Real decreto 2582/1996,
de 13 de diciembre, sobre estructura orgánica y funciones del
Consejo Superior de Deportes.
BOE:
03/01/1997
El Real Decreto 765/1992, de 16 de junio, estableció la
estructura orgánica básica del Consejo Superior de Deportes,
que posibilitó el desarrollo de sus competencias y funciones en
el nuevo marco jurídico fijado por la Ley 10/1990, de 15 de
octubre, del Deporte.
Consolidado su funcionamiento y arraigadas las instituciones
en el modelo deportivo propuesto por la Ley, es preciso acometer
una nueva fase con dos objetivos. Por una parte, optimizar la
estructura del Consejo Superior de Deportes, acomodándola a las
necesidades operativas actuales, integrando órganos susceptibles
de ello, y, por otra, dar cumplimiento al compromiso de este
Gobierno, establecido en la disposición final tercera del Real
Decreto 839/1996, de 10 de mayo, modificando, a tal efecto, la
estructura del Consejo Superior de Deportes, siguiendo los mismos
criterios de racionalidad, eficacia y disminución del gasto
público, que han estado presentes en la reestructuración de los
Departamentos ministeriales.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Educación y
Cultura, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 13 de diciembre de 1996,
DISPONGO:
Artículo 1.ø Naturaleza y régimen jurídico._1. El Consejo
es un organismo autónomo, de carácter administrativo, de los
comprendidos en el artículo 4.1.a) de la Ley General
Presupuestaria, que ejerce, directamente, las competencias de la
Administración General del Estado en el ámbito del deporte, y
que está adscrito al Ministerio de Educación y Cultura.
2. El Consejo tiene personalidad jurídica propia y capacidad
de obrar para el cumplimiento de sus fines y funciones y se rige
por lo establecido en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del
Deporte; en la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades
Estatales Autónomas; en la Ley General Presupuestaria, y en las
demás disposiciones de aplicación a los organismos autónomos.
3. A la Ministra de Educación y Cultura corresponderá su
superior dirección política, la aprobación del Plan anual de
objetivos del organismo, su seguimiento y, sin perjuicio de otras
competencias, el control de eficacia, de acuerdo con la normativa
vigente.
Art. 2.ø Competencias._Corresponde al Consejo Superior de
Deportes el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley
10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, así como de aquellas
otras destinadas a desarrollar el mandato constitucional de
fomento de la educación física y el deporte que se le atribuyan
en la normativa legal o reglamentaria.
Art. 3.ø Organos rectores._1. Son órganos rectores del
Consejo Superior de Deportes el Presidente y la Comisión
Directiva.
2. La Comisión Directiva ejerce las competencias previstas en
el artículo 10.2 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del
Deporte, y su composición y funcionamiento son los determinados
en el Real Decreto 1242/1992, de 16 de octubre.
3. Existirá un Vicepresidente, que será el Director general
de Deportes, que suplirá temporalmente al Presidente, en caso de
vacante, ausencia o enfermedad, y ejercerá las funciones que
éste le delegue.
Art. 4.ø El Presidente del Consejo Superior de Deportes._1.
El Presidente del Consejo Superior de Deportes, con rango de
Secretario de Estado, es nombrado y separado por el Consejo de
Ministros, a propuesta de la Ministra de Educación y Cultura.
2. Corresponde al Presidente:
a) Ostentar la representación y superior dirección del
Consejo Superior de Deportes.
b) Presidir la Comisión Directiva del organismo.
c) Impulsar, coordinar y supervisar las actividades de los
centros directivos y unidades del organismo.
d) Acordar, con las federaciones deportivas españolas, sus
objetivos, programas deportivos, en especial los de deporte de
alto nivel, presupuestos y estructuras orgánicas y funcionales
de aquéllas.
e) Conceder las subvenciones económicas que procedan a las
federaciones deportivas y demás entidades y asociaciones
deportivas, así como a Comunidades Autónomas, Entidades locales
y Universidades.
f) Autorizar o denegar la celebración en territorio español
de competiciones deportivas oficiales de carácter internacional,
así como la participación de las selecciones españolas en las
competiciones internacionales. Todo ello sin perjuicio de las
atribuciones que correspondan a otras autoridades, organismos y
entidades.
