17 de marzo de 2010 |
IMPORTANTE SENTENCIA PARA LOS CLUBES CANTERANOS
El Tribunal de la UE declara que los derechos de formaci贸n
son compatibles con la libre circulaci贸n de trabajadores
En el contexto de un litigio entre los clubes
Olympique de Lyon y Newcastle, en el que el primero
reclamaba al segundo una compensaci贸n econ贸mica por el
jugador Olivier Bernard, que perteneci贸 a la cantera del
club franc茅s, el Tribunal de Justicia de la Uni贸n Europea (CEJ),
tras reconocer 芦la importancia social del f煤tbol禄 y 芦de la
formaci贸n禄, juzg贸 que esta libertad no se opone a un sistema
que garantiza la indemnizaci贸n al primer club por los
costes de formaci贸n. El tribunal a帽ade que la suma a pagar
debe fijarse en funci贸n de la inversi贸n realizada y no por
芦da帽os y perjuicios禄, como prev茅 芦el r茅gimen franc茅s禄
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AN脕LISIS

Juan de Dios CRESPO P脡REZ
Lo primero que ha de ponerse sobre la mesa es
que se trata de un asunto comunitario y, por lo tanto, que
tiene un 谩mbito solo dentro de la Uni贸n Europea. Sin
embargo, esta declaraci贸n es solo a efectos formales, ya que
los derechos de formaci贸n en el f煤tbol tienen, desde ya el
a帽o 2001 con el Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la
Transferencia de Jugadores, un reconocimiento mundial, m谩s
all谩 de que ese Reglamento y esos mismos derechos fueron
creados y nacieron gracias a una denuncia realizada ante la
Comisi贸n Europea.
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Un reportaje de IUSPORT
El Tribunal de Justicia de la Uni贸n Europea acaba de dictar (16.03.2010) una sentencia que marcar谩 otro hito en el deporte europeo. El Tribunal ha declarado que el Tratado de la UE no autoriza pr谩cticas que, supuestamente amparadas en la libre circulaci贸n de trabajadores, priven de compensaci贸n econ贸mica al esfuerzo que realizan los clubes en la formaci贸n de los j贸venes jugadores.
El asunto se origin贸 en un contencioso que enfrent贸 a los clubes Olympique de Lyon y al Newcastle ingl茅s por el jugador Olivier Bernard, que milit贸 en las filas del primero en su etapa formativa. El jugador firm贸 en 1997 un contrato con el club franc茅s como promesa por tres temporadas, pero rechaz贸 en el a帽o 2000 otro como profesional y se march贸 鈥淟a Premier鈥 Al haber tenido conocimiento de su fichaje por el club ingl茅s, el Olympique Lyonnais demand贸 al Sr. Bernard ante el conseil de prud鈥檋ommes (tribunal de lo social) de Lyon, solicitando la condena del interesado y del club Newcastle United al pago de una indemnizaci贸n con car谩cter solidario. El importe reclamado era de 53.357,16 euros, equivalente a la retribuci贸n que el Sr. Bernard habr铆a percibido durante un a帽o si hubiera firmado el contrato ofrecido por el Olympique Lyonnais.
El conseil de prud鈥檋ommes consider贸 que el Sr. Bernard hab铆a resuelto unilateralmente su contrato y le conden贸, solidariamente con el club Newcastle United, a pagar al club Olympique Lyonnais una indemnizaci贸n de 22.867,35 euros.
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IUSPORT. 17 de marzo de 2010.
EL
TEXTO 脥NTEGRO DE LA SENTENCIA EST脕 DISPONIBLE EN
INCLUYE UN EJEMPLAR DEL LIBRO "IUSPORT 10 A脩OS" OPINI脫N

LA CANTERA Y LA
INDEMNIZACI脫N POR FORMACI脫N. 驴DEBATE FINIQUITADO POR EL TJUE? Por Juan de Dios CRESPO P脡REZ
Lo primero que ha de ponerse sobre la mesa es que se trata de un
asunto comunitario y, por lo tanto, que tiene un 谩mbito solo dentro de la Uni贸n
Europea. Sin embargo, esta declaraci贸n es solo a efectos formales, ya que los
derechos de formaci贸n en el f煤tbol tienen, desde ya el a帽o 2001 con el
Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, un
reconocimiento mundial, m谩s all谩 de que ese Reglamento y esos mismos derechos
fueron creados y nacieron gracias a una denuncia realizada ante la Comisi贸n
Europ
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Modificado el ( 24 de abril de 2010 )
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