OPINIÓN

LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE DEPORTE ENTRE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS CANARIAS 

Por Antonio Aguiar Díaz

Jefe del Servicio de Deportes del Gobierno de Canarias

Secretario del Comité Canario de Disciplina Deportiva

Secretario de la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte

INTRODUCCIÓN

El art. 149.1.18 de la Constitución establece la competencia del Estado para fijar las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, título que le habilitó para promulgar la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y que a su vez puede ser objeto de desarrollo mediante leyes de las comunidades autónomas.

Por otro lado, el art. 148.1.19 del texto constitucional dispone que las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias en materia de promoción del deporte. Con base en esta previsión constitucional, todas las Comunidades Autónomas han asumido la competencia exclusiva sobre deporte en sus respectivos estatutos de autonomía.

Ahora bien, el carácter exclusivo con que los estatutos atribuyen esta competencia a las Comunidades Autónomas no es incompatible con la función que corresponde al poder central de organizar el deporte en el ámbito estatal e internacional.

Este equilibrio de competencias en el deporte entre la Administración central y las Comunidades Autónomas ha sido objeto de un pronunciamiento específico del Tribunal Constitucional, entre otras, en su sentencia de 10 de enero de 1986. A partir de esta sentencia, el deporte estaría sujeto a la confluyente com­petencia del Estado y de las Comunidades Autónomas. La primera abarcaría la or­denación del deporte de ámbito estatal e internacional así como la necesaria coordi­nación de las actividades en materia deportiva de las Comunidades Autónomas. Las competencias de estas últimas comprenderían, a su vez, con carácter exclusivo, la or­denación del deporte en el ámbito territorial que le es propio al igual que su repre­sentación ante la Administración del Estado.

Ello ha permitido al Estado promulgar dos leyes del deporte tras la Constitución de  1978, la ley de 1980 (Ley 13/1980, de 31 de marzo) y la de 1990 (Ley 10/1990, de 15 de octubre). Según reza esta última ley, su objetivo es regular el marco jurídico en que debe desenvolverse la práctica deportiva en el ámbito del Estado, con absoluto respeto a las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas en sus Estatutos de Autonomía. 

La ley distingue los tres aspectos diferenciados que se observan en el fenómeno deportivo, y que son:

 - la práctica deportiva del ciudadano como actividad libre y espontánea.

 - la actividad deportiva organizada a través de estructuras asociativas.

 - y, finalmente, el espectáculo deportivo profesionalizado y mercantilizado. 

 Así queda pues delimitado el campo de acción de las administraciones públicas en materia de deporte.

SITUACIÓN ACTUAL

Pues bien, si a nivel de las relaciones Estado-Comunidades Autónomas parecen estar los ámbitos de acción claramente delimitados, en Canarias, pese a disponer de una ley en la materia y unos traspasos de competencias acordados, sigue siendo necesaria una mayor coordinación entre la Comunidad Autónoma, los Cabildos Insulares y los ayuntamientos, como luego veremos.

Como es notorio, las corporaciones locales (Cabildos Insulares y ayuntamientos) gozan de plena autonomía en la gestión de los intereses generales de su territorio, pero no puede ignorarse que compete a las Comunidades Autónomas desarrollar las bases contenidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local a través de leyes autonómicas en las que, respetando el núcleo mínimo de competencias, su contenido puede ser ampliado o restringido. En este sentido, la Comunidad Autónoma de Canarias promulgó la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las administraciones públicas de Canarias.

A tenor de lo dispuesto en el art. 36.2 de la ley de 14/1990, corresponde a los Cabildos Insulares a nivel general:

-  La coordinación de los servicios municipales, supliendo a los ayuntamientos que no puedan prestar los servicios obligatorios, entre los que se encuentran las instalaciones deportivas de uso público a partir de una población superior a 20.000 habitantes (art. 26.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local)

- La asistencia y cooperación con los municipios de menor capacidad económica y de gestión.

- La prestación de servicios públicos supramunicipales

- Y el fomento de la cultura, deportes, ocio y esparcimiento en el ámbito insular.

