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22 de octubre de 2009

El Xerez CD ante el concurso de acreedores

Por Antonio Mill谩n Garrido


En estos d铆as la afici贸n solicita que expliquen las razones por las cuales debe el Xerez Club Deportivo SAD acogerse a la Ley Concursal y que se determinen los efectos que, para la entidad, se derivar谩n de la declaraci贸n de concurso, algo a lo que trato de dar respuesta con estas l铆neas escritas a t铆tulo rigurosamente personal y con mera pretensi贸n divulgativa.

  

El punto de partida no puede ser sino el reconocimiento de la situaci贸n de insolvencia del Xerez CD, de su incapacidad para hacer frente a todas las obligaciones contra铆das.

   

Hasta este momento, como la entidad no pod铆a cumplir voluntariamente, los acreedores, de forma individual, han venido tratando de obtener, en tanto les fuera posible, el cumplimiento forzoso o una compensaci贸n por el incumplimiento. Pero tales actuaciones individuales no pueden resultar satisfactorias cuando el patrimonio del deudor es, como en el caso de la entidad xerecista, insuficiente para atender todas sus deudas, ya que, de mantenerse, mientras unos acreedores har铆an efectivos todos sus cr茅ditos, otros no cobrar铆an nada.

   

Para evitar esta situaci贸n surge la instituci贸n del concurso, un procedimiento mediante el cual los acreedores 鈥渃oncurren鈥 sobre el patrimonio del deudor, dada la incapacidad de 茅ste para hacer efectivas todas sus deudas. Con el concurso se pone fin a las actuaciones individuales y se sustituyen por una organizaci贸n jur铆dica de defensa colectiva de los acreedores, que se basa en los principios de universalidad (se integran todos los cr茅ditos y todos los bienes del deudor) y equidad (tratamiento paritario de todos los acreedores), principios que comportan una 鈥渃omunidad de p茅rdidas鈥, seg煤n la cual, ante la insuficiencia patrimonial del deudor, todos los acreedores asumen un sacrificio proporcional.

   

Pues bien, dada su situaci贸n de insolvencia (presupuesto material objetivo del concurso), el Xerez CD tiene, no ya el derecho, sino la obligaci贸n de acogerse a la Ley Concursal. De no hacerlo voluntariamente (como, hasta ahora, hicieron RC Celta de Vigo, Deportivo Alav茅s, M谩laga CF, Real Murcia o Real Sociedad), la entidad estar铆a abocada a un concurso necesario, como ya aconteci贸 en los casos de la UD Las Palmas, Real Sporting de Gij贸n y Levante UD (en los que la solicitud procedi贸, respectivamente, de un agente FIFA, de la empresa encargada de cuidar el c茅sped de las instalaciones deportivas y de los propios jugadores). Por otra parte, no debe olvidarse que, conforme a lo previsto en el art铆culo 262.5 de la vigente Ley de Sociedades An贸nimas, responder谩n solidariamente de las deudas sociales los administradores que no soliciten, si procediere, el concurso de acreedores.

   

Declarado el concurso por el juez, quedan paralizadas las acciones individuales contra el deudor, suspendi茅ndose el devengo de intereses, lo que, como ya he se帽alado en distintos foros, para el Xerez CD supondr谩, entre otros efectos favorables, la aminoraci贸n de la deuda mantenida con la Hacienda P煤blica y la liberaci贸n de ingresos actualmente embargados y retenidos, como, por ejemplo, los procedentes de la televisi贸n.

   

La declaraci贸n de concurso no interrumpe las actividades deportivas y empresariales del Xerez CD, que, adem谩s, al ser el concurso voluntario, en principio conservar谩 las facultades de administraci贸n y disposici贸n sobre su patrimonio, si bien sujetas a intervenci贸n de la administraci贸n concursal (贸rgano colegiado compuesto por tres miembros: un abogado con experiencia profesional de, al menos, cinco a帽os de ejercicio efectivo, un auditor de cuentas, economista o titulado mercantil colegiados, con la misma experiencia, y un acreedor titular de un cr茅dito no garantizado).

   

Respecto a los jugadores, tras la declaraci贸n de concurso, s贸lo quedan garantizados (como cr茅ditos salariales contra la masa concursal) los salarios correspondientes a los treinta d铆as anteriores a la declaraci贸n del concurso en cuant铆a que no supere el doble del salario m铆nimo interprofesional y los salarios que se devenguen con posterioridad a dicha declaraci贸n. El resto de los salarios adeudados a los futbolistas hasta una cuant铆a que no supere el triple del salario m铆nimo interprofesional se consideran cr茅ditos con privilegio general. Las dem谩s percepciones tienen la consideraci贸n de cr茅ditos ordinarios, lo que, dada la estructura de costes del deporte profesional (con enorme relevancia de las deudas a Hacienda y a la Seguridad Social), puede hacerlas, en muchos supuestos, pr谩cticamente incobrables.

   

Precisamente para reforzar sus derechos (ante la incompatibilidad de la Ley Concursal con las previsiones reglamentarias federativas que establec铆an, como requisito previo al acceso a la competici贸n de las entidades deportivas, tener satisfechos todos los pagos a futbolistas y t茅cnicos), la AFE logr贸, en su convenio de 31 de julio de 2008, con la Liga, que 茅sta garantizase, en determinadas circunstancias y con algunas limitaciones, las deudas salariales que las entidades concursadas mantengan con sus futbolistas profesionales. En el caso del Xerez CD, esta garant铆a es casi completa para los jugadores que ten铆an contrato en vigor al t茅rmino de la pasada temporada y algo m谩s reducida para los futbolistas que se incorporaron tras la declaraci贸n del club como entidad 鈥渆n dif铆cil situaci贸n econ贸mica鈥.

   

En definitiva, el acogimiento a la Ley Concursal, por razones legales y f谩cticas, se presenta como una medida inevitable, dada la actual situaci贸n econ贸mica del Xerez CD, pero, adem谩s, el concurso de acreedores comporta un nuevo marco de actuaci贸n que, en las presentes circunstancias, puede resultar favorable para los acreedores (que, a cambio de las inevitables 鈥渜uitas鈥 y 鈥渆speras鈥 del convenio, dispondr谩n de una mayor certeza en los cobros), para los terceros (entre ellos, los posibles interesados en adquirir el paquete accionarial mayoritario de la entidad, al poder conocer, de esta forma, su exacta situaci贸n financiera), incluso para los jugadores (en tanto la liberaci贸n de ingresos constituye el instrumento imprescindible para hacer efectivos sus futuros emolumentos) y, por supuesto, para los dem谩s empleados del club, que ver谩n garantizados sus salarios desde la declaraci贸n de concurso.


Pero, sobre todo, el procedimiento concursal aparece, a mi entender, como la 煤nica v铆a para, a trav茅s del pertinente convenio con los acreedores y un ponderado plan de viabilidad, lograr el por todos deseado saneamiento del Xerez CD.


Antonio Mill谩n Garrido es Profesor de la Universidad de C谩diz y Vicepresidente de la Asociaci贸n Espa帽ola de Derecho Deportivo.


TEXTO REMITIDO POR EL AUTOR Y PUBLICADO EN EL DIARIO AS DEL 22.10.09


Modificado el ( 29 de octubre de 2009 )
 
 

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