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19 de diciembre de 2009

Novedades Fiscales y Planificación Fiscal aplicable al régimen fiscal de impatriados

Por Jordi BROTONS PARERA

Régimen fiscal aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español

En el trámite parlamentario de la LPGE para el 2010 se ha planteado una enmienda en la que se pretende modificar la tributación en este régimen de los impatriados, denominado por algunos “Ley Beckham”, por los beneficios fiscales que supone para los deportistas extranjeros que fichan por clubes españoles.

Hasta ahora, con la entrada en vigor de la Ley 35/2006, el régimen de este tipo de trabajadores se separa de la anterior regulación y pasa a tratarse como un régimen fiscal específico.

Recordemos que este régimen fiscal opcional es aplicable a aquellas personas físicas no residentes que como consecuencia de un contrato de trabajo se desplacen a territorio español y adquieran la condición de residentes fiscales en España, y supone tributar conforme a las normas previstas en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) durante el periodo impositivo en que se produzca el cambio de residencia y los cinco años posteriores.

Requisitos para la aplicación del régimen

1.- Que la persona física de la que se trate no haya sido residente en España durante los 10 años anteriores a su nuevo desplazamiento a territorio español

2.- Que  el  desplazamiento  a  territorio  español  se produzca  como  consecuencia  de  un  contrato  de trabajo.

Se entenderá cumplido este requisito cumplido cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

• Que se inicie una relación laboral, ordinaria o especial, o estatutaria con un empleador en España.

• Cuando el desplazamiento sea ordenado por el empleador y exista una carta de desplazamiento y el contribuyente no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español.

3.- Que  los  trabajos  se  realicen  efectivamente  en España.

Se entenderá cumplido este requisito cuando las retribuciones correspondientes a los trabajos realizados en el extranjero no excedan del 15% de todas las contraprestaciones del trabajo percibidas en cada año natural. Este límite será del 30% cuando se trate de rendimientos derivados de funciones en otra empresa del grupo fuera del territorio español.

4.- Que dichos trabajos se realicen para una empresa  o  entidad  residente  en  España  o  para  un  establecimiento permanente situado en España de una entidad no residente en territorio español.

Se entenderá cumplida esta condición cuando los servicios redunden en beneficio de las empresas, entidades residentes en España ó para establecimientos permanentes situados en España de entidades no residentes en territorio español.

 5.-Que los rendimientos del trabajo que se deriven de  dicha  relación  laboral  no  estén  exentos  de  tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Tratamiento fiscal bajo el régimen de impatriados

La opción por este régimen implica que la deuda tributaria debe determinarse con arreglo a las normas previstas en el IRNR. En este sentido, el tipo impositivo aplicable con carácter general es del 24%. En consecuencia, la diferencia entre tributar conforme al IRPF o al IRNR no es superficial ya que tributar en sede del IRPF supondría acogerse a una tarifa progresiva cuyo tipo marginal máximo a partir podría alcanzar el 43%.

A partir de uno de enero de 2010, lo que se pretende es que aquellos contribuyentes a los que les resulte de aplicación este régimen, cuyas retribuciones sean superiores a los 600.000 € pasen a tributar, no al 24 % sino al 43%, que es el tipo máximo en el IRPF.

Mientras en España se está considerando la posibilidad de limitar las ventajas fiscales del régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español, en Portugal se acaba de aprobar un régimen de características similares al nuestro, aunque más beneficioso en general.

Este régimen, que se implanta en Portugal desde el ejercicio 2009, existe también en algunos países europeos, tales como Holanda, Bélgica y Reino Unido.

Dicha medida fue planteada, en un principio, como estimulo al desarrollo empresarial de la actividad económica. Sin embargo, el mayor y más mediático uso de este régimen ha sido en el deporte profesional.

En este sentido, se debe tener en cuenta que esta posible modificación no afectará de una manera directa a los jugadores de fútbol, ya que ellos pactan sus retribuciones en rendimientos libres de impuestos, siendo los clubes los que asumirán la mencionada subida de impuestos.

En consecuencia, esta circunstancia supondría, por un lado una pérdida de competitividad fiscal con otros Estados y además una pérdida de competitividad de los clubes españoles frente a otros europeos (Portugal, Holanda, Bélgica y Reino Unido).

Dado que esta modificación no tendría efectos retroactivos, si un club esta pensando en contratar a un futbolista no residente y cumpliera los mencionados requisitos, seria conveniente que se iniciara la relación laboral entre el Club y el Jugador antes de que finalice el año para conservar íntegramente este régimen.

Jordi Brotons Parera


Modificado el ( 30 de diciembre de 2009 )
 
 

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