LOS DERECHOS DE IMAGEN DE LOS DEPORTISTAS PROFESIONALES ANTE LA HACIENDA

Por Eduardo Estévez Gudino

Abogado

Especialista en Derecho Deportivo


A partir de los años ochenta, los deportistas profesionales -en especial los futbolistas- han venido siendo retribuidos a través de los llamados "contratos de imagen", a veces en un porcentaje muy superior a sus ingresos comunes en concepto de rentas de trabajo. ¿Qué se conseguía con ello? Además de eludir el control federativo, este modo de retribución se configuraba como una fórmula exitosa para disminuir la presión fiscal sobre estos deportistas.

Me explico; la creación de estas sociedades interpuestas que constituían los jugadores al objeto de ceder la explotación de sus derechos de imagen a los clubes, tenían la finalidad de tributar conforme al Impuesto de Sociedades, de modo que las percepciones que recibían por tal concepto se diferenciaban de las que recibían de modo salarial en primer lugar, por la posibilidad de imputar a la sociedad gastos deducibles y, lo más importante, en el tipo marginal impositivo (35% los ingresos societarios, según el Impuesto de Sociedades; 56% los ingresos salariales según el I.R.P.F.).

Pues bien; esto se acabó. A partir del 1 de Julio ha comenzado a surtir efectos la nueva regulación de los derechos de imagen. La nueva Ley de Acompañamiento introduce una disposición según la cual se consideran como rendimientos de capital mobiliario, los procedentes de las sociedades que son propietarias de los derechos de imagen de los deportistas profesionales, siempre que dichos rendimientos no superen el 15% del total de los ingresos del deportista.

Con esta modificación, y simplificando su interpretación, nos encontramos con que, a partir de la próxima temporada, si del 100% del total de los ingresos de los jugadores, más del 15% viene derivados por la cesión de sus derechos de imagen, Hacienda exigirá al futbolista que tribute por todo como rentas de trabajo (el 56% debido a las grandes cantidades que se vienen pactando).

La consecuencia para los clubes es que se verían inexcusablemente obligados a practicar las correspondientes retenciones: el 25% para la parte de imagen y alrededor del 45% para las rentas de trabajo.

Hasta la promulgación de esta nueva normativa, la legislación fiscal no se había manifestado en una norma de rango legal sobre el tratamiento específico de las rentas derivadas de la cesión de estos derechos de imagen. Sin embargo, la legislación laboral sí hace referencia expresa a este tipo de rendimientos; de este modo, en el mismo Real Decreto 1006/1985 (regula la relación laboral específica del deportista profesional) concreta que dentro de la retribución en concepto de salario de estos sujetos se incluye "la participación en los beneficios que se deriven de la explotación comercial de la imagen de los deportistas".

Por tanto, la justificación de que Hacienda haya considerado los ingresos de imagen como rentas salariales, puede tener su origen en la anterior aseveración.

La defensa que, tanto clubes como asociaciones de deportistas, venían haciendo de las prácticas retributivas en base a las sociedades de imagen, argumentando que se trataba de rentas de carácter irregular (debido a la corta vida profesional del jugador), ha sido desmantelada por completo.

En resumen, lo que dice Hacienda es: "Señores, constituyan cuantas sociedades deseen pero los ingresos no tendrán naturaleza societaria sino salarial, en su inmensa mayoría".

Los clubes no han tardado mucho tiempo en poner el grito en el cielo. La presión que están realizando en los pasillos del Parlamento pueden provocar que esta normativa sea modificada en breve; probablemente, el límite del 15% se eleve hasta un 20%. Además, los clubes piden que se rebaje el pago del IVA así como un incremento en sus percepciones por las quinielas; si la Administración cediera ante estas pretensiones, las consecuencias del nuevo régimen fiscal serían menos dolosas.

La losa de esta nueva interpretación obligará, muy posiblemente, a que las S.A.D. comiencen a estudiar otras fórmulas societarias que eviten esta presión fiscal o traten de pactar con los deportistas que asuman parte de la carga tributaria que hasta entonces vienen soportando los clubes (en la actualidad las cantidades que perciben los futbolistas se pactan como "libres de impuestos") o, incluso, intenten encontrar una empresa patrocinadora para cubrir estos costes fiscales.

Bajo mi opinión, la nueva fórmula reguladora de los derechos de imagen no es la más acertada; y, dejando a un lado el aspecto técnico-jurídico, más bien me estoy refiriendo a las consecuencias deportivas que puede provocar esta medida.

En un país como el nuestro, en el que el deporte profesional -el fútbol fundamentalmente- mueve masas y, en cierto modo, contribuye a la vida y riqueza de la sociedad, no hay duda de que en el futuro, se producirá una huida de los mejores deportistas hacia otras fronteras en las que reciban un mejor trato fiscal; ello perjudicará seriamente el espectáculo.

En Francia, donde en los últimos años se ha producido la marcha de sus mejores futbolistas, se va a promulgar una ley para la próxima temporada en la que se tratará de "salvar" el fútbol francés a través de una mejor tratamiento fiscal sobre los ingresos de los deportistas; en concreto, el 60% tendrá consideración de salario y el restante 40% (en España, ahora es el 15) en concepto de derechos de imagen.

Por ello, creo que debe someterse a reflexión la conveniencia de regular esta problemática a través de la Comisión Europea. Si, a través de una Directiva Comunitaria, se unificara el tratamiento fiscal de los derechos de imagen, quizás el problema no sería tal o, al menos, sería el mismo para todos los países de la Comunidad. Además, en este caso, estaríamos ante una mercado de libre competencia con idénticas condiciones de mercado.

En definitiva, el gobierno se lo ha puesto muy difícil a los deportistas profesionales y a sus clubes -especialmente-. Lo que es ciertamente probable es que no pasará mucho tiempo sin que estos clubes traten de encontrar por todos los medios alguna fórmula o justificación para darle la vuelta a los argumentos de la Hacienda Pública, salvo, como he comentado anteriormente, ambas partes acuerden una posición intermedia en la que los deportistas profesionales no evadan la acción de la Hacienda pero que, al mismo tiempo, la norma fiscal no sea tan gravosa como para descapitalizar el deporte español.

Salamanca, España, julio de 1997.


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