OPINIÓN

Un apunte sobre el artículo 107 del Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol

Antonio Millán Garrido*

La denuncia de varios Clubes implicados en la lucha por el ascenso en Segunda División contra el RC Celta de Vigo por la alineación indebida del jugador Toni Moral en el encuentro disputado el pasado domingo, en Chapín, frente al Xerez CD, nos trae, de nuevo, a consideración un precepto -el artículo 107 del Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol- que, en su actual redacción, presenta, a mi modo de ver, además de algunas dificultades interpretativas, escaso fundamento en las restricciones que introduce, que son, en suma, las que originan el caso que ahora se plantea.

El artículo 107 del Reglamento General señala, en síntesis, lo que sigue:

· Los futbolistas pueden alinearse en cualquiera de los equipos que constituyen la cadena del patrocinador, siempre que se den dos requisitos: que el jugador tenga la edad exigida en la categoría y que se trate de un equipo superior a aquél en el cual están inscritos. Y pueden retornar al equipo inferior en tanto no hayan intervenido en el superior en diez encuentros de competición oficial. Ésta es la regla, que resulta lógica, que, en la práctica, es efectiva, y que, por tanto, no plantea problema alguno.

· La restricción se prevé para las cuatro últimas jornadas del campeonato en el que participe el equipo superior. En ellas no pueden alinearse los jugadores de equipos inferiores sino en tres supuestos:

a) que se trate de porteros;

b) que hayan actuado en todas y cada una de las cinco jornadas anteriores o, a lo largo de la temporada, en diez ocasiones;

c) que sean menores de veinticinco años, tratándose de profesionales, o de veintitrés años, si se trata de aficionados.

Esto es lo que, pese a su dificultosa redacción, se determina en el precepto. Y, conforme a él, se formula la denuncia: el jugador del RC Celta de Vigo Toni Moral, inscrito en el equipo filial, no es portero, no había actuado más que en cuatro de las cinco jornadas anteriores (a las cuatro últimas) y, siendo aficionado, no es menor de veintitrés años. De aquí que, en principio y con los datos de que disponemos, no podía ser alineado. La situación no es la misma que la de los jugadores del Xerez CD Diego Narváez o Chico, pues éstos tienen veinte años y quedan amparados por la excepción c) a la previsión restrictiva.

Hasta aquí lo que la norma dice. Cuestión distinta es cuál sea su fundamento, esto es, ¿qué sentido tiene la restricción?, ¿porqué en los cuatro últimos partidos de campeonato se limita la regla general conforme a la cual los jugadores de los equipos inferiores pueden ser alineados en el superior? Se dice, al respecto, que la razón de la norma es impedir un reforzamiento artificial de los equipos en la recta final de la competición, pero estamos ante incorporaciones desde equipos inferiores y carece de toda lógica pensar que en ellos se reserva a unos futbolistas de los que, en cualquier caso, pudo hacerse uso durante toda la temporada. Desde otra perspectiva, se apunta que la razón de la norma es, precisamente, la contraria: impedir que los clubes, cuando ya no se juegan nada o prácticamente nada, dejen de disputar los encuentros con sus primeras plantillas. Pero, de ser esta la finalidad de la restricción, ¿qué sentido tiene exceptuar de la misma precisamente a los jugadores de equipos filiales menores de veintitrés años con licencia de aficionado?

La conclusión es que, en la previsión limitativa, estamos ante una norma de escaso fundamento y, por ello, de difícil justificación, que, a mi modo de ver, debiera suprimirse, en beneficio, precisamente, de la propia competición. Tales consideraciones valorativas no sirven, sin embargo, al Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol, que mañana viernes deberá pronunciarse sobre la denuncia de alineación indebida formulada con base en la normativa vigente. Y es posible que, si los hechos son realmente los conocidos, se vea obligado a privar al RC Celta de Vigo de la victoria lograda en el terreno de juego al imponérselo una disposición que, como digo, no ofrece fundamento sustancial alguno.

 

DIARIO DE JEREZ. 11 de Junio de 2005