COMENTARIO A LA STS DE 2 DE ABRIL DE 2009 Despido disciplinario de jugador de fútbol
Por Jordi ZORRILLA MIR
La Sentencia de 2 de abril de 2009 dictada en Unificación de doctrina por el Tribunal Supremo Sala de lo Social Sección Primera viene a confirmar la jurisprudencia predominante en la última década respecto a la presunción de laboralidad de aquellos deportistas amateurs que prestan sus servicios en cualquier club o asociación deportiva. Se recalca nuevamente el elemento de la retribución como el aspecto decisivo a la hora de declarar la relación del deportista como profesional.
En dicha Sentencia nos describe un caso de Despido disciplinario de un jugador de fútbol perteneciente a un equipo que milita en la Tercera División de la Comunidad de Madrid. Es significativo el hecho de que la retribución que percibía el jugador, unos 250 euros al mes, no es tenida en cuenta por el Tribunal como indicio de una remuneración por gastos derivados de la actividad deportiva. Por tanto, el objeto del debate en dicho Recurso de Casación se centra exclusivamente en la prueba referente a si el jugador percibía cantidades pecuniarias de forma habitual como si de un salario mensual se tratara.
Se abren las puertas de forma definitiva sobre todo a los jugadores equivocadamente calificados como amateurs, para que éstos procedan a reclamar sus derechos laborales ya sea a través de reclamaciones de cantidad o por impugnación de despido en el supuesto de que se les dé de baja de forma unilateral en su respectivo club.
Nuestros Presidentes de clubs deportivos menores, todos aquellos que forman parte desde la Tercera División hasta la Segunda Regional principalmente de nuestro Deporte Rey van a tener un quebradero de cabeza mayor que la propia crisis económica que sesga los ingresos derivados de los diferentes esponsors. Ya no se trata de atender al pago de unas retribuciones mensuales que en la mayoría de las ocasiones son desmesuradas por los presupuestos que manejan, sino que ahora deberán tener muchísimo cuidado en romper su relación con cualquier jugador de la plantilla antes de tiempo so pena de encontrase con una demanda en los Juzgados de lo Social por impugnación de Despido la cual tendrá muchas posibilidades de ser declarado como improcedente, previa declaración de laboralidad de la relación del jugador con el club.
Las consecuencias económicas para el club no terminan con el abono de una indemnización que puede ser cuantificada y relativamente de fácil asunción sino que se perpetúan con un gasto en las cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social desde la fecha supuestamente de su fichaje hasta la notificación de la Sentencia, por un periodo máximo de 4 años y con un Recargo del 20% por ingresar dichas cuotas fuera de plazo. Sin querer ser catastrofistas el efecto dominó que pudiera tener una Acta de infracción de la Inspección de trabajo en el examen de las retribuciones del resto de jugadores de la plantilla (normalmente suelen cobrar todos los jugadores aunque sean pequeñas cantidades o primas ) o la propia extensión de una reclamación de cantidad conjunta del resto de los componentes de la plantilla podría terminar por arruinar la frágil economía de dichos clubs.
Desde aquí vaya mi consejo a los Presidentes de los clubs en teoría amateurs pero desde ahora ya con jugadores profesionales que traten de no dejar rastro en el abono de sus mensualidades o por el contrario asuman su obligación de regularizar su relación dándoles de alta a aquellos que perciban ingresos en el Régimen General de la Seguridad Social, Relación Especial de Deportistas Profesionales.
Por último referenciar que la realidad existente para de nuestros jugadores de categorías inferiores normalmente no suelen estar interesados en disminuir sus ingresos netos y cotizar los mismos a la Seguridad Social dado que dichos jugadores ya perciben ingresos y supuestamente cotizan por la prestación de servicios en otras actividades en la que sustentan su modus vivendi. Es por ello, que siempre y cuando la Agencia Tributaria y la Inspección de Trabajo lo permitan y no decidan iniciar campaña especial para dicho colectivo, tan solo se producirán casos puntuales de reclamación cuando la relación con el jugador esté muy deteriorada o bien cuando los clubs cierren el grifo en el abono de sus primas o emolumentos.
JORDI ZORRILLA MIR es Abogado de Self Consulting Sport y Diplomado en derecho Deportivo por el ICAB.
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