Con fecha 23 de enero de 1998 se publicó en
el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto 1913/1997, de
19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen
especial las conducentes a las titulaciones de técnicos
deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos
y de las correspondientes enseñanzas mínimas. En su disposición
transitoria primera se prevé que, hasta que se produzca la
implantación de las enseñanzas deportivas de régimen
especial, en cada modalidad o especialidad deportiva, las
formaciones impartidas por los órganos competentes en materia
de deporte de las Comunidades Autónomas o, en su caso, los
competentes en materia de formación deportiva y las
Federaciones deportivas, pueden obtener el reconocimiento a
efectos de la correspondencia con la formación deportiva
prevista en el artículo 18.2 del Real Decreto citado.
A su vez, el punto 2 de la
citada disposición transitoria insta al Ministerio de Educación
y Cultura, hoy Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a
que, siguiendo unas determinadas directrices, regule las
formaciones del período de referencia, a fin de que el proceso
tenga un carácter provisional y homogéneo en todo el
territorio nacional.
Con tal objeto esta
regulación comienza con la Orden de 5 de julio de 1999,
publicada en el Boletín Oficial del Estado con fecha 14 de
julio, y que presenta algunas disfunciones para interpretar y
aplicar determinados apartados.
Por tal motivo, a fin de
que las formaciones deportivas que se lleven a cabo en este período
alcancen su objetivo en toda su amplitud, en virtud de lo
establecido en el punto 2 de la Disposición transitoria primera
del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, con aprobación
previa del Ministro de Administraciones Públicas y dictamen del
Consejo Escolar del Estado, dispongo:
I. Disposiciones generales
Primero. Objeto de
la Orden.-
La presente Orden tiene por
objeto regular los aspectos curriculares, los requisitos
generales y los efectos de la formación en materia deportiva a
los que se refiere la Disposición transitoria primera del Real
Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.
Segundo. Finalidad
de las formaciones.-
Las actividades a las que
se refiere la presente Orden tendrán como finalidad la formación
de entrenadores, monitores y técnicos en la enseñanza o
entrenamiento y se referirán exclusivamente a una modalidad o,
en su caso, especialidad deportiva, reconocida por el Consejo
Superior de Deportes según lo dispuesto en el artículo 8. b)
de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
Tercero. Entidades
que podrán promover las formaciones deportivas a que se refiere
la presente Orden.
Uno. Las actividades de
formación objeto de la presente Orden podrán estar promovidas
por:
1. Los órganos competentes
de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con las competencias
que le corresponden en materia de deporte, tanto por sus
Estatutos de Autonomía como por su legislación deportiva.
2. Las Federaciones
deportivas españolas que cumplan los requisitos establecidos en
el artículo 34 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del
Deporte, siempre que lo hicieran en el marco de las
competencias, modalidades y especialidades reconocidas en sus
propios estatutos y reglamentos federativos.
3. Las Federaciones
deportivas autonómicas que estuvieran integradas en una
Federación deportiva española en las modalidades y, en su
caso, especialidades deportivas que les sean propias y dentro
todo ello del correspondiente marco estatutario.
Dos. Las Federaciones
deportivas, a las que se refieren los puntos 2 y 3 anteriores,
que deseen realizar formaciones deportivas objeto de la presente
Orden, deberán solicitar, siguiendo lo dispuesto en el Capítulo
V de esta Orden, la previa autorización del órgano competente
en materia de deporte o, en su caso en materia de formación
deportiva, de la Comunidad Autónoma en la que se vaya a
realizar la formación, otorgada previo informe preceptivo del
órgano competente en materia educativa.
II. Requisitos generales de
las actividades de formación deportiva
Cuarto. Estructura
de la formación deportiva.
Uno. Las actividades de
formación deportiva para entrenadores se estructurarán en tres
niveles progresivos, correspondiendo el de menor cualificación
al primero de ellos.
Dos. El currículo
correspondiente a cada uno de los niveles estará conformado por
un bloque común, un bloque específico y un período de prácticas.
1. El bloque común será
obligatorio y coincidente para todas las modalidades y, en su
caso, especialidades deportivas y estará compuesto por áreas
cuyo contenido será de carácter científico general.
La superación del bloque
común de un determinado nivel en una de las modalidades o
especialidades deportivas a las que se refieren las formaciones
de la presente Orden, tendrá validez para las formaciones del
mismo nivel de cualquier otra modalidad o especialidad deportiva
que sea objeto de esta misma norma.
2. El bloque específico lo
compondrán aquellas áreas relacionadas con los aspectos, técnicos,
didácticos, reglamentarios, etc., específicos de cada
modalidad o, en su caso, especialidad deportiva.
3. El período de prácticas
se conformará con la participación en actividades de la
modalidad o especialidad deportivas, relacionadas con los
objetivos formativos señalados para cada uno de ellos.
Tres. Las áreas que
integran el bloque común de cada uno de los tres niveles en las
que se estructuran las formaciones, recibirán la denominación
que tienen asignadas en el anexo II de la presente Orden.
Cuatro. Sin perjuicio de lo
establecido en los puntos uno, dos y tres de este mismo
apartado, las entidades organizadoras de las formaciones podrán
ampliar el número de áreas de los bloques común y específico
establecidos en los anexos I y II.
Quinto. Capacidades,
objetivos, contenidos y duración mínima de las formaciones.
Uno. La formación tendrá
por objeto proporcionar, en cada modalidad y especialidad
deportiva, las capacidades necesarias para:
a) Nivel I: Realizar tareas
de iniciación técnica y táctica, programar y en su caso
dirigir el entrenamiento en un estadio básico, acompañar a los
jugadores a las competiciones básicas, participar en la
organización y desarrollo técnico de las competiciones y
actividades y colaborar como auxiliar de un entrenador de nivel
superior.
b) Nivel II: Perfeccionar
la ejecución de los elementos técnicos y tácticos, programar
y dirigir entrenamientos, dirigir a deportistas y equipos,
promover y participar en el desarrollo técnico de las
competiciones y colaborar como tutor del período de prácticas
correspondiente al nivel I.
c) Nivel III: Planificar y
dirigir el entrenamiento de deportistas y equipos, dirigir y
coordinar la actividad de los entrenadores de nivel inferior,
participar en la formación de entrenadores, gestionar las
escuelas de tecnificación deportiva y promover y participar en
la organización y desarrollo de competiciones.
Dos. Las directrices básicas
sobre los objetivos y contenidos de las formaciones serán los
que se establecen en el Anexo I de esta Orden y, en el caso del
bloque específico, podrán realizarse las adaptaciones que cada
modalidad o especialidad deportiva requiera. El período de prácticas
se ajustará a lo dispuesto en el apartado octavo de la presente
Orden.
Tres. La duración mínima
de las formaciones será:
a) En el nivel I, de 270
horas en total, de las que 45 horas corresponderán al bloque
común, 75 horas al bloque específico y 150 horas al periodo de
prácticas.
b) En el nivel II, de 480
horas en total, de las que 70 horas corresponderán al bloque
común, 210 horas al bloque específico y 200 horas al período
de prácticas.
c) En el nivel III, de 600
horas en total, de las que 100 horas corresponderán al bloque
común, 300 horas al bloque específico y 200 horas al período
de prácticas.
La carga horaria mínima de
las Areas que conforman el bloque común será la que se
establece en el anexo II de la presente Orden. Las entidades
promotoras de formaciones determinarán la carga lectiva que
deba corresponder a cada uno de los grupos de contenidos del
bloque específico.
Cuatro. Las entidades
organizadoras de las formaciones podrán ampliar los objetivos y
los contenidos de los diferentes bloques y áreas expresados en
los anexos I y II de la presente Orden. Igualmente podrán
ampliar la carga horaria mínima de las formaciones de los
bloques común y específico que se establece en el anexo II,
siempre que la suma de la carga lectiva de ambos bloques, común
y específico, no exceda de 250 horas en el nivel I, de 300
horas en el nivel II y de 500 horas en el nivel III.
Cinco. El Consejo Superior
de Deporte, previa consulta a los órganos competentes en
materia de deporte de las Comunidades Autónomas, o en su caso,
a los competentes en materia de formación deportiva, y a las
Federaciones deportivas españolas, podrá autorizar una reducción
de la carga lectiva mínima del bloque específico de cualquiera
de los niveles que se establece en el anexo II de la presente
Orden cuando:
a) Para acceder a las
formaciones del nivel en una determinada modalidad o
especialidad deportiva, por las peculiaridades de la misma, la
Federación correspondiente considere necesario que el aspirante
acredite el diploma deportivo correspondiente a otra modalidad o
especialidad específica diferente.
b) Por la singularidad del
medio en que se desarrolla la actividad, para practicar la
especialidad deportiva sea imprescindible acreditar el permiso,
diploma, certificado o título expedido por la autoridad
competente.
Sexto. Requisitos
generales para el acceso.
Uno. Para acceder a la
formación a que se refiere esta Orden será necesario acreditar
los requisitos generales que a continuación se enumeran:
a) Para acceder al nivel I,
tener 16 años cumplidos y acreditar el título de Graduado en
Educación Secundaria o titulación equivalente a efectos académicos.
b) Para acceder al nivel
II, haber superado el nivel I de la misma modalidad o
especialidad deportiva.
c) Para acceder al nivel
III, estar en posesión del título de Bachiller o equivalente a
efectos académicos y acreditar la superación del nivel II de
la misma modalidad o especialidad deportiva.
Dos.
1. No obstante lo dispuesto
en el punto uno, será posible acceder a las enseñanzas sin
cumplir los requisitos de titulación de Graduado en Educación
Secundaria o de Bachillerato establecidos, siempre que el
aspirante supere o reúna los otros requisitos de acceso que se
establezcan de conformidad con lo señalado en el punto uno y en
el apartado séptimo de esta Orden, y reúna las condiciones de
edad y supere la prueba de madurez que se especifica a
continuación:
a) Para el acceso al nivel
I, tener cumplidos los dieciocho años y demostrar los
conocimientos y habilidades suficientes, en relación con los
objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, para cursar
con aprovechamiento las enseñanzas de referencia.
b) Para el acceso al nivel
III, tener cumplidos veinte años de edad y demostrar la madurez
con relación a los objetivos formativos del Bachillerato, tanto
en el aspecto intelectual, acreditada a través del dominio de
las capacidades lingüísticas, como en el razonamiento y en los
conocimientos fundamentales.
2. El Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte, o el órgano competente de las Comunidades
Autónomas:
a) Realizarán, al menos
una convocatoria anual de prueba de madurez para el acceso al
nivel I, y otra para el acceso al nivel III, en su ámbito de
competencia territorial.
b) Determinarán los
centros en los que ha de llevar a cabo estas pruebas de madurez,
y en su caso, tendrán en cuenta que para cada convocatoria y
para cada nivel, habrá de ser la misma prueba y que su
realización, se llevará a cabo en la misma fecha y hora.
c) Al elaborar los
contenidos para la prueba de madurez de acceso al nivel I, tomarán
como referencia los objetivos generales y los vigentes currículos
de la Educación Secundaria Obligatoria. Para la prueba de
madurez de acceso al nivel III, tomarán como referencia los
objetivos generales y los vigentes currículos del Bachillerato.
