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BOLETIN Sáb, 28.Dic.1996 XIV/168

I. DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales


2119 DECRETO 317/1996, de 23 de diciembre, por el que se dictan las normas de desarrollo de la Ley Territorial 1/1996, de 31 de mayo, de creación del Colegio Oficial de <Fisioterapeutas> de Canarias.

La Disposición Transitoria Segunda de la Ley Territorial 1/1996, de 31 de marzo, de creación del Colegio Oficial de <Fisioterapeutas> de Canarias faculta al Gobierno de Canarias para dictar las normas de desarrollo necesarias para la constitución de una Comisión Gestora encargada de elaborar unos Estatutos provisionales que regulen la Asamblea Colegial Constituyente, con precisión de la forma de convocatoria y el procedimiento de desarrollo de la misma.

En su virtud, en uso de las facultades previstas en la citada Disposición Transitoria Segunda de la Ley Territorial 1/1996, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 23 de diciembre de 1996,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- En el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de este Decreto, la Asociación Española de <Fisioterapeutas> (A.E.F.-Canarias), delegación Canarias, constituirá una Comisión Gestora que elaborará unos Estatutos provisionales del Colegio Oficial de <Fisioterapeutas> de Canarias.

Artículo 2.- La Comisión Gestora que establece el artículo anterior la formarán siete miembros:

a) Un presidente, que coincidirá con el de la delegación en Canarias de la Asociación Española de <Fisioterapeutas> (A.E.F. - Canarias);

b) El vocal provincial en Santa Cruz de Tenerife de la A.E.F. - Canarias;

c) El vocal provincial en Las Palmas de la A.E.F.-Canarias;

d) Un representante por cada una de las islas de Gran Canaria y Tenerife, elegidos en Asambleas de socios de la A.E.F. - Canarias, convocadas a tal fin;

e) Un representante por las islas de Fuerteventura y Lanzarote, elegido por consenso de los socios de la A.E.F. - Canarias en las mismas;

f) Un representante por las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro, elegido por consenso de los socios de la A.E.F. - Canarias en las mismas.

Artículo 3.- Una vez constituida la Comisión Gestora, se procederá por la misma, en el plazo de un mes, a la elaboración de unos Estatutos provisionales del Colegio Oficial de <Fisioterapeutas> de Canarias, en los que se regulará la Asamblea Colegial Constituyente, teniendo en cuenta el censo de profesionales <Fisioterapeutas> aprobado a tal efecto, con precisión de la forma de convocatoria y procedimiento de desarrollo de la misma.

Dichos Estatutos provisionales serán elevados, para su aprobación, a la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 23 de diciembre de 1996.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA

Y RELACIONES INSTITUCIONALES,

Ignacio Manuel González Santiago.