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BOLETIN Lun, 29.Jun.1987 V/084

I. DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Cultura y Deportes


865 ORDEN de 9 de junio de 1987, por la que se regula el proceso de constitución de las Federaciones Autonómicas de Vela Latina Canaria.

Por Decreto Territorial 90/87, de 21 de mayo se reguló la constitución de las Federaciones Autonómicas de Vela Latina Canaria, y se facultá en su Disposición Final Primera, al Consejero de Cultura y Deportes para dictar las Ordenes Departamentales que requiera la constitución de las mismas, así como las precisas para el desarrollo dcl propio Decreto.

Las Comisiones Gestoras de las Federaciones Autonómicas de Vela Latina Canaria de botes y de barquillos han presentado sendos escritos en esta Consejería, en los que manifiestan su voluntad de crear dichas Federaciones y dc constituirse en Comisiones Gestoras y Promotores de las mismas.

Vistos asimismo los informes favorables emitidos por la Dirección General de Deportes que prevé el artículo 6 del Decreto citado, procede dictar una Orden Departamental que regule cl proceso de constitución do dichas Federaciones.

Por ello, haciendo uso de las facultades que me confiere la legislación vigente:

DISPONGO

Artículo Uno.- Es objeto de la presente Orden la regulación del proceso de constitución de las Federaciones Autonómicas de Vela Latilla Canaria.

Artículo Dos.- Las Federaciones Autonómicas de Vela Lalina Canaria tendrán las siguientes denominaciones:

- Federaciones de Vela Latina Canaria de botes Federación de barquillos de Vela Latina Canaria.

Artículo Tres. - Quienes desempeñan las funciones de Gestoras de las actividades deportivas a que se refiere la presente Orden quedan reconocidas oficialmente como Comisiones Gestoras de las Federaciones Autonómicas de Vela Latina, a los electos previstos en los artículos siguientes.

Artículo Cuatro.- Corresponde a las Comisiones Gestoras el ejercicio de las siguientes funciones:

1) Elaborar los proyectos de Estatutos y Reglamentos Electorales de las Federaciones respectivas. 2) La gestión y coordinación)n de las actividades de la Vela Latina Canaria, en sus respectivas modalidades. 3) Impulsar y cooperar- con la Administración Autonómica para la constitución definitiva de las Federaciones. 4) Las demás funciones (que le atribuye la presente Orden. 5) Las funciones propias de las Juntas de Gobierno de las respectivas Federaciones, una vez estén aprobados los Estatutos de las mismas y hasta que tomen posesión las que resulten electas en las primeras elecciones que al efecto celebren. Artículo Cinco.- Los procesos de constitución de las Federaciones Autonómicas de Vela Latina Canaria se acomodarán a las siguientes fases:

l) Las Comisiones Gestoras procederán a la convocatoria de las Asambleas Generales constituyentes de las respectivas Federaciones, integradas por:

a) El Presidente y cinco (5) miembros de la Junta Directiva de cada uno dc los Clubs de Vela Latina quc estén participando en el actual Campeonato Oficial.

b) Los deportistas con licencia expedida por la Comisión Gestora en 1987 y que tengan cumplidos los 16 años el día de celebración de la Asamblea Constituyente.

c) Los miembros de los comités de jueces y jurados de la Vela Latina Canaria.

En todo caso la toma de posesión de la Junta Directiva de cada Club, la expedición de licencias de los deportistas y el nombramiento de jueces y jurados deberán haber tenido lugar con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto Territorial 90/87, de 21 de mayo.

2) Las Asambleas Generales constituyentes aprobarán, en su caso, los Estatutos y los Reglamentos Electorales Federativos y elegirán a los miembros de las respectivas Juntas Electorales Centrales.

3) Aprobados los Estatutos y los Reglamentos Electorales, e inscritas las Federaciones en el Registro, se aplicará lo dispuesto en los mismos en orden a la convocatoria y celebración de las primeras elecciones a Juntas dc Gobiemo de las mencionadas Federaciones.

DISPOSICIONES FINALES:

Primera. - Se faculta al Director General de Deportes para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Segunda.- Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias-

Dada en Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de junio dc 1987.

EL CONSEJERO DE CULTURA

Y DEPORTES,

Felipe Pérez Moreno.