g) Autorizar los gastos plurianuales de las federaciones
deportivas en los supuestos previstos, determinar el destino de
su patrimonio en caso de disolución y autorizar el gravamen y
enajenación de sus bienes inmuebles cuando éstos hayan sido
financiados total o parcialmente con fondos públicos del Estado.
h) Conceder las distinciones, condecoraciones y demás premios
deportivos del Consejo.
i) Administrar el patrimonio del Consejo, celebrar los
contratos propios de su actividad y dictar en su nombre los actos
administrativos.
j) Ejercer las demás facultades y prerrogativas que le
atribuyen las disposiciones legales vigentes y, en particular,
desempeñar aquellas otras funciones que no estén expresamente
encomendadas a la Comisión Directiva.
3. El Presidente del Consejo Superior de Deportes ejercerá,
asimismo, en la gestión del organismo, cualquier otra función,
facultad o prerrogativa que atribuyan al Ministerio de Educación
y Cultura las disposiciones en vigor en materia de personal,
presupuesto, servicios y contratación, con excepción del
ejercicio de las relaciones institucionales con las Cortes
Generales y con el Gobierno que correspondan al Ministro del
Departamento.
Art. 5.ø Estructura orgánica básica._1. Dependen
directamente del Presidente del organismo, las siguientes
Direcciones Generales:
a) Dirección General de Deportes.
b) Dirección General de Infraestructuras Deportivas y
Servicios.
2. Dependen, asimismo, directamente del Presidente las
siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Un Gabinete, como órgano de apoyo y asistencia inmediata
al Presidente, con la estructura que se establece en el artículo
12.3 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.
Corresponde además al Gabinete de la Presidencia las
funciones relativas a la planificación de los objetivos, su
seguimiento y la evaluación de los resultados, relaciones
institucionales, relaciones internacionales y protocolo, así
como la redacción de los informes, estudios y textos que le
encomiende el Presidente.
b) La Oficina de Prensa, a través de la cual el Consejo
Superior de Deportes se relaciona con los medios de
comunicación.
c) La Inspección de Federaciones y Entidades Deportivas, a la
que corresponden las siguientes funciones:
1.ª Prestar asesoramiento económico-financiero a las
federaciones y entidades deportivas de ámbito estatal, así como
controlar y fiscalizar las subvenciones que les pueda conceder el
Consejo Superior de Deportes, verificando la adecuación de las
mismas a los fines previstos.
2.ª Elaborar los pliegos de condiciones técnicas de las
auditorías, a las que deben someterse las federaciones
deportivas españolas, asociaciones deportivas de ámbito
estatal, ligas profesionales y sus respectivos clubes asociados,
en la medida en que dichas entidades perciban subvenciones con
cargo a fondos públicos.
3.ª Inspeccionar los libros y documentos oficiales y
reglamentarios de la federaciones deportivas españolas,
asociaciones deportivas de ámbito estatal, ligas profesionales y
sus respectivos clubes asociados, en la medida en que dichas
entidades perciban subvenciones con cargo a fondos públicos.
4.ª Emitir informes y estudios de gestión de carácter
económico-financiero de las auditorías a las que deben
someterse las federaciones deportivas españolas y entidades que
perciban directa o indirectamente subvención del Consejo
Superior de Deportes.
3. Está adscrita a la Presidencia del Consejo Superior de
Deportes la Intervención Delegada de la Intervención General de
la Administración del Estado, cuyo nivel orgánico será el que
se determine en la correspondiente relación de puestos de
trabajo.
