OPINIÓN

Sanciones pendientes y encuentros aplazados

Antonio Millán Garrido*

La alineación regular con el Hércules CF de sus jugadores Cámara y Turiel (sancionados ayer por acumulación de amonestaciones con un partido de suspensión) pone de manifiesto, una vez más, la complejidad –no siempre justificada– de la normativa disciplinaria que rige el fútbol español.

La regla general en esta materia es que las suspensiones se cumplen «por el orden en que tengan lugar» (esto es, a partir del encuentro inmediato posterior), aunque, «por alteración del calendario, aplazamiento, repetición, suspensión u otra cualquiera circunstancia, hubiere variado el preestablecido al comienzo de la competición» (art. 94.1 de los Estatutos federativos). Esta norma, como todas, puede favorecer unas veces a un club y perjudicarle en otras, pero, sin duda, comporta un régimen sencillo y claro, acorde con la seguridad que demanda la competición. Conforme a esta regla, los jugadores del Xerez CD sancionados que no pudieron cumplir su partido de suspensión en el encuentro contra el Hércules CF lo hicieron en el siguiente partido del calendario oficial. Y conforme a ella los jugadores sancionados esta semana (en este caso, lo han sido Cámara y Turiel, del Club alicantino) deberían haber cumplido su sanción en el encuentro inmediato, esto es, en el aplazado Hércules CF – Xerez CD.

Mas no es así, al establecerse, como excepción a la regla, que «un jugador que esté suspendido por un partido como consecuencia de cinco amonestaciones podrá alinearse, pese a tal correctivo, cuando se trate de un encuentro aplazado en el que hubiera podido intervenir si se hubiere celebrado en la fecha prevista».

Esta excepción se justifica, según el Comité Español de Disciplina Deportiva, por el hecho de que, «de haberse celebrado el encuentro aplazado en su fecha, tal acumulación de amonestaciones no habría existido» (Resolución 105/2004), pero es que, por la misma razón, tampoco deberían cumplirse en el encuentro aplazado las suspensiones derivadas de expulsiones directas o por doble amonestación en un mismo encuentro y, respecto a ellas, se mantiene el cumplimiento inmediato. Por ceñirnos al caso comentado, los jugadores Cámara y Turiel han podido alinearse con el Hércules CF al ser sus partidos de suspensión por acumulación de amonestaciones y no hubieran podido hacerlo de ser la suspensión por otra causa.

¿Qué motivos hay para dar soluciones diferentes a supuestos sustancialmente iguales? A mi entender, ninguno. Como tampoco los hay, a mi modo de ver, para no mantener, como única, la regla de cumplimiento inmediato de las sanciones.

El sistema actual, en esta materia, comporta un régimen confuso y discordante, cuya complejidad (acentuada por las continuas modificaciones en la redacción de los preceptos: la última en julio de 2005) es la causa de muchas alineaciones indebidas apreciadas cada año. Prueba de lo anterior es que, con frecuencia, los clubes (y así lo acaba de hacer el Hércules CF) deban formular consultas expresas a la Real Federación Española de Fútbol para evitar el incumplimiento de unas previsiones tan oscuras como faltas de fundamento.

En este punto –como en otros– se pone de manifiesto la necesidad de una profunda y rigurosa revisión del régimen disciplinario del fútbol español que, como ya he postulado en ocasiones anteriores, tienda a lograr, con menor casuismo, un sistema depurado y coherente que, desde la claridad, ofrezca soluciones efectivas y también materialmente justas.

 

DIARIO DE JEREZ. 6 de Abril de 2006