3. Las unidades competentes
de educación, en su ámbito territorial, dictarán las normas
complementarias para llevar a cabo las pruebas de madurez a las
que se refiere este apartado sexto.
Séptimo. Requisitos
específicos para el acceso.
Uno. Para el acceso al
nivel I de las formaciones deportivas a las que se refiere la
presente Orden, los aspirantes deberán superar las pruebas de
acceso de carácter específico, que estarán en consonancia con
los objetivos generales de las formaciones de este nivel I.
La estructura, contenidos y
criterios de evaluación de las pruebas de acceso de carácter
específico, requerirán la aprobación del órgano competente
en materia de deporte o, en su caso, en materia de formación
deportiva, de la Comunidad Autónoma, en cuyo territorio de
competencia se vaya a desarrollar la actividad.
Ello no obstante, con el
fin de atender las peculiaridades de ingreso que para su
reconocimiento en el ámbito deportivo internacional tienen las
modalidades y especialidades deportivas que figuran en el punto
1.b) del Anexo III de la presente Orden, las pruebas de acceso
de carácter específico serán sustituidas por el mérito
deportivo que allí se establece para cada una de ellas.
Dos. Asimismo y con el
mismo objeto de atender las peculiaridades de ingreso que para
su reconocimiento en el ámbito deportivo internacional tienen
las modalidades y especialidades deportivas que figuran en los
puntos 2 y 3 del anexo III de la presente Orden, el acceso a los
niveles II y III de las formaciones de las mismas, requerirá la
acreditación del mérito deportivo establecido en los citados
puntos del anexo III para cada una de ellas.
Tres. Las actuaciones que
se deriven de la aplicación de los requisitos específicos para
el acceso a los que se refieren los puntos uno y dos anteriores,
así como las circunstancias a las que se refiere el apartado
noveno, cuatro, de la presente Orden, serán organizadas,
desarrolladas y controladas por un Tribunal, que será designado
por el órgano competente en materia de deporte o, en su caso,
competente en materia de formación deportiva, de la Comunidad
Autónoma, previo informe de la entidad promotora de la formación.
Cuatro. Colectivos exentos.
Para el acceso a cualquiera de los niveles de cualquier
modalidad o especialidad deportiva, estarán exentos de los
requisitos específicos para el acceso quienes acrediten en la
modalidad o especialidad deportiva de la que se trate:
a) La condición de
Deportistas de Alto Nivel, a la que se refiere el Real Decreto
1467/1997, de 19 de septiembre, sobre Deportistas de Alto Nivel.
La duración de este beneficio se extenderá a los cinco años
siguientes al de la pérdida de tal condición, excepto si ésta
se ha producido como consecuencia de lo dispuesto en el artículo
16, párrafos b), c) y d) del citado Real Decreto 1467/1997.
b) La condición de
deportista de alto rendimiento o similar, siempre que tal
condición haya sido establecida por los órganos competentes en
materia de deporte, o en su caso, en materia de formación
deportiva, de la respectiva Comunidad Autónoma, mediante normas
dictadas en virtud de la competencia reconocida en sus estatutos
y reglamentos. La duración de este beneficio se extenderá a
los cinco años siguientes al de la pérdida de tal condición,
excepto si ésta se ha producido como consecuencia de la
aplicación del régimen sancionador que pudiera regularse en
los respectivos estatutos y reglamentos.
c) La condición de
deportista integrante de la selección española en cualquiera
de las categorías. La duración de este beneficio se extenderá
a los cinco años siguientes al de la pérdida de tal condición.
d) La condición de
deportistas participantes en alguna de las últimas cinco
competiciones nacionales de la modalidad o especialidad
deportiva, promovidas por la Federación deportiva española
correspondiente.
Cinco. Acceso de los minusválidos.
Las solicitudes de acceso a las formaciones reguladas en la
presente Orden por parte de personas con discapacidades, deberá
acompañarse del correspondiente certificado acreditativo de la
condición de minusválido emitido por el Instituto de
Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente
de las Comunidades Autónomas.
El órgano de las
Comunidades Autónomas con competencias en materia de deporte, o
en su caso en materia de formación deportiva, establecerá un
tribunal que evaluará si el grado de la discapacidad y las
limitaciones que acredita el solicitante, le permite completar
con eficacia la formación y llevar a cabo el posterior
ejercicio de la actividad formativo deportiva inherente al
diploma que se obtenga. En su caso, el citado tribunal podrá
adaptar los requisitos específicos a los que se refiere este
mismo apartado de la presente Orden.
Octavo. Período de
prácticas.
Uno. El período de prácticas
se realizará en la misma modalidad o, en su caso, especialidad
deportiva que se curse, y podrá iniciarse cuando el alumno haya
superado la totalidad de las áreas del bloque específico,
siempre que haya superado en su totalidad el bloque común, o se
encuentre matriculado en el mismo.
Dos. El período de prácticas
se llevará a cabo en centros o establecimientos de titularidad
pública o privada, o a través de asociaciones deportivas
legalmente constituidas e inscritas en los correspondientes
Registros de Asociaciones Deportivas de las Comunidades Autónomas
y dados de alta en la correspondiente Federación deportiva
autonómica.
Tres. El período de prácticas
será supervisado por un tutor de prácticas, que será
designado, de común acuerdo entre la entidad organizadora de la
formación y el propio centro en el que se desarrollen. La acción
tutorial correrá a cargo de entrenadores o técnicos de un
nivel de formación deportiva superior y de la misma modalidad o
especialidad a la de los alumnos que han de ser tutelados.
Cuatro. El período de prácticas
constará de tres fases:
a) La observación por el
alumno de la actividad formativo-deportiva llevada a cabo por el
tutor.
b) La colaboración del
alumno con el tutor en las labores propias de la acción
deportiva.
c) La actuación
supervisada, en la que el alumno asumirá de forma responsable
el conjunto de tareas propias del proceso de enseñanzas,
aprendizaje o bien entrenamiento, rendimiento que le sea
encomendada por el tutor, de acuerdo con los objetivos que
correspondan.
III. Requisitos generales
de la convocatoria, profesorado y medios materiales
Noveno. Carácter y
requisitos de las convocatorias de las formaciones.
Uno. Las convocatorias
tendrán que hacerse públicas y podrán autorizarse las que se
realicen para colectivos que, además de reunir los requisitos
que se establecen en los apartados sexto y séptimo de la
presente Orden, se encuentren en una determinada situación académica
o deportiva.
Dos. La convocatoria
detallará, además de todos aquellos datos que la entidad
organizadora estime procedentes, el número de plazas, el precio
total que debe abonar el alumno y el plan de formación, con
especificación de la carga lectiva. En su caso, se detallarán,
además, todos aquellos conceptos que entrañen para el alumno
costos adicionales (transporte, secretaría y matriculación,
etc.).
Tres. Dada la especificidad
de las distintas modalidades y especialidades deportivas, en
determinados casos, podrán autorizarse convocatorias de
formaciones que, respetando lo que sobre la estructura,
objetivos, contenidos y duración de las formaciones se
establecen en los apartados cuarto y quinto de la presente
Orden, así como la coherencia formativa, se programen por la
entidad promotora para llevarlas a cabo de forma modular.
Cuatro. Cuando el número
de solicitantes que cumplen la totalidad de los requisitos
generales y específicos que para cada caso se determinan en los
apartados sexto y séptimo de la presente Orden, supere al número
de las plazas convocadas, los procedimientos de selección de
los aspirantes para el acceso, estarán basados en los criterios
siguientes:
Para el acceso al Nivel I
de las formaciones.
a) Cuando se aplique la
prueba de acceso de carácter específico, la puntuación
alcanzada por los aspirantes en las pruebas de acceso.
b) Cuando se requiera la
acreditación de un mérito deportivo, la puntuación alcanzada
por los aspirantes al aplicar un baremo conformado por los
siguientes aspectos que tendrán igual valor entre sí:
El grado que posean, en
aquellas especialidades deportivas que lo contemplen.
El historial deportivo como
deportista practicante, preparador físico, gestor de clubes y
equipos, y juez/árbitro o similar, de la modalidad o
especialidad deportiva de la que se trate.
Para el acceso a las
formaciones de los niveles II y III.
La puntuación que obtengan
los aspirantes al aplicar un baremo conformado por los
siguientes aspectos que tendrán igual valor entre sí:
La nota media alcanzada al
cursar las formaciones de los niveles anteriores.
El grado que posean, en
aquellas especialidades deportivas que lo contemplen.
El historial deportivo como
deportista practicante, entrenador a su nivel, preparador físico,
gestor de clubes y equipos, y juez/árbitro o similar, de la
modalidad o especialidad deportiva de la que se trate.
La aplicación de lo que se
determina en este punto cuatro se realizará por el Tribunal, al
que se refiere el apartado séptimo, tres, de la presente Orden.
Cinco. Las entidades
organizadoras garantizarán en cada curso la seguridad de los
participantes mediante la oportuna póliza que cubra la
responsabilidad civil, asistencia sanitaria de primeros auxilios
y los daños por accidente, incluyendo invalidez y muerte.
Así mismo, en caso de
realizarse desplazamientos colectivos por imperativo del
desarrollo del programa, las entidades organizadoras deberán
comprobar que el servicio de transporte contratado reúne las
condiciones de seguridad legalmente establecidas.
Seis. Cuando las entidades
promotoras de las formaciones reserven para el acceso cupos de
plazas a quienes acrediten las condiciones que se establecen en
los puntos cuatro y cinco del apartado séptimo de la presente
Orden, tal circunstancia se hará constar en la convocatoria,
expresando en ella el número de plazas o el porcentaje de las
mismas que se reservan para cada uno de los colectivos citados.
Siete. Las Federaciones
deportivas deberán convocar anualmente los respectivos cursos
para los niveles I, II y III, siempre que ello fuese posible, en
atención al número de aspirantes con titulación suficiente
que previsiblemente estuvieran interesados en acceder a los
mismos.
Las administraciones en el
ámbito de sus respectivas competencias, previo informe de la
Federación española correspondiente, así como los colectivos
de profesionales afectados que estén legalmente constituidos,
velarán para que en cada modalidad y especialidad deportiva,
puedan acceder a los niveles I, II y III de las enseñanzas el
mayor número posible de interesados y realizarán el
seguimiento que proceda para el cumplimiento de lo que se
establece en el primer párrafo de este mismo punto.
Décimo. Requisitos
de titulación del profesorado.
De conformidad con lo
dispuesto en la Disposición transitoria, punto 1, del Real
Decreto 1913/1997, para impartir las enseñanzas a que se
refiere la presente Orden, el profesorado deberá reunir las
condiciones establecidas en los puntos 5 y 6 del artículo 5 del
Real Decreto 594/1994, de 8 de abril, sobre enseñanzas y títulos
de técnicos deportivos.
