* Requisitos de titulación del profesorado.
* Condiciones generales y criterios para la homologación, convalidación
y equivalencia a los efectos profesionales de los certificados y diplomas existentes.
- Establece la constitución de los Registros Oficiales
de los centros en las Comunidades Autónomas con competencia en materia educativa y en el
M.E.C.
SÍNTESIS TEMÁTICA DE LOS CONTENIDOS DEL R.D. 1913/1997, DE 19 DE DICIEMBRE.-
FINALIDAD DE LAS ENSEÑANZAS:
a) Adquirir una formación de calidad que garantice una competencia técnica y profesional
en una modalidad o especialidad deportiva.
b) Comprender las características y la organización de la modalidad o especialidad
deportiva correspondiente y conocer los derechos y obligaciones que se derivan de sus
funciones.
c) Adquirir los conocimientos y habilidades necesarias para desarrollar su labor en
condiciones de seguridad.
d) Garantizar la cualificación profesional en la iniciación, perfeccionamiento técnico,
entrenamiento y dirección de equipos y deportistas de la modalidad correspondiente.
e) Adquirir una identidad y madurez profesional motivadora de futuros aprendizajes y
adaptaciones al cambio de las cualificaciones.
ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS:
Las enseñanzas se organizarán sobre cada una de las modalidades deportivas y, en su
caso, especialidades, reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, siendo la
denominación genérica de los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo
Superior que se completará con la de la modalidad deportiva de que se trate y, en su
caso, la especialidad que corresponda cuando las enseñanzas mínimas así lo determinen.
Las enseñanzas quedarán ordenadas en dos grados:
Técnico Deportivo, cuyas enseñanzas estarán organizadas en dos
niveles, el primero dará derecho a la obtención de un certificado, mientras que el
segundo, a la obtención del título de Técnico Deportivo que será equivalente al
correspondiente de grado medio de la Formación Profesional (art. 35.2 de la LOGSE) y que
permitirá el acceso directo a las modalidades de Bachillerato que se determinen, a las
personas que accedieran a estas enseñanzas a través de prueba de madurez.
Requisitos de acceso al primer nivel:
- Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos
académicos, o en su caso, tener 18 años y superar una prueba de madurez.
- Superar una prueba de carácter específico, a excepción de los deportistas de alto
nivel en su modalidad deportiva y de las personas discapacitadas que tendrán unas pruebas
adaptadas.
Requisitos de acceso al segundo nivel:
- Tener aprobados los estudios del primer nivel.
- Superar una prueba de carácter específico, si se estableciese, a excepción de los
deportistas de alto nivel en su modalidad deportiva y de las personas discapacitadas que
tendrán unas pruebas adaptadas.
Objetivos formativos:
a) Iniciar y perfeccionar la ejecución técnica y táctica de los deportistas.
b) Programar y dirigir el entrenamiento de deportistas y equipos.
c) Conducir y acompañar a individuos o grupos durante la práctica
deportiva.
d) Dirigir a deportistas y equipos durante su participación en
competiciones.
e) Promover y participar en la organización de las actividades de su
modalidad deportiva.
f) Garantizar la seguridad y en caso necesario administrar los primeros
auxilios.
Técnico Deportivo Superior, que se obtendrá después de la superación
de un Proyecto Final.Este título será equivalente a los correspondientes de grado
superior de Formación Profesional (Art. 35.2 de la LOGSE) y permitirá el acceso directo
a los estudios universitarios que se determinen, a excepción de la superación de las
pruebas para evaluar la capacidad físico-deportiva en aquellas Universidades que así lo
establezcan.
Requisitos de acceso:
- Estar en posesión del título de Técnico Deportivo.
- Título de Bachiller o equivalente a efectos académicos, o en su caso, tener cumplidos
20 años y superar una prueba de madurez.
- Superar una prueba de carácter específico, si se estableciese, a excepción de los
deportistas de alto nivel en su modalidad deportiva o de las personas discapacitadas que
tendrán unas pruebas adaptadas.
