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29 de marzo de 2010
A PROP脫SITO DE LAS ELECCIONES DE 2006
El Tribunal Catal谩n del Deporte archiva la denuncia de inhabilitaci贸n contra Joan Laporta

El Tribunal Catal谩n del Deporte (TCE) ha archivado de nuevo la denuncia de inhabilitaci贸n contra Joan Laporta por el retraso en convocar las elecciones de 2006. El anterior presidente, Roman Gomez, se hab铆a mostrado en su d铆a favorable a la apertura del expediente, al considerar probado el incumplimiento estatutario de la Junta Directiva tras dos sentencias judiciales.

Resumen de los fundamentos jur铆dicos de la resoluci贸n del TCE

1.- Firmeza de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona el 29 de noviembre de 2007.

Declara el TCE que las razones que condujeron al archivo de la denuncia presentada el 10 de enero de 2008 contin煤an vigentes, ya que no hay constancia de que la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona el 29 de noviembre de 2007 haya adquirido firmeza, no constando que el recurso interpuesto por la Junta Directiva haya sido resuelto.

Sin embargo, est谩 acreditado que por Auto de 24 de noviembre de 2009, el T.S. inadmiti贸 el recurso de la Junta Directiva contra la sentencia de 29 de noviembre de 2007 de la Audiencia Provincial de Barcelona, que, en consecuencia, s铆 ha adquirido firmeza.

El TCE ha entremezclado dos resoluciones casi simult谩neas del Tribunal Supremo, el Auto antes citado, de la Sala de lo Civil, que omite, con una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso el 22 de octubre de 2009.

2.- Tipicidad y proporcionalidad

El TCE declara que a煤n habiendo adquirido firmeza la referida sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona el 29 de noviembre de 2007, hay otras razones para archivar la denuncia.

As铆, invoca la sentencia de la Sala 2陋 del T.S. de 28 de marzo de 2006, seg煤n la cual "solo los comportamientos que son susceptibles de integrarse en un precepto penal concreto pueden considerarse infracci贸n de esta naturaleza, sin que sea dable incorporar a la tarea exeg茅tica ni la interpretaci贸n extensiva ni menos a煤n la analog铆a en la b煤squeda del sentido y alcance de una norma penal. Ello significa que la limitaci贸n que la aplicaci贸n de este principio supone impone la exclusi贸n de aquellas conductas que no se encuentran plenamente enmarcadas dentro de un tipo penal".

Est tesis la refuerza en el principio de intervenci贸n m铆nima, que, seg煤n recuerda esta sentencia de 2006, forma parte del principio de proporcionalidad o de prohibici贸n del exceso, cuya exigencia descansa en el doble car谩cter que ofrece el derecho penal:

a) Al ser un derecho fragmentario en cuanto no se protege todos los bienes jur铆dicos, sino solo aquellos que son m谩s importantes para la convivencia social, limit谩ndose, adem谩s, esta tutela a aquellas conductas que atacan de manera m谩s intensa a aquellos bienes.

b) Al ser un derecho subsidiario que como ultima ratio, la de operar 煤nicamente cuando el orden jur铆dico no puede ser preservado y restaurado eficazmente mediante otras soluciones menos dr谩sticas que la sanci贸n penal. En este sentido, el TCE recuerda que el orden jur铆dico fue restablecido en el mismo momento en que fueron convocadas las elecciones en el seno del F.C. BARCELONA.

Recu茅rdese que la infracci贸n imputada por los denunciantes a Laporta y su Junta fue el incumplimiento de los estatutos del club, en la medida en que no se convocaron las elecciones al expirar el mandato en 2006, sino en 2007 y precisamente por las diversas denuncias y recursos presentados. Pero no se citaba un precepto concreto en el que constara tipificada la infracci贸n y su pertinente sanci贸n.

3.- Prescripci贸n

Por 煤ltimo, el TCE afirma que si los anteriores argumentos fueran insuficientes para decretar el archivo de la denuncia, hay otro de car谩cter cronol贸gico. Invoca el art.106 del texto refundido de la Ley Catalana del Deporte, seg煤n el cual las responsabilidades disciplinarias se extinguen por la prescripci贸n de la infracci贸n, y que el plazo previsto al efecto es de tres a帽os. En este sentido, aclara que al haberse cometido -supuestamente- la infracci贸n el 24 de abril de 2006, el plazo de prescripci贸n, el 25 de enero de 2010, fecha de presentaci贸n de la denuncia, se hab铆an superado los citados tres a帽os, y que tal plazo no fue interrumpido por las otras denuncias presentadas porque 茅stas fueron asimismo archivadas.

Los interesados han anunciado recurso de s煤plica ante el Tribunal Catal脿 de l鈥橢sport, previo al contencioso-administrativo.

Antecedentes

El Tribunal Catal脿 de l'Esport (TCE) ya se hab铆a pronunciado anteriormente sobre este asunto. El el 20 febrero 2008 acord贸 tambi茅n archivar la denuncia de un socio del FC Barcelona que solicitaba la "inhabilitaci贸n a perpetuidad" del presidente de la entidad. La denuncia hab铆a sido presentada por Nicol谩s Mar铆n, ex presidente de la pe帽a de Abrera y socio n煤mero 48.991 del club.
El TCE consider贸 que no puede abrir expediente sancionador a Laporta cuando 茅ste ha presentado un recurso de casaci贸n ante el Tribunal Supremo.

Este acuerdo cont贸 con un voto particular contrario a la tesis mayoritaria del TCE, de Rom谩n G贸mez Ponti.

El denunciante pretend铆a reabrir con esta denuncia un asunto que 茅l mismo inici贸 y que el propio TCE archiv贸 en el verano de 2006.

La respuesta del TCE, m谩ximo organismo jurisdiccional deportivo catal谩n, fue la de archivarla por entender que, para evitar contradicciones, no pod铆a emitir una resoluci贸n mientras no se resolviera el recurso de apelaci贸n presentado por el FC Barcelona ante la Audiencia Provincial.

El 29 de noviembre de 2007, la Audiencia de Barcelona resolvi贸 el recurso de apelaci贸n, fallando de nuevo en contra de los intereses de la Junta Directiva del Barcelona. La sentencia ratific贸 la dictada en primera instancia al reafirmarse en que Joan Laporta hab铆a incumplido gravemente los Estatutos del club al no convocar elecciones en el plazo previsto.

Sin embargo, el TCE entendi贸 que la sentencia no era firme, pues la Junta Directiva del FC Barcelona hab铆a presentado un recurso de casaci贸n ante el Tribunal Supremo.

Antes que este socio, ya se present贸 una denuncia en iguales t茅rminos  por el socio Oriol Giralt (previamente a que un Juzgado de primera instancia obligara a Laporta a convocar elecciones).

  IUSPORT. 29.03.10

EL TEXTO 脥NTEGRO DE LA RESOLUCI脫N EST脕 DISPONIBLE EN
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