REAL DECRETO 2588/1985, de 20 de
noviembre, por el que
se modifica la Disposición Adicional del RD 177/1981, sobre
Clubes y Federaciones Deportivas.
BOE:
11/01/1986
El Real Decreto 177/1981, de 16 de enero, sobre
Clubs y Federaciones Deportivas, dictado en desarrollo del
capítulo II de la Ley 13/1980, de 31 de marzo, General de la
Cultura Física y del Deporte, regulaba en su disposición
adicional el ámbito y eficacia de los Registros Territoriales de
Clubs y Asociaciones Deportivas de aquellas Comunidades
Autónomas que hubieren asumido competencias en materia
deportiva.
Se hace preciso en la actualidad fijar el ámbito de
aplicación del citado Real Decreto y modificar aquella
disposición adicional, ya que las Comunidades Autónomas, en
casi su totalidad, han desarrollado su normativa sobre
constitución, inscripción, modificación, extinción,
organización y funcionamiento de las Asociaciones Deportivas,
por lo que éstas quedan sometidas a las normas de su respectiva
Comunidad.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, a
propuesta del Ministro de Cultura y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de noviembre de
1985, dispongo:
Artículo único.-La disposición adicional del Real Decreto
177/1981, de 16 de enero, sobre Clubs y Federaciones Deportivas,
queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición adicional.-1. Se sujetarán a la normativa del
presente Real Decreto y se inscribirán en el Registro de
Asociaciones y Federaciones Deportivas del Consejo Superior de
Deportes las Federaciones españolas, las Asociaciones integradas
por Clubs o Entidades Deportivas, cuando éstos tengan su sede en
territorios de distintas Comunidades Autónomas, y aquellas
Asociaciones y Federaciones que tengan su sede o ámbito
territorial de actuación, respectivamente, en una Comunidad
Autónoma que no haya desarrollado normativa propia sobre
constitución, inscripción modificación, extinción,
organización y funcionamiento de las Entidades deportivas en
tanto subsista esta situación normativa.
2. El Consejo Superior de Deportes dará traslado a las
Comunidades Autónomas, a efectos informativos y estadísticos,
de los extractos de las inscripciones de Asociaciones y
Federaciones Deportivas que se practiquen en su Registro y, a los
mismos efectos llevará una relación separada de las
inscripciones de esta naturaleza que le trasladen las distintas
Comunidades Autónomas.»
DISPOSICION FINAL
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 20 de noviembre de 1985.-JUAN CARLOS R.-El
Ministro de Cultura, Javier Solana Madariaga.