Objetivos formativos:
a) Planificar y dirigir el entrenamiento de deportistas y equipos.
b) Dirigir a deportistas y equipos durante su participación en
competiciones.
c) Dirigir y coordinar a técnicos deportivos de nivel inferior.
d) Garantizar la seguridad de los técnicos de la misma modalidad o
especialidad deportiva que dependan de él.
e) Dirigir un departamento, sección o escuela de su modalidad deportiva.
Otros requisitos:
Se pueden establecer otros requisitos deportivos de carácter cualitativo o de experiencia
deportiva, para el acceso a cada uno de los niveles y grados, en aquellas modalidades que
lo exijan para el reconocimiento en el ámbito deportivo internacional.
ESTRUCTURA DE LAS ENSEÑANZAS:
BLOQUES
Las enseñanzas de cada grado se organizarán en los siguientes bloques:
a) Un bloque común que estará compuesto por módulos
transversales de carácter científico y técnico general, que serán coincidentes y
obligatorios para todas las modalidades y especialidades deportivas.
b) Un bloque específico que contendrá los módulos de formación
deportiva específica de carácter científico y técnico relacionados con cada modalidad
y, en su caso, especialidades deportivas a las que se refiera el título.
En este bloque se integrarán los contenidos que atiendan las
singularidades que requiera la mejor y completa formación de cada modalidad deportiva.
c) Un bloque complementario que comprenderá los contenidos que tengan
por objetivos formativos la utilización de recursos tecnológicos y las variaciones de la
demanda social, así como la atención a otros aspectos que deseen incorporar al
currículo las Administraciones Públicas competentes.
d) Un bloque de formación práctica que se realizará al superar los
bloques común, específico y complementario de cada nivel o grado.La formación práctica
se llevará a cabo en instituciones deportivas de titularidad pública o entidades
privadas, así como en el marco de programas de intercambio internacional.
MÓDULOS
Las enseñanzas de los bloques se organizarán en módulos que agruparán los
conocimientos teóricos y prácticos asociados, entendiendo por módulo el equivalente a
materia teórica o teórico-práctica vinculada a uno o varios objetivos de la formación.
DURACIÓN
Técnico Deportivo Técnico Deportivo Superior
Mínima 950 horas 750 horas
Máxima 1.100 horas 1.100 horas
Al menos, el 35% del horario de las enseñanzas correspondientes al grado medio,
corresponderán al primer nivel de formación.
LOS CENTROS DE ENSEÑANZA
NATURALEZA DE LOS CENTROS:
- Las enseñanzas de una o varias podrán impartirse en centros públicos o
privados, y en centros docentes del sistema de enseñanza militar, que deberán
garantizar la continuidad en cada uno de los grados.
- Tendrán una denominación genérica que diferenciará su carácter público o
privado, y otra específica que será la que figure en la correspondiente
inscripción registral, que no podrá coincidir con la de ningún otro centro y se
completará, en su caso, con la correspondiente a la modalidad o modalidades deportivas
que imparta.
CONDICIONES MATERIALES:
- Ratio de alumnos-aula que será de un número máximo de 35 para los
módulos de contenido teórico, mientras que para las sesiones de enseñanza práctica se
regulará con el currículo de cada modalidad deportiva.
- Los espacios y el equipamiento docente mínimo que determine la norma
que apruebe los títulos y las enseñanzas mínimas de la correspondiente modalidad, o en
su caso, especialidad deportiva.
- Otros requisitos que puedan establecer las administraciones en el
ámbito de sus respectivas competencias.
- Condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad,
de acuerdo con la legislación vigente aplicable.
- Adaptación para el acceso y utilización de las instalaciones a los
discapacitados, de acuerdo con la legislación vigente aplicable.
REQUISITOS DEL PROFESORADO:
- Además de contar con el certificado de capacitación pedagógica, el
profesorado debera estar en posesión de la siguiente titulación:
- Para el bloque común y complementario, licenciados, ingenieros y arquitectos
o quienes posean las titulaciones que, a efectos de esta docencia, se declaren
equivalentes.