LEGISLACIÓN PREVALENTE

Pero frente a la legislación deportiva del Estado y la legislación estatal y autonómica sobre Régimen Local, es la legislación autonómica deportiva la llamada a establecer la distribución competencial entre las administraciones públicas, cometido que llevó a cabo la Ley Canaria del Deporte (ley 8/1997, de 9 de julio, BOC núm. 92 de 18 de julio de 1997)

Hay que señalar que las previsiones contenidas en la Ley Canaria del Deporte sobre distribución de competencias constituyeron el refrendo de lo que ya había sido acordado en los decretos de transferencias de competencias a los Cabildos Insulares promulgados con anterioridad, lo que explica que dicho texto legal haya sido aprobado en votación unánime del Parlamento de Canarias.

LA LEY CANARIA

La Ley Canaria del Deporte hace la siguiente distribución competencial en sus artículos 6 a 11:

Artículo 6.- Competencias en materia deportiva.

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias ejercer en materia de actividad física y deporte todas las facultades y competencias reconocidas en el artículo 30.20 del Estatuto de Autonomía de Canarias.

2. Incumbe a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias la coordinación de todas las entidades públicas canarias con competencia en materia de promoción y difusión de la actividad física y del deporte.

3. Las competencias de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias serán ejercidas por la consejería competente en materia de deporte.

Artículo 7.- Competencias comunes de las Administraciones públicas canarias.

Las Administraciones públicas de Canarias están facultadas para:

a) Formular en cada momento las directrices de la política de fomento y desarrollo del deporte en sus distintos niveles.

b) Gestionar, directamente o mediante los sistemas previstos en el ordenamiento jurídico, los servicios asumidos como propios de acuerdo con lo establecido en esta ley.

c) Velar y promover la recuperación, mantenimiento y desarrollo de los juegos y deportes autóctonos y tradicionales.

Artículo 8.- Competencias de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1. Corresponden a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias las siguientes funciones:

a) La potestad reglamentaria.

b) La alta inspección del ejercicio por parte de los cabildos de las competencias transferidas y delegadas, en los términos establecidos en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

c) El fomento, coordinación, tutela e inspección del deporte federado.

d) La regulación de la formación y titulación de técnicos deportivos que no corresponda a profesiones con titulación académica.

e) La organización y promoción de actividades deportivas cuyo interés exceda del ámbito insular.

f) La aprobación del Plan Regional de Infraestructuras Deportivas de Canarias.

g) La construcción, mejora y gestión de instalaciones deportivas singulares de interés suprainsular.

h) El fomento del deporte de alto nivel.

i) La planificación y reglamentación del deporte en edad escolar.

j) La divulgación del conocimiento relativo a las ciencias del deporte.

k) El reconocimiento oficial de nuevas modalidades deportivas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

l) La autorización de competiciones deportivas no oficiales de ámbito suprainsular.

m) La regulación de los requisitos de las instalaciones y establecimientos destinados a la enseñanza o práctica de cualquier clase de actividad físico-deportiva.

n) La planificación y coordinación de los centros de apoyo al deportista dependientes de las Administraciones públicas.

ñ) La coordinación de la actividad física-deportiva entre las universidades canarias.

o) Las demás funciones que esta ley le atribuye.

2. Las competencias señaladas en la letra g) del apartado anterior podrán ser objeto de delegación en los cabildos insulares.

Artículo 9.- Competencias de los cabildos insulares.

1. Son competencias de los cabildos insulares aquéllas que les atribuye la legislación de régimen local y las transferidas en virtud de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y demás disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Además de aquéllas señaladas en el apartado anterior, son competencias de los cabildos las siguientes:

a) La promoción de la actividad física y deportiva, fomentando especialmente el deporte para todos.

b) La determinación de la política de infraestructura deportiva de cada isla, dentro de los parámetros del Plan Regional de Infraestructuras Deportivas de Canarias, llevando a cabo la construcción y mejora de las instalaciones deportivas, directamente o en colaboración con los ayuntamientos.

