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18 de febrero de 2010
ALTA TENSIÓN EN CAN BARÇA
La Audiencia Provincial de Barcelona obliga a Laporta a avalar las pérdidas de 2003

La Audiencia de Barcelona ha condenado a algunos directivos del Barça a presentar aval bancario sobre los presupuestos del ejercicio 2009/10 y declara que la junta debió haber avalado también las cuentas anuales desde el segundo mandato de Joan Laporta, iniciado el 22 de agosto del 2006.

Según el fallo, la existencia de beneficios no exime a los directivos de garantizar el 15% del presupuesto de cada año, pero reconoce que corresponde a la Liga de Fútbol Profesional la potestad de exigir los avales y no lo hizo en este caso.

El FC Barcelona ha comunicado en su web que el 17.02.10 "le ha sido notificada la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16ª, dictada como consecuencia de un recurso de apelación interpuesto por el socio Sr. Vicenç Pla Cibrian.

Este socio, en el mes de enero del 2007, interpuso una demanda contra el club y la Junta Directiva saliente de las elecciones del año 2006 en la que solicitaba la nulidad de la toma de posesión y, subsidiariamente, la constitución de aval. En el mes de julio de 2008, el Juzgado de Primera Instancia número 24 de Barcelona desestimó íntegramente la demanda de este socio. Ahora, la Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado que no procede la nulidad de la toma de posesión de la Junta Directiva del mes de agosto del 2006 y que ésta es válida del todo.

Aunque la sentencia reconoce la exactitud de las cuentas del club y que las decisiones tomadas por la Junta Directiva del año 2003 fueron "las correctas" y "adecuadas a la buena técnica contable", considera imputable a la junta mencionada una parte de las provisiones económicas llevadas a cabo entre el 22 y el 30 de junio de 2003, concretamente los 63,8 millones de euros correspondientes a la depreciación de parte de los jugadores de la primera plantilla de aquella temporada.

En opinión de la Audiencia Provincial, aunque cada año se han obtenido beneficios, éstos no llegarían a cubrir el 15% del presupuesto de las temporadas 2006/07, 2007/08, 2008/09 y, por tanto, existiría la obligación de presentar el aval correspondiente ante la LNFP por la parte no cubierta por los beneficios mencionados. Hay que decir, sin embargo, que la sentencia reconoce que la LNFP es, en última instancia, quien debe decidir sobre la exigibilidad de los avales.

Esta obligación de presentar aval sólo correspondería a los miembros de la Junta Directiva actual que también lo fueran en el año 2006. La sentencia no cuantifica el importe del aval a prestar por la temporada 2009/10 ni el momento en que debería hacerse efectivo.

Esta sentencia no es firme y el FC Barcelona presentará recurso de casación ante el Tribunal Supremo en los próximos días".

TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL (2010)



Modificado el ( 26 de febrero de 2010 )
 
 

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