REAL DECRETO 2588/1985, de 20 de noviembre, por el que se modifica la Disposición Adicional del RD 177/1981, sobre Clubes y Federaciones Deportivas.

BOE: 11/01/1986


El Real Decreto 177/1981, de 16 de enero, sobre Clubs y Federaciones Deportivas, dictado en desarrollo del capítulo II de la Ley 13/1980, de 31 de marzo, General de la Cultura Física y del Deporte, regulaba en su disposición adicional el ámbito y eficacia de los Registros Territoriales de Clubs y Asociaciones Deportivas de aquellas Comunidades Autónomas que hubieren asumido competencias en materia deportiva.

Se hace preciso en la actualidad fijar el ámbito de aplicación del citado Real Decreto y modificar aquella disposición adicional, ya que las Comunidades Autónomas, en casi su totalidad, han desarrollado su normativa sobre constitución, inscripción, modificación, extinción, organización y funcionamiento de las Asociaciones Deportivas, por lo que éstas quedan sometidas a las normas de su respectiva Comunidad.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de noviembre de 1985, dispongo:

Artículo único.-La disposición adicional del Real Decreto 177/1981, de 16 de enero, sobre Clubs y Federaciones Deportivas, queda redactada de la siguiente forma:

«Disposición adicional.-1. Se sujetarán a la normativa del presente Real Decreto y se inscribirán en el Registro de Asociaciones y Federaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes las Federaciones españolas, las Asociaciones integradas por Clubs o Entidades Deportivas, cuando éstos tengan su sede en territorios de distintas Comunidades Autónomas, y aquellas Asociaciones y Federaciones que tengan su sede o ámbito territorial de actuación, respectivamente, en una Comunidad Autónoma que no haya desarrollado normativa propia sobre constitución, inscripción modificación, extinción, organización y funcionamiento de las Entidades deportivas en tanto subsista esta situación normativa.

2. El Consejo Superior de Deportes dará traslado a las Comunidades Autónomas, a efectos informativos y estadísticos, de los extractos de las inscripciones de Asociaciones y Federaciones Deportivas que se practiquen en su Registro y, a los mismos efectos llevará una relación separada de las inscripciones de esta naturaleza que le trasladen las distintas Comunidades Autónomas.»

DISPOSICION FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 20 de noviembre de 1985.-JUAN CARLOS R.-El Ministro de Cultura, Javier Solana Madariaga.