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19 de diciembre de 2009

Novedades Fiscales y Planificaci贸n Fiscal aplicable al r茅gimen fiscal de impatriados

Por Jordi BROTONS PARERA

R茅gimen fiscal aplicable a los trabajadores desplazados a territorio espa帽ol

En el tr谩mite parlamentario de la LPGE para el 2010 se ha planteado una enmienda en la que se pretende modificar la tributaci贸n en este r茅gimen de los impatriados, denominado por algunos 鈥淟ey Beckham鈥, por los beneficios fiscales que supone para los deportistas extranjeros que fichan por clubes espa帽oles.

Hasta ahora, con la entrada en vigor de la Ley 35/2006, el r茅gimen de este tipo de trabajadores se separa de la anterior regulaci贸n y pasa a tratarse como un r茅gimen fiscal espec铆fico.

Recordemos que este r茅gimen fiscal opcional es aplicable a aquellas personas f铆sicas no residentes que como consecuencia de un contrato de trabajo se desplacen a territorio espa帽ol y adquieran la condici贸n de residentes fiscales en Espa帽a, y supone tributar conforme a las normas previstas en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) durante el periodo impositivo en que se produzca el cambio de residencia y los cinco a帽os posteriores.

Requisitos para la aplicaci贸n del r茅gimen

1.- Que la persona f铆sica de la que se trate no haya sido residente en Espa帽a durante los 10 a帽os anteriores a su nuevo desplazamiento a territorio espa帽ol

2.- Que  el  desplazamiento  a  territorio  espa帽ol  se produzca  como  consecuencia  de  un  contrato  de trabajo.

Se entender谩 cumplido este requisito cumplido cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

鈥 Que se inicie una relaci贸n laboral, ordinaria o especial, o estatutaria con un empleador en Espa帽a.

鈥 Cuando el desplazamiento sea ordenado por el empleador y exista una carta de desplazamiento y el contribuyente no obtenga rentas que se calificar铆an como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio espa帽ol.

3.- Que  los  trabajos  se  realicen  efectivamente  en Espa帽a.

Se entender谩 cumplido este requisito cuando las retribuciones correspondientes a los trabajos realizados en el extranjero no excedan del 15% de todas las contraprestaciones del trabajo percibidas en cada a帽o natural. Este l铆mite ser谩 del 30% cuando se trate de rendimientos derivados de funciones en otra empresa del grupo fuera del territorio espa帽ol.

4.- Que dichos trabajos se realicen para una empresa  o  entidad  residente  en  Espa帽a  o  para  un  establecimiento permanente situado en Espa帽a de una entidad no residente en territorio espa帽ol.

Se entender谩 cumplida esta condici贸n cuando los servicios redunden en beneficio de las empresas, entidades residentes en Espa帽a 贸 para establecimientos permanentes situados en Espa帽a de entidades no residentes en territorio espa帽ol.

 5.-Que los rendimientos del trabajo que se deriven de  dicha  relaci贸n  laboral  no  est茅n  exentos  de  tributaci贸n por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Tratamiento fiscal bajo el r茅gimen de impatriados

La opci贸n por este r茅gimen implica que la deuda tributaria debe determinarse con arreglo a las normas previstas en el IRNR. En este sentido, el tipo impositivo aplicable con car谩cter general es del 24%. En consecuencia, la diferencia entre tributar conforme al IRPF o al IRNR no es superficial ya que tributar en sede del IRPF supondr铆a acogerse a una tarifa progresiva cuyo tipo marginal m谩ximo a partir podr铆a alcanzar el 43%.

A partir de uno de enero de 2010, lo que se pretende es que aquellos contribuyentes a los que les resulte de aplicaci贸n este r茅gimen, cuyas retribuciones sean superiores a los 600.000 鈧 pasen a tributar, no al 24 % sino al 43%, que es el tipo m谩ximo en el IRPF.

Mientras en Espa帽a se est谩 considerando la posibilidad de limitar las ventajas fiscales del r茅gimen especial de trabajadores desplazados a territorio espa帽ol, en Portugal se acaba de aprobar un r茅gimen de caracter铆sticas similares al nuestro, aunque m谩s beneficioso en general.

Este r茅gimen, que se implanta en Portugal desde el ejercicio 2009, existe tambi茅n en algunos pa铆ses europeos, tales como Holanda, B茅lgica y Reino Unido.

Dicha medida fue planteada, en un principio, como estimulo al desarrollo empresarial de la actividad econ贸mica. Sin embargo, el mayor y m谩s medi谩tico uso de este r茅gimen ha sido en el deporte profesional.

En este sentido, se debe tener en cuenta que esta posible modificaci贸n no afectar谩 de una manera directa a los jugadores de f煤tbol, ya que ellos pactan sus retribuciones en rendimientos libres de impuestos, siendo los clubes los que asumir谩n la mencionada subida de impuestos.

En consecuencia, esta circunstancia supondr铆a, por un lado una p茅rdida de competitividad fiscal con otros Estados y adem谩s una p茅rdida de competitividad de los clubes espa帽oles frente a otros europeos (Portugal, Holanda, B茅lgica y Reino Unido).

Dado que esta modificaci贸n no tendr铆a efectos retroactivos, si un club esta pensando en contratar a un futbolista no residente y cumpliera los mencionados requisitos, seria conveniente que se iniciara la relaci贸n laboral entre el Club y el Jugador antes de que finalice el a帽o para conservar 铆ntegramente este r茅gimen.

Jordi Brotons Parera


Modificado el ( 30 de diciembre de 2009 )
 
 

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