Inicio arrow Noticias arrow Casos de interés arrow Samuel Eto'o reclama al FC Barcelona tres millones 25 de abril de 2024

Imprimir E-Mail
29 de abril de 2010
 Desestimada la demanda de Eto'o contra el Barça por su "traspaso" al Inter
 
El
Juzgado de lo Social número 14 de Barcelona ha desestimado la demanda interpuesta por el ex jugador del Barcelona Samuel Eto'o en la que reclamaba tres millones de euros en concepto de prima por su traspaso al Inter de Milán.

Los principales argumentos de la sentencia han sido:

1.- En primer lugar, el convenio colectivo de la Liga de Fútbol Profesional (LFP), el cual establece que "el futbolista tendrá derecho a percibir, como mínimo, el 15 por ciento del precio de dicha cesión, que deberá ser pagada por el club o sociedad anónima deportiva adquiriente de los derechos, en todo caso".

2.- En segunto término, porque el jugador comunicó al F.C. Barcelona, vía fax, que se reservaba el derecho para reclamar ante los tribunales dicho 15 por ciento, con posterioridad al acto de la firma de su contrato de traspaso al Inter.

3.- Por último, porque el propio jugador, en un acto público de su fundación, posterior a su fichaje por el conjunto italiano, declaró que no le reclamaba nada al Barça.

La sentencia no es firme, ya que cabe recurso ante el TSJCA.

IUSPORT. 29. 04.10

ANTECEDENTES DEL CASO

El Barça alegó en la vista del juicio oral que se sigue por una demanda presentada en septiembre de 2009 por Eto'o, que no traspasó al jugador al club italiano, sino que lo cedió por una temporada -la última que le quedaba de contrato con el conjunto azulgrana- a cambio de 20 millones de euros. El delantero camerunés reclama 3 millones de euros, el 15 por ciento del traspaso. La vista oral tuvo lugar en el Juzgado de lo social número 14 de la Ciudad Condal. Compareció Eto'o, no así el presidente del Barça, que estuvo representado por el director de fútbol del club azulgrana, Raül Sanllehí.

Aunque la versión pueda resultar dificil de creer, hasta el punto de que estaríamos ante la cesión mas cara de la historia, el club catalán lo amarró en esos términos cuando firmó el documento correspondiente en su día: "cesión temporal" son los términos que aparecen en el contrato, tal como ha reconocido el representante legal de E´too, Mesalles, si bien matizó que el espíritu del contrato era la de "vender" al jugador y no cederlo. Reconoció, no obstante, que tenía que "haber incluido esa salvedad" en el contrato de traspaso/cesión, "pero que todo fue muy rápido" y que por eso envió un documento separado, condicionando la firma al cobro, llegado el caso, de ese 15 por ciento, que contempla el Estatuto del Jugador de la AFE.
 
El club catalán también se acordó de no diligenciar un finiquito a Eto'o, lo que refuerza la tesis de la cesión. En consecuencia, sostiene el club, si no hay traspaso, el jugador no puede reclamar el 15 por ciento del mismo.
 
No parece probable que un fax remitido por Eto'o reservandose reclamar el 15 por ciento después de la firma del contrato pueda prosperar.
 
En todo caso, el Barcelona insiste en que ese 15 por ciento que contempla el Estatuto del Jugador de la AFE sólo se aplica en las operaciones de traspaso efectuadas entres dos clubes de la Liga española y que, en este caso, no hay traspaso y, si lo hubiera, uno de los clubes que interviene en el mismo es italiano.

Para rematar la faena, los abogados del Barça presentaron como prueba una grabación en la que Samuel Eto'o, en un acto de la fundación que lleva su nombre y que se celebró tres meses después de marcharse a Milán, aseguraba que no iba a reclamarle ni un euro al Barça. "Nunca dejaré al Barcelona en mal lugar. Nunca le he pedido nada de nada. Se que van a intentar mentir, decir esto o lo otro, pero yo estoy muy tranquilo. El que paga la prima de ficha es siempre el club que compra, nunca el que vende", dijo entonces el camerunés, quien pasó de cobrar 6,5 millones netos en el Barça a 11,5 millones libres de impuestos en el Inter.
 
El abogado del jugador replicó que dichas declaraciones no se contradicen con la demanda que presentó posteriormente, ya que Eto'o nunca ha reclamado al Barcelona una prima de fichaje, que en todo caso sí debería pagar el Inter, sino el porcentaje del traspaso que establece la legislación española.
 
