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20 de mayo de 2010
CONCLUSIONES DEL CONGRESO DE LA AEDD
Miguel García Caba: el modelo de coordinación del baloncesto es mucho más profundo que en el fútbol

El segundo ponente en el Congreso de Huesca fue Miguel García Caba, Asesor Jurídico de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, quien presentó la ponencia “El régimen jurídico de la organización de las competiciones profesionales deportivas: pasado, presente y … ¿futuro?”.

Para García Caba, el régimen jurídico aplicable al deporte profesional se encuentra, en la actualidad, en un importante proceso de estudio y reflexión. Según él, es preciso plantearse las siguientes interrogantes: ¿cuál es la situación actual del régimen jurídico aplicable a la organización de las competiciones profesionales?, ¿cuáles son los principales problemas a los que se enfrenta el sector del deporte profesional?, ¿existe en España un ordenamiento jurídico adecuado que aporta seguridad jurídica a todos los actores afectados?, ¿sería quizás preciso su perfeccionamiento?, ¿sobre qué ideas deberían cimentarse las propuestas de su hipotética reforma?.

A continuación, García Caba planteó un concepto ambiguo: ¿qué se entiende por deporte profesional a los efectos de la Ley del Deporte? Recordó que el CSD calificó, en su momento, a las competiciones oficiales de ámbito estatal, referentes a la modalidad deportiva futbolística de Primera y Segunda División “A”, como competiciones de carácter profesional. El ponente manifestó que, a pesar de que el régimen jurídico aplicable al deporte profesional es el mismo para las modalidades deportivas del fútbol y del baloncesto, por sorprendente que ello pueda parecer, el modelo de coordinación establecido en la modalidad deportiva del baloncesto es mucho más profundo que en el fútbol y la ACB ostenta toda una serie de competencias materiales sobre la organización de la competición que la LFP no puede disfrutar.

Asimismo reflexionó sobre las diferencias notables en relación con el arbitraje. En el baloncesto los árbitros pertenecen a la ACB y son designados por un órgano adscrito a la ACB y nombrado por ésta. Sin embargo, en el fútbol los árbitros son designados por una comisión que forma parte orgánica de la RFEF. Los árbitros pertenecen a la Federación y es la Federación quien determina cuáles son los árbitros que formarán parte de la liga profesional, mientras que en el baloncesto la lista de árbitros de la competición profesional la fija la ACB.

Destacó que el papel de las ligas profesionales en relación con el resto de estamentos federativos no ha quedado suficientemente reflejado en el régimen jurídico aplicable a la efectiva composición y elección de las Asambleas Generales y Comisiones Delegadas de las federaciones deportivas españolas. Resulta incoherente que el Presidente de la liga profesional pueda asistir a la Asamblea General con voz pero sin voto. Debería garantizarse la presencia de las ligas profesionales en la toma de decisiones de las federaciones deportivas correspondientes.

Respecto a los derechos audiovisuales, el ponente consideró que en España y concretamente en el fútbol, se está, en la actualidad (y se ha estado en el pasado), en situación de permanente conflicto en esta materia. Resultaría de especial interés que los derechos audiovisuales de todos los participantes (con total y absoluta independencia de su titularidad –bien sea individual o centralizada o compartida) sean gestionados conjuntamente y de forma coordinada por parte del organizador principal (las ligas profesionales) y los clubes, tal y como sucede en el resto del mundo.


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Modificado el ( 20 de mayo de 2010 )
 
 

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