c) La gestión de las instalaciones deportivas de titularidad pública, cuando éstas no sean de titularidad municipal o, por su carácter singular e interés suprainsular, se las haya reservado la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Velar por el cumplimiento de las condiciones reglamentarias de seguridad e higiene de las instalaciones y competiciones deportivas de ámbito insular.

e) Velar, en el marco de sus competencias referidas a la ordenación del territorio insular, por el cumplimiento de las previsiones urbanísticas sobre reserva de espacios y calificaciones de zonas para la práctica del deporte y el emplazamiento de equipamientos deportivos.

f) El otorgamiento de licencia para la instalación y explotación de establecimientos destinados a la enseñanza o práctica de cualquier clase o modalidad de actividad deportiva.

g) Aquellas otras competencias que le sean atribuidas, transferidas o delegadas.

Artículo 10.- Competencias de los ayuntamientos canarios.

1. Son competencias de los ayuntamientos canarios aquéllas que les atribuye la legislación de régimen local.

2. Además de las señaladas en el apartado anterior, son competencias de los ayuntamientos canarios las siguientes:

a) La promoción de la actividad deportiva en su ámbito territorial, fomentando especialmente las actividades de iniciación y de carácter formativo y recreativo entre los colectivos de especial atención señalados en el artículo 3 de esta ley.

b) La construcción o el fomento de la construcción por iniciativa social, mejora y gestión de las infraestructuras deportivas en su término municipal, velando por su plena utilización, sin perjuicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma y el cabildo respectivo, con los que habrá de coordinarse.

c) Velar por el cumplimiento de las previsiones urbanísticas sobre reserva de espacios y calificaciones de zonas para la práctica del deporte y el emplazamiento de equipamientos deportivos.

d) Velar por el cumplimiento de las condiciones reglamentarias de seguridad e higiene de las instalaciones y competiciones deportivas locales.

e) La cooperación con otros entes públicos o privados para el cumplimiento de las finalidades previstas por la presente ley.

f) Aquellas otras competencias que les sean atribuidas o delegadas.

Artículo 11.- Relaciones interadministrativas.

1. Principios generales y técnicas instrumentales.

Las competencias en materia de actividad física y deporte de las diferentes Administraciones públicas canarias se ejercerán bajo los principios de colaboración, coordinación e información multilateral.

En aplicación de tales principios se utilizarán las técnicas previstas en la legislación vigente, especialmente la celebración de convenios y de conferencias sectoriales, el establecimiento de consorcios y la elaboración de planes de infraestructuras deportivas.

2. Conferencias sectoriales de responsables en materia de deporte.

El Gobierno de Canarias regulará las conferencias sectoriales, que estarán presididas por el titular de la consejería competente en materia de deporte y de las que formarán parte, en todo caso, los cabildos insulares y una representación de los municipios.

DECRETOS DE TRANSFERENCIAS

El primer decreto de transferencias, Decreto 60/1988, de 12 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico artístico insular (Boletín Oficial de Canarias de 06 de junio de 1988) estableció las funciones y servicios propios de los Cabildos Insulares y de la Comunidad Autónoma en materia de fomento del deporte, estableciéndose en el apartado 2º de su artículo 4 lo siguiente:

“Artículo 4°. Son funciones concurrentes de los Cabildos Insulares y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y se ejercerán conjuntamente por los mismos, en los términos que a continuación se expresan, las siguientes:

..........

 2°) En materia de fomento del deporte:

a) Planificar y organizar las actividades del Deporte Infantil y Juvenil de edad escolar, correspondiendo a los Cabildos Insulares la organización de las mismas en el ámbito insular, y a la Administración de la Comunidad Autónoma la planificación de toda la actividad y la organización de aquellas actividades de ámbito regional....”.

En el citado precepto se distribuyen también las competencias concurrentes de los Cabildos Insulares y de la Comunidad Autónoma en materia de deporte federado:

d) La tutela, coordinación y promoción de las Asociaciones Deportivas: Por los Cabildos Insulares, si se trata de clubes y agrupaciones deportivas; por la Comunidad Autónoma, si se trata de Federaciones Deportivas 

El segundo decreto, Decreto 152/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico-artístico (Boletín Oficial de Canarias de 28 de julio de 1994) ratificaba el reparto anterior, estableciéndose en el apartado B de su artículo 4 lo siguiente:

“Artículo 4.- Son funciones concurrentes de los Cabildos Insulares y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y se ejercerán directamente por los mismos, las siguientes:

....

