En 1996, año de juegos olímpicos
de verano, se han celebrado elecciones a los órganos
de gobierno y representación de las Federaciones
Deportivas Españolas, por mandato expreso del Real
Decreto regulador de las mismas, promulgado en 1991
(R.D. 1835/91, de 20 de diciembre).
Este hecho, trascendental para el
deporte español, nos ha sugerido la conveniencia de
hacer pública las conclusiones de un debate que
tuvimos en el año 1992 cuando desde el Gobierno de
Canarias elaboramos el Decreto regulador de las Federaciones Deportivas de
esta Comunidad
En aquel entonces, al estudiar el
tema relativo a la determinación del año electoral,
nos planteamos si era conveniente hacer coincidir las
elecciones a las Federaciones Canarias con las de sus
homónimas Federaciones Españolas. Cierto es que las
restantes Comunidades Autónomas habían optado por
seguir el modelo estatal, estableciendo en sus normas
reguladoras que las elecciones a las Federaciones
Territoriales tendrían lugar, al igual que ocurre
con las Federaciones Españolas, en los años de
juegos olímpicos de verano.
Sin embargo, veíamos en esta
solución mas inconvenientes que ventajas.
Entendíamos, y los hechos nos han dado la razón,
que la coincidencia de ambos procesos no acarrea
ningún beneficio al ya de por si complicado y a
veces convulsionado año electoral de las
Federaciones Deportivas Españolas. Antes al
contrario, el hecho de que al llegar el año de los
juegos olímpicos de verano, las Federaciones
Territoriales cuenten, desde dos años antes, con sus
órganos de gobierno y representación electos, evita
que se produzcan simultáneamente movimientos y
actuaciones de carácter electoralista en los niveles
autonómico y estatal, que generan incertidumbre y
afectan negativamente al funcionamiento regular de
las estructuras federativas en los dos niveles,
territorial y estatal.
Por otro lado, no debe olvidarse
que los Presidentes de las federaciones autonómicas
son miembros natos de las asambleas de las
federaciones españolas, por lo que, prescindiendo de
otras consideraciones obvias, no parece lógico que
un eventual retraso, no infrecuente ni involuntario
por cierto, en la elección de los mismos, determine
que el voto sea ejercido en la reunión de la
asamblea de la Federación Española convocada para
la elección del presidente de ésta por quien tiene
finalizado su mandato.
Por ello, separándonos del
criterio seguido por el resto de Comunidades
Autónomas, y huyendo en este caso del socorrido
mimetismo respecto al Estado, el Decreto canario
regulador de las federaciones canarias, de 1992, vino
a establecer que los procesos electorales
autonómicos tendrían lugar en el año intermedio de
los periodos interolímpicos, consiguiendo así el
objetivo indicado de que no coincidieran con los de
las Federaciones Españolas.
Por último, dado que la
implantación del nuevo sistema, si así se decide
por las demás Comunidades Autónomas, afectaría a
la duración de los mandatos de los actuales órganos
de gobierno y representación de las distintas
federaciones autonómicas, nos permitimos sugerir una
prolongación de dichos mandatos por dos años más,
con objeto de iniciar los nuevos ciclos electorales a
partir del año intermedio del periodo interolímpico
siguiente.
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Las Palmas de Gran Canaria, a 16
de diciembre de 1996.