13 de mayo de 2010 |
La reforma del deporte profesional
 Miguel Cardenal Carro
Emilio A. García Silvero
Cualquier iniciativa legislativa sobre el deporte suscita interés, máxime si recae en el profesional, objeto de constante cobertura mediática a diario por anécdotas insulsas, y por tanto con mucha más razón observado con lupa si se cambian sus “reglas”, pues aunque no sean las estrictamente deportivas, unas y otras desde luego que influyen en los resultados. En un reciente caso, la Abogada General reproducía ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas una ilustrativa cita sobre este parecer: “algunas personas creen que el fútbol es una cuestión de vida o muerte. Me decepciona mucho esa actitud".
Puedo asegurarle que es mucho, mucho más importante que eso”. En diciembre de 2008, la entonces denominada Comisión de Educación, Política Social y Deporte del Congreso de los Diputados acordó la creación, dentro de su seno, de una Subcomisión para el estudio del Deporte Profesional en España. Las razones esgrimidas en esa fecha para acometer tal proyecto se pueden sintetizar en tres: el agotamiento del sistema legal para el deporte profesional nacido al amparo de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte; la necesidad de cambios en el modelo organizativo de las propias competiciones (permanentemente endeudadas en un situación ya clásicamente conocido como crisis endémica), y, por último, la respuesta a nuevos retos.
- Miguel Cardenal Carro es Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Univ. Extremadura.
- Emilio A. García Silvero es Profesor Asociado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Univ. Rey Juan Carlos.
Presidente y Secretario, respectivamente, de la Cátedra de Estudios e Investigación en Derecho Deportivo de la Universidad Rey Juan Carlos.
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Modificado el ( 28 de mayo de 2010 )
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