Undécimo. Instalaciones
docentes y espacios deportivos.Las entidades a las que se
refiere el apartado tercero de esta Orden que promuevan las
formaciones deportivas deberán disponer de:
a) Las instalaciones
deportivas precisas para el desarrollo, en su caso, de la prueba
específica de acceso en la modalidad o especialidad
correspondiente, y el material deportivo necesario para su
aplicación.
b) Las aulas suficientes
para desarrollar las materias de contenido teórico y las
instalaciones y el material deportivo específico que se
requiera para el desarrollo, en las condiciones de calidad
adecuadas, de los contenidos prácticos de la modalidad o
especialidad deportiva correspondiente.
c) Las dependencias
necesarias para realizar la gestión y administración del
curso, así como para la custodia de la documentación y
expedientes referidos a las formaciones.
IV. Características y
elementos de la evaluación
Duodécimo. Evaluación de
las pruebas de acceso de carácter específico.
La calificación de las
pruebas seguirá el modelo de la escala numérica, de 1 a 10
puntos. Tendrán consideración de positivas o aprobatorias las
calificaciones iguales o superiores a 5 puntos, y de negativas
las restantes.
Decimotercero. Evaluación
de los contenidos de las áreas o materias.
Uno. El alumno será
evaluado y calificado en cada área o materia y el resultado de
la evaluación se expresará en el acta final mediante la
correspondiente calificación que seguirá el modelo de la
escala numérica, de 1 a 10 puntos, sin decimales. Tendrán la
consideración de positivas o aprobatorias las calificaciones
iguales o superiores a 5 puntos, y de negativas las restantes.
Dos. La superación de un
nivel requerirá la superación de todas y cada una de las áreas
o materias que forman parte de los bloques común y específico
del mismo, así como del correspondiente período de prácticas.
Decimocuarto. Convocatorias
de examen.
Uno. Al desarrollar las
enseñanzas, en cada curso y para cada área o materia, habrá
al menos dos convocatorias de examen: una ordinaria, que tendrá
lugar al acabar el período lectivo y otra que tendrá carácter
extraordinario y que se celebrará dentro de un plazo no
inferior a treinta días ni superior a tres meses, a partir del
día siguiente a la fecha de celebración de la última sesión
de evaluación de la convocatoria ordinaria. Este plazo podrá
modificarse en el caso de las modalidades y especialidades cuya
parte práctica se lleve a cabo en la naturaleza.
Dos. En el examen
correspondiente a la convocatoria ordinaria podrán tomar parte
la totalidad de los alumnos matriculados en el área o materia.
En el examen correspondiente a la convocatoria extraordinaria sólo
podrán tomar parte los alumnos que no hayan superado el área o
materia en la convocatoria ordinaria.
Decimoquinto. Evaluación
del período de prácticas.
Uno. Será objeto de
evaluación el aprendizaje de los alumnos en relación con el
logro de los objetivos establecidos para el periodo de prácticas,
valorando particularmente:
1. El grado de participación
activa en las prácticas.
2. La preparación sistemática
de las correspondientes fichas de seguimiento.
3. Los recursos del
lenguaje general y específico que utiliza.
4. La capacidad para
integrarse y para motivar a los alumnos.
5. El grado de participación
activa en las sesiones.
Dos. La evaluación la
realizará el tutor de las prácticas, que deberá reunir los
requisitos establecidos en el punto tres del apartado octavo de
la presente Orden.
Decimosexto. Documentos de
registro de la evaluación.
Uno. A los efectos
previstos en la presente Orden, tienen la consideración de
documentos para el registro de la evaluación:
1. El acta de las pruebas
de acceso de carácter específico.
2. El expediente del
alumno.
3. Las actas finales de áreas
o materias.
4. La credencial del período
de prácticas.
Dos. Todos los documentos
para el registro de la evaluación deberán citar en lugar
preferente:
1. La disposición
transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, que autoriza el
reconocimiento de las formaciones deportivas durante el período
transitorio.
2. La presente Orden, que
regula las condiciones generales y específicas para el período
transitorio.
3. La Resolución de la
Comunidad Autónoma que autorice la formación promovida por una
Federación deportiva o la norma que efectúe la convocatoria de
la actividad formativa, en el caso de que ésta sea organizada
por una Comunidad Autónoma.
Decimoséptimo. Acta de
evaluación de las pruebas de acceso carácter específico.
Uno. El acta de evaluación
de las pruebas de acceso de carácter específico recogerá la
calificación final alcanzada por los alumnos en las pruebas y
contendrá, relacionados en orden alfabético, los apellidos, el
nombre y el número de documento identificativo correspondiente
de la totalidad de los alumnos con derecho a tomar parte en las
pruebas. El acta se cerrará expresando la fecha de emisión y
quedará firmada por la totalidad de los miembros del Tribunal
de las pruebas de acceso, al que se refiere el apartado séptimo,
tres, de la presente Orden.
Dos. Así mismo, se
considerará documentación complementaria los listados
auxiliares para la calificación de los ejercicios que componen
las pruebas y que faciliten su desarrollo y control.
Decimoctavo. Expediente del
alumno y actas finales de materias.
Uno. El expediente del
alumno y las actas finales darán fe del resultado obtenido en
el proceso de evaluación de los alumnos.
Dos. El expediente del
alumno recogerá toda la información relativa al proceso de
evaluación, así como la totalidad de los datos del currículo.
Para una misma modalidad o especialidad deportiva, cada alumno
tendrá un solo expediente del alumno, sea cual fuere el nivel
de la formación deportiva que curse.
Tres. Las actas finales
recogerán las calificaciones finales logradas por los alumnos
por cada una de las áreas y convocatorias, de modo que existirá
un acta final para la convocatoria ordinaria y otra acta final,
si fuese necesario, para la convocatoria extraordinaria. En cada
acta figurarán la totalidad de los alumnos con derecho a tomar
parte en esa convocatoria, en relación ordenada alfabéticamente
según apellidos y nombre, con expresión del número del
documento identificativo de cada uno de ellos.
En cada una de las páginas
del acta final habrá una diligencia en la que conste: el número
total de alumnos que figuran en la misma, el número total de
alumnos que figuran en esa página, los apellidos y nombre del
primer alumno que figura en esa página, los apellidos y nombre
del último alumno que figura en la página, la especificación
relativa a las enmiendas que hubiere, detallando entonces los números
que las contienen. Cada página se cerrará con la fecha de
expedición de la misma, la firma de la totalidad de los
profesores que han impartido enseñanza en esa área y el sello
de la entidad organizadora de la formación.
Decimonoveno. Credencial
del período de prácticas.
Uno. La realización y
superación del período de prácticas, se acreditará con la
credencial de prácticas.
Dos. La credencial será
extendida mediante la correspondiente certificación individual
por el centro, establecimiento, asociación o entidad en el que
se haya realizado el período de prácticas y firmado por el
tutor y con el visto bueno de la entidad correspondiente.
Vigésimo. Custodia de los
documentos de la evaluación.
Uno. Las Federaciones
deportivas que lleven a cabo formaciones autorizadas, custodiarán
los originales de la totalidad de los documentos para el
registro de la evaluación correspondientes a cada actividad
realizada.
Dos. Los órganos
competentes en materia de deporte, o en su caso en materia de
formación deportiva, de las Comunidades Autónomas, custodiarán:
1. Los originales de la
totalidad de los documentos para el registro de la evaluación
de las formaciones que promuevan y desarrollen por sí mismos.
2. Las copias autenticadas
de los documentos para registro de la evaluación de las
formaciones de las Federaciones deportivas que hayan autorizado.
Vigésimo primero. Diplomas
acreditativos de la formación superada.
Uno. Las entidades que
promuevan formaciones deportivas extenderán al término de la
misma una acreditación individualizada, a quienes superen la
totalidad de la formación a la que se refiere el apartado
cuarto de esta Orden.
Dos. En el anverso de la
acreditación, figurarán:
1. La autoridad de la
entidad que expende el diploma.
2. El nombre y apellidos, número
de documento identificativo correspondiente, fecha, lugar de
nacimiento y firma del interesado.
3. El nombre y el nivel de
la acreditación que se obtiene, con los efectos que conlleva.
4. Las referencias a las
normas administrativas que autorizan la formación superada y
que se especifican en el punto dos del apartado decimosexto de
la presente Orden.
5. El logotipo y el sello
de la entidad promotora de la formación y la firma de su
representante.
6. Fecha de expedición de
la acreditación.
Tres. En el reverso de la
acreditación, por su parte, figurarán:
1. La Diligencia de la
Comunidad Autónoma, con sus correspondientes referencias a los
datos registrales, las firmas y sello.
2. El currículo
correspondiente a la formación superada por el interesado de
acuerdo con la autorización concedida.
V. Autorización
administrativa para las formaciones promovidas por las
federaciones deportivas
Vigésimo segundo. Plazos.-
Los órganos competentes de
las Comunidades Autónomas establecerán el plazo en el que
deberán presentarse las solicitudes de autorización para
promover la formación deportiva en su territorio, así como el
plazo de resolución y notificación de la misma.
Vigésimo tercero.
Solicitud y documentación a presentar.
Uno.
1. Las solicitudes para la
autorización de las actividades de formación deportiva, se
dirigirán al órgano competente en materia de deporte, o en su
caso, en materia de formación deportiva, de la Comunidad Autónoma
en cuyo territorio se vaya a llevar a cabo la formación,
pudiendo presentarse en cualquiera de los lugares previstos en
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
2. Las Federaciones
deportivas autonómicas tendrán que formular la solicitud ante
el órgano competente de la Comunidad Autónoma a la que
pertenezcan en razón del domicilio de su sede social. Las
solicitudes de autorización para las formaciones promovidas por
las Federaciones deportivas españolas se dirigirán al órgano
competente de la Comunidad Autónoma, a las que se refiere el
punto 1 anterior, a través del Consejo Superior de Deportes.
3. La actividad se llevará
a cabo en el ámbito territorial de competencias de la Comunidad
Autónoma a la que se formuló la solicitud. No obstante, cuando
las circunstancias lo aconsejen, el órgano competente en
materia de deporte, o en su caso, en materia de formación
deportiva, de esta Comunidad Autónoma podrá autorizar una
formación que en parte se realice en otra u otras Comunidades
Autónomas, siempre que exista acuerdo con los organismos
competentes de aquellas, a los que corresponderá el seguimiento
de la parte de actividad que se desarrolle en sus respectivos ámbitos
territoriales.
Dos.