B) En materia de fomento del deporte:

1. Planificar y organizar las actividades del Deporte Infantil y Juvenil de edad escolar, correspondiendo a los Cabildos Insulares la organización de las mismas en el ámbito insular, y a la Administración de la Comunidad Autónoma la planificación de toda la actividad y la organización de aquellas actividades de ámbito regional....

....4. La tutela, coordinación y promoción de las Asociaciones Deportivas: por los Cabildos Insulares, si se trata de clubes deportivos; por la Comunidad Autónoma, si se trata de Federaciones Deportivas...”.

En desarrollo de estos Decretos, se aprobaron por el Gobierno de Canarias los siguientes decretos de traspaso de medios materiales y recursos humanos:

Decreto 329/1991, 20 diciembre, de traspaso de servicios, medios personales, materiales y recursos, al Cabildo Insular de Gran Canaria, de las competencias en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico-artístico

Decreto 4/1995, 27 enero, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados al Cabildo Insular de Gran Canaria en materia de deportes

Decreto 110/2000, 26 junio, de traspaso de servicios y recursos al Cabildo Insular de El Hierro para el ejercicio de las competencias transferidas en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico artístico

Decreto 111/2000, 26 junio, de traspaso de servicios y recursos al Cabildo Insular de Fuerteventura para el ejercicio de las competencias transferidas en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico artístico

Decreto 112/2000, 26 junio, de traspaso de servicios, medios personales y recursos al Cabildo Insular de Gran Canaria para el ejercicio de las competencias transferidas en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico artístico

Decreto 113/2000, 26 junio, de traspaso de servicios y recursos al Cabildo Insular de La Gomera para el ejercicio de las competencias transferidas en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico artístico

Decreto 114/2000, 26 junio, de traspaso de servicios y recursos al Cabildo Insular de Lanzarote para el ejercicio de las competencias transferidas en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico artístico

Decreto 115/2000, 26 junio, de traspaso de servicios y recursos al Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio de las competencias transferidas en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico artístico

Decreto 116/2000, 26 junio, de traspaso de servicios, medios personales y recursos al Cabildo Insular de Tenerife para el ejercicio de las competencias transferidas en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico artístico

LA PROBLEMÁTICA SUBSISTE 

Ahora bien, como suele ocurrir, las leyes por si solas no cambian la realidad. Hace falta la voluntad de cumplirlas. La coordinación entre las diversas administraciones públicas territoriales en materia de deporte debe ser real y no una mera declaración de intenciones, al objeto de hacer efectivo el principio de eficacia consagrado en el art. 103.1 de la Constitución.

Precisamente el día 24 de septiembre último se celebró una reunión Gobierno de Canarias-Cabildos Insulares, para retomar lo que podría constituir un gran PACTO POR EL DEPORTE, cuyos cimientos comenzaron a colocarse en la primera Conferencia Sectorial del Deporte que tuvo lugar en Santa Cruz de Tenerife el 24 de enero de 2001. 

Por otro lado, Canarias cuenta con el CONSEJO CANARIO DEL DEPORTE, órgano en el que están representados todas las administraciones públicas, las universidades y los agentes privados que fomentan, organizan y practican el deporte y que próximamente celebrará reunión plenaria en la que esta problemática ocupará un lugar destacado.

El objetivo es lógicamente llegar a un consenso entre las tres administraciones en orden a fijar conceptos y acordar una distribución racional entre ellas del esfuerzo público hacia el deporte. Es sabido que las tres administraciones, en ocasiones, financian actividades de la misma naturaleza, lo que supone una deficiente utilización de los recursos o, al revés, aquellas a las que compete asumir determinadas inversiones (tanto materiales como inmateriales) no han articulado los mecanismos para hacerlas efectivas.

