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16 de diciembre de 2009

Fraude en el deporte y apuestas irregulares

Por Antonio Millán Garrido


No cabe duda de que, si se comprobase el fraude, sus autores podrían ser condenados por estafa y, en el ámbito deportivo, sancionados por una conducta dirigida a la predeterminación del resultado, pero la previsión genérica en el orden punitivo presenta, en muchos casos, dificultades que demandan una tipificación expresa. Por esta razón, el Gobierno ha incluido en la reforma del Código penal remitida hace un mes al Parlamento una disposición según la cual serán castigados con pena de prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja “los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, cualquiera que sea la forma jurídica de ésta, así como los deportistas, árbitros o jueces por sus conductas dirigidas a predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una competición deportiva”, iniciativa encomiable pese a las deficiencias en la redacción del precepto, que, a buen seguro, serán subsanadas en su tramitación parlamentaria.

Pero, a mi entender, esta medida penal debiera ir acompañada de otra administrativa (disciplinaria): prohibir las apuestas deportivas a los deportistas y técnicos que participan en la competición sobre la que recaen las apuestas. Hoy, salvo los regímenes internos de algunos clubes, como Real Madrid o Real Zaragoza, ninguna norma prohíbe a los deportistas y técnicos (tampoco a los directivos) apostar ni tan siquiera en los encuentros en que intervienen sus entidades. Por ello, las apuestas que ahora se realizan por jugadores y técnicos no pueden ser consideradas, en sí mismas, como actos que afecten a la dignidad y decoro deportivos, para sancionarlos con base en el artículo 66 del Código Disciplinario de la RFEF. La solución, en este punto, estriba, como digo, en prohibir a los deportistas y técnicos que, tanto directamente como a través de persona interpuesta, realicen apuestas de contenido deportivo, estableciéndose, para el supuesto de incumplimiento, la sanción de privación temporal de la licencia, que sería definitiva en caso de reincidencia.

(Publicado en el Diario de Jerez del 15 de diciembre de 2009)

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Antonio Millán Garrido es Profesor de la Universidad de Cádiz y Vicepresidente de la Asociación Española de Derecho Deportivo.


TEXTO REMITIDO POR EL AUTOR


Modificado el ( 22 de diciembre de 2009 )
 
 

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