1. La solicitud de
autorización la formulará el representante legal de la
Federación que promueva la actividad de formación, y se acompañará
de un formulario sobre la actividad que deberá contener las
siguientes referencias:
a) Nombre de la Federación
solicitante y código de identificación fiscal.
b) Año o curso en el que
se va a desarrollar la actividad.
c) Nivel de las formaciones
y nombre del Diploma que se obtiene al superar las mismas.
d) Número de plazas que se
convocan.
e) Nombre y número del
documento identificativo correspondiente, del director de la
actividad.
f) Nombre del centro o de
las instalaciones que se van a utilizar, expresando el número y
capacidad de las mismas, así como si son propiedad de la
Federación o se utilizan en régimen de alquiler, o mediante
convenio.
g) Plan de estudios que se
va a desarrollar, especificando el nombre y carga lectiva de las
diferentes áreas o materias.
h) Régimen de seguridad
adoptado, expresando tanto el tipo de seguro y nombre de la
compañía aseguradora, como los medios previstos para evacuación
de participantes en caso de accidente.
i) Nombre y titulación
académica o deportiva del profesorado del curso, así como, en
su caso, del tribunal previsto en el apartado séptimo, tres, de
la presente Orden.
j) Centros y
establecimientos con los que cuenta para la realización del período
de prácticas de los alumnos.
2. Con el formulario de la
actividad se entregarán los documentos originales o fotocopias
autenticadas siguientes: número de identificación fiscal de la
Federación; título de propiedad, autorización, convenio o
contrato para el uso de las instalaciones en las que vaya a
realizarse la formación; datos personales del profesorado con
su respectiva titulación y área que impartirá.
Vigésimo cuarto. Plazo
para subsanar defectos de la documentación.
Uno. Si la documentación
aportada fuera incompleta, se requerirá al interesado para que
en el plazo de diez días subsane las faltas o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa
resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo
42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Dos. El plazo al que se
refiere el punto Uno anterior podrá ser ampliado hasta cinco días,
a petición del interesado o iniciativa del órgano instructor,
cuando la aportación de los documentos requeridos presente
dificultades especiales.
Vigésimo quinto. Trámite
de audiencia.-
Instruido el procedimiento,
se pondrá de manifiesto al interesado que en un plazo, no
inferior a diez días ni superior a quince días, podrá
presentar los documentos o alegaciones que estime pertinentes.
Vigésimo sexto. Resolución.-
El órgano competente en
materia de deporte o en su caso, en materia de formación
deportiva, de la Comunidad Autónoma, o de las Ciudades con
Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla, previo informe
preceptivo del organismo autonómico o provincial competente en
materia de educación, dictará y notificará la correspondiente
Resolución.
Vigésimo séptimo.
Seguimiento de la actividad de formación autorizada.-
El órgano competente de la
Comunidad Autónoma, o de las Ciudades con Estatuto de Autonomía
de Ceuta y Melilla, que haya autorizado la formación efectuará
el seguimiento de la misma a fin de comprobar que se desarrolla
conforme a las condiciones de autorización concedidas.
VI. Reconocimiento y
efectos de las formaciones
Vigésimo octavo.
Reconocimiento de las formaciones.
Uno. La solicitud de
reconocimiento de las formaciones de una determinada modalidad o
especialidad deportiva, sólo podrán formularlas las
Comunidades Autónomas cuando se haya producido la implantación
efectiva de las enseñanzas en la correspondiente modalidad o
especialidad deportiva.
Dos. El procedimiento para
el reconocimiento de estas formaciones se llevará a cabo
conforme a lo previsto en el capítulo III de la Orden de 30 de
julio de 1999, según el cual:
a) Corresponderá a los órganos
competentes de las Comunidades Autónomas solicitar del Consejo
Superior de Deportes el reconocimiento de las formaciones que
hayan autorizado previamente y que hayan finalizado en su
totalidad.
b) Corresponderá al
Consejo Superior de Deportes otorgar, cuando proceda, el
reconocimiento mediante Resolución del Presidente del
Organismo, que se notificará a la Comunidad Autónoma
solicitante.
Vigésimo noveno. Areas
objeto de correspondencia formativa con las enseñanzas
deportivas de régimen especial.
Uno. Serán objeto de
correspondencia formativa las pruebas de acceso y en su caso,
los requisitos deportivos, las áreas y los períodos de prácticas,
que se detallan en el Anexo IV de esta Orden, con las Pruebas de
acceso, Módulos y Bloques de Formación Práctica
correspondientes, que se expresan en el mismo anexo IV.
Dos. También podrá ser
objeto de correspondencia formativa cualquier otra Area,
diferente de las que figuran en el citado anexo IV, con otro Módulo
de las enseñanzas de régimen especial, siempre que los
contenidos de ambos sean concordantes y la carga lectiva de aquélla
sea igual o superior a la de éste.
Trigésimo. Proceso a
seguir para obtener los efectos de correspondencia formativa
previstos.
Una vez obtenido el
reconocimiento de la formación al que se refiere el apartado
vigésimo octavo de la presente Orden, la solicitud de
correspondencia formativa será individual y exigirá que el
interesado se matricule previamente en un centro que cuente con
la autorización administrativa prevista en el artículo 35 del
Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, a fin de completar
las enseñanzas.
Uno. Para solicitar la
correspondencia formativa de las materias que figuran en el
anexo IV de la presente Orden, el interesado deberá presentar
en el centro, al solicitar la matrícula:
a) La solicitud de
correspondencia formativa, dirigida al Director del centro,
siguiendo el modelo que se presenta, según el caso, en el Anexo
V de esta norma.
b) La fotocopia compulsada
del Diploma acreditativo de la formación de entrenador superada
a la que se refiere la presente Orden o, en su caso, el original
de un «Certificado de formación de entrenador», expedido por
el órgano competente de la Comunidad Autónoma que hubiera
autorizado la formación, en el que consten exclusivamente las
materias superadas que corresponda, con expresión del curso en
el que se llevó a cabo, la carga lectiva y la nota o calificación
obtenida.
Fotocopia compulsada del
documento acreditativo de su identidad.
En este caso, el propio
centro en que el alumno se haya matriculado aplicará lo que
proceda, en cumplimiento de lo que se determina en la presente
Orden e incorporará la documentación al expediente del alumno.
En el acta figurará la expresión: «Correspondencia formativa».
Dos. Para solicitar la
correspondencia formativa de otras materias diferentes de las
que figuran en el anexo IV de la presente Orden, el interesado
deberá presentar en el centro al solicitar matrícula:
a) La solicitud de
correspondencia formativa, dirigida al Presidente del Consejo
Superior de Deportes, siguiendo el modelo que se presenta en el
anexo V de esta norma.
b) El original de un «Certificado
de formación de entrenador», expedido por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma que hubiera autorizado la
formación, en el que consten exclusivamente las materias
superadas que corresponda, con expresión del curso en el que se
llevó a cabo, la carga lectiva y la nota o calificación
obtenida.
c) Una certificación de
los programas de las materias que se superaron, realizada por el
centro en el que se cursaron y superaron las correspondientes
formaciones, con el visto bueno del órgano competente de la
Comunidad Autónoma que hubiera autorizado la formación.
En este caso, el propio
centro en el que el alumno ha formulado la solicitud de matrícula,
por el conducto que la correspondiente Administración educativa
establezca, remitirá al Consejo Superior de Deportes la
documentación mencionada, acompañada de una fotocopia de la
Solicitud de matrícula de alumno en el centro. El Consejo
Superior de Deportes instruirá el expediente y elevará la
propuesta para su resolución que, una vez dictada, se comunicará
al interesado y al centro afectado.
Disposición adicional
primera. Incorporación a estas formaciones acreditando
formaciones anteriores.
Quienes hubieran iniciado
alguna formación deportiva de aquellas a las que se refiere el
artículo 42.1 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre y
no la hubieran completado o no hubieran superado en su totalidad
los niveles entonces previstos, podrán incorporarse a las
formaciones que en esta Orden se regulan, en las condiciones que
se establecen en los puntos uno y dos de esta disposición
adicional primera. Una vez autorizada la incorporación, podrán
obtener los efectos previstos en las Disposiciones finales
segunda y tercera de la presente Orden, siempre que cumplan los
requisitos que en tales Disposiciones se señalan.
Uno. Incorporación a las
formaciones acreditando una carga lectiva igual o superior a la
que se establece en la presente Orden.
Cuando tengan superada una
carga lectiva igual o superior a la que se establece en la
presente Orden la incorporación a las formaciones requerirá,
según el caso, los siguientes requisitos:
a) Para incorporarse a una
formación de nivel I.
1. La edad y la formación
académica que se establecen en el apartado sexto de esta Orden.
2. La superación de la
totalidad de las formaciones de materias de contenido científico
general de nivel I, o de materias de nivel I cuyos contenidos
sean los propios de la especialidad a la que se pretendan
incorporar, y siempre que el conjunto de materias superado
tuviese la carga lectiva mínima que, según el caso, se
establece en el apartado quinto. tres a), de la presente Orden.
b) Para incorporarse a una
formación de nivel II.
1. La edad y la formación
que se establecen en el apartado sexto de esta Orden.
2. Haber completado un período
de prácticas con una duración mínima de 150 horas.
3. Los requisitos específicos
que para el acceso al nivel II, en su caso, se establecen en el
Anexo III de la presente Orden
4. La superación, en la
misma modalidad o especialidad deportiva de la formación a la
que se incorporen, de las formaciones del nivel I que contasen
con un conjunto de materias de contenido científico general y
un conjunto de materias de contenidos propios de tal
especialidad, siempre que cada uno de estos conjuntos de
materias, tuviese al menos la carga lectiva que, según el caso,
se establece en el apartado quinto, tres a), de la presente
Orden.
c) Para incorporarse a una
formación de nivel III.
1. Los requisitos que se
establecen en el apartado sexto de esta Orden.
2. La realización, en el
nivel II, de un período de prácticas con una duración mínima
de 200 horas.
3. Los requisitos específicos
que, en su caso, y para el acceso se establecen en el Anexo III
de la presente Orden.
4. Haber superado, en la
misma modalidad o especialidad deportiva a la que se incorporen,
un conjunto de materias de carácter científico general y un
conjunto de materias propias de la especialidad, tanto en el
nivel I, como en el nivel II, y siempre que los de nivel I
tuvieran, según el caso, al menos la carga lectiva mínima que
se establece en el apartado quinto, tres a), de la presente
Orden y que los de nivel II tuvieran, según el caso, en la
carga lectiva mínima que se establece en el apartado quinto,
tres b), de la presente Orden.
La acreditación de los
requisitos a los que se refieren los anteriores puntos a) 2, b),
2 y 4 y c) 2 y 4 se realizará mediante el certificado expedido
por la Federación o Comunidad Autónoma que llevó a cabo la
formación superada. La incorporación se autorizará mediante
resolución del órgano competente de la Comunidad Autónoma en
cuyo territorio se vaya a realizar la actividad, tomando como
base la formación que vaya a impartirse y la formación
superada por el interesado, que se acreditará mediante el
certificado al que se refiere el punto dos de esta Disposición
adicional.
Dos. Incorporación a estas
formaciones, acreditando otras anteriores con una carga lectiva
inferior o con una estructura diferente a la que se establece en
la presente Orden.
Podrán incorporarse a
estas formaciones quienes acrediten formaciones anteriores con
una carga lectiva inferior o con una estructura diferente a la
que se establece en la presente Orden, siempre que acrediten,
además de los requisitos de carácter general que se establecen
en el apartado sexto y, en su caso, los requisitos de carácter
específico que figuran en el apartado séptimo de la presente
Orden, las siguientes condiciones:
a) Para la incorporación a
las formaciones del nivel II. Haber actuado como entrenador
federado más de una temporada deportiva.
b) Para la incorporación a
las formaciones del nivel III. Haber actuado como entrenador
federado más de dos temporadas deportivas.
