28 de enero de 2010 |
DESDE ARGENTINA Sobre derechos federativos, beneficios e inversores
Por Norberto Outerelo
Cuando un club pretende adquirir los derechos federativos (posibilidad de inscribir a un jugador en el registro de la federación respectiva, para que "juegue" para él) puede encontrarse con las siguientes situaciones que pasaremos a describir: a) que el club sea el titular de los derechos federativos, pero no de lo que algunos mal denominan "derechos económicos"; b) que el club sea el titular de los derechos federativos y un porcentaje de los "derechos económicos", y un representante o un grupo de inversores sea dueño del resto; c) que el club sea titular de los derechos federativos y un porcentaje de los "derechos económicos". El club que cedió los derechos federativos, se reserve un porcentaje de los "derechos económicos" y el resto de esos derechos pertenezca a un representante o agente o grupo inversor; d) que el club titular de los derechos federativos, se encuentre en estado falencial, concurso o quiebra, y no le sean reconocidos por el juez, los pretendidos "derechos económicos" que insinúa un tercero; e) que el club sea el titular de los derechos federativos, y los "derechos económicos" pertenezcan a uno o varios inversores y el jugador desconozca o rechace el contrato que otorga esos derechos a un tercero, cuestión que ocurrió en Argentina y la justicia se pronunció por lo menos en dos fallos que más adelante comentaremos.
Como agregado a lo descripto, que en la actualidad toma significante importancia, tenemos los casos en que un club adquirente de los derechos federativos de un deportista paga las sumas requeridas a quienes poseen los "derechos económicos" sin abonar ninguna suma al club cedente. Esta maniobra opera afectando los intereses de los clubes que reclaman los derechos de formación o las sumas correspondientes a mecanismos de solidaridad, todo ello avalado por los fallos obtenidos hasta ahora en FIFA, que no reconoce esta operación como una transferencia a las que estamos acostumbrados a observar. Es decir, sobre llovido, mojado y con el aval de FIFA.
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Norberto Osvaldo Outerelo es Abogado recibido en la UBA, Profesor Universitario en Derecho recibido en la Universidad Abierta Interamericana y profesor titular de la Cátedra de Derecho del Deporte en la Universidad Abierta Interamericana.NOTA: El término "recibido", usado en este contexto, se aplica en latinoamérica a quién cursa una carrera de grado y obtiene el título en una institución académica de primer nivel.
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Modificado el ( 11 de febrero de 2010 )
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