- Para el bloque específico y el de formación práctica, licenciados, ingenieros
y arquitectos con la especialidad o formación específica concordante con los contenidos
de los correspondientes módulos y, así mismo, por lo que estén en posesión
del título de Técnico Deportivo Superior en la correspondiente modalidad.Y
también, los expertos y especialistas que para cada modalidad y módulo formativo
sean habilitados entre los deportistas con méritos sobresalientes a nivel
internacional y las personas en las que concurran méritos deportivos con prestigio
reconocido y experiencia profesional.
- Y en los centros cuya titularidad corresponda a las Administraciones públicas
educativas, el bloque común y complementario corresponderá a los miembros del Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria que reúnan la concordancia de titulación, y el
bloque específico y de formación práctica, a profesores especialistas, o bien a
profesores contratados en régimen laboral.
APERTURA Y FUNCIONAMIENTO:
- La apertura y funcionamiento de los centros privados se someterán al
principio de autorización administrativa que será concedida por la administración
competente. Para los centros promovidos por las Federaciones deportivas españolas, se
tramitará la solicitud a través del Consejo Superior de Deportes.
- Los centros autorizados quedarán inscritos en el Registro Especial de Centros
Docentes de la administración competente y la inspección de los mismos será
ejercida por la Inspección Educativa General, recabando el asesoramiento de la
administración deportiva.
- Los centros elaborarán proyectos y programaciones curriculares cuyos
objetivos, contenidos, criterios de evaluación, secuenciación y metodología deberán
responder al currículo, a las características de alumnado y a las posibilidades
formativas de su entorno.
- Los centros sostenidos con fondos públicos reservarán en sus convocatorias, al menos
el 3% de plazas para personas con algún grado de discapacidad física o sensorial
acreditado.
CONVENIOS CON LAS FEDERACIONES:
El Consejo Superior de Deportes y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas,
podrán promover la firma de convenios con las Federaciones deportivas españolas y, en su
caso, las de ámbito autonómico, para la creación, funcionamiento y desarrollo
de centros, pudiéndose prever la utilización de instalaciones deportivas o de
centros docentes de titularidad pública.
HOMOLOGACIÓN, CONVALIDACIÓN Y EQUIVALENCIA A LOS EFECTOS
PROFESIONALES
DEFINICIONES:
Homologación, supone el reconocimiento de la equivalencia entre los
estudios anteriores cursados y las nuevas enseñanzas.La homologación otorga la misma
validez que el título que se homologa e implica el reconocimiento de los efectos
profesionales inherentes a este título.
Convalidación, supone el reconocimiento de la equivalencia entre los
estudios anteriores cursados y determinados bloques o módulos del currículo de las
nuevas enseñanzas.
Equivalencia a los efectos profesionales, supone el reconocimiento de
igualdad para el acceso a empleos públicos y privados, entre los estudios anteriores
cursados y las nuevas enseñanzas, excluyendo los efectos académicos y la competencia
docente en los centros que impartan las nuevas enseñanzas.
CONDICIONES:
1. Que hayan sido expedidos por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o
por las Federaciones deportivas.
2. Que las modalidades y especialidades deportivas sean exclusivamente las que estén
reconocidas por el Consejo Superior de Deportes.
3. Que las formaciones de los diplomas o certificados anteriores se acrediten ante el
Consejo Superior de Deportes por las entidades expedidoras (CC.AA. Y Federaciones), de
acuerdo con la normativa que se dicte al respecto por el Ministerio de Educación y
Cultura.
4. En los casos de la homologación y convalidación, acreditar la
titulación y edad requerida para el acceso al correspondiente título.
REALIZACIÓN DE PRUEBAS:
Las personas mayores de 23 años podrán mediante la superación de las
correspondientes pruebas, acceder a los nuevos títulos, con las siguientes condiciones:
1. Estar en posesión de certificados o diplomas aceptados.
2. Acreditar tres años de ejercicio profesional, tras la obtención del certificado o
diploma original.