En el caso de no reunir la
experiencia como entrenador señalada, la incorporación a las
formaciones requerirá la superación de una «Prueba de
conjunto» que se referirá a los distintos aspectos de la
modalidad o especialidad deportiva de la que se trate, con unos
contenidos acordes con los objetivos y capacidades
correspondientes al diploma deportivo de entrenador que se exige
para el acceso.
Esta «Prueba de conjunto»
exigirá la aprobación del órgano competente en materia de
deporte o, en su caso, del competente en materia de formación
deportiva, de la Comunidad Autónoma, previa consulta a las
Federaciones correspondientes y a las asociaciones y colectivos
de profesionales de la especialidad correspondiente, siempre que
estén debidamente constituidos conforme a la normativa que al
respecto sea de aplicación en el ámbito territorial de
competencia de aquella.
Disposición adicional
segunda. Incorporación a las formaciones acreditando otras de
carácter meramente federativo, desarrolladas entre la entrada
en vigor de la Orden de 5 de julio de 1999 y la entrada en vigor
de la presente Orden.
Uno. Podrán obtener los
efectos de correspondencia formativa aquí previstos quienes
hayan superado formaciones de entrenadores deportivos llevadas a
cabo al margen de lo dispuesto en la Orden de 5 de julio de
1999, y desarrolladas entre la entrada en vigor de la citada
Orden de 5 de julio de 1999 y la entrada en vigor de la presente
Orden, cuando tales formaciones estuvieran promovidas por los
organismos y entidades a los que se refiere el apartado tercero
de esta misma norma.
La obtención de tal efecto
exigirá la acreditación de los requisitos de carácter general
y de carácter específico que se establecen en los apartados
sexto y séptimo de la presente Orden, así como experiencia
como entrenador federado o la superación de una prueba de
conjunto, o la realización de complementos de formación.
Dos. El Consejo Superior de
Deportes, previa consulta a las Federaciones deportivas españolas
correspondientes y a los órganos competentes en materia de
deporte o, en su caso, a los competentes en materia de formación
deportiva de las Comunidades Autónomas, establecerá para cada
modalidad y especialidad deportiva los criterios necesarios para
el cumplimiento de lo que se determina en el punto Uno anterior.
Disposición adicional
tercera. Compensación de áreas acreditando la superación de
enseñanzas oficiales del ámbito de la actividad física y el
deporte.
Uno. Teniendo en cuenta lo
que sobre convalidación de las enseñanzas oficiales de la
actividad física y el deporte está previsto para las enseñanzas
deportivas de régimen especial en el punto 1 de la disposición
adicional tercera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de
diciembre, y sin perjuicio de lo que sobre requisitos para el
acceso de carácter general y específico se determina en los
apartados sexto y séptimo de la presente Orden, las áreas
formativas que a continuación se detallan tendrán la
consideración de «superadas por compensación»:
a) La totalidad de las áreas
del bloque común, de los niveles I, II y III, acreditando el título
de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte
o el de Licenciado en Educación Física a los que se refiere la
Disposición adicional tercera, punto 1, letras c) y d),
respectivamente, del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre,
o cualquier otro título que haya sido declarado homologado con
ellos.
b) Las Areas de Fundamentos
biológicos y de Comportamiento y aprendizaje, del bloque común,
de los niveles I y II, acreditando el título de Diplomado en
Educación Física al que se refiere la Disposición adicional
tercera, punto 1, letra d), del Real Decreto 1913/1997, de 19 de
diciembre, o cualquier otro título que haya sido declarado
homologado con él.
c) Las Areas de Fundamentos
biológicos y de Comportamiento y aprendizaje, del bloque común,
de los niveles I y II, acreditando el título de Maestro
Especialista en Educación Física, al que se refiere el punto
1, letra b), de la Disposición adicional tercera del Real
Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, o cualquier otro título
que haya sido declarado homologado con él.
d) Las Areas de Fundamentos
biológicos y de Teoría y práctica del entrenamiento
deportivo, del bloque común, de los niveles I y II, así como
el Area del Comportamiento y aprendizaje, del Bloque común, de
los niveles I, II y III, acreditando el título de Técnico
Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas al
que se refiere la Disposición adicional tercera punto 1, letra
a), del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, o cualquier
otro título que haya sido declarado homologado con él.
e) El Area de Fundamentos
biológicos, del bloque común, de los niveles I y II,
acreditando el título de Técnico en Conducción de Actividades
Físicas en el Medio Natural al que se refiere la Disposición
adicional tercera punto 1, letra a), del Real Decreto 1913/1997,
de 19 de diciembre, o cualquier otro título que haya sido
declarado homologado con él.
Dos. Podrán aplicarse
igualmente la consideración de «superadas por compensación»
a otras áreas del bloque común y a las áreas del bloque específico,
acreditando alguna de las titulaciones a las que se refiere el
punto 1 de la Disposición adicional tercera del Real Decreto
1913/1997, de 19 de diciembre, siempre y cuando el contenido de
las materias cursadas sea concordante con el del área que se
pretende compensar, y la carga lectiva de aquella sea igual o
superior al de ésta.
Tres. Las compensaciones a
las que se refieren los puntos Uno y Dos anteriores exigirán
una solicitud previa del interesado que, además de presentar el
título que proceda, deberá entregar un certificado expedido
por el centro oficial en el que llevó a cabo los estudios, en
el que figure el plan de estudios seguido así como el programa
y la carga lectiva de la materia correspondiente.
La declaración de materia
concordante así como la resolución de las solicitudes de
compensación se realizará por el órgano competente de la
Comunidad Autónoma, previo informe de la entidad promotora de
la formación.
Los órganos competentes en
materia de deporte o, en su caso, en materia de formación
deportiva, de las Comunidades Autónomas, tomarán las medidas
necesarias para la aplicación de lo que aquí se establece.
Disposición adicional
cuarta. Compensación de áreas por méritos y experiencia
deportiva.
Sin perjuicio de lo que
sobre requisitos para el acceso de carácter general y específico
se determina en los apartados sexto y séptimo de la presente
Orden, para las formaciones del periodo transitorio tendrán la
consideración de «superadas por compensación» las áreas del
bloque específico de nivel I, de nivel II y de nivel III, cuyos
contenidos se refieran a los aspectos de técnica, de táctica y
de reglamento, de una determinada modalidad o especialidad
deportiva, mediante el certificado acreditativo de que el
interesado, en tal modalidad o especialidad deportiva, posee
cualquiera de las condiciones a las que se refiere el apartado séptimo,
cuatro, letras a), b), c), d) y e) de la presente Orden.
Los órganos competentes en
materia de deporte o, en su caso, competentes en materia de
formación deportiva, de las Comunidades Autónomas, tomarán
las medidas necesarias para la aplicación de lo que aquí se
establece.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Orden de 5 de julio de 1999 por la que se
completan los aspectos curriculares y los requisitos generales
de las formaciones en materia deportiva a las que se refiere la
Disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de
19 de diciembre.
Disposición final primera.
Carácter de la Orden.
La presente Orden es de carácter
básico y se dicta por el Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.30 de la
Constitución Española, artículos 3.4 y 4.3 de la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema
Educativo, y el artículo 55 de la Ley 10/1990, de 15 de
octubre, del Deporte.
Disposición final segunda.
Extinción del período de vigencia de la presente Orden.
Uno. De conformidad con lo
dispuesto en el punto 2 de la Disposición transitoria primera
del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, la vigencia de
la presente Orden se extinguirá para cada modalidad o
especialidad deportiva, curso por curso, dentro del plazo que
establezca el Real Decreto de títulos y enseñanzas mínimas
correspondientes.
Dos. Extinguida la vigencia
de la Orden conforme a lo dispuesto en el punto uno anterior,
quienes no hayan completado la formación en ella prevista podrán
incorporarse al régimen de las enseñanzas deportivas
establecido en el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre,
mediante la obtención de la correspondencia con la formación
en materia deportiva a la que se refieren el punto 1 de la
Disposición transitoria primera y el artículo 18 del citado
Real Decreto, conforme a lo que se establece en el capítulo VI
de la presente Orden.
Disposición final tercera.
Plazo para obtener el reconocimiento de las formaciones al que
se refiere la Orden de 30 de julio de 1999.
A los efectos de lo
previsto en la Disposición transitoria única de la Orden de 30
de julio de 1999, por la que se regula el procedimiento para el
reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos a
las que se refieren el artículo 42 y la disposición
transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de
diciembre, podrán obtener el reconocimiento al que se refiere
el punto 1 del apartado primero de la citada Orden, las
formaciones que hayan llevado a cabo las Comunidades Autónomas
y las entidades a las que se refiere el apartado quinto de la
misma, durante el tiempo transcurrido entre el momento de la
entrada en vigor del Real Decreto 1913/1997 y el día 6 de julio
de 1999, fecha en que entró en vigor la Orden de 5 de julio de
1999, que por esta norma se deroga.
Disposición final cuarta.
Entrada en vigor de la Orden.
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 16 de diciembre de
2002.
DEL CASTILLO VERA
Exmo. Sr. Presidente del
Consejo Superior de Deportes. Departamento.
ANEXO I DIRECTRICES
GENERALES SOBRE LOS OBJETIVOS Y CONTENIDOS MÍNIMOS DE LAS ENSEÑANZAS
DEL BLOQUE COMÚN Y BLOQUE ESPECÍFICO DE LAS FORMACIONES
NIVEL I
1. Bloque común
A) Area de Fundamentos biológicos.
1. Objetivos generales.
a) Conocer los elementos básicos
de la anatomía humana, con especial atención al aparato
locomotor y al sistema cardiovascular.
b) Conocer con la
terminología básica de las ciencias biológicas, en especial
la utilizada habitualmente en el deporte.
c) Comprender el
funcionamiento del organismo humano y su adaptación al
ejercicio físico.
2. Contenidos de la formación.
a) Elementos básicos de
anatomía humana, con especial atención al aparato locomotor y
cardio-respiratorio.
b) Elementos básicos de
fisiología, con especial referencia al ejercicio físico.
B) Area del Comportamiento
y del aprendizaje.
1. Objetivos generales.
a) Conocer los elementos básicos
de la psicología del desarrollo, con especial atención a la
evolución de los intereses, personalidad, psicomotricidad,
inteligencia, etc., de los niños y adolescentes.
b) Conocer los factores que
mejoran el proceso de adquisición de las habilidades
deportivas.
c) Conocer el papel que
juega el técnico deportivo en la adquisición de destrezas y
habilidades deportivas.
d) Conocer los métodos y
sistemas de enseñanza de las habilidades deportivas.
2. Contenidos de la formación.
a) Introducción a la
psicología evolutiva. Su relación con la iniciación y enseñanza
deportiva.
b) Conceptos básicos sobre
la organización y funcionamiento de los grupos deportivos.
c) Aprendizaje del acto
motor.
d) Evaluación de la enseñanza-aprendizaje
de la actividad física.
