14 de diciembre de 2009 |
CONDENA A ARANTXA SANCHEZ VICARIO
El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la residencia fiscal efectiva
El Tribunal Supremo (TS) ha tenido ocasión de pronunciarse nuevamente sobre la residencia efectiva a efectos fiscales con motivo del recurso de la tenista Arantxa Sánchez Vicario contra la sentencia de la Audiencia Nacional que en 2003 la condenó a pagar 3.5 millones de euros en concepto de impuestos, al considerar que la deportista tenía fijada su residencia real en España y no en Andorra.
La sentencia confirmada fue dictada en 2003 por la Audiencia Nacional por considerar que la deportista tenía fijada su residencia en España y no en Andorra.
En febrero de 2001, el Tribunal Económico Administrativo Central declaró que Arantxa Sánchez Vicario debía pagar dicha cantidad en concepto de cuotas por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), correspondientes a los ejercicios de 1989 a 1993, confirmando así la decisión dictada en su día por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña.
En julio de 2003, la Audiencia Nacional desestimó el recurso de Arantxa Sánchez Vicario, quién acudió al Tribunal Supremo, el cual también ha desestimado su recurso.
Argumento central
En el fundamento jurídico central, el TS declara que "desde la perspectiva del concepto de residencia que utiliza el legislador de 1978, se puede ser residente en España o en otro lugar. Pero lo que resulta indudable es que no se deja de ser residente en España por el mero hecho de manifestar que se ha solicitado la residencia en otro lugar, si a ello no se añade la efectiva residencia en el punto elegido".
Para la Sala de lo Contencioso Administrativo del TS, la recurrente "confunde los conceptos de residencia y domicilio -entendido éste último como el lugar en que alguien ejerce sus derechos y cumple sus obligaciones-". Por el contrario, sostiene el TS, el concepto de residencia exige un "elemento espiritual", que sería la intención de residir en un lugar determinado, pero también es necesario un elemento material, es decir, "la residencia efectiva".
En consecuencia, considera acertada la sentencia de la Audiencia Nacional, que priva de relevancia a los documentos con los que la recurrente pretendía acreditar su residencia en Andorra; es más, las propias afirmaciones de Sánchez Vicario permitieron deducir que no sólo nunca residió efectivamente en Andorra sino que tampoco tuvo intención de hacerlo en ningún momento.
Intrahistoria
Recoge C. Arribas en El País que aunque Arantxa residía oficialmente en Andorra -lo que le permitía una cuota del IRPF del 25% sobre sus ingresos, en vez del 56% para los residentes en España-, una subinspectora de Hacienda se cruzaba con ella diariamente en Barcelona. Poco después, a finales de 1995, un registro en su masía a las afueras de la capital catalana, que figuraba a nombre de una sociedad mercantil, dotó a la inspección de Hacienda de pruebas de su vida cotidiana -ropa interior, correspondencia, un cocinero que hacía la compra diaria...- que desmentían la posibilidad de que pasara al menos 183 días al año en el principado pirenaico, lo que le convertiría en residente. Según cálculos de Hacienda, en aquellos años, Arantxa, ganadora de tres Roland Garros y un Open de Estados Unidos, ingresaba unos 600 millones de pesetas al año (3,6 millones de euros).
El último truco: Residente no domiciliado en el Reino Unido
El recurso por parte de deportistas, artistas y ricos en general a paraísos fiscales para no pagar impuestos en España descendió drásticamente con la entrada en vigor de la llamada "cuarentena", que impide a quien pase a residir en el extranjero perder la residencia española a efectos tributarios durante un periodo de cinco años. Actualmente la trampa más utilizada, según fuentes de Hacienda, consiste en convertirse en residente no domiciliado en el Reino Unido, una posibilidad legal muy aprovechada por los clubes de fútbol británicos para atraer jugadores extranjeros.
IUSPORT.
EL
TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN ESTÁ DISPONIBLE EN
INCLUYE UN EJEMPLAR DEL LIBRO "IUSPORT 10 AÑOS"
OPINIÓN
Régimen fiscal de no domiciliados en el Reino Unido: propuesta de
modificación
Por Eduardo MONTEJO RODRIGO
El régimen
fiscal de no domiciliados en el Reino Unido parte de un concepto aceptado en el
ámbito del common law, el concepto de domicilio, que debe diferenciarse
de otros como el de nacionalidad o el de residencia.
El domicilio
puede identificarse con el país en el que está más vinculada una persona o con
su país de procedencia. Así, normalmente la domiciliación se adquiere con el
nacimiento, y únicamente podrá variar cuando el individuo traslade su residencia
a otro país con la intención de permanecer allí de forma indefinida.
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Modificado el ( 28 de junio de 2010 )
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