OPINIÓN

El CASO DANILO HONDO: TERREMOTO EN LAUSANA

AUTOR: NACHO DEL PIÑAL. Licenciado en Derecho. Colaborador del Semanario META2000 y de Onda Cero Cantabria, en su programa "Onda Deportiva". Ha formado parte del Departamento de Comunicación del equipo ciclista Saunier Duval- Prodir.

Todo comenzó tras su portentosa actuación en la Vuelta a Murcia, carrera disputada en Marzo del 2005. El alemán, buen corredor aunque lejos de ser una súper estrella, dio positivo en dos de los controles de la ronda murciana. La sustancia encontrada en su orina fue Carphedon, un estimulante que ya era un viejo conocido dentro del mundo del deporte puesto que fue en su día uno de los “compañeros” habituales entre los atletas del viejo telón de acero. El estimulante fue encontrado en la orina del alemán los días 2 y 3 de Marzo de 2005 coincidiendo con la disputa de las dos primeras etapas, ganadas por el teutón.

Hondo declaró al respecto en un primer momento lo siguiente: "Debo considerar como un hecho el resultado del análisis, aunque tengo la impresión de haber recibido un golpe en la cabeza. En los próximos días, buscaré explicar científicamente las causas del positivo y pido a todos que comprendan que no haré ninguna declaración hasta la publicación de los resultados”. Asimismo, el manager de la escuadra Hans-Michael Holczer,  dijo que: “Danilo ha jurado que no puede explicarlo y nosotros queremos que el asunto se resuelva claramente". Mientras tanto, no dudaron en licenciar al corredor a la espera del contraanálisis.

Hay que recordar que en el mismo 2005 surgía el “Pro Tour”, liguilla del máximo nivel del ciclismo que engloba a veinte equipos, los cuales tienen el derecho y la obligación de participar en un circuito cerrado de carreras entre las que se encuentran las tres grandes vueltas por etapas y las mejores clásicas del calendario. Uno de los mayores baluartes que presentaban los promotores de esta liguilla era el famoso Código Ético, impulsado entre otros por el ahora implicado en la “Operación Puerto” Manolo Sáiz. Según este código ético, todo corredor que resultase positivo en un control antidoping no podría firmar por un equipo “Pro Tour” durante los próximos cuatro años. Es decir, a pesar de que la sanción federativa durase, pongamos por ejemplo dos años ( véanse los casos de Tyler Hamilton o Santi Pérez), el corredor no podría fichar por alguno de estos equipos viéndose de este modo impedido para disputar el calendario más selecto y que consecuentemente marca el devenir de los corredores a la hora de firmar los emolumentos de sus respectivos contratos.
Es curioso, ahondando en esta polémica, el ver como a pesar de que este Código Ético se implantó en el 2005, haya ciclistas que durante ése año han cumplido una sanción que ya arrastraban desde antes del surgimiento del Código Ético, y fichaban sin mayor problema por equipos Pro Tour en el 2006. Quizás el mejor ejemplo lo representa David Millar, uno de los pocos arrepentidos del pelotón, sancionado por dos años en Junio del 2004, y cuyo positivo por EPO previo al nacimiento del  “Pro Tour” no le ha impedido fichar por Saunier Duval- Prodir. Lo mismo se podría decir de Florent Brard, corredor del Caisse d’Epargne- Illes Balears. Todo ello deja patente la hipocresía existente en el “mundillo“ ciclista, donde se premia a los positivos anteriores al año 2005 y se castiga durísimamente a aquellos otros positivos post- “Pro Tour”.
 
Volviendo al “Caso Hondo” y a los antecedentes del asunto, hay que recordar que una vez resultada positiva la muestra A, el corredor se enfrentaba a una posible sanción de dos años.

 

El día 12 de Marzo de 2005, acompañado de su abogado Michael Lehner, presenció en el laboratorio antidopaje de Madrid la apertura de la muestra B de su orina. El resultado fue positivo y el 1 de Abril de 2005 comenzó su sanción.
Cabe señalar que el ciclista, a pesar de haber nacido en Cottbus (Alemania) residía en Suiza y su licencia federativa era de aquel país, algo que a la postre se está demostrando decisivo en el proceso. Por ello, fue el Cómite Olímpico Suizo quien impuso la sanción, que finalmente fue de un año. Ante dicha sanción, Hondo mostró su intención de no recurrir.
Sin embargo, la AMA y la UCI, se personaron frente al TAS solicitando un mayor período de suspensión, que posteriormente, el 10 de Enero de 2006 el tribunal de arbitraje estableció en 24 meses, con lo que dada la edad del corredor- 32 años- significaba prácticamente decir adiós a la práctica deportiva profesional. Así, el TAS mediante una nota de prensa comunicó lo siguiente: "Los resultados de los análisis del laboratorio de Madrid no pueden cuestionarse y demuestran claramente la presencia de 'carphedon' en la orina de Danilo Hondo. El Tribunal concluyó que la sanción habitual de dos años determinada por la normativa de la UCI y el Código Mundial Antidopaje debe ser impuesta a Danilo Hondo"