Art. 6.ø Dirección General de Deportes._1. Corresponden a la
Dirección General de Deportes las siguientes funciones:
a) Proponer a la Comisión Directiva del organismo la
aprobación de los estatutos y reglamentos de las federaciones
deportivas, de las ligas profesionales, agrupaciones de clubes y
entes de promoción deportiva, así como la autorización de su
inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas y el
reconocimiento de nuevas modalidades deportivas. La propuesta
sobre autorización de la inscripción de las federaciones
deportivas españolas en las correspondientes federaciones
deportivas de carácter internacional, así como la inscripción
de las sociedades anónimas deportivas en el Registro de
Asociaciones Deportivas.
b) Proponer al Presidente, previa conformidad del Ministerio
de Asuntos Exteriores, la celebración de competiciones
deportivas oficiales de carácter internacional en el territorio
español, así como la participación de selecciones españolas
en competiciones internacionales.
c) Proponer al Presidente la autorización de los gastos
plurianuales de las federaciones en los supuestos previstos, el
destino de su patrimonio en caso de disolución y la
autorización del gravamen y enajenación de sus bienes inmuebles
cuando éstos hayan sido financiados total o parcialmente con
fondos públicos del Estado.
d) Elevar al Presidente del Consejo Superior de Deportes las
propuestas sobre objetivos, presupuestos, estructuras orgánicas
y funcionales y programas deportivos de las federaciones
deportivas españolas, en especial los del deporte de alto nivel,
colaborando con las mismas y con las asociaciones establecidas en
el artículo 12.1 de la Ley del Deporte, mediante apoyo técnico
y económico para la formación y perfeccionamiento de los
deportistas de alto nivel; proponer los criterios para la
clasificación como tales, e informar las propuestas de las
federaciones de convenios de cooperación internacional.
e) Elevar al Presidente del Consejo Superior de Deportes las
propuestas sobre el Plan anual de subvenciones a las federaciones
y asociaciones deportivas, que especificará, en su caso, las
destinadas a la construcción de instalaciones deportivas,
proponiendo la concesión de las que procedan e impulsando su
aplicación efectiva.
f) Coordinar las actividades de los centros de alto
rendimiento gestionados por el Consejo y la participación del
mismo en las instalaciones deportivas cuya gestión esté
concertada con otras entidades o instituciones y, especialmente,
proponer la celebración de convenios a estos efectos con las
Comunidades Autónomas.
g) Elaborar planes y programas de promoción de la cultura
física y de la práctica del deporte en todos los colectivos de
población y en el seno de las instituciones públicas y
sociales, en coordinación con las Comunidades Autónomas y,
especialmente, en el sector escolar y universitario.
h) Impulsar las acciones organizativas y de promoción
desarrolladas por las asociaciones deportivas y organizar, en
coordinación con las Comunidades Autónomas, competiciones
deportivas escolares y universitarias de ámbito nacional e
internacional.
i) Proponer, en el marco de las competencias educativas de la
Administración General del Estado, la ordenación y desarrollo
de las enseñanzas técnico-deportivas en los ámbitos
académicos, profesionales y deportivos.
j) Promover e impulsar la realización de estudios, la
investigación y el desarrollo tecnológico en relación con la
educación física y el deporte, en colaboración con otras
instituciones, especialmente las Universidades, así como prestar
asesoramiento a las federaciones y asociaciones interesadas en el
conocimiento y aplicación de sus resultados.
k) Promover e impulsar las medidas preventivas de control y
represión del dopaje, proponer las listas de sustancias y grupos
farmacológicos prohibidos, determinar los métodos no
reglamentarios y divulgar la información relativa al uso de los
mismos.
2. La Dirección General de Deportes se estructura en las
siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Subdirección General de Federaciones y Alta Competición,
a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas al
centro directivo en el apartado 1.a), b), c), d), e) y f) de este
artículo.
b) Subdirección General de Promoción Deportiva, a la que
corresponde la ejecución de las funciones atribuidas al centro
directivo en el apartado 1.g) y h) de este artículo.
c) Centro Nacional de Investigación y Ciencias del Deporte,
al que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas al
centro directivo en el apartado 1.i), j) y k) de este artículo,
y al que se adscriben el Centro Nacional de Medicina Deportiva y
el Laboratorio de Control del dopaje.
Art. 7.ø Dirección General de Infraestructuras Deportivas y
Servicios._1.
