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CASOS DE ESPECIAL INTER脡S  2006-2013

 
El caso Silva (Valencia CF) Imprimir E-Mail
25 de noviembre de 2006

El caso Silva (Valencia CF)

El Comit茅 de Apelaci贸n decidi贸 que Silva podr谩 jugar contra el Real Madrid gracias a una extra帽a interpretaci贸n sem谩ntica, seg煤n la cual la acumulaci贸n de dos tarjetas amarillas en un partido no siempre es determinante de suspensi贸n. Por Juan M. Merino.

APELACI脫N INVENTA UN RESQUICIO L脡XICO PARA SALVAR A SILVA

Decide que dos amarillas en un partido no acarrean suspensi贸n

FUENTE: www.as.com

JUAN M. MERINO  (MADRID) 

 

 

 

El Comit茅 de Apelaci贸n decidi贸 que Silva podr谩 jugar contra el Real Madrid gracias a una extra帽a interpretaci贸n sem谩ntica, seg煤n la cual la acumulaci贸n de dos tarjetas amarillas en un partido no siempre es determinante de suspensi贸n. Silva fue expulsado con roja directa por Meg铆a D谩vila el pasado s谩bado por golpear a un contrario. Antes hab铆a recibido otra amonestaci贸n. El martes, el Comit茅 de Competici贸n estim贸 parcialmente las alegaciones del Valencia y convirti贸 la roja en amarilla al entender que realmente el jugador no golpe贸 al rival, sino que lo apart贸 con la mano. El club, en la resoluci贸n, recibi贸 la comunicaci贸n de que Silva ten铆a dos amarillas y que, por consiguiente, no podr铆a ser alineado la siguiente jornada. Ayer, sorprendentemente, Apelaci贸n se acogi贸 en su fallo a la literalidad de lo que dice el reglamento, "cuando, como consecuencia de una segunda amonestaci贸n arbitral en el transcurso de un mismo partido, se produzca la expulsi贸n del infractor, 茅ste ser谩 sancionado con suspensi贸n de un encuentro salvo que proceda otro correctivo mayor", y concluy贸 que no hubo una segunda amonestaci贸n en el transcurso del partido porque, quien realmente, a efectos disciplinarios, la impuso fue Competici贸n. Por lo tanto, acuerda trasladar las dos cartulinas al ciclo de amonestaciones y no imputa la expulsi贸n al valencianista.


No es la primera vez que los comit茅s de Competici贸n y de Apelaci贸n mantienen criterios dispares. La temporada pasada se produjo una discrepancia sobre si se deb铆an, o no, revisar las sanciones por cortar ocasiones manifiestas de gol. Apelaci贸n, en contra de la opini贸n del primer organismo disciplinario de la FEF, sostuvo que s铆 se pod铆a y oblig贸 a que se cambiara el criterio hasta que lo volvi贸 a modificar el CEDD.


Es la d茅cima ocasi贸n en la que se levanta la sanci贸n a un futbolista (o recinto deportivo) antes de disputar un partido contra el Real Madrid. En las confrontaciones entre los blancos y el Valencia, 茅ste equipo se ha visto favorecido en la temporada 03-04 con la cautelar a Baraja y en la 01-02 por la tardanza en resolverse el expediente a Ayala por sus pisotones a Simao. Senna es el 煤ltimo caso.

Resoluci贸n n潞 46 - 2006/07

FUENTE: www.rfef.es

Visto por el Comit茅 de Apelaci贸n el recurso interpuesto por el Valencia C.F. SAD, contra acuerdo del Comit茅 de Competici贸n de fecha 21 de noviembre de 2006, son de aplicaci贸n los siguientes


ANTECEDENTES


Primero.- Vistos el acta arbitral y dem谩s documentos correspondientes al encuentro del Campeonato Nacional de Liga de Primera Divisi贸n, disputado el d铆a 18 de los corrientes entre los clubs Sevilla F.C. SAD y Valencia C.F. SAD, el Comit茅 de Competici贸n, en resoluci贸n dictada el 21 de noviembre de 2006, acord贸 imponer al jugador del segundo de ambos clubs, D. David Jim茅nez Silva, sanci贸n de suspensi贸n por un partido, por doble amonestaci贸n arbitral, ambas por juego peligroso, con multa accesoria en cuant铆a de 90,15 鈧 al club y de 601,01 鈧 al futbolista, en aplicaci贸n de los art铆culos 132.a), 134 y 97, en relaci贸n con el 86.D.b), de los Estatutos federativos.

Segundo.- Contra dicho acuerdo se interpone en tiempo y forma recurso por el Valencia C.F. SAD, procedi茅ndose por el Comit茅 al examen de la prueba aportada por el apelante.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero.- Presenta recurso de apelaci贸n el Valencia C.F. SAD, frente a la resoluci贸n dictada por el Comit茅 de Competici贸n mediante la cual se suspend铆a por un partido a su jugador D. David Jim茅nez Silva, por doble amonestaci贸n arbitral, en aplicaci贸n de los art铆culos 132.a) y 134 de los Estatutos federativos, discrepando de la segunda amonestaci贸n impuesta por el 贸rgano disciplinario por cuanto, seg煤n manifiesta en sus alegaciones, dicha sanci贸n resulta improcedente por inexistencia de acci贸n punible y, por contra, existencia de error arbitral, ya que el jugador en ning煤n momento tuvo intenci贸n de causar da帽o y, aunque existi贸 contacto f铆sico, el mismo no fue intencionado.