C) Area de Teoría y práctica
del entrenamiento deportivo.
1. Objetivos generales.
a) Conocer los elementos básicos
del entrenamiento deportivo.
b) Conocer las bases de la
teoría de la adaptación al entrenamiento.
c) Conocer las cualidades físicas
básicas en relación con el rendimiento deportivo.
d) Conocer los métodos básicos
para el desarrollo de las cualidades físicas.
e) Identificar un núcleo básico
de ejercicios con las cualidades que desarrollan.
2. Contenidos de la formación.
a) El entrenamiento.
Consideraciones básicas.
b) Los objetivos y medios
del entrenamiento. Consideraciones generales.
c) El calentamiento.
Funciones. Metodología.
d) Sistemas básicos para
el desarrollo de las cualidades físicas.
D) Area de Organización y
legislación del deporte.
1. Objetivos generales.
a) Conocer la estructura y
organización básica del deporte en España.
b) Conocer la estructura y
organización del deporte de la Comunidad Autónoma
correspondiente.
2. Contenidos de la formación.
a) Organización deportiva
del Estado y de las Comunidades Autónomas.
b) Competencias de las
Administraciones Públicas en el ámbito del deporte
c) Competencias de las
Federaciones deportivas y los clubes deportivos.
2. Bloque Específico.
A) Areas de Formación técnica,
táctica y reglamentos.
1. Objetivos generales.
a) Conocer los elementos
fundamentales de la técnica y la táctica de la modalidad
deportiva.
b) Conocer la influencia de
las capacidades condicionales y las cualidades
perceptivo-motrices en el aprendizaje de la modalidad deportiva.
c) Emplear la terminología
específica de la modalidad deportiva
d) Conocer la reglamentación
básica de la modalidad deportiva.
e) Conocer las características
de los materiales que intervienen en la práctica de la
modalidad deportiva, así como su cuidado y mantenimiento.
f) Conocer las características
de las instalaciones para la práctica deportiva.
2. Contenidos de la formación.
a) Características
generales de la técnica de la modalidad deportiva.
b) Estudio de los gestos técnicos
fundamentales de la modalidad deportiva.
c) Estudio de las tácticas
básicas de la modalidad deportiva.
d) Las capacidades físicas
condicionales y su relación con la ejecución técnica de la
modalidad deportiva.
e) Las cualidades
perceptivo-motrices y su relación con la ejecución técnica de
la modalidad deportiva
f) Reglamentos de la
modalidad deportiva.
g) Materiales técnicos de
la modalidad deportiva.
h) Características de las
instalaciones donde se realiza la práctica de la modalidad
deportiva.
i) Cuidado y mantenimiento
preventivo del material específico y de las instalaciones.
B) Area de Didáctica de la
especialidad deportiva.
1. Objetivos generales.
a) Conocer los métodos de
enseñanza y las progresiones pedagógicas que posibilitan el
aprendizaje de la modalidad deportiva.
b) Conocer los contenidos técnicos
y tácticos de la etapa de iniciación deportiva.
c) Conocer los diferentes
medios, recursos y ayudas para la enseñanza de la modalidad
deportiva.
d) Conocer los defectos de
ejecución técnica, saber identificarlos, conocer sus causas y
aplicar los métodos y medios para corregirlos.
e) Conocer los criterios y
los métodos para evaluar la progresión del aprendizaje de la técnica.
f) Conocer la didáctica
deportiva especial para niños.
2. Contenidos de la formación.
a) Los principios metodológicos
de la enseñanza y su aplicación a la modalidad deportiva.
b) Las etapas en la enseñanza
de la técnica y la táctica de la modalidad deportiva.
c) El proceso de enseñanza-aprendizaje
de los gestos técnicos y acciones tácticas de la etapa de
iniciación de la modalidad deportiva.
d) Enseñanza de la
modalidad deportiva, adaptada a los niños.
C) Area de Seguridad e
higiene en el deporte.
1. Objetivos generales.
a) Conocer las lesiones por
sobrecarga y por agentes indirectos más frecuentes en la
modalidad deportiva, con especial hincapié en el conocimiento
de los medios y métodos para su prevención.
b) Conocer los hábitos de
higiene imprescindible en la práctica deportiva.
c) Conocer la influencia de
los materiales y equipamientos deportivos en la generación de
lesiones.
2. Contenidos de la formación.
a) Lesiones por sobrecarga
más frecuentes.
b) Lesiones por agentes
indirectos más frecuentes.
c) Higiene en la práctica
de la modalidad deportiva.
d) Las drogodependencias,
el tabaquismo y el alcoholismo.
e) Materiales y
equipamientos deportivos y su influencia en las lesiones.
f) Actuación primaria con
accidentados y enfermos.
D) Area de Desarrollo
profesional.
1. Objetivos generales.
a) Conocer el entorno
institucional, socioeconómico y legal de la modalidad
deportiva.
b) Conocer la legislación
laboral aplicable a los entrenadores deportivos de nivel I.
c) Conocer los requisitos
legales para el ejercicio de la profesión.
d) Conocer las
competencias, funciones, tareas y responsabilidades del
entrenador de nivel I, de la modalidad deportiva.
2. Contenidos de la formación.
a) La figura del entrenador
de nivel I; marco legal.
b) Requisitos laborales y
fiscales para el ejercicio profesional.
c) Régimen de
responsabilidades del entrenador de nivel I en el ejercicio
profesional. Responsabilidad civil. Responsabilidad penal.
d) Requisitos fiscales del
trabajador por cuenta ajena.
e) Competencias
profesionales del nivel I de los entrenadores deportivos de la
modalidad correspondiente. Funciones, tareas y limitaciones.
NIVEL II
1. Bloque común
A) Area de Fundamentos biológicos.
1. Objetivos generales.
a) Profundizar en el
conocimiento de la estructura y el funcionamiento del organismo
humano.
b) Saber relacionar los
procesos fisiológicos con la actividad física y el
entrenamiento deportivo.
c) Conocer los elementos básicos
del sistema nervioso y la implicación de éste en los actos
motores.
2. Contenidos de la formación.
a) Estudio del aparato
locomotor. Osteología, Artrología y Miología.
b) Los grandes sistemas
funcionales del organismo humano.
c) Las fuentes de energía
y los principios energéticos.
d) Respuesta cardio-respiratoria
al esfuerzo.
e) Factores fisiológicos
de las cualidades físicas.
f) Elementos de la dietética
y la nutrición.
B) Area del Comportamiento
y del aprendizaje.
1. Objetivos generales.
a) Comprender la
importancia de los aspectos psicológicos en el aprendizaje de
las habilidades deportivas.
b) Conocer los rasgos
fundamentales de la estructura de la personalidad.
c) Conocer los factores y
problemas emocionales ligados al entrenamiento y a la competición
deportiva.
d) Conocer los métodos de
intervención psicológica del técnico deportivo.
e) Conocer los rasgos que
caracterizan a la sociedad actual y a las funciones del deporte
en ella.
2. Contenidos de la formación.
a) Elementos de la psicología.
b) Procesos básicos del
comportamiento humano.
c) Análisis psicológico
del entrenamiento y de la competición deportiva.
d) Análisis sociológico
del deporte actual.
C) Area de Teoría y práctica
del entrenamiento deportivo.
1. Objetivos generales.
a) Conocer la teoría
general del entrenamiento, así como los principios y factores
en que éste se fundamenta.
b) Conocer los sistemas y métodos
que desarrollan las distintas capacidades físicas y cualidades
perceptivo-motrices, desde los puntos de vista teóricos y prácticos.
c) Conocer los elementos básicos
de la planificación y control del entrenamiento.
2. Contenidos de la formación.
a) Origen y evolución del
entrenamiento deportivo.
b) Principios fundamentales
del entrenamiento.
c) Relaciones entre
entrenamiento, edad y sexo.
d) Los sistemas de
desarrollo de las capacidades físicas y las cualidades
perceptivo-motrices.
e) Distribución de las
cargas y los esfuerzos en los diferentes ciclos del
entrenamiento.
f) La preparación biológica
para el entrenamiento.
g) La planificación y el
control del entrenamiento.
D) Area de Organización y
legislación del deporte.
1. Objetivos generales.
a) Conocer las competencias
y funciones del Comité Olímpico Internacional, del Comité Olímpico
Español y de otros organismos internacionales.
b) Conocer las características
más significativas de los campeonatos nacionales e
internacionales y de los Juegos Olímpicos.
2. Contenidos de la formación.
a) Las ligas y los
campeonatos nacionales.
b) Los Comités Olímpicos.
c) Las Federaciones
internacionales.
d) Los campeonatos
internacionales y los Juegos Olímpicos.
2. Bloque específico
A) Area de Formación técnica,
táctica y reglamentos.
1. Objetivos generales.
a) Profundizar en el
conocimiento de los gestos técnicos de la modalidad o
especialidad deportiva y su adaptación a las diferentes
acciones tácticas.
b) Profundizar en el
conocimiento de las acciones tácticas.
c) Perfeccionar la ejecución
de los gestos técnicos y de las acciones tácticas.
2. Contenidos de la formación.
a) Análisis de los gestos
técnicos.
b) Análisis de las
acciones tácticas de la modalidad o especialidad deportiva.
c) Adaptación de los
gestos técnicos a las distintas situaciones de la ejecución
deportiva.
d) Perfeccionamiento de los
gestos técnicos y de las acciones tácticas.
B) Area de Didáctica de la
especialidad deportiva.
1. Objetivos generales.
a) Conocer los contenidos técnicos
y tácticos de la etapa de perfeccionamiento de la ejecución técnica.
b) Aplicar los diferentes métodos
y progresiones a la enseñanza de la técnica y de la táctica,
en la etapa de perfeccionamiento de la ejecución técnica.
c) Conocer los criterios y
sistemas para evaluar el proceso de enseñanza-aprendizaje de la
modalidad o especialidad deportiva.
d) Conocer las técnicas
para la planificación de la enseñanza-aprendizaje de la
modalidad o especialidad deportiva.
2. Contenidos de la formación.
a) Contenidos técnicos y tácticos
de la etapa de perfeccionamiento de la ejecución técnica.
b) Metodología de la enseñanza
de los contenidos técnicos y tácticos de la modalidad o
especialidad deportiva, en la etapa de perfeccionamiento de la
ejecución Técnica.
c) Determinación de los
objetivos de la enseñanza para la modalidad o especialidad
deportiva.
d) Evaluación del proceso
de enseñanza-aprendizaje de la modalidad o especialidad
deportiva.
e) Planificación de la
enseñanza-aprendizaje de los contenidos técnicos y tácticos
de la modalidad o especialidad deportiva.
C) Area de Entrenamiento
específico.
