12 de febrero de 2010 |
SOBRE ASOCIACIONISMO
El Tribunal Supremo recuerda que sigue vigente el Real Decreto 177/1981, de 16 de enero, sobre Clubes y Federaciones deportivas
El Tribunal Supremo espa帽ol confirm贸 en sentencia de 17 de febrero de 2009 otra dictada por el Juzgado de 1陋 Instancia n潞 1 de Alc谩zar de San Juan, seg煤n el cual la acci贸n hab铆a caducado porque deb铆a aplicarse lo dispuesto en el art. 19.2 del Real Decreto 177/1981, de 16 de enero, ya referido, que establece un plazo de impugnaci贸n de 40 d铆as desde la fecha de adopci贸n de los acuerdos, de modo que habi茅ndose adoptado 茅stos el 28 de enero de 2001 y present谩ndose la demanda el 28 de junio del mismo a帽o, hab铆a transcurrido con creces dicho plazo.
Tambi茅n se pronunci贸 sobre el derecho a asociarse. Se帽al贸 que si bien el derecho fundamental comprende el derecho a asociarse, "no confiere una especie de poder o facultad ilimitada para mantenerse a todo trance en una asociaci贸n completamente al margen de las normas de las que, leg铆timamente, se ha dotado".
En el caso concreto planteado, advierte que los socios conoc铆an las causas de la expulsi贸n, que se inclu铆an en el art. 15.4h de los Estatutos, "bastando conocer los hechos de los que se les acusa para poder ejercitar debidamente su derecho de defensa como han realizado en el presente caso".
En de finitiva considera que el acuerdo de expulsi贸n es una manifestaci贸n de la autonom铆a de la asociaci贸n y no ha incidido en el derecho fundamental de asociaci贸n.
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Modificado el ( 12 de febrero de 2010 )
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