No voy a ser yo quien defienda la menor tributación de los deportistas profesionales en España. Máxime cuando estamos hablando de remuneraciones que están muy por encima de las de la mayoría de los mortales. Ahora bien, la medida que se quiere aprobar para los Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, que elimina la opción que tienen los empleados, entre ellos los deportistas, desplazados a España de poder tributar a un tipo único del 24% ¿obedece a necesidades de recaudación o se trata de una medida populista a la que nos tienen acostumbrados los gobiernos de todo tipo ya sean de uno u otro color?
La Ley 62/2003, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, estableció un nuevo apartado al artículo 9 de la hoy derogada Ley 40/1998 del IRPF por la que se trataba de incorporar al ordenamiento jurídico español una disposición para incentivar la entrada en España de ejecutivos e investigadores altamente cualificados no residentes. Gracias a la modificación introducida, se les permitía fijar su residencia en España pudiendo optar por gravar su renta de acuerdo a la tarifa progresiva prevista en el IRPF (hasta el 45% en aquella época), o bien tributar por un tipo fijo del 25% (hoy el 24%) que era la novedad establecida. Ya se ha repetido hasta la saciedad que no era adecuada a la realidad llamarla Ley Beckham. Su finalidad no era que vinieran a competir en España deportistas de élite disminuyendo su tributación. Que ello haya sido así se trata de un efecto colateral que quizá no estaba en la mente del legislador.
Xavier-Albert Canal Gomara es abogado. Abogado. Ex Secretario General Técnico del Il.lustre Col.legi d'Advocats de Barcelona. Ex Presidente de la Federación Catalana de Rugby. Ex Secretario de la Comisión de Disciplina del Fútbol Club Barcelona. Director de la Diplomatura de Derecho del Deporte, organizada por la Sección "Dret de l'Esport" del ICAB. Ponente en diversos cursos, seminarios y congresos. Presidente de la Associació Catalana de Dret Esportiu.