Dicho esto, hay que dejar sentado que el principio general que debe presidir esta negociación se encuentra recogido en el artículo 8.e de la Ley Canaria del Deporte, que atribuye al Gobierno de Canarias la competencia para “la organización y promoción de actividades deportivas cuyo interés exceda del ámbito insular”, Por lo que  a sensu contrario, cuando la actividad no excede del ámbito insular, la responsabilidad pública debe recaer, en la medida que corresponda, a los cabildos insulares y a los ayuntamientos.

Entre los capítulos a debatir se encuentran el deporte para todos, el Deporte en edad escolar, el deporte federado, los eventos deportivos, el apoyo económico a los clubes, Federaciones Deportivas y otros colectivos que requieren una atención especial, la infraestructura deportiva, las nuevas titulaciones deportivas, la tecnificación deportiva y los juegos y deportes autóctonos y tradicionales.

En algunas materias podría afirmarse que hay una buena delimitación de las áreas de actuación. Así ocurre con las actividades dirigidas a la iniciación, el Deporte para Todos y la infraestructura deportiva.

En infraestructura deportiva, la Comunidad Autónoma se ha reservado exclusivamente la elaboración y aprobación del Plan Regional de Infraestructuras Deportivas, previo consenso con los Cabildos Insulares, al que luego nos referiremos. 

En otras materias, como el deporte en edad escolar, subsisten algunas disfunciones que es necesario corregir.

Siguiendo el criterio antes expuesto, cuando la actividad no excede el ámbito territorial de una isla, la competencia corresponde al respectivo cabildo insular. Y no por obvio debe omitirse este análisis, por cuanto hay supuestos en que los cabildos insulares delegan en las federaciones la organización de las fases insulares de las actividades de deporte en edad escolar, y ello ha dado lugar a cierta discrepancia al considerar determinado cabildo que en ese momento la actividad pasa a ser federada y, en consecuencia, es responsabilidad de la Comunidad Autónoma.

Para nosotros, al contrario, esa actividad no pierde su condición de DEPORTE EN EDAD ESCOLAR por el mero hecho de ser organizada por una federación deportiva, de donde resulta la necesaria implicación de los cabildos insulares en su tutela y apoyo económico. Precisamente, el art. 43 de la Ley Canaria del Deporte en su apartado h) prevé entre las funciones delegadas en las federaciones el “colaborar con las Administraciones Públicas en la organización de las actividades y competiciones del deporte en edad escolar”.

Pero es mas, aun en el caso de que dicha actividad pasara a considerarse federada, también sería responsabilidad de los Cabildos Insulares el apoyo económico a los clubes ya que, como vimos antes en los decretos de traspaso de competencias, compete a los Cabildos Insulares el apoyo a los clubes y a la Comunidad Autónoma dar soporte económico a las Federaciones.

En el plano económico, la Dirección General de Deportes destina anualmente en los presupuestos los créditos necesarios para organizar las competiciones de ámbito regional en edad escolar que acomete directamente el Gobierno de Canarias.

En materia de deporte federado, el Gobierno de Canarias, con limitaciones presupuestarias, ejerce con absoluta normalidad las funciones que tiene asignadas en cuanto al fomento, tutela y coordinación del deporte federado, tal y como le viene atribuido por el art. 8 de la Ley Canaria del Deporte.

Por un lado, a través de las funciones fiscalizadoras que ejerce en los ordenes disciplinario, electoral, registral, normativo y económico. La Dirección General de Deportes, a través de sus propios servicios y por medio del Comité Canario de Disciplina Deportiva y de la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte, ejerce la tutela jurídica y económica sobre las Federaciones Deportivas Canarias.

Pero la Dirección General de Deportes también coopera con las Federaciones Deportivas Canarias con aportaciones dinerarias y en especie para sus gastos de funcionamiento y en los propios de sus actividades y competiciones de ámbito regional y subvenciona determinados eventos de interés autonómico.

A lo anterior hay que sumar otras aportaciones directas a los clubes y deportistas de élite, mediante ayudas dinerarias directas y a través de los programas anuales de tecnificación deportiva, y ayudas a colectivos de atención especial (discapacitados, etc...) y a la promoción de los juegos y deportes autóctonos y tradicionales; sólo el capítulo de desplazamientos entre islas y a la península (en el conjunto de los deportes) supone al año cerca de 700 MILLONES de las antiguas pesetas. 

