Inicio arrow Opini贸n arrow Opini贸n arrow Despido disciplinario de jugador de f煤tbol. Comentario a la STS de 2-4-2009. Por Jordi ZORRILLA 19 de marzo de 2024

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31 de enero de 2010

COMENTARIO A LA STS DE 2 DE ABRIL DE 2009

Despido disciplinario de jugador de f煤tbol


Por Jordi ZORRILLA MIR

La Sentencia de 2 de abril de 2009 dictada en Unificaci贸n de doctrina por el Tribunal Supremo Sala de lo Social Secci贸n Primera viene a confirmar la jurisprudencia predominante en la 煤ltima d茅cada respecto a la presunci贸n de laboralidad de aquellos deportistas amateurs que prestan sus servicios en cualquier club o asociaci贸n deportiva. Se recalca nuevamente el elemento de la retribuci贸n como el aspecto decisivo a la hora de declarar la relaci贸n del deportista como profesional.

En dicha Sentencia nos describe un caso de Despido disciplinario de un jugador de f煤tbol perteneciente a un equipo que milita en la Tercera Divisi贸n de la Comunidad de Madrid. Es significativo el hecho de que la retribuci贸n que percib铆a el jugador, unos 250 euros al mes, no es tenida en cuenta por el Tribunal como indicio de una remuneraci贸n por gastos derivados de la actividad deportiva. Por tanto, el objeto del debate en dicho Recurso de Casaci贸n se centra exclusivamente en la prueba referente a si el jugador percib铆a cantidades pecuniarias de forma habitual como si de un salario mensual se tratara.

Se abren las puertas de forma definitiva sobre todo a los jugadores equivocadamente calificados como amateurs, para que 茅stos procedan a reclamar sus derechos laborales ya sea a trav茅s de reclamaciones de cantidad o por impugnaci贸n de despido en el supuesto de que se les d茅 de baja de forma unilateral en su respectivo club.

Nuestros Presidentes de clubs deportivos menores, todos aquellos que forman parte desde la Tercera Divisi贸n hasta la Segunda Regional principalmente de nuestro Deporte Rey van a tener un quebradero de cabeza mayor que la propia crisis econ贸mica que sesga los ingresos derivados de los diferentes esponsors. Ya no se trata de atender al pago de unas retribuciones mensuales que en la mayor铆a de las ocasiones son desmesuradas por los presupuestos que manejan, sino que ahora deber谩n tener much铆simo cuidado en romper su relaci贸n con cualquier jugador de la plantilla antes de tiempo so pena de encontrase con una demanda en los Juzgados de lo Social por impugnaci贸n de Despido la cual tendr谩 muchas posibilidades de ser declarado como improcedente, previa declaraci贸n de laboralidad de la relaci贸n del jugador con el club.

Las consecuencias econ贸micas para el club no terminan con el abono de una indemnizaci贸n que puede ser cuantificada y relativamente de f谩cil asunci贸n sino que se perpet煤an con un gasto en las cotizaciones al R茅gimen General de la Seguridad Social desde la fecha supuestamente de su fichaje hasta la notificaci贸n de la Sentencia, por un periodo m谩ximo de 4 a帽os y con un Recargo del 20% por ingresar dichas cuotas fuera de plazo. Sin querer ser catastrofistas el efecto domin贸 que pudiera tener una Acta de infracci贸n de la Inspecci贸n de trabajo en el examen de las retribuciones del resto de jugadores de la plantilla (normalmente suelen cobrar todos los jugadores aunque sean peque帽as cantidades o primas ) o la propia extensi贸n de una reclamaci贸n de cantidad conjunta del resto de los componentes de la plantilla podr铆a terminar por arruinar la fr谩gil econom铆a de dichos clubs.

Desde aqu铆 vaya mi consejo a los Presidentes de los clubs en teor铆a amateurs pero desde ahora ya con jugadores profesionales que traten de no dejar rastro en el abono de sus mensualidades o por el contrario asuman su obligaci贸n de regularizar su relaci贸n d谩ndoles de alta a aquellos que perciban ingresos en el R茅gimen General de la Seguridad Social, Relaci贸n Especial de Deportistas Profesionales.

Por 煤ltimo referenciar que la realidad existente para de nuestros jugadores de categor铆as inferiores normalmente no suelen estar interesados en disminuir sus ingresos netos y cotizar los mismos a la Seguridad Social dado que dichos jugadores ya perciben ingresos y supuestamente cotizan por la prestaci贸n de servicios en otras actividades en la que sustentan su modus vivendi. Es por ello, que siempre y cuando la Agencia Tributaria y la Inspecci贸n de Trabajo lo permitan y no decidan iniciar campa帽a especial para dicho colectivo, tan solo se producir谩n casos puntuales de reclamaci贸n cuando la relaci贸n con el jugador est茅 muy deteriorada o bien cuando los clubs cierren el grifo en el abono de sus primas o emolumentos.

JORDI ZORRILLA MIR es Abogado de Self Consulting Sport y Diplomado en derecho Deportivo por el ICAB.


Modificado el ( 07 de febrero de 2010 )
 
 

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