1. Objetivos generales.
a) Aplicar los principios
del entrenamiento al propio de la modalidad o especialidad
deportiva.
b) Profundizar en el
conocimiento de las capacidades físicas y cualidades
perceptivo-motrices en su relación con el perfeccionamiento de
la técnica y la táctica de la modalidad o especialidad
deportiva.
c) Aplicar los métodos de
entrenamiento al desarrollo de las capacidades físicas y
cualidades perceptivo-motrices implicadas en la práctica de la
modalidad o especialidad deportiva
d) Conocer los procesos de
regeneración.
e) Conocer los sistemas de
entrenamiento específicos de la modalidad o especialidad
deportiva.
f) Conocer los fundamentos
de la planificación del entrenamiento de la modalidad o
especialidad deportiva.
g) Conocer los métodos de
valoración del rendimiento de deportistas.
h) Conocer y aplicar los
criterios para la detección de talentos deportivos.
2. Contenidos de la formación.
a) Las capacidades
condicionales y su implicación en el perfeccionamiento de la
ejecución técnica y de las acciones tácticas.
b) Las cualidades
perceptivo-motrices y su implicación en el perfeccionamiento de
la ejecución técnica y de las acciones tácticas.
c) Sistemas de
entrenamiento específico de la modalidad o especialidad
deportiva.
d) Etapas fundamentales del
entrenamiento de la modalidad o especialidad deportiva.
e) Componentes del
entrenamiento técnico y táctico de la modalidad o especialidad
deportiva.
f) Planificación y
organización de los períodos de entrenamiento y de los períodos
de competición.
g) Detección de talentos
deportivos.
D) Area de Desarrollo
profesional.
1. Objetivos generales.
a) Conocer la legislación
laboral aplicable al entrenador de segundo nivel de la modalidad
deportiva.
b) Conocer las
competencias, funciones, tareas y responsabilidades del
entrenador de nivel II.
2. Contenidos de formación.
a) La figura del técnico
deportivo. Marco legal del trabajador por cuenta propia.
b) Afiliación a la
Seguridad Social. Derechos y deberes de la afiliación.
c) Régimen especial de los
trabajadores autónomos.
d) Impuestos que soporta la
actividad económica por cuenta propia. IVA. IRPF. Impuesto
sobre Actividades Económicas. Incumplimiento de las
obligaciones tributarias.
e) Requisitos fiscales del
trabajador por cuenta propia. Impuestos directos e indirectos.
Tasa o contribuciones. Incumplimiento de las obligaciones
fiscales.
f) Trabajo sin remuneración.
g) Competencias del
entrenador deportivo. Funciones, tareas y limitaciones.
NIVEL III
1. Bloque común
A) Area de Fundamentos biológicos.
1. Objetivos generales.
a) Conocer los componentes
básicos de la valoración y evaluación de la capacidad
funcional, en la vertiente del alto rendimiento.
b) Saber interpretar
resultados de la valoración de la capacidad funcional.
c) Conocer con los aparatos
de un laboratorio de fisiología del esfuerzo.
d) Conocer los fundamentos
básicos de la biomecánica deportiva.
e) Conocer los fundamentos
básicos de la aplicación de las leyes mecánicas a las
estructuras vitales, especialmente al aparato locomotor.
f) Conocer los criterios
biomecánicos que se aplican al estudio de las técnicas
deportivas.
2. Contenidos de la formación.
a) Valoración de la
condición biológica.
b) Valoración cardio-respiratoria.
Frecuencia cardíaca, presión arterial, consumo de oxigeno.
c) Determinación de la
capacidad anaeróbica: Umbral, potencia y resistencia.
d) Composición corporal.
e) Perfil fisiológico.
f) Biomecánica básica.
g) Cadenas óseas, biomecánica
articular y biomecánica de la actividad muscular.
B) Area del Comportamiento
y del aprendizaje.
1. Objetivos generales.
a) Conocer los componentes
psicológicos del rendimiento deportivo.
b) Estudio de los rasgos de
personalidad y las motivaciones ligados a la práctica del
deporte de alto nivel.
c) Conocer la dinámica de
los grupos deportivos.
d) Conocer los problemas
inherentes a la práctica deportiva de alto nivel.
e) Conocer los elementos básicos
de la psicopatología del deporte.
f) Conocer los conflictos
del deporte en la sociedad actual.
g) Conocer los métodos de
investigación social aplicados al deporte.
2. Contenidos de la formación.
a) Origen y evolución de
la psicología del deporte.
b) La estructura de la
personalidad y su relación con el alto rendimiento.
c) El entrenador y su
personalidad.
d) Factores que intervienen
en el rendimiento deportivo: Factores intrínsecos y extrínsecos.
e) El estado psíquico óptimo
para la competición.
f) La dirección del
deportista y del equipo. Cohesión del equipo deportivo.
g) La exploración psicológica.
h) Implicaciones sociales
del deporte.
i) Métodos de investigación
en la sociología deportiva.
C) Area de Teoría y práctica
del entrenamiento deportivo.
1. Objetivos generales.
a) Profundizar en los
conocimientos de los sistemas de entrenamiento de la velocidad,
la resistencia, la fuerza y la flexibilidad, así como en los métodos
para su desarrollo.
b) Conocer los fenómenos
de la fatiga, el «sobreentrenamiento» y la recuperación.
c) Profundizar en el
conocimiento de la preparación biológica.
d) Profundizar en el
conocimiento de la «forma física».
e) Profundizar en el
conocimiento de la planificación y control del entrenamiento.
2. Contenidos de la formación.
a) Estudio específico de
la velocidad y sus componentes.
b) Estudio específico de
la resistencia. Sistemas de entrenamiento de la resistencia.
c) Estudio específico de
la fuerza. Sistema de entrenamiento de la fuerza.
d) El concepto de «forma
deportiva».
e) Fenómenos más característicos
que inciden en el rendimiento. El «sobreentrenamiento» y la
compensación.
f) Planificación,
organización y control del entrenamiento.
g) Relación entre
entrenamiento físico y el entrenamiento técnico y táctico.
D) Area de Organización y
legislación del deporte.
1. Objetivos generales.
a) Conocer la teoría
general de la gestión y su aplicación en el caso de un club
deportivo elemental o básico.
b) Conocer la normativa
sobre el deporte de alto nivel de ámbito estatal, y de las
Comunidades Autónomas.
c) Conocer la normativa
sobre deportistas profesionales.
2. Contenidos de la formación.
a) El asociacionismo
deportivo. Normativa legal.
b) Programación general de
actividades.
c) Programa general para la
organización y administración de una empresa.
d) La Ley del Patrocinio.
e) Deportistas
profesionales.
f) Deportistas extranjeros.
2. Bloque específico
A) Area de Formación técnica,
táctica y reglamentos.
1. Objetivos generales.
a) Profundizar en el
conocimiento biomecánico de los gestos técnicos de la
modalidad o especialidad deportiva.
b) Conocer los fundamentos
del análisis biomecánico aplicado al estudio de la técnica en
el alto rendimiento de la modalidad o especialidad deportiva.
c) Conocer las adaptaciones
de los gestos técnicos de la modalidad o especialidad deportiva
a las diferentes circunstancias de la práctica deportiva de
alto rendimiento.
d) Profundizar en el
conocimiento de las tácticas específicas de la modalidad o
especialidad deportiva.
e) Conocer los métodos de
valoración del rendimiento técnico y táctico de los
deportistas.
f) Conocer las necesidades
nutricionales de los deportistas de alto nivel de la modalidad o
especialidad deportiva.
2. Contenidos de la formación.
a) Exigencias físicas y psíquicas
de la alta competición de la modalidad o especialidad
deportiva.
b) Estudio biomecánico de
los gestos técnicos de la modalidad o especialidad deportiva.
c) Análisis biomecánico
aplicado al estudio de la técnica en el alto rendimiento de la
modalidad o especialidad deportiva.
d) Adaptaciones de los
gestos técnicos de la modalidad o especialidad deportiva, a las
diferentes circunstancias de la práctica deportiva de alto
rendimiento.
e) Análisis de las tácticas
avanzadas específicas de la modalidad o especialidad deportiva.
f) Valoración del
rendimiento técnico y táctico de los deportistas.
g) Exigencias nutricionales
de los deportistas de alto nivel.
B) Area de Entrenamiento
específico.
1. Objetivos generales.
a) Conocer los sistemas
avanzados de planificación y programación del entrenamiento
deportivo específico para la práctica de alto rendimiento de
la modalidad o especialidad deportiva.
b) Conocer los parámetros
fisiológicos, antropométricos y psíquicos, adaptados al máximo
rendimiento de la modalidad o especialidad deportiva.
c) Profundizar en el
conocimiento del entrenamiento de las cualidades
perceptivo-motrices específicas que intervienen en la práctica
de la modalidad o especialidad deportiva.
d) Profundizar en el
conocimiento del entrenamiento de las capacidades físicas
condicionales específicas que intervienen en la práctica de la
modalidad o especialidad deportiva.
e) Conocer los sistemas
avanzados del entrenamiento técnico y táctico específicos de
la modalidad o especialidad deportiva.
2. Contenidos de la formación.
a) Conocimiento y valoración
de los parámetros fisiológicos, antropométricos y psíquicos
adaptados al máximo rendimiento de la modalidad o especialidad
deportiva.
b) Planificación y
programación del entrenamiento específico de la modalidad o
especialidad deportiva con vistas al alto rendimiento deportivo.
c) Entrenamiento específico
de las capacidades condicionales implicadas en la práctica del
alto rendimiento de la modalidad o especialidad deportiva.
d) Entrenamiento específico
de las cualidades perceptivo-motrices implicadas en la práctica
del alto rendimiento de la modalidad o especialidad deportiva.
e) Sistemas avanzados de
entrenamiento técnico de la modalidad o especialidad deportiva.
f) Sistemas avanzados de
entrenamiento táctico de la modalidad o especialidad deportiva.
g) Sistemas avanzados de
entrenamiento psíquico de la modalidad o especialidad
deportiva.
C) Area de Seguridad e
higiene en el deporte.
1. Objetivos generales.
a) Conocer las lesiones más
frecuentes en la práctica de la modalidad o especialidad
deportiva de alto nivel.
b) Conocer las causas y los
medios y los métodos de evitarlas.
c) Conocer el papel del
entrenador deportivo en la recuperación de las lesiones.
2. Contenidos de la formación.
a) Lesiones más frecuentes
en la práctica de la modalidad o especialidad deportiva de alto
nivel.
b) Mecanismo de producción
y prevención de las lesiones.
c) Recuperación de las
lesiones.
d) Participación de los
entrenadores en la recuperación de lesiones más frecuentes de
la modalidad o especialidad deportiva.
e) Efecto del calentamiento
en la prevención de las lesiones.
D) Area de Desarrollo
profesional.
1. Objetivos generales.
a) Conocer el entorno
profesional de la modalidad deportiva.
b) Conocer las competencias
del entrenador de tercer nivel.
c) Identificar las
responsabilidades civiles y penales del técnico deportivo
superior de la modalidad o especialidad deportiva, derivados del
ejercicio de su profesión.
d) Aprender la sistemática
para la elaboración y ejecución de proyectos de actividades
relacionados con la modalidad o especialidad deportiva.
e) Conocer las normativas
de dopaje españolas e internacional de la modalidad deportiva.