Todo apunta a que pronto se va acometer una nueva descentralización administrativa en España, la llamada tercera descentralización: el traspaso de determinadas funciones que vienen ejerciendo las diputaciones provinciales, los concejos insulares y los cabildos insulares, en favor de los municipios, con el fin de avanzar en el acercamiento de la Administración al ciudadano.

Por lo que respecta a Canarias, sería deseable que la nueva descentralización logre por fin articular de forma satisfactoria la distribución de competencias entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las propias de los cabildos y municipios canarios. Para ello habría que afrontar el reto con valentía y realismo, sin descartar nada a priori.  

Una vez materializado el traspaso a los ayuntamientos, convendría plantearse si algunas funciones, por su naturaleza o por el ámbito territorial al que se dirigen, debieran ser asumidas, al contrario de lo inicialmente pensado, por alguna instancia superior al ayuntamiento e inferior al cabildo. Aquí surge la idea de potenciar la comarca. Es evidente que en algunos casos, la construcción de determinadas instalaciones deportivas y su mantenimiento, o la organización de determinadas actividades, exceden a la demanda y posibilidades económicas de un solo municipio, lo que aconsejaría fueran gestionadas a través de la correspondiente mancomunidad.

Entrando en el detalle, en esa tercera descentralización, podrían ser objeto de traspaso a los ayuntamientos canarios, entre otras, las siguientes competencias:

1º.- Autorizar las competiciones deportivas no oficiales de ámbito municipal.

2º.- Promover la celebración de cursos y campañas de iniciación y adaptación deportiva en el ámbito del deporte para todos.

3º.- Otorgar las licencias para la instalación y explotación de establecimientos destinados a la enseñanza o práctica de cualquier clase o modalidad de actividad deportiva, en el marco de la reglamentación que compete a la Comunidad Autónoma.

4º.- La construcción y gestión de las instalaciones deportivas radicadas en su territorio en el marco de los planes insulares que aprueben los respectivos Cabildos Insulares, lo que llevaría aparejado la correspondiente transferencia económica a los ayuntamientos.

PLAN REGIONAL DE INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS DE CANARIAS Y EL DEPORTE FEDERADO

Antes de finalizar esta exposición, estimo conveniente dedicar unas líneas a dos capítulos que merecen un tratamiento especial: el Plan Regional de Infraestructuras Deportivas de Canarias y el deporte federado.

PLAN REGIONAL DE INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS DE CANARIAS 

El Plan Regional de Infraestructura Deportiva de Canarias pretende ante todo dar fiel cumplimiento a un mandato contenido en la Ley Canaria del Deporte (Ley 8/1997, de 9 de Junio, BOC del 18.7.97).

En segundo lugar, el Plan Regional de Infraestructuras Deportivas de Canarias ha de dar cumplida respuesta a las previsiones contenidas en el PDCAN, Plan de Desarrollo de Canarias.

PDCAN

Estos son los principales datos que ofrece el PDCAN en el área de Deporte:

-          La población canaria que practica deporte se estima en un 35% del total de habitantes.

-          Existen 57 Federaciones Deportivas reconocidas por el Gobierno Canario que han hecho posible que participen en la actividad deportiva federada mas de 100.000 personas en todo el archipiélago, lo que representa el 8,4% de los habitantes canarios. De las 57 federaciones, 7 corresponden a modalidades autóctonas o tradicionales canarias (lucha canaria, vela latina, barquillos, garrote, palo, arrastre, salto del pastor y bola canaria, ésta última integrada en petanca).

     -          Se prevé un mayor incremento de la práctica deportiva federada y en general de la participación ciudadana en las actividades físico-deportivas, así como de formación y calificación de los dirigentes deportivos, técnicos y jueces, debido al aumento progresivo de las expectativas sobre la consecución de una mejor calidad de vida a través del deporte. Esto implicará una mayor demanda de espacios para la práctica deportiva, tanto federada como recreativa, y la necesidad de incorporar las nuevas tecnologías de la comunicación y sistemas informáticos en todos los niveles de la gestión y el desarrollo deportivo.

