16 de septiembre de 2009 |
POR DIVULGAR DATOS DE LOS DEPORTISTAS SANCIONADOS La Agencia Española de Protección de Datos sanciona a la Federación Valenciana de Ciclismo
Por resolución de 24 de julio, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sanciona a la FEDERACIÓN DE CICLISMO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA por una infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, con multa de 60.101,21 €. La denuncia fue presentada por la REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CICLISMO.
La publicación en la Web de la FCCV de los datos de los deportistas sancionados por la RFEC, según ha quedado indicado, posibilita el acceso a dichos datos personales por parte de terceros. Por tanto, procede analizar, igualmente, el cumplimiento por la citada FCCV del deber de secreto establecido en el artículo 10 de la LOPD, que dispone lo siguiente:
“El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.”
En el presente supuesto la FCCV vulnera el deber del secreto de los datos personales de los deportistas que figuran en las relaciones insertadas en la página Web de la citada Federación, por cuanto dicho deber comporta que los datos que han sido recogidos o tratados para un determinado fin no sean divulgados a terceras personas totalmente ajenas a la relación en la que los datos fueron recogidos. Además, la información contenida en la Web permite una evaluación de la personalidad del afectado y da a conocer infracciones administrativas, por lo que la infracción se ajusta al tipo establecido en el artículo 44.3.g) como infracción grave.
Finalmente, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE imponer a la entidad FEDERACIÓN DE CICLISMO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, por una infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de 60.101,21 € (sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos), de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 y 4 de la citada Ley Orgánica.
Esta resolución agota la via administrativa, pero cabe recurso potestativo de reposición.
TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN DE LA AEPD
|
Modificado el ( 16 de septiembre de 2009 )
|