2. Contenidos de la formación.
a) Legislación laboral y
ejercicio profesional.
b) Competencias del técnico
de nivel III de la modalidad o especialidad deportiva.
Funciones, tareas y limitaciones.
c) Responsabilidades
civiles y penales del entrenador de nivel III de la modalidad o
especialidad deportiva derivadas del ejercicio de su profesión.
Materiales, equipamientos, instalaciones. Métodos de
entrenamiento y competiciones. Salud y seguridad de los
deportistas.
d) Proyectos deportivos.
Diseño de proyectos. Ejecución y control de proyectos. Dopaje.
e) Normativas española e
internacional sobre el dopaje en la modalidad deportiva.
ANEXO II DISTRIBUCIÓN
HORARIA MÍNIMA POR BLOQUES Y ÁREAS DE LAS FORMACIONES
*
* Bloque común:
Nivel I-Horas =
Nivel II-Horas =
Nivel III-Horas =
* Area de Fundamentos Biológicos
Nivel I-Horas = 15
Nivel II-Horas = 25
Nivel III-Horas = 35
* Area del Comportamiento y
del Aprendizaje
Nivel I-Horas = 10
Nivel II-Horas = 15
Nivel III-Horas = 10
* Area de Teoría y Práctica
del Entrenamiento Deportivo
Nivel I-Horas = 15
Nivel II-Horas = 25
Nivel III-Horas = 30
* Area de Organización y
Legislación del Deporte
Nivel I-Horas = 5
Nivel II-Horas = 5
Nivel III-Horas = 25
* Carga horaria del bloque
Nivel I-Horas = 45
Nivel II-Horas = 70
Nivel III-Horas = 100
* Bloque específico:
Nivel I-Horas =
Nivel II-Horas =
Nivel III-Horas =
* Areas de Formación Técnica,
Táctica y Reglamentos, de Didáctica de la Especialidad
Deportiva, de Seguridad e Higiene en el Deporte, y de Desarrollo
Profesional
Nivel I-Horas = 75
Nivel II-Horas = -
Nivel III-Horas = -
* Areas de Formación Técnica,
Táctica y Reglamentos, de Didáctica de la Especialidad
Deportiva, de Entrenamiento Específico, y de Desarrollo
Profesional
Nivel I-Horas = -
Nivel II-Horas = 210
Nivel III-Horas =
* Areas de Formación Técnica,
Táctica y Reglamentos, de Entrenamiento Específico, de
Seguridad e Higiene en el Deporte, y de Desarrollo Profesional
Nivel I-Horas = -
Nivel II-Horas = -
Nivel III-Horas = 300
* Carga horaria del bloque
Nivel I-Horas = 75
Nivel II-Horas = 210
Nivel III-Horas = 300
* Período de prácticas.
Carga horaria
Nivel I-Horas = 150
Nivel II-Horas = 200
Nivel III-Horas = 200
* Carga horaria total
Nivel I-Horas = 270
Nivel II-Horas = 480
Nivel III-Horas = 600
ANEXO III REQUISITOS ESPECÍFICOS
PARA ACCESO A LAS FORMACIONES
1. Para acceso al nivel I
de las formaciones:
A) Prueba de acceso de carácter
específico. Para acceder al nivel I de las formaciones de
cualquiera de las modalidades y especialidades deportivas que no
estén incluidas en el apartado B) de este anexo III, los
aspirantes deberán superar una prueba de acceso específica.
B) Mérito deportivo. Para
acceder al nivel I de las modalidades o especialidades
deportivas que a continuación se expresan, los aspirantes deberán
acreditar el mérito deportivo que en cada caso se especifica:
* Modalidad/Especialidad
* Actividades subacuáticas:
Especialidades asociadas.
Mérito deportivo =
Buceador de primera clase expedido por el MAPA, o bien Buceador
3 estrellas expedido por la Federación Española de Actividades
Subacuáticas.
* Ajedrez.
Mérito deportivo = Estar
incluido en la lista de ELO, de la Federación Española de
Ajedrez.
* Esgrima.
Mérito deportivo = Haber
participado, al menos, una vez en una competición
internacional, o dos veces en una competición nacional.
* Kickboxing.
Mérito deportivo = Cinturón
negro. Primer grado.
* Golf.
Mérito deportivo =
Handicap 5,4 o inferior.
* Judo y especialidades
asociadas.
Mérito deportivo = Cinturón
negro. Segundo DAN.
* Kárate y especialidades
asociadas.
Mérito deportivo = Cinturón
negro. Primera DAN.
* Lucha:
* Lucha Sambo.
Mérito deportivo = Cinturón
negro.
* Resto de las
especialidades asociadas de la modalidad de Lucha.
Mérito deportivo =
Categoría de primer grado de la especialidad correspondiente.
* Taekwondo.
Mérito deportivo = Cinturón
negro. Primer DAN.
2. Para acceso al nivel II
de las formaciones:
Mérito deportivo. Para
acceder al nivel II de las modalidades o especialidades
deportivas que a continuación se expresan, los aspirantes deberán
acreditar el mérito deportivo que en cada caso se especifica.
Modalidad/Especialidad Mérito
deportivo
Kárate y especialidades
asociadas. Cinturón negro. Segundo DAN.
3. Para acceso al nivel III
de las formaciones:
Mérito deportivo. Para
acceder al nivel III de las modalidades o especialidades
deportivas que a continuación se expresan, los aspirantes deberán
acreditar el mérito deportivo que en cada caso se especifica:
* Modalidad/Especialidad
* Billar.
Mérito deportivo =
Incluido en la lista de la Real Federación Española de Billar,
con una marca mínima de 1.000 puntos y similar en la de Pool.
* Judo y especialidades
asociadas.
Mérito deportivo = Cinturón
negro. Tercer DAN.
* Kárate y especialidades
asociadas.
Mérito deportivo = Cinturón
negro. Tercer DAN.
Mérito deportivo. Para
acceder al nivel II de las modalidades o especialidades
deportivas que a continuación se expresan, los aspirantes deberán
acreditar el mérito deportivo que en cada caso se especifica:
Modalidad/Especialidad Mérito
deportivo
Kárate y especialidades
asociadas. Cinturón negro. Segundo DAN.
3. Para acceso al nivel III
de las formaciones:
Mérito deportivo. Para
acceder al nivel III de las modalidades o especialidades
deportivas que a continuación se expresan, los aspirantes deberán
acreditar el mérito deportivo que en cada caso se especifica:
* Modalidad/Especialidad
* Billar.
Mérito deportivo =
Incluido en la lista de la Real Federación Española de Billar,
con una marca mínima de 1.000 puntos y similar en la de Pool.
* Judo y especialidades
asociadas.
Mérito deportivo = Cinturón
negro. Tercer DAN.
* Kárate y especialidades
asociadas.
Mérito deportivo = Cinturón
negro. Tercer DAN.
ANEXO IV MATERIAS OBJETO
DE CORRESPONDENCIA FORMATIVA CON LAS ENSEÑANZAS DEPORTIVAS DE RÉGIMEN
ESPECIAL, QUE SERÁN APLICADAS DIRECTAMENTE POR LOS CENTROS DE
FORMACIÓN
CORRESPONDENCIA FORMATIVA
* Formaciones a las que se
refiere la presente Orden
* Nivel I
Enseñanzas deportivas de
régimen especial = Primer nivel del grado medio
* (1) Pruebas de acceso de
carácter específico o, en su caso, el mérito deportivo, en
una modalidad o especialidad deportiva.
Enseñanzas deportivas de
régimen especial = (1) Pruebas de acceso, en la misma modalidad
o especialidad deportiva.
* Area de Fundamentos Biológicos.
Enseñanzas deportivas de
régimen especial = Módulo de Bases Anatómicas y Fisiológicas
del Deporte.
* Area del Comportamiento y
del Aprendizaje.
Enseñanzas deportivas de
régimen especial = Módulo de Bases Psicopedagógicas de la
Enseñanza y del Entrenamiento.
* Area de la Teoría y Práctica
del Entrenamiento Deportivo.
Enseñanzas deportivas de
régimen especial = Módulo de Entrenamiento Deportivo.
* Area de la Organización
y Legislación del Deporte.
Enseñanzas deportivas de
régimen especial = Módulo de Organización y Legislación del
Deporte.
* Período de prácticas de
una modalidad o especialidad deportiva.
Enseñanzas deportivas de
régimen especial = Bloque de Formación Práctica, de la misma
modalidad o especialidad deportiva.
* Nivel II
Enseñanzas deportivas de
régimen especial = Segundo nivel del grado medio
* Area de Fundamentos Biológicos.
Enseñanzas deportivas de
régimen especial = Módulo de Bases Anatónicas y Fisiológicas
del Deporte.
* Area del Comportamiento y
del Aprendizaje.
Enseñanzas deportivas de
régimen especial = Módulo de Bases Psicopedagógicas de la
Enseñanza y del Entrenamiento.
* Area de la Teoría y Práctica
del Entrenamiento Deportivo.
Enseñanzas deportivas de
régimen especial = Módulo de Entrenamiento Deportivo.
* Area de la Organización
y Legislación del Deporte.
Enseñanzas deportivas de
régimen especial = Módulo de Organización y Legislación del
Deporte.
* Período de prácticas de
una modalidad o especialidad deportiva.
Enseñanzas deportivas de
régimen especial = Bloque de Formación Práctica, de la misma
modalidad o especialidad deportiva.
* Nivel III
Enseñanzas deportivas de
régimen especial = Grado superior
* Area de Fundamentos Biológicos.
Enseñanzas deportivas de
régimen especial = Módulo de Biomecánica Deportiva. Módulo
de Fisiología del Esfuerzo.
* Area del Comportamiento y
del Aprendizaje.
Enseñanzas deportivas de
régimen especial = Módulo de Psicología del Alto Rendimiento
Deportivo.
* Area de la Teoría y Práctica
del Entrenamiento Deportivo.
Enseñanzas deportivas de
régimen especial = Módulo de Entrenamiento del Alto
Rendimiento Deportivo.
* Area de la Organización
y Legislación del Deporte.
Enseñanzas deportivas de
régimen especial = Módulo de Gestión del Deporte.
* Período de prácticas de
una modalidad o especialidad deportiva.
Enseñanzas deportivas de
régimen especial = Bloque de Formación Práctica, de la misma
modalidad o especialidad deportiva.
ANEXO V SOLICITUD DE
CORRESPONDENCIA FORMATIVA
Nota: No se reproduce el
anexo V. Si éste fuera de su interés, solicítelo y le será
remitido por la Editorial.
(1)
Solamente se otorgará la
correspondencia formativa de las pruebas de acceso de carácter
específico o, en su caso, el mérito deportivo, en una
modalidad o especialidad deportiva, cuando se acredite la
superación de la totalidad de las formaciones de nivel I a las
que se refiere la presente Orden. En caso contrario, el
interesado podrá solicitar la correspondencia formativa
mediante solicitud dirigida al Secretario de Estado-Presidente
del CSD.
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