       -          Se ha detectado una insuficiente colaboración del sector privado y una excesiva dependencia del voluntarismo y de la ayuda institucional para la consecución de los objetivos propuestos.

-          También se ha observado una deficiente coordinación en las diversas actuaciones y en las inversiones en infraestructura, entre las distintas administraciones con competencia en la materia. 

-          Existe un enorme potencial deportivo en nuestra Comunidad, buena predisposición y condiciones para la práctica del deporte. 

-          Hay una creciente conciencia social de la bondad y necesidad del deporte como síntoma de calidad de vida. 

-          Las condiciones climatológicas son favorables para facilitar la práctica deportiva en buenas condiciones en cualquier época del año, siendo para determinadas modalidades condiciones únicas e inmejorables (vela, deporte en la naturaleza, etc.) 

-          Entre los objetivos, se prevé el desarrollo de las infraestructuras deportivas y la consolidación de una política coordinada entre los distintos agentes intervinientes en deportes, que propicie un desarrollo equilibrado, estableciéndose como una acción a desarrollar la aprobación del PLAN REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA DE CANARIAS  

REDACCION DEL PLAN REGIONAL DE INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS DE CANARIAS (PID)  

Para la elaboración del PID se contó con el censo oficial de las instalaciones deportivas de Canarias actualizado hasta 1997, que se realizó en el marco del censo estatal promovido por el Consejo Superior de Deportes; sustituyó al de 1985. Ahora se está en la actualización del censo vigente. También se contó con los datos ofrecidos por el ISTAC, especialmente el horizonte de población 2005.

A partir del censo se inician los preparativos del plan, a cuyo fin se ha contado con un equipo redactor multidisciplinar. Los siete cabildos insulares también han sido participes, tanto a nivel directivo como técnico. Se desarrollaron reuniones entre técnicos de todas las administraciones. Por último, el Plan se trató en las conferencias sectoriales GOBIERNO-CABILDOS celebradas en 2001 y 2002, habiéndose aprobado el anteproyecto del Plan por unanimidad en la última de ellas, el 15 de mayo de 2002.

En el aspecto económico, el plan, y así ha sido aceptado por los cabildos, no contiene una dotación económica adicional a la que ya es objeto de transferencia a las corporaciones insulares en el marco del traspaso de funciones y medios en vigor. Por otro lado, esta omisión, pese a su importancia, es plenamente coherente con el cometido del plan. Este no tiene por objeto un listado de inversiones. El mandato de la ley canaria del deporte estriba en establecer las directrices generales de las instalaciones y equipamientos deportivos, señalar su carácter básico o prioritario, establecer las determinaciones técnico-deportivas de las instalaciones. Los entes llamados a la concreción y ejecución de las inversiones son los cabildos insulares.

Según la Ley, los cabildos insulares determinarán, mediante los Planes Insulares de Infraestructuras Deportivas, la política sobre infraestructura deportiva de cada isla, dentro de los parámetros del Plan Regional de Infraestructuras Deportivas de Canarias, llevando a cabo la construcción y mejora de las instalaciones deportivas, directamente o en colaboración con los ayuntamientos.  

En estos momentos, el Plan Regional de Infraestructuras Deportivas de Canarias está pendiente de su debate en el Parlamento, previo a su aprobación por el Gobierno de Canarias,

ASPECTOS TÉCNICOS

A todo lo anterior, añadimos las siguientes puntualizaciones en el orden técnico:

