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BOLETIN Mié, 27.Nov.1996 XIV/149

I. DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Política Territorial


1939 DECRETO 275/1996, de 8 de noviembre, por el que se modifican los artículos 3, 8 y 10.1 del Decreto 124/1995, de 11 de mayo, por el que se establece el régimen general de uso de pistas en los Espacios Naturales de Canarias.

El Decreto 124/1995, de 11 de mayo (B.O.C. de 19.6.95), estableció el régimen general de uso de pistas en los Espacios Naturales de Canarias, con objeto de proteger a éstos del impacto negativo que pueden producir las actividades turístico-recreativas y deportivas.

Así, en el artículo 5 del citado Decreto se sujeta a la previa autorización administrativa la circulación por las pistas de los Espacios Naturales Protegidos de caravanas de más de tres vehículos que se organicen con o sin fines de lucro, y la celebración de pruebas deportivas de competición o entrenamiento en las pistas o carreteras de los citados espacios.

Al propio tiempo, en el artículo 10 se establece una fianza, previa a la obtención de la correspondiente autorización administrativa, que habrá de constituirse en los casos de caravanas que se organicen con fines de lucro y en la realización de las citadas pruebas deportivas de competición o entrenamiento.

La aplicación del citado Decreto, y de su Orden de desarrollo de 27 de octubre de 1995, si bien hay que considerarla positiva en términos generales, ha supuesto, sin embargo, un obstáculo importante en el desarrollo de actividades deportivas oficiales tuteladas por las Federaciones Deportivas Canarias.

El Gobierno es consciente de que hay que diferenciar la realización de actividades recreativo-deportivas, en los Espacios Naturales, por parte de los ciudadanos con carácter lúdico, sin pertenecer a una organización tutelada por la Administración, de aquellas otras que desarrollan los deportistas federados al amparo de una previa licencia que otorgan las Federaciones Deportivas Canarias competentes, como entidades que ejercen funciones públicas de carácter administrativo, como agentes colaboradores de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la promoción y ordenación de una modalidad deportiva, conforme establece el Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regulan la constitución y funcionamiento de las citadas Federaciones.

Sobre esta base, se estima que no deben someterse a las mismas condiciones a ambos tipos de usuarios de los Espacios Naturales Protegidos, ya que las actividades deportivas que se desarrollan en estos espacios bajo la tutela de una Federación Deportiva Canaria están ya sujetas al cumplimiento de una serie de requisitos y condiciones, que incluyen determinadas medidas de protección de los mismos, con la presencia en todo el recorrido de las pruebas de comisarios enviados por la Federación para velar por su correcto desarrollo, y la exigencia a los organizadores de las pruebas de la tenencia de una póliza de seguro que cubra el riesgo de daños a terceros y a la conservación de la naturaleza por la práctica deportiva.

Por ello, se considera oportuno, en el caso de estas actividades, establecer la posibilidad de sustituir la fianza previa a la autorización que se otorgue para las mismas, por la acreditación de la tenencia del preceptivo permiso expedido por la Federación Deportiva competente y de una póliza de seguro de la clase antes aludida.

Asimismo, procede también excepcionar a las pruebas deportivas autorizadas que se desarrollen en pistas del límite de velocidad establecido en el artículo 3 del citado Decreto, siempre que se trate de circuitos cerrados permanentes dedicados de forma exclusiva a dichas pruebas.

Por último, y por lo que se refiere al órgano autorizante previsto en el artículo 8 del citado Decreto 124/1995, y previendo la próxima delegación a los Cabildos Insulares de la gestión de los Espacios Naturales Protegidos, resulta, asimismo, necesario modificar la referencia que en el mismo se hace a la Viceconsejería de Medio Ambiente, sustituyéndola por la del órgano competente para la gestión de los citados espacios.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y a propuesta de la Consejera de Política Territorial, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 8 de noviembre de 1996,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificar los artículos 3, 8 y 10.1 del Decreto 124/1995, de 11 de mayo, por el que se establece el régimen general de uso de pistas en los Espacios Naturales de Canarias, quedando redactados en el sentido que se indica a continuación:

“Artículo 3.- Velocidad máxima.

Cuando se circule con vehículos a motor por las pistas de los Espacios Naturales Protegidos no se podrá superar la velocidad máxima de 30 km/h, salvo en los casos de emergencia o fuerza mayor, o cuando se trate de pruebas deportivas autorizadas que se desarrollen en circuitos cerrados permanentes dedicados de forma exclusiva a las mismas.”

“Artículo 8.- Órgano autorizante.

Las autorizaciones a que se hace referencia en los artículos anteriores serán otorgadas por el órgano responsable de la gestión de los Espacios Naturales Protegidos.”

“Artículo 10.- Fianza.

1. En las caravanas que se organicen con fines de lucro y en la realización de pruebas deportivas de competición o entrenamiento será requisito previo a la obtención de la autorización, el depósito de una fianza como garantía a los posibles daños y perjuicios que se pudieran ocasionar al Espacio Natural Protegido.

No obstante, en aquellas actividades deportivas oficiales, organizadas o tuteladas por una Federación Deportiva Canaria debidamente constituida e inscrita en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, la fianza podrá ser sustituida con carácter previo a la obtención de la autorización correspondiente, por la presentación por parte de los organizadores de una póliza de seguros que cubra el riesgo de daños a terceros y a la naturaleza por la práctica deportiva, y de un permiso expedido por la Federación Deportiva competente cuando el organizador no sea dicha Federación. La citada póliza deberá cubrir en todo caso:

a) Las indemnizaciones debidas por muerte o lesiones de las personas.

b) Las indemnizaciones debidas por daños en las cosas.

c) Los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado.”

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 8 de noviembre de 1996.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Manuel Hermoso Rojas.

LA CONSEJERA DE

POLÍTICA TERRITORIAL,

María Eugenia Márquez Rodríguez.