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CASOS DE ESPECIAL INTER脡S  2006-2013

 
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20 de enero de 2010
POR NO PREVER LA INCIDENCIA DE LA NIEVE EN EL TERRENO DE JUEGO
El Real Oviedo reclama se le conceda la victoria frente al Toledo

El Real Oviedo denunci贸 ante el Comit茅 de Competici贸n de la Federaci贸n Espa帽ola la suspensi贸n del partido que deb铆a haber disputado al C.D.Toledo la pasada jornada, en solicitud de que se le declare ganador del mismo por la negligencia del Toledo a la hora de disponer de bal贸n rojo y de prever la necesidad de remarcar las l铆neas del campo ante la nieve, conocida de antemano. El partido fue suspendido en el descanso, cuando el Oviedo ganaba por 0-1. Al parecer, el colegiado manifest贸 que el partido continuar铆a s贸lo si se proced铆a a un nuevo marcado de las l铆neas del campo y con balon de color, tareas que no fueron realizadas por el C.D.Toledo,; no han trascendido las circunstancias que le llevaron a adoptar tal actitud.

El presidente del Oviedo delar贸 que "que tiene base para reclamar y punto. No tiene que parecerle mal a nadie. Lo que es evidente es que si el Toledo hubiese tenido medios materiales el partido se hubiese podido llevar a t茅rmino como refleja el acta del 谩rbitro".

El Comit茅 admiti贸 a tr谩mite la reclamaci贸n y confiri贸 tr谩mite de audiencia por cuatro d铆as al Toledo, para que presente sus alegaciones.

El Oviedo insiste en la desidia del Toledo, cuya actuaci贸n contrasta con la de otros clubes locales en otros partidos de la misma jornada, que s铆 pintaron las 谩reas y dispuso de un bal贸n de otro color.

TRASFONDO

Detr谩s de esta pol茅mica yace el profundo malestar de la directiva del Oviedo, que en los d铆as previos al partido trat贸 de aplazarlo ante el temporal que azotaba el Principado y las previsiones que hab铆a en Toledo: "Ellos no quisieron hacerlo -declar贸 el presidente ovietista-, si hac铆a muy buen tiempo y si no ten铆an un bote de pintura rojo y un bal贸n de otro color ahora que paguen las consecuencias si as铆 lo estima oportuno la Federaci贸n Espa帽ola de F煤tbol".

AN脕LISIS

Para decidir una parte del asunto habr铆a que disponer de los siguientes elementos:

- Contenido del acta arbitral. Es importante conocer c贸mo ha relatado el colegiado las circunstancias que condujeron a la suspensi贸n del encuentro. De su lectura se desprende claramente que el club local fue requerido expresamente por el colegiado para que pintara las l铆neas del terreno de juego y facilitara balones de color y que su representante le manifest贸 que
no dispon铆a de los medios necesarios. E introduce otra observaci贸n en el acta que ha pasado desapercibida. Hace constar el 谩rbitro que "As铆 mismo el Delegado de Equipo del C.D. Toledo SAD, D. Francisco Escudero Fern谩ndez, me comunica que tres de sus futbolistas titulares ten铆an problemas f铆sicos musculares debido al fr铆o". 驴Podr铆a esto conducir a la declaraci贸n de incomparecencia?

Todo ello condujo al colegiado a decretar la
suspensi贸n del partido, con el acuerdo de los delegados de ambos equipos, seg煤n el acta.
VER ACTA ARBITRAL.

- Contenido de las conversaciones previas mantenidas por los clubes durante los d铆as previos dirigidas a acordar la suspensi贸n del partido por las malas condiciones atmosf茅ricas.

Del conocimiento de estos extremos podr铆a establecerse la existencia de infracci贸n por parte del C.D.Toledo en cuanto a su deber gen茅rico de disponer de una instalaci贸n en condiciones id贸neas para la disputa de los partidos (arts. 264 y ss. del Reglamento General de la RFEF). L贸gicamente, este deber entendemos se extiende a  la disponibilidad de los medios materiales y humanos necesarios para que los encuentros puedan celebrarse en funci贸n de distintas eventualidades previsibles, y la nieve lo era. El Toledo, efectivamente, debi贸 preverlo y ordenar un remarcado del campo, as铆 como el uso de un balon de otro color. Otro ejemplo: si antes de iniciarse un partido, o durante su celebraci贸n, se quiebra un palo de una de porter铆a es evidente que el club ha de prever una alternativa a tal situaci贸n, bien la reposici贸n del elemento da帽ado o bien su reparaci贸n inmediata.

El art. 276 del mismo texto reglamentario establece la obligaci贸n a cargo de los clubes de mantener en debidas condiciones, y se帽alizados, sus campos de juego, y el deber de reparar los defectos sobrevenidos.

PRECEPTO CLAVE

Dice el art. 276, apartado 3, del mismo Reglamento:

"Si las malas condiciones del terreno de juego, bien fuesen imputables a la omisi贸n de la obligaci贸n que establece el apartado anterior, bien a una voluntaria o artificiosa alteraci贸n de las mismas, determinasen que el 谩rbitro decretara la suspensi贸n del encuentro, 茅ste se celebrar谩 en la fecha que se帽ale el 贸rgano de competici贸n competente, siendo por cuenta del infractor los gastos que se originen al visitante, ello sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias en que se pudiera incurrir".

A la vista de la contundencia del precepto, extraemos las siguientes conclusiones:

1.- Es improbable que el Comit茅 de Competici贸n de la RFEF d茅 el partido por  terminado con victoria del Oviedo.

2.- El Comit茅 acordar谩 probablemente la reanudaci贸n del encuentro, imputando los gastos al Toledo.

3.- De forma independiente, y en funci贸n de los indicios de que disponga, acordar谩 o no la incoaci贸n de expediente discplinario al C.D.Toledo.

IUSPORT. 20 de enero de 2010.


Modificado el ( 28 de enero de 2010 )
 
 

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