OPINIÓN

EL LÍO DE LA SUPERCOPA

Por Antonio Aguiar Díaz

Director de IUSPORT

El Comité de Competición de la Federación Española de Fútbol desestimó el pasado viernes 18 la impugnación del RCD Español sobre el partido de ida de la Supercopa que jugaron en Montjuic dicho club y el FC Barcelona, por presunta alineación indebida de los internacionales del Barcelona Xavi y Puyol. El asunto será fallado, en apelación, por el Comité de Apelación y por el Comité Español de Disciplina Deportiva, y de prosperar la impugnación, la eliminatoria se decantaría a favor del RCD ESPAÑOL, independientemente de los resultados producidos en el terreno de juego, por así estipularlo la normativa disciplinaria en vigor.

El Comité decidió rechazar la denuncia basándose en un informe de la Federación en el que ésta da cuenta de que los jugadores Puyol y Xavi habían sido "desconvocados". Por este motivo, el Comité considera que la "desconvocatoria" supone "anular la convocatoria" y por tanto que no hubiera obligación de cumplir el artículo 5 del reglamento sobre el Estatuto de la FIFA, que impide a los jugadores en estos casos, jugar con su club en los cinco días siguientes.

Sin embargo, el lío (en sentido jurídico) se ha formado porque el acuerdo del Comité de Competición no fue unánime.

DISCREPANCIA DE UN MIEMBRO DEL COMITÉ

ENRIQUE ARNALDO, miembro del Comité de Competición, ha discrepado por escrito del acuerdo adoptado, exponiendo que ambos jugadores fueron sometidos a un examen médico por los servicios de la Selección Española, a resultas del cual "no estaban aptos para la práctica del fútbol". Recuerda que la FIFA impone las siguientes obligaciones a los jugadores: de una parte, no pueden jugar con el Club al que pertenecen durante el período de la propia convocatoria o concentración; de otra parte, no pueden jugar con su club durante los cinco días siguientes a la celebración del partido, plazo que, en el caso de los dos jugadores referidos, Xavi y Pujol, vencía el lunes día 21 de agosto, al haberse celebrado el encuentro entre España e Islandia el martes día 15 de agosto.

Concluye Enrique Arnaldo que la participación en un encuentro con el club al que pertenecen, concretamente el de la Supercopa objeto de la denuncia, en el período "prohibido", comporta un supuesto de alineación indebida en aplicación del artículo 5 de las Normas FIFA, según el cual esta prohibición es de aplicación cualquiera que sea el motivo por el que los jugadores en cuestión, "no hayan querido o podido cumplir la convocatoria". Basta, pues, con el no cumplimiento de la convocatoria, cualquiera que sea la causa, incluso aun cuando hubiera habido acuerdo liberatorio o desconvocatoria. En el caso concreto, parece entenderse que es un supuesto de no poder cumplirla, dado que se alegaba por ambos jugadores una lesión que les impedía jugar el martes día 15. Pues bien, al no haber podido jugar ese día, al no haber podido cumplir con la convocatoria, tenían prohibido jugar durante el plazo de los cinco días siguientes.

Este "período prohibido" pretende proteger la integridad de las convocatorias de las selecciones deportivas nacionales e impedir que los clubes puedan eludir o burlar, en atención a otros intereses, la obligación que les impone el artículo 29.1 de la Ley del Deporte. Lógicamente, Arnaldo concluye proponiendo se declare la alineación indebida de ambos jugadores, lo que daría como vencedor de la Supercopa al RCD ESPAÑOL.

Difícil papeleta la que les queda al Comité de Apelación y al Español de Disciplina Deportiva, ya que tendrán que analizar, no sólo las alegaciones de los clubes, sino las consideraciones vertidas por Enrique Arnaldo en el voto particular comentado, que nos parece bien fundamentado.

Canarias, a 21 de agosto de 2006.