  1. Con la información de que se disponía se ha considerado oportuno tomar como referencia las metodologías más avanzadas en materia de planeamiento de equipamientos deportivos de España, que junto con los coeficientes correctores establecidos han determinado las necesidades de instalaciones deportivas básicas en Canarias.
  2. El borrador del Plan de Infraestructuras Deportivas de Canarias determina únicamente las redes básicas de instalaciones deportivas para que éstas sean suficientes y estén racionalmente distribuidas. Los planes Insulares, por otro lado, deberán albergar las redes complementarias y especiales.
  3. La red básica establecida en el borrador del Plan contempla la realidad sociográfica de Canarias, pues ningún modelo de red básica propuesto ha dejado de tenerla en cuenta, si bien, será en las redes complementarias y especiales donde las diferencias insulares, de cultura y arraigo del deporte en cada una de las islas, así como de cada uno de los municipios serán de prioridad absoluta a la hora del planeamiento insular.
  4. En la oferta deportiva se han tenido en cuenta los espacios deportivos escolares.
  5. Los espacios deportivos no convencionales no son ignorados pues se establece en el borrador del Plan que son espacios complementarios y, por consiguiente, quedan fuera de este plan. Son los planes insulares los que deben de preverlos, teniendo en cuenta las características orográficas, climatológicas, de cultura y arraigo deportivos y de desarrollo económico propios.
  6. Objetivo general efectivamente es “conocer las necesidades en la red básica de infraestructura deportiva a través de un diagnóstico cuantitativo”. .... favorecer la existencia de una red.....”

EL DEPORTE FEDERADO DE CANARIAS. PROPUESTA DE REFORMA.

El segundo capítulo que merece un tratamiento especial es el deporte federado. Las federaciones deportivas son los principales interlocutores deportivos de las administraciones públicas en el deporte de competición. 

El punto de partida lo constituye el Decreto 51/1992, de 23 de abril, regulador de las Federaciones Deportivas Canarias. La experiencia de los años transcurridos aconseja acometer una reforma de las mismas para acomodar su estructura a la realidad insular de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Hasta la promulgación de dicho Decreto, las estructuras federativas canarias eran meras delegaciones de las respectivas Federaciones Españolas, carentes de personalidad jurídica propia y sin autonomía, por tanto, en su organización y funcionamiento. 

Como es sabido, las Federaciones Deportivas Canarias se estructuran, bien  en federaciones insulares o bien en delegaciones insulares. Este modelo flexible, propiciado por el Decreto 51/1992, de 23 de abril, pretendía servir de marco para que las Federaciones Deportivas Canarias decidieran individualmente la opción territorial que estimaran más conveniente en función de las circunstancias de cada una.

Dejando a un lado las federaciones estructuradas en delegaciones, se da el caso de que muchas Federaciones Deportivas Canarias cuentan con federaciones insulares a las que no dotan de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.

En estos casos se han detectado numerosas complicaciones. Así, las insulares están incapacitadas para suscribir convenios con los Cabildos Insulares, lo que impide el apoyo de éstos a las mismas. Tampoco pueden disponer de cuentas corrientes en bancos, contratar con proveedores, contratar personal a su servicio, etc...,

A lo anterior se suma la agravante de que las consecuencias de los actos de los órganos de las federaciones insulares se imputan a la federación regional, al ser la única dotada de personalidad jurídica y capacidad de obrar. Se produce el sinsentido de que los titulares de los órganos de la respectiva federación autonómica se ven abocados a afrontar las consecuencias de las decisiones adoptadas por las federaciones insulares, ya que jurídicamente éstas actúan en el tráfico civil y mercantil como meros representantes de su respectiva Federación Canaria.

Aprovechamos esta ocasión para informar que en estos momentos el Gobierno de Canarias, a la vista de que esta anómala situación se padece en numerosas federaciones, tiene en trámite la aprobación de un decreto que pretende reconducirla, disponiendo el reconocimiento de personalidad jurídica y capacidad de obrar a las federaciones insulares en todas las Federaciones Deportivas Canarias que prevean su existencia en sus estatutos.

Sobre este particular, conviene aclarar, a fin de disipar temores infundados, que el reconocimiento de personalidad jurídica y capacidad de obrar a las federaciones insulares jamás iría en detrimento de las funciones de coordinación y tutela que competen a los órganos de la federación autonómica respectiva en el orden deportivo y que se concretan en la potestad reglamentaria en los ordenes competicional, electoral y disciplinario.

Todo cuanto hemos expuesto conduce a la necesidad ineludible de llegar cuanto antes a un gran pacto entre las administraciones públicas para modificar el status quo. 

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de octubre de 2004.

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