24 de enero de 2010 |
OFRECE PARTICIPACI脫N A LAS AUTONOM脥AS El Gobierno prepara un nuevo impuesto que grave las apuestas en Internet El Gobierno est谩 preparando un anteproyecto de Ley de Juego P煤blico que regule el sector delas apuestas, con un cap铆tulo especial destinado a las apuestas por Internet, un negocio que se ha desarrollado los 煤ltimos a帽os en Espa帽a sin ninguna legislaci贸n que lo controle, de conformidad con lo previsto en la disposici贸n adicional vig茅sima de la Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Informaci贸n de 2007.
El Ministerio de Econom铆a y Hacienda negocia con las comunidades aut贸nomas los criterios sobre los que, en su opini贸n, deber铆an regularizarse las apuestas 'on line', "la forma en qu茅 participar谩n" en estos nuevos impuestos y "si lo recaudar谩n ellos directamente o lo recaudar谩 el Estado"
En ese primer documento, que a煤n no es un anteproyecto de ley, se "autoriza la existencia de empresas privadas" que compitan en Internet con los juegos p煤blicos, pero se exige a estos operadores que cumplan una serie de criterios y se establecen sanciones para los infractores. En la pr谩ctica, muchas de estas empresas de apuestas en Internet funcionan en Espa帽a, pero, en ocasiones, tienen su sede social en otros pa铆ses por lo que no pagan impuestos aqu铆.
LEY 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Informaci贸n
Seg煤n la disposic贸n adicional v铆gesima de esta Ley, el Gobierno presentar谩 un Proyecto de Ley para regular las actividades de juego y apuestas que atender谩 a los siguientes principios:
1. Prever la normativa de protecci贸n de los menores, de la juventud, adem谩s del 谩mbito de protecci贸n de datos de car谩cter personal.
2. Ajustarse a los principios generales del derecho comunitario.
3. Posibilitar unas condiciones de mercado seguras y equitativas para los operadores.
4. Establecer un sistema de tributaci贸n atendiendo al origen de las operaciones objeto de tributaci贸n.
5. Prever un sistema de distribuci贸n de la tributaci贸n obtenida entre la Administraci贸n Estatal y las Comunidades Aut贸nomas.
5. Sujetarlo a licencia previa. La actividad de juego y apuestas a trav茅s de sistemas interactivos basados en comunicaciones electr贸nicas s贸lo podr谩 ejercerse por aquellos operadores autorizados para ello por la Administraci贸n P煤blica competente, mediante la concesi贸n de una autorizaci贸n tras el cumplimiento de las condiciones y requisitos que se establezcan.
6. La competencia para la ordenaci贸n de las actividades de juegos y apuestas realizadas a trav茅s de sistemas interactivos corresponder谩 a la Administraci贸n General del Estado cuando su 谩mbito sea el conjunto del territorio nacional o abarque m谩s de una Comunidad Aut贸noma.
Conviene subrayar que la actividad del juego aparece excluida expresamente de la aplicaci贸n de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, denominada Ley 脫mnibus, en el sentido de que no se ve favorecida por esta directiva comunitaria destinada a liberalizar el sector servicios.
Seg煤n el art. 2.2.h) de la citada ley, quedan exclu铆das de su 谩mbito de aplicaci贸n "las actividades de juego, incluidas las loter铆as, que impliquen apuestas de valor monetario".
IUSPORT.
LA DIRECTIVA ONMIBUS
LEY 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la
Informaci贸n. M脕S INFO ...
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Modificado el ( 28 de enero de 2010 )
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