Los contratos de imagen y el iva ¿final del túnel?
Por Xavier-Albert Canal Gomara
El pasado 15 de octubre el Tribunal Supremo se pronunció sobre el recurso presentado por el FCBarcelona contra la sentencia de la Audiencia Nacional que condenaba al club azulgrana al pago de una importante cantidad por diversos incumplimientos tributarios. La sentencia, aunque desestima la mayoría de los motivos del recurso, casa uno de ellos de trascendencia para otros clubes que se encuentren en la misma situación que el club catalán.
El origen del contencioso lo encontramos en los inicios de la década de los noventa del pasado siglo. En aquellos días, para minimizar el impacto fiscal de las retribuciones de los deportistas profesionales éstos, aprovechando una laguna de la normativa, previamente a su fichaje por un club cedían sus derechos de imagen a una sociedad mercantil, directa o indirectamente participada mayoritariamente por él. Ésta, posteriormente, y contemporáneamente al contrato laboral del jugador, celebraba un contrato con el club por el que éste se obligaba a pagar unas cantidades por la explotación de la imagen del jugador. Las ventaja para el club era que, al ser pagos a sociedades mercantiles no debía efectuar retenciones a cuenta del IRPF del jugador –recordemos que en la mayoría de los contratos las retribuciones se acuerdan netas- y para los deportistas, un menor tipo de gravamen en las sociedades domiciliadas en España y mucho menor impacto si las sociedades se hallaban situadas en alguno de los llamados paraísos fiscales o países de baja tributación.
Xavier-Albert Canal Gomara es abogado. Abogado. Ex Secretario General Técnico del Il.lustre Col.legi d'Advocats de Barcelona. Ex Presidente de la Federación Catalana de Rugby. Ex Secretario de la Comisión de Disciplina del Fútbol Club Barcelona. Director de la Diplomatura de Derecho del Deporte, organizada por la Sección "Dret de l'Esport" del ICAB. Ponente en diversos cursos, seminarios y congresos. Presidente de la Associació Catalana de Dret Esportiu.