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BOLETIN Vie, 12.Jul.1991 IX/092

I. DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Educación, Cultura y Deportes


1014 ORDEN de 9 de junio de 1991, por la que se modifica Orden de 9 de junio de 1984, reguladora del Registro de Asociaciones Deportivas de Canarias.

Recientemente se promulgó por el Estado una nueva Ley del Deporte (Ley 10/1990, de 15 de octubre), que ha sustituido a la Ley 13/1980, de la Cultura Física y el Deporte, y que ha modificado sustancialmente el régimen jurídico del asociacionismo deportivo vigente en España desde la Ley de 1980.

En Canarias, al no haberse promulgado aun una Ley propia en esta materia, es de aplicación supletoria la citada Ley estatal, por expreso mandato del artículo 149.3 de la Constitución. Así pues, los preceptos de la reciente Ley del Estado que regulan el asociacionismo deportivo resultan ser de aplicación inmediata en nuestra Comunidad.

La Disposición Final Cuarta de la Ley estatal se remite a los plazos que determinen las disposiciones de desarrollo, en orden a la adaptación de las disposiciones estatutarias y reglamentarias de los clubs deportivos, a la nueva normativa.

Sin embargo, los clubs deportivos de nueva creación (elementales, básicos y sociedades anónimas deportivas), que se pretendan constituir a partir de dicha Ley, precisan desde ya, su reconocimiento expreso en la norma reglamentaria reguladora del Registro de Asociaciones Deportivas de Canarias, toda vez que su actual regulación (Orden de 9 de junio de 1984), no da respuesta registral a esta nueva tipología asociativa.

Por otra parte, el nuevo asociacionismo aconseja modificar también la denominación del Registro de Clubs, Agrupaciones y Federaciones Deportivas, actualmente vigente.

Hasta tanto se promulgue por el Parlamento Canario una Ley Territorial sobre el deporte, se estima necesario aprobar una nueva Orden Departamental que adapte el Registro de Asociaciones Deportivas de Canarias a la nueva Ley estatal.

La competencia de este Departamento para ello viene dada por el artículo 29.15 del Estatuto de Autonomía, que confiere a la Comunidad Autónoma de Canarias, competencias exclusivas en materia del deporte.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Artículo uno.- El Registro de Clubs, Agrupaciones y Federaciones Deportivas de la Comunidad Autónoma de Canarias, dependiente de la Dirección General de Deportes, pasará a denominarse Registro de Asociaciones Deportivas de Canarias.

Artículo dos.- El Registro de Asociaciones Deportivas de Canarias tiene el carácter de oficina pública abierta a las siguientes entidades:

a) Clubs deportivos elementales.

b) Clubs deportivos básicos.

c) Sociedades anónimas deportivas.

d) Federaciones deportivas canarias de ámbito autonómico.

Artículo tres.- 1. Los clubs y federaciones deportivos de Canarias se regirán, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Ley estatal 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte (B.O.E. de 17) y normas que la desarrollen, y por los Reglamentos dictados por las federaciones españolas y canarias respectivas.

2. En cuanto a su inscripción registral, se regirán por lo dispuesto en la presente Orden y por lo establecido en la Orden de la extinta Consejería de Cultura y Deportes, de 9 de junio de 1984 (B.O.C.A.C. de 2 de julio), en tanto en cuanto no se oponga a lo dispuesto en la primera.

Artículo cuatro.- En los expedientes de inscripción registral, la Dirección General de Deportes solicitará informe a la unidad administrativa que tenga asignada la asesoría jurídica de dicho Centro Directivo, debiendo evacuarse el referido informe en el plazo máximo de quince días hábiles.

Artículo cinco.- El certificado de inscripción en el Registro, expedido por el encargado del mismo, surtirá los efectos que la normativa del Estado asigne al certificado de identidad deportiva.

Artículo seis.- El Registro se ordenará por secciones, de acuerdo con la siguiente clasificación:

A) SECCION PRIMERA.- Clubs elementales.

B) SECCION SEGUNDA.- Clubs básicos.

C) SECCION TERCERA.- Sociedades anónimas deportivas.

D) SECCION CUARTA.- Federaciones canarias de ámbito autonómico.

DISPOSICION TRANSITORIA

Los clubs y agrupaciones deportivas existentes en la actualidad, deberán adaptar sus normas estatutarias y reglamentarias, en el plazo que establezcan las disposiciones de desarrollo de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 9 de junio de 1984, por la que se creó el Registro de Clubs, Agrupaciones y Federaciones Deportivas, en todo aquello que se oponga a lo dispuesto en la presente Orden, y expresamente el artículo 5 de dicha Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Director General de Deportes para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Segunda.- Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de junio de 1991.

EL CONSEJERO DE EDUCACION,

CULTURA Y DEPORTES, en funciones,

Juan M. García Ramos.