Este Comit茅 de Apelaci贸n, una vez analizadas las alegaciones presentadas, ha procedido a la revisi贸n detenida del v铆deo tambi茅n aportado como prueba, y del mismo puede deducirse que el futbolista sancionado, en la jugada en cuesti贸n salta para intentar controlar el bal贸n, y al mismo tiempo intenta defender su integridad f铆sica interponiendo su codo en el cuello de un contrario. Resulta intrascendente en este caso la falta de intencionalidad, pues lo que se produjo en su acci贸n fue una conducta de juego peligroso, con claro contacto f铆sico para el jugador rival; acci贸n 茅sta que se encuentra perfectamente reflejada en el art铆culo 132.a) de los Estatutos federativos, siendo por tanto correcta la tipificaci贸n de la misma por el Comit茅 de Competici贸n.

Segundo.- Una vez establecido lo anterior, este Comit茅 de Apelaci贸n observa que en la resoluci贸n dictada por el de Competici贸n, se sanciona al jugador Sr. Jim茅nez Silva con un partido de suspensi贸n por doble amonestaci贸n, ampar谩ndose en el art铆culo 134 de los Estatutos de la RFEF, que establece que 鈥渃uando como consecuencia de una segunda amonestaci贸n arbitral en el transcurso de un mismo partido se produzca la expulsi贸n del infractor, 茅ste ser谩 sancionado con suspensi贸n durante un encuentro鈥.

A la vista del referido precepto, este Comit茅 de Apelaci贸n entiende que en este caso concreto no se re煤nen las circunstancias para aplicar el mismo, puesto que el jugador sufri贸 una amonestaci贸n arbitral durante el encuentro, y posteriormente una expulsi贸n directa, que el Comit茅 de Competici贸n, analizando las circunstancias del caso, opin贸 que la acci贸n descrita en el acta arbitral se correspond铆a con una infracci贸n leve del art铆culo 132, sancionada con amonestaci贸n. La consecuencia de todo ello ser谩 que tanto la amonestaci贸n arbitral sufrida en el minuto 4 de juego, hoy no recurrida, como la posterior sanci贸n impuesta por el Comit茅 de Competici贸n, nueva amonestaci贸n, ambas se deber谩n incorporar al ciclo personal del jugador, que por esta v铆a s贸lo cumplir谩 un partido de suspensi贸n cuando se acumulen cinco correctivos, como establece el art铆culo 133, tambi茅n de los Estatutos federativos.

No concurriendo las circunstancias a las que se refiere el art铆culo 134, los Comit茅s disciplinarios no pueden imponer m谩s consecuencias punitivas que las estrictamente previstas en la norma sancionadora, la cual no prev茅 que una expulsi贸n, degradada a amonestaci贸n, autorice su acumulaci贸n a otra tarjeta amarilla anterior, con lo que se incurrir铆a en rearbitraje. Se trata de una situaci贸n no prevista en la norma y que no puede ser interpretada en sentido desfavorable para el jugador.

Por eso, el destino de las amonestaciones impuestas al jugador en el encuentro de que se trata, no puede ser otro que su incorporaci贸n al ciclo establecido en el art铆culo 133 de los Estatutos federativos, sin que puedan ser sacadas de 茅l para integrar una sanci贸n aut贸noma.

Por lo expuesto, el Comit茅 de Apelaci贸n,

ACUERDA:

1潞.- Desestimar el recurso formulado por el Valencia C.F. SAD contra el acuerdo del Comit茅 de Competici贸n de fecha 21 de noviembre de 2006.

2潞.- Dejar sin efecto la sanci贸n de suspensi贸n por un partido impuesta por el Comit茅 de Competici贸n en resoluci贸n de fecha 21 de los corrientes al jugador del citado club, D. David Jim茅nez Silva, manteniendo la amonestaci贸n por emplear juego peligroso en el minuto 4 de juego, no recurrida, con multa accesoria al Valencia C.F., SAD en cuant铆a de 60,10 鈧; imponi茅ndole adem谩s otra sanci贸n de amonestaci贸n, tambi茅n por juego peligroso, con multa accesoria en cuant铆a de 60,10 鈧 al club, ambas en aplicaci贸n de los art铆culos 132.a) y 97 de los Estatutos federativos.

Contra la presente resoluci贸n cabe interponer recurso ante el Comit茅 Espa帽ol de Disciplina Deportiva en el plazo de quince d铆as h谩biles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificaci贸n.


Las Rozas (Madrid), a 23 de noviembre de 2006.

 

 

 

 

Modificado el ( 25 de noviembre de 2006 )
 
 

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