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03 de octubre de 2023
01 de octubre de 2009
DRENTHE, WELIGTON, MESSI E IBRAHIMOVIC
El Comité de Competición no actuó de oficio (esta vez)
El Comité de Competición de la Federación Española de Fútbol (RFEF) dejó sin sanción adicional las acciones violentas del malaguista Weligton y del madridista Drenthe en la pasada jornada de Liga (27.09.09).
Según fuentes del órgano federativo, al no existir penalización por parte del árbitro ni denuncia posterior de ningún club implicado, no se debe entrar de oficio. Argumentan que, de haber decretado algún castigo a estos jugadores, se consideraría un "rearbitraje" de los partidos. Opinión equivocada, como ya hemos
comentado en diversas ocasiones. Esto no es rearbitrar, es más hay precedentes que le contradicen.
El propio Comité de la RFEF ha defendido
otro criterio en casos anteriores, como, por ejemplo, los de Michel
Salgado, cuando militaba en el Celta, o el del Kuivert en su época con
el BARÇA.
Sin embargo, la misma jornada liguera arrojó otros casos menos comentados: los de Messi e Ibrahimovic.
Los vídeos muestran claramente que, mediando o no provocación, los dos jugadores del BARÇA agreden, en un caso de forma efectiva y en el otro en grado de tentativa.
Y por supuesto, la otra parte, Weligton, que también merecería alguna sanción adicional. El jugador del Malaga dejó sobre el césped de La Rosaleda un muestrario de golpes de todo tipo. Su primer objetivo fue Messi, al que pisó sin piedad. No contento con lo logrado, el buen defensa brasileño fue a por Piqué al que impactó con un certero directo en la nuca. El árbitro y sus tres ayudantes no vieron ninguna de las dos agresiones.
VÍDEO IBRA + WELIGTON
VÍDEO MESSI + WELIGTON
Ninguna de estas acciones fueron objeto de sanción arbitral.
EL CASO DRENTHE
El caso de Drenthe es diferente. La acción fue juzgada por el árbitro del partido, quedando la sanción en una tarjeta amarilla, sin más consecuencias. El debate se suscitó después, con la secuela que dejó la tremenda entrada del holandés: cuatro meses de baja para Marc Bertrán, del Tenerife, club que se ve gravemente perjudicado al tener una economía muy ajustada, hasta el punto de que no preven reemplazarlo.
En este caso, la acción del defensa del Real Madrid fue valorada in situ por el colegiado, quien adoptó en el acto la medida disciplinarisa que estimó pertinente: tarjeta amarilla. Ahora bién, ello no impide al Comité aplicar las sanciones adicionales que considere procedan en función del análisis de los hechos. En este sentido, con el acta arbitral en la mano y la visualización de los vídeos, tendría suficientes elementos de juicio para poder aplicar una sanción adicional adecuada a Drenthe. Lo exige el principio "fair play".
Al contrario de lo que acordó el propio Comité de la RFEF en el Caso Beckam 2007, en el que dispuso dejar sin efectos disciplinarios la tarjeta mostrada por el colegiado por presunta pérdida deliberada de tiempo.
VÍDEO DRENTHE
NUESTRA OPINIÓN
Los casos no son comparables, pero todos justificarían la intervención del Comité de Competición, en unos casos para incoar de oficio el procedimiento y en otros para aplicar sanciones adicionales a los jugadores.
Sin pretender por nuestra parte que los comités de competición se pasen varios días y noches visualizando vídeos para hallar aquello que los colegiados no han visto, o para reevaluar los hechos a efectos de sanciones adicionales, no cabe duda de que el resultado práctico que se consigue con toda esta polémica es que en determinados casos especialmente graves, su proyección mediática aconseja una actuación complementaria por parte de los comités disciplinarios, además de por su función propia, como un mecanismo más, e importante, para la erradicación de la violencia. Ésta y no otra es la filosofía de la Ley contra la Xenofobia, el Racismo y la Violencia y debería ser aplicada por todos los sujetos con potestad discliplinaria deportiva.