Inicio arrow Portada arrow Casos de interés arrow La mano de Henry en el partido Francia-Irlanda 2009 29 de marzo de 2024

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18 de enero de 2010
INEXPLICABLE DECISIÓN
La FIFA absuelve a Thierry Henry

El 2 de diciembre de 2009, el Comité Ejecutivo de la FIFA solicitó a la Comisión Disciplinaria que analizara la falta de tocar el balón con la mano de Thierry Henry durante el partido entre Francia y la República de Irlanda del 18 de noviembre de 2009 y sus posibles consecuencias disciplinarias.

En su sesión del 18 de enero de 2010, dice el comunicado hecho público por la FIFA, "la Comisión Disciplinaria llegó a la conclusión de que no tiene base jurídica para tratar este caso, puesto que la falta de tocar el balón con la mano no puede ser considerada una falta grave como lo estipula el art. 77 a) del Código Disciplinario de la FIFA. Ningún otro texto jurídico permite a la comisión sancionar un hecho que no haya sido advertido por los oficiales de partido".

Cuando dispongamos del texto íntegro de la resolución podremos analizarla en detalle, pero sorprende que una conducta tan antideportiva, aunque no sea violenta, quede impune. La mano clamorosa de Thierry Henry, no solo adulteró el partido, sino que significó el pasaporte de Francia al Mundial de Suráfica, en detrimento de Irlanda, cuya federación puede legítimamente considerarse, con esta resolución, despreciada por el organismo deportivo internacional.


LA MANO DE RAUL EN 2001

El delantero del Real Madrid, Raul, fue sancionado por la UEFA en 2001 con un partido por «conducta antideportiva» contra el Leeds. Raul González Blanco consiguió un gol con la mano en el minuto 7 del partido de la quinta jornada de la segunda fase de la Liga de Campeones que enfrentó a su equipo y al Leeds United en el Santiago Bernabéu.

El castigo impuesto a Raúl González por la Comisión de Control y Disciplina de la UEFA en 2001, al parecer, le es indiferente a la FIFA, que en absoluto se siente vinculada por un precedente "europeo", ni siquiera en casos graves como éste, de auténtica acción antirreglamentaria sin mediación de la violencia. Leer más ...

IUSPORT. 18 de enero de 2010.


ARCHIVO IUSPORT

19 de noviembre de 2009

IRLANDA PIDE LA REPETICIÓN DEL ENCUENTRO POR LA MANO DE HENRY

Henry: "Repetir el Francia-Irlanda sería la solución más equitativa"

Tal y como adelantábamos ayer, la FIFA ha desestimado la reclamación de la Federación Irlandesa para que se repetiera el encuentro de vuelta de la repesca ante Francia por "un error manifiesto del árbitro" en el gol de Francia que supuso a la postre su clasificación, marcado por Gallas tras una doble mano de Thierry Henry.

La federación irlandesa había invocado el antecedente "Bahrein-Uzbekistán" de 2005, que se anuló y ordenó repetir por la FIFA por un error técnico del colegiado.

En su respuesta del viernes (20.11.09), la FIFA comunica que "no es posible cambiar el resultado ni repetir el partido. Como claramente establecen las Reglas del Juego, durante los partidos, los árbitros toman las decisiones, y dichas decisiones son inapelables".

Tras conocerse la decisión de FIFA, el delantero de la selección francesa Thierry Henry, autor de la jugada más polémica de los últimos años, considera que volver a jugar el partido sería "la solución más equitativa", en un comunicado que envió este viernes a la cadena británica 'Sky Sports News'.

COMENTARIO

Para empezar, el caso no es idéntico. En el partido FRANCIA-IRLANDA de esta semana se produjo un error de hecho, es decir un error del colegiado en la apreciación u observación de lo realmente sucedido; sencillamente no vio (supuestamente) la mano de Henry, lo que impidió que el colegiado sancionará la acción como falta en ataque.

En el encuentro Bahrein-Uzbekistán de 2005 se produjo, en cambio, un error de derecho, es decir, una deficiente aplicación de la norma ante un hecho observado correctamente por el árbitro.

No obstante esa diferencia, para nosotros la resolución del caso debe ser la misma: no acceder a la repetición de encuentros por la comisión de este tipo de errores, como luego razonaremos.