 

En el TAS, Danilo contó en su defensa con el catedrático por la Universidad de Heidelberg Wener Franke, biólogo molecular, quien adquirió notable popularidad al destapar el dopaje sistemático en la vieja Europa del Este, y que una vez conocida la resolución comentaba que “ se ha cometido una injusticia con Hondo. Carphedon es un estimulante sumamente fuerte. Hondo no pudo haberlo tomado las vísperas de los controles positivos porque habría sido contraproducente. Si él lo hubiese tomado antes de los controles debería de haber dado un resultado mucho más alto en los controles, y la cantidad que fue encontrada fue muy pequeña. Además, él ya sabía que tenía que pasar el test”. El médico también hablaba sobre la dificultad que entrañaba encontrar este producto: “ Solo se puede conseguir esta medicación por ciertos canales en Rusia o China donde es usada por militares y por programas de vuelo espacial. No se puede comprar comercialmente”. Finalmente, concluía afirmando que el positivo “provenía de una bidón contaminado”.

Ante esta situación, Danilo Hondo- quien siempre aseguró no saber nada del producto en cuestión- y su abogado, se encuentran con que en los Estatutos del TAS aparece la posibilidad de recurrir a un tribunal cantonal suizo en caso de tener residencia en el país helvético. No ocurre lo mismo con los que no sean residentes en Suiza, que sólo podrán recurrir- y a la máxima instancia suiza, el Tribunal Superior Federal- en aquellos casos en que se hayan vulnerado de forma expresa los Principios Generales del Derecho.

Así, en primera instancia acuden a la Cámara de recursos del Cantón suizo de Vaud, en Lausana, el cual, el 15 de Marzo del 2006, suspende de manera inmediata la “condena” de dos años del TAS hasta que se resolviese el recurso de apelación.

La AMA se expresaba entonces en los siguientes términos: "Es profundamente molesto que otros atletas puedan sufrir las consecuencias de la suspensión de un deportista que no está basada en el fondo del litigio. La AMA espera una decisión rápida de la Cámara de Recursos sobre este caso y no excluye pedir a su presidente que reconsidere su posición sobre la suspensión de la sanción". El secretario general del TAS incidía y comentaba que "es lamentable que exista un tratamiento diferente para deportistas afincados en Suiza y deportistas de fuera".

Por entonces, comienzan los primeros contactos de su representante, el ex ciclista Tony Rominger con los equipos Pro Tour, conversaciones que resultan finalmente infructuosas, viéndose finalmente obligado a firmar con un equipo de segunda fila, el Team Lamonta.

Un par de meses después, el 16 de mayo, es rechazado su recurso con lo que empezaba a ver como se truncaban sus esperanzas de continuar luciendo los colores del Lamonta. De hecho, el 17 de Mayo se le impide partir en la segunda etapa de la Vuelta a Baviera. No era la primera vez que esto sucedía, ya que un mes antes, la UCI le privó de disputar la Vuelta a Colonia al no avalar el levantamiento de la suspensión.

Pero la lucha de Hondo no quedó ahí, ya que acudió al Tribunal Superior Federal, el “Bundesgerichtshof”, que admitió el 6 de Junio el recurso del alemán suspendiendo de nuevo la sanción, sin que a día de hoy haya habido un pronunciamiento firme.

Durante este tiempo de idas y venidas, Danilo se ha hecho acreedor de seis victorias siendo uno de los corredores alemanes más destacados de la temporada.

Ante todo este auténtico “culebrón”, surgen algunas preguntas que por ahora no tienen respuesta y que sólo el tiempo puede terminar por ofrecer:

-         ¿Están violando los equipos Pro Tour el Derecho al Trabajo reconocido en España dentro del artículo 35 de la Constitución al apartar a los deportistas “positivos” durante 4 años de sus formaciones aún y a pesar de que la sanción sea de unos meses?

-         ¿Habrá desbandada de deportistas- ya no sólo ciclistas- a tierras suizas buscando aprovecharse de los estatutos del TAS y tratando de hacer valer el precedente de una hipotética resolución favorable para Hondo?

-         ¿Cuál será la reacción de la AMA ante esa posibilidad?

-         ¿Tomarán nota los Tribunales nacionales de lo acaecido en Suiza con las imprevisibles consecuencias dentro del mundo del deporte que ello acarrearía?

-         Y en caso contrario, si el Tribunal Superior Federal confirma la sanción impuesta por el TAS, quién cargará con los daños y perjuicios a los que han sido sometidos los corredores que se han visto privados de victorias durante el tiempo en que Hondo ganó carreras compitiendo con la cautelar?

NACHO DEL PIÑAL

Cantabria, 27 de julio de 2006