CONSIDERACIONES SOBRE LOS AGENTES DEPORTIVOS

ACERCA DE LA COINCIDENCIA DE LAS ELECCIONES A LAS FEDERACIONES ESPAÑOLAS CON LAS AUTONOMICAS

Por Antonio Aguiar Díaz
Licenciado en Derecho

Jefe del Servicio de Deportes
del Gobierno de Canarias


 

En 1996, año de juegos olímpicos de verano, se han celebrado elecciones a los órganos de gobierno y representación de las Federaciones Deportivas Españolas, por mandato expreso del Real Decreto regulador de las mismas, promulgado en 1991 (R.D. 1835/91, de 20 de diciembre).

Este hecho, trascendental para el deporte español, nos ha sugerido la conveniencia de hacer pública las conclusiones de un debate que tuvimos en el año 1992 cuando desde el Gobierno de Canarias elaboramos el Decreto regulador de las Federaciones Deportivas de esta Comunidad


En aquel entonces, al estudiar el tema relativo a la determinación del año electoral, nos planteamos si era conveniente hacer coincidir las elecciones a las Federaciones Canarias con las de sus homónimas Federaciones Españolas. Cierto es que las restantes Comunidades Autónomas habían optado por seguir el modelo estatal, estableciendo en sus normas reguladoras que las elecciones a las Federaciones Territoriales tendrían lugar, al igual que ocurre con las Federaciones Españolas, en los años de juegos olímpicos de verano.

Sin embargo, veíamos en esta solución mas inconvenientes que ventajas. Entendíamos, y los hechos nos han dado la razón, que la coincidencia de ambos procesos no acarrea ningún beneficio al ya de por si complicado y a veces convulsionado año electoral de las Federaciones Deportivas Españolas. Antes al contrario, el hecho de que al llegar el año de los juegos olímpicos de verano, las Federaciones Territoriales cuenten, desde dos años antes, con sus órganos de gobierno y representación electos, evita que se produzcan simultáneamente movimientos y actuaciones de carácter electoralista en los niveles autonómico y estatal, que generan incertidumbre y afectan negativamente al funcionamiento regular de las estructuras federativas en los dos niveles, territorial y estatal.

Por otro lado, no debe olvidarse que los Presidentes de las federaciones autonómicas son miembros natos de las asambleas de las federaciones españolas, por lo que, prescindiendo de otras consideraciones obvias, no parece lógico que un eventual retraso, no infrecuente ni involuntario por cierto, en la elección de los mismos, determine que el voto sea ejercido en la reunión de la asamblea de la Federación Española convocada para la elección del presidente de ésta por quien tiene finalizado su mandato.

Por ello, separándonos del criterio seguido por el resto de Comunidades Autónomas, y huyendo en este caso del socorrido mimetismo respecto al Estado, el Decreto canario regulador de las federaciones canarias, de 1992, vino a establecer que los procesos electorales autonómicos tendrían lugar en el año intermedio de los periodos interolímpicos, consiguiendo así el objetivo indicado de que no coincidieran con los de las Federaciones Españolas.

Por último, dado que la implantación del nuevo sistema, si así se decide por las demás Comunidades Autónomas, afectaría a la duración de los mandatos de los actuales órganos de gobierno y representación de las distintas federaciones autonómicas, nos permitimos sugerir una prolongación de dichos mandatos por dos años más, con objeto de iniciar los nuevos ciclos electorales a partir del año intermedio del periodo interolímpico siguiente. ___________________________________________________________________________

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de diciembre de 1996.

 

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