3. Haber obtenido una resolución denegatoria a la solicitud de homologación o
equivalencia a los efectos profesionales.
4. Contar con los requisitos académicos de acceso o haber superado la prueba de madurez.
Existirán otro tipo de pruebas para la equivalencia a los efectos profesionales, para las
personas que no puedan acceder a la prueba referida anteriormente y puedan, sin embargo,
acreditar fehacientemente una dilatada experiencia en el campo de la enseñanza o del
entrenamiento de una modalidad deportiva.
CONVALIDACIÓN DE OTRAS ENSEÑANZAS:
Para cada modalidad y especialidad deportiva, el Ministerio de Educación y Cultura
establecerá las convalidaciones que proceda otorgar a quienes acrediten las siguientes
enseñanzas oficiales:
a) Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas y Técnico en
Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural.
b) Maestro, especialidad en Educación Física.
c) Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
d) Estudios realizados en Centros Docentes Militares según se determine
en la norma correspondiente.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Las solicitudes de homologación, convalidación o equivalencia a efectos profesionales
podrán presentarse durante el plazo de diez años, contados a partir de
la entrada en vigor de la disposición que regule las enseñanzas mínimas de la modalidad
y, en su caso, especialidad deportiva correspondiente.
COMISIÓN PARA LA APLICACIÓN HOMOGÉNEA DEL PROCESO:
El proceso de convalidación, homologación y equivalencia profesional de las anteriores
titulaciones será supervisado por una Comisión que se creará por Orden Ministerial
integrada por representantes del Consejo Superior de Deportes y de la Subdirección
General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones del M.E.C., representantes de las
Comunidades Autónomas, de las federaciones deportivas españolas, así como de
representantes de las correspondientes federaciones autonómicas.
PERÍODO TRANSITORIO
Mientras que se produce la implantación efectiva de las nuevas enseñanzas, las
formaciones que promuevan las Comunidades Autónomas o las Federaciones deportivas podrán
obtener el reconocimiento a efecto de la correspondencia con la formación en materia
deportiva, siempre y cuando se adapten a la estructura organizativa, niveles de
formación, requisitos de acceso, duración mínima y requisitos del profesorado que se
establecieron en el R.D. 594/1994, y a otros aspectos
complementarios que serán señalados por el Ministerio de Educación y Cultura.
Las Federaciones Deportivas deberán contar con la previa autorización del órgano
competente en materia deportiva correspondiente al territorio donde se vaya a realizar el
curso, extendida teniendo en cuenta el informe preceptivo del órgano competente en
materia educativa.
LAS ENSEÑANZAS DEPORTIVAS NO OFICIALES
Las enseñanzas que no conduzcan a la obtención de un título oficial, no podrán
utilizar ninguna de las denominaciones establecidas para los certificados, niveles, grados
o títulos oficiales que se regulan en las enseñanzas oficiales, ni las correspondientes
a las denominaciones de los centros, ni cualesquiera otras que pudieran inducir a error o
confusión con aquellas.
Deberán además en la propaganda que emitan, destacar una referencia clara al carácter
no oficial de los estudios que se imparten y de los diplomas que, a su término, se
expiden.
Los diplomas o certificados emitidos por las Comunidades Autónomas y Federaciones
deportivas, mantendrán los efectos en el ámbito deportivo y en aquellos otros para los
que fueron extendidos.
NORMAS QUE SE DEROGAN
- El R.D. 594/1994, de 8 de abril, sobre enseñanzas y títulos de técnicos deportivos
(Sin perjuicio de su aplicación provisional durante el período transitorio).
- El Decreto 2055/1969, de 25 de setiembre, sobre enseñanzas y títulos deportivos de
Instructor y Monitor de actividades subacuáticas (En el momento que se realice la
implantación de las nuevas enseñanzas en esta modalidad deportiva).
La Coruña, España, enero-1998