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CASOS DE ESPECIAL INTER脡S  2006-2013

 
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01 de octubre de 2009

Orellana, el Transfer y el AUT


Por Antonio Mill谩n Garrido
    

En estos d铆as el aficionado se pregunta porqu茅 no ha podido ser alineado a煤n el jugador chileno Fabi谩n Ariel Orellana, cedido por el Udinese italiano, elucubr谩ndose sobre posibles problemas en su documentaci贸n, que entiendo deben ser precisados.
    
El jugador suscribi贸 contrato con el Xerez CD el pasado 28 de agosto, tras lo cual se remiti贸 a la Liga Nacional de F煤tbol Profesional y a la Federaci贸n Espa帽ola de F煤tbol la documentaci贸n requerida para su oportuna inscripci贸n, y dado que el futbolista, por prescripci贸n m茅dica, necesita usar salbutamol por inhalaci贸n, se solicit贸, simult谩neamente, la pertinente autorizaci贸n de uso terap茅utico (AUT) al Comit茅 de Autorizaciones (Consejo Superior de Deportes).
    
Toda la documentaci贸n fue recepcionada por sus destinatarios, salvo la solicitud de inscripci贸n al organismo federativo por un error de transmisi贸n no determinado. Esta incidencia fue, sin embargo, comunicada a FIFA y, admitida como tal, la Real Federaci贸n Espa帽ola de F煤tbol ha tramitado el obligado Certificado de Transferencia Internacional (CTI), que, expedido por la Federaci贸n de origen, est谩 ya en poder del Xerez CD, pudiendo, por lo que al transfer se refiere, alinear al jugador.
    
Lo que hasta este momento ha impedido la alineaci贸n de Fabi谩n Ariel Orellana ha sido la falta de la autorizaci贸n de uso terap茅utico, que, en contra de lo que se ha venido afirmando en algunos foros, no se entiende concedida por el mero transcurso de veinti煤n d铆as tras su solicitud.
    
La norma espa帽ola vigente (Real Decreto 641/2009, de 17 de abril) determina que, con car谩cter general, el plazo de presentaci贸n de la solicitud de AUT es de, al menos, veinti煤n d铆as h谩biles antes de participar en una competici贸n (art. 26.3), pero este precepto (que se limita a transcribir el apartado 4.1 de las normas internacionales para AUTs de la Agencia Mundial Antidopaje) s贸lo establece un plazo de presentaci贸n, de forma que, transcurrido el mismo, no puede considerarse concedida la autorizaci贸n.
        
Que ello es as铆 lo prueba el art铆culo 27.2 del propio Real Decreto, seg煤n el cual la resoluci贸n adoptada en el procedimiento se notificar谩 al deportista con arreglo a lo dispuesto en la legislaci贸n del procedimiento administrativo com煤n, en los treinta d铆as h谩biles siguientes a la recepci贸n de la solicitud. Esto es, el plazo para resolver es de treinta d铆as h谩biles y no de veintiuno.
        
Apoya esta interpretaci贸n el apartado 7.10 de las Normas internacionales para AUTs de la Agencia Mundial Antidopaje (que en Espa帽a est谩n aprobadas por Resoluci贸n de 27 de mayo de 2009, conforme a lo previsto en la Convenci贸n Internacional contra el Dopaje en el Deporte). Seg煤n dicha norma, 芦en circunstancias normales, las decisiones del CAUT habr谩n de completarse dentro de un plazo de treinta (30) d铆as tras la recepci贸n de toda la documentaci贸n pertinente, y ser谩n transmitidas por escrito al deportista por la organizaci贸n antidopaje pertinente禄, a帽adiendo que, 芦en caso de que se haya presentado una solicitud de AUT dentro de un plazo razonable antes de un evento (aqu铆 entra en juego lo de los veinti煤n d铆as), el CAUT har谩 todo lo posible por finalizar el proceso de tramitaci贸n de la AUT antes del comienzo de dicho evento.
        
Transcurrido el plazo de treinta d铆as h谩biles sin que se haya recibido la autorizaci贸n de uso terap茅utico, entra en juego la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R茅gimen Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas y del Procedimiento Administrativo Com煤n, cuyo art铆culo 43.2 determina que 芦los interesados podr谩n entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo que una norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario禄. Al no existir, en este caso, norma que determine lo contrario, puede entenderse concedida la autorizaci贸n de uso terap茅utico.
        
En definitiva, ha sido la falta de autorizaci贸n de uso terap茅utico lo que ha impedido que el entrenador pudiese contar con el futbolista chileno en los primeros cinco encuentros de competici贸n oficial. Recibida en el d铆a de hoy tal autorizaci贸n y con el transfer certificado, desaparece el impedimento y Fabi谩n Ariel Orellana podr谩 ser alineado con el Xerez CD desde el pr贸ximo domingo.

Antonio Mill谩n Garrido es Profesor de la Universidad de C谩diz y Vicepresidente de la Asociaci贸n Espa帽ola de Derecho Deportivo.



Modificado el ( 06 de octubre de 2009 )
 
 

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