09 de marzo de 2010 |
SOBRE LA SUSPENSI脫N A ORIOL GIRALT J.M. TRAYTER: "es una resoluci贸n cargada de defectos"
Joan Manuel Trayter, Catedr谩tico de la Universitat de Girona, ha realizado un an谩lisis de la resoluci贸n del expediente disciplinario contra el socio del F.C.BARCELONA Oriol Giralt cuyas conclusiones confirman la sensaci贸n de una instrucci贸n premeditada y se dir铆a que casi al margen de cualquier normativa o r茅gimen jur铆dico:
La resoluci贸n es contraria a derecho pues castiga al socio "por difamaci贸n" y por atentar "al derecho al honor y dignidad" del presidente del Bar莽a cuando:
A) Esas conductas ,de ser ciertas, no est谩n tipificadas como infracci贸n. Por tanto, la resoluci贸n infringe el principio de tipicidad que preside el derecho disciplinario y que consiste en que 煤nicamente pueden ser sancionados los actos o conductas recogidas como il铆citas por los estatutos. Nada m谩s. Y en los estatutos nada dice de difamaciones ni del derecho al honor del Presidente.
B) La defensa del derecho al honor tiene su procedimiento especifico por la v铆a civil Nada tiene que ver aqu铆 la comisi贸n de disciplina del club que se irroga en funciones que no tiene atribuidas. El presidente, de considerarse perjudicado por el socio, que presente demanda por la v铆a del derecho al honor y a la propia imagen(ley 1/1982).
C) El sancionado habla de conductas que como reconoce la propia resoluci贸n "podr铆an ser constitutivas" de delito, no que "son "constitutivas de delito". La comisi贸n disciplinaria desconoce la diferencia entre los tiempos verbal condicional y el presente.
D) Es una pura incongruencia pues la Comisi贸n y la Fiscal铆a reconocen que s贸lo aporta los recortes de peri贸dico. En todo caso, pues, la conducta il铆cita, de existir, la cometer铆a el peri贸dico, no el socio.
E) La resoluci贸n vulnera la libertad de expresi贸n.
La Fiscal铆a 煤nicamente dice que esas conductas denunciadas en los diarios no constituyen delito, pero no se pronuncia sobre nada m谩s. En fin, una actuaci贸n que constituye un claro supuesto de desviaci贸n de poder, es decir la utilizaci贸n de potestades sancionadoras no para defender el inter茅s general del club, sino intereses particulares del presidente o de la junta. Por esta v铆a cualquier cr铆tica a la gesti贸n del club es una difamaci贸n y por tanto sancionable. La propia cr铆tica a la resoluci贸n lo puede ser. En fin, un aut茅ntico desprop贸sito.
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Modificado el ( 18 de marzo de 2010 )
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