Corresponde a la Dirección General de Infraestructuras
Deportivas y Servicios las siguientes funciones:
a) Actualizar el Censo Nacional de Instalaciones Deportivas y
estudiar las necesidades existentes, a fin de elaborar con las
Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales la propuesta
sobre los planes de construcción, ampliación y mejora de
infraestructuras deportivas, tanto de uso público como para el
desarrollo del deporte de competición, así como gestionar las
transferencias de capital a estos fines.
b) Elaborar y gestionar la propuesta del Plan de subvenciones
para la construcción de instalaciones deportivas en las
Universidades y programar el Plan de extensión de la educación
física en centros escolares.
c) Realizar estudios técnicos, redactar proyectos, actualizar
la normativa de diseño y construcción de infraestructuras y
equipamientos deportivos, y prestar asesoría técnica a los
proyectos y planes de infraestructura deportiva elaborados por
otras Administraciones públicas, federaciones deportivas y
asociaciones deportivas, a solicitud de éstas.
d) Gestionar, impulsar y controlar la construcción de
instalaciones deportivas propias del Consejo.
e) La elaboración del anteproyecto del presupuesto y el
seguimiento y análisis de su ejecución.
f) La gestión económica y financiera del organismo, su
contabilidad y tesorería, así como la tramitación de los
contratos administrativos.
g) La propuesta y ejecución de la política de personal del
organismo, la previsión de sus necesidades y la elaboración de
las relaciones de puestos de trabajo, de los programas de acción
social y de los planes de formación de sus recursos humanos.
h) El régimen interior, el desarrollo de la gestión
patrimonial del organismo y el equipamiento, conservación,
mantenimiento y seguridad de sus instalaciones.
i) La organización y gestión de los servicios informáticos,
así como la elaboración de estudios y propuestas de
racionalización de actividades y métodos de trabajo.
j) La elaboración y propuesta de resoluciones de recursos
interpuestos ante el Consejo, de normativa general y de
procedimientos administrativos.
2. La Dirección General de Infraestructuras Deportivas y
Servicios se estructura en las siguientes unidades con nivel
orgánico de Subdirección General:
a) Subdirección General de Infraestructuras Deportivas, a la
que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas al
centro directivo en el apartado 1.a), b), c) y d) de este
artículo.
b) La Subdirección General de Gestión Económica, a la que
corresponde la ejecución de las funciones atribuidas al centro
directivo en el apartado 1.e) y f) de este artículo.
c) La Secretaría General, a la que corresponde la ejecución
de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado
1.g), h), i) y j) de este artículo, así como las Secretarías
de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes y de
la Asamblea General del Deporte.
DISPOSICION ADICIONAL UNICA
Supresión de órganos._Quedan suprimidas las siguientes
Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General de Programación Económica de las
Federaciones.
b) Subdirección General de Planificación Técnico-Deportiva.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico
inferior a Subdirección General._Las unidades y puestos de
trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General
quedarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los
mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las
relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura
orgánica de este Real Decreto. Dicha adaptación, en ningún
caso, podrá suponer incremento de gasto público.
La unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos
suprimidos por este Real Decreto se adscribirán,
provisionalmente, mediante resolución del Presidente del
organismo, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de
puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente Real
Decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan
asignadas.
Segunda. Instituto Nacional de Educación Física._En tanto
permanezca a cargo de la Administración General del Estado el
Instituto Nacional de Educación Física de Madrid, la
supervisión del funcionamiento del mismo se ejercerá por la
Dirección General de Deportes, prevista en el artículo 6 de
este Real Decreto.
DISPOSICION DEROGATORIA UNICA
Derogación normativa._Quedan derogadas cuantas disposiciones
de igual o inferior rango sean contrarias a lo establecido en
este Real Decreto y, de modo expreso, el Real Decreto 765/1992,
de 26 de junio, de estructura orgánica básica del Consejo
Superior de Deportes.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Facultades de desarrollo._Se autoriza a la Ministra
de Educación y Cultura para que, previo cumplimiento de los
trámites legales oportunos, adopte las medidas necesarias para
el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.
Segunda. Modificaciones presupuestarias._Por el Ministerio de
Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones
presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en
el presente Real Decreto.
Tercera. Entrada en vigor._El presente Real Decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid, a 13 de diciembre de 1996.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
MARIANO RAJOY BREY