Con respecto al hecho de tratarse de un club extranjero, el representante de Eto'o entiende que la reciente jurisprudencia está de su parte: en febrero del 2008, un juzgado de A Coruña falló en contra del Deportivo, en relación a la reclamación de 2,1 millones de euros que efectuó Albert Luque por su traspaso al Newcastle inglés, al interpretar que el convenio colectivo de la AFE no podía aplicarse a un club extranjero.
 
A la conclusión de la vista y ya con la sala prácticamente desalojada, se ha vivido un momento de tensión entre Sanllehí y el propio Eto'o. "No puedes mentir de esa forma Raül. Sabes que lo que has dicho es mentira. Y sabes que yo siempre me he portado como un señor con el club", le ha recriminado el ex delantero azulgrana al director de fútbol del Barcelona.

IUSPORT. 10 de abril de 2010.


 
Precedente del Depor

IUSPORT se hizo eco en su momento de la sentencia dictada por el  Juzgado de lo  Social número 3 de La Coruña el 7 de ebrero de 2008, en un caso similar, en la que falló en contra del club español, en este caso el Deportivo de La Coruña, con motivo de la demanda de Luque tras su traspaso al Newcastle inglés.

Dicho juzgado estimó la demanda y condenó al pago de 2'1 millones de euros (el 15% del traspaso) al conjunto gallego, a pesar de que el club inglés no estaba acogido al convenio colectivo AFE.

VER TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA DEL CASO LUQUE-DEPOR DE 2008

 
Modificado el ( 03 de mayo de 2010 )
 
 

INFORMACIÓN RELACIONADA


MENU 2006-2013
Pagina nueva 2

 

gif/solo.gif (206 bytes)  Noticias

 

gif/solo.gif (206 bytes)  Opinión

 

gif/mas.gif (231 bytes)  Artículos

gif/mas.gif (231 bytes)  Editoriales

gif/mas.gif (231 bytes)  Entrevistas

gif/mas.gif (231 bytes)  Desde otro ángulo

gif/mas.gif (231 bytes)  Opinión 2005-2006

gif/mas.gif (231 bytes)  Opinión 1997-2004 

 

 

gif/solo.gif (206 bytes)  Casos de especial interés 

gif/solo.gif (206 bytes)  Dossier 

 

 

gif/solo.gif (206 bytes)  Eventos 

 

 

gif/solo.gif (206 bytes)  Bibliografía 

 

 

gif/solo.gif (206 bytes)  Jurisprudencia

gif/solo.gif (206 bytes)  Legislación

gif/mas.gif (231 bytes)  Legislación Española 

gif/mas.gif (231 bytes)  Legislación Comunidades Autónomas Españolas 

gif/mas.gif (231 bytes)  Legislación Deportiva Canaria 

gif/mas.gif (231 bytes)  Código Canario del Deporte 

gif/mas.gif (231 bytes)  Estatutos Federaciones Canarias 

gif/mas.gif (231 bytes)  Normativa internacional

 

 

gif/solo.gif (206 bytes)  Boletines oficiales

gif/solo.gif (206 bytes)  Enlaces

gif/solo.gif (206 bytes)  Contactar 

gif/solo.gif (206 bytes)  Servicios

gif/solo.gif (206 bytes)  IUSPORT Latinoamérica

gif/solo.gif (206 bytes)  IUSPORT English

 

gif/solo.gif (206 bytes)  Buscador

gif/solo.gif (206 bytes)  Hemeroteca 

 

 




Derecho deportivo


Home Aviso Legal Personalizar Cookies Política de Cookies Política de Privacidad
Enlace a la portada Enlace a la sección de Opinión Enlace a la sección de Casos Enlace al mapa web Enlace a la sección Dossier Enlace a la sección Jurisprudencia Enlace al Boletín Oficial del Estado Enlace al listado de boletines oficiales autonómicos Enlace a la sección Libros Enlace a la sección Nosotros Enlace a la sección Noticias Enlace a la sección Congresos Enlace a la sección Servicios Enlace al listado de links Enlace a la sección Legislación Canaria Enlace a la sección Legislación Enlace al buscador Enlace a la página de Contacto Enlace a la sección Hemeroteca Venta del libro 10 años de iusport