CASO BAHREIN-UZBEKISTAN

En una resolución sin precedentes, el Bureau de la Comisión Organizadora de la Copa Mundial de la FIFA 2006, acordó el 6 de septiembre de 2005 invalidar el partido jugado el día 3 entre las selecciones nacionales de Uzbekistán y Bahrein, clasificatorio para el mundial de fútbol 2006. Tomó la decisión tras una protesta formal de la Asociación de Fútbol de Uzbekistán en base a un error técnico cometido por el árbitro del partido. Con el marcador 1-0 en favor de Uzbekistán en el minuto 39 del partido, el árbitro decidió conceder un penalti a dicho equipo. El penalti se ejecutó y se anotó un segundo gol en favor de Uzbekistán. No obstante, antes de tirarse el penalti, un jugador del equipo uzbeko había entrado indebidamente en el área; como consecuencia de ello, el árbitro anuló el penalti y concedió un tiro libre indirecto al equipo de Bahréin, contraviniendo las Reglas de Juego, que prevén, para tales supuestos, la repetición del penalti. Este error de en la aplicación de la regla fue el que condujo a que se ordenara la celebración de un nuevo partido.

La FIFA, rompiendo con la tradición y contraviniendo el Derecho Deportivo, quiso deslindar el error en la apreciación de los hechos, en cuyo caso no cabe impugnación de la decisión arbitral, frente al error técnico o error en la aplicación de las reglas, en cuyo supuesto sí cabe la revisión.

Según el criterio de la FIFA, pues, a partir de 2005 pueden impugnarse las segundas, es decir, todas las decisiones arbitrales que incurran en error en la aplicación del reglamento. Ya veremos que tampoco será así. El caso FRANCIA-IRLANDA actual no entra en este supuesto, al tratarse de un  error en la apreciación de los hechos.

OPINIÓN DE LA DOCTRINA

Para la inmensa mayoría de los expertos en Derecho Deportivo, un error técnico del árbitro, ya sea en la apreciación de los hechos ya en su valoración jurídica, jamás puede habilitar a un comité para invalidar un encuentro y ordenar su repetición. Comentábamos en aquel entonces (2005) que la estimación de un error técnico del colegiado hasta el punto de invalidar el encuentro, además de ser absolutamente contrario a Derecho y a la tradición deportiva, iba a sentar un precedente que con toda seguridad originaría problemas irresolubles a la FIFA y, por derivación, a las federaciones nacionales y las autonómicas.

En aquel caso, como en éste, la FIFA sólo tenía una opción: desestimar el recurso. Lo que no sabemos es si realmente la FIFA, con su decisión de 2009, ha vuelto a cambiar de criterio o si continuará en esa línea errática que le lleva a utilizar uno distinto según las "circunstancias concurrentes", es decir, de forma arbitraria. En su resolución sobre el  FRANCIA-IRLANDA de 2009 ha acertado, pero ¿será ese el criterio definitivo? No lo sabemos.

CONSECUENCIAS DISCIPLINARIAS

Cosa distinta es la posibilidad de que se incoe expediente disciplinario a Henry por utilizar la mano en una jugada de tanta trascendencia, tal y como ocurriera con Raul (Real Madrid) en 2001. Raul fue sancionado con un partido de suspensión por «conducta antideportiva» contra el Leeds y una multa, sanciones luego revisadas a la baja.

Una última acotación. El hecho de que aceptemos como necesario para el buen orden deportivo que las decisiones estrictamente técnicas de los árbitros no puedan ser revisadas, no nos impide propugnar la implantación progresiva de las nuevas tecnologías en el arbitraje, con objeto de reducir el número de errores que se cometen por los colegiados en el ejercicio de su noble función, nunca suficientemente reconocida. Ahora bien, aún así, seguiremos sosteniendo que los errores arbitrales en la aplicación de las reglas son tan irrevisables como los que se cometen en la apreciación de los actos que las infringen. Lo exige la naturaleza dinámica de la propia competición deportiva.

Redacción de IUSPORT.

VER DOSSIER BAHREIM-UZBEKISTAN


Modificado el ( 03 de febrero de 2010 )
 
 

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