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16 de diciembre de 2009

Fraude en el deporte y apuestas irregulares

Por Antonio Mill谩n Garrido


No cabe duda de que, si se comprobase el fraude, sus autores podr铆an ser condenados por estafa y, en el 谩mbito deportivo, sancionados por una conducta dirigida a la predeterminaci贸n del resultado, pero la previsi贸n gen茅rica en el orden punitivo presenta, en muchos casos, dificultades que demandan una tipificaci贸n expresa. Por esta raz贸n, el Gobierno ha incluido en la reforma del C贸digo penal remitida hace un mes al Parlamento una disposici贸n seg煤n la cual ser谩n castigados con pena de prisi贸n de seis meses a cuatro a帽os, inhabilitaci贸n y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja 鈥渓os directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, cualquiera que sea la forma jur铆dica de 茅sta, as铆 como los deportistas, 谩rbitros o jueces por sus conductas dirigidas a predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una competici贸n deportiva鈥, iniciativa encomiable pese a las deficiencias en la redacci贸n del precepto, que, a buen seguro, ser谩n subsanadas en su tramitaci贸n parlamentaria.

Pero, a mi entender, esta medida penal debiera ir acompa帽ada de otra administrativa (disciplinaria): prohibir las apuestas deportivas a los deportistas y t茅cnicos que participan en la competici贸n sobre la que recaen las apuestas. Hoy, salvo los reg铆menes internos de algunos clubes, como Real Madrid o Real Zaragoza, ninguna norma proh铆be a los deportistas y t茅cnicos (tampoco a los directivos) apostar ni tan siquiera en los encuentros en que intervienen sus entidades. Por ello, las apuestas que ahora se realizan por jugadores y t茅cnicos no pueden ser consideradas, en s铆 mismas, como actos que afecten a la dignidad y decoro deportivos, para sancionarlos con base en el art铆culo 66 del C贸digo Disciplinario de la RFEF. La soluci贸n, en este punto, estriba, como digo, en prohibir a los deportistas y t茅cnicos que, tanto directamente como a trav茅s de persona interpuesta, realicen apuestas de contenido deportivo, estableci茅ndose, para el supuesto de incumplimiento, la sanci贸n de privaci贸n temporal de la licencia, que ser铆a definitiva en caso de reincidencia.

(Publicado en el Diario de Jerez del 15 de diciembre de 2009)

LEER TEXTO COMPLETO


Antonio Mill谩n Garrido es Profesor de la Universidad de C谩diz y Vicepresidente de la Asociaci贸n Espa帽ola de Derecho Deportivo.


TEXTO REMITIDO POR EL AUTOR


Modificado el ( 22 de diciembre de 2009 )
 
 

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