Índice | Últimos Boletines | Base de Datos del BOC | Sumario


BOLETIN Lun, 06.Jun.1988 VI/071

I. DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de La Presidencia


2100 DECRETO 60/1988, de 12 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico artístico insular.

El Gobierno de Canarias ha manifestado su voluntad de remitir al Parlamento un Proyecto de Ley de modificación de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias con el fin de ampliar el conjunto de funciones transferidas a los Cabildos Insulares para obtener su definitiva consolidación como órganos de gobierno insular.

No obstante ello, en virtud de lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera de la citada Ley, procede ahora desarrollar las previsiones ya contenidas en la misma, culminando el proceso de transferencias de las materias descritas en su artículo 47.2, mediante la aprobación de los Decretos que concretan las funciones y servicios que conllevan las materias transferidas; posteriormente, tras la correspondiente audiencia a los Cabildos Insulares, se someterá al Gobiemo la aprobación de los anexos por los que se determinen los recursos, medios materiales y personales que deban traspasarse a cada Cabildo para el eficaz ejercicio de aquellas competencias.

En su virtud, previa audiencia de los Cabildos Insulares, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y de Educación, Cultura y Deportes, tras la deliberación del Gobierno en su sesión del día 12 de abril de 1988,

D 1 S P 0 N G O:

Artículo 1°. Las funciones y servicios de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de fomento de la cultura y deportes y conservación del patrimonio histórico-artístico insular, transferidas a los Cabildos Insulares por los apartados ñ) y o) del número 2 del artículo 47 de la Ley 811986, de 18 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, se ejercerán por los Cabildos Insulares, y por la Administración de la Comunidad Autónoma, o conjuntamente entre ambos, en los ténninos establecidos en los artículos siguientes del presente Decreto.

Artículo 2°. Son funciones y servicios propios de los Cabildos Insulares que, en virtud del presente Decreto quedan traspasados a los mismos, los siguientes:

1 °) En materia de fomento de la cultura:

a) Subvenciones a Corporaciones Locales y entidades privadas, colectivos y personas físicas para programas específicos de actividades culturales.

b) Ayuda para la atención de gastos corrientes y de adquisición de bienes y de infraestructura de entidades prestadoras de servicios a la cultura.

c) Concesión de becas de estudios en materia de música, artes plásticas, teatro, danza y demás fines culturales.

d) Ayudas y bolsas de viaje pira participación en manifestaciones culturales.

c) Planificación, organización y gestión de carácter insular dc festivales, jornadas, misiones y efemérides, temporadas, ciclos, conciertos, montajes y otras manifestaciones teatrales, literarias, cinematográficas y de arte lírico, coral o coreográfico.

2°) En materia de fomento del deporte:

a) Fomentar y coordinar la práctica del deporte para todos y la educación física no escolar.

b) Promover la coordinación y armonización de los planes y programas deportivos de los municipios.

c) Prestar asistencia técnica en materia de instalaciones deportivas a los Organismos públicos y privados que llevan a cabo actuaciones deportivas.

d) La coordinación de las Administraciones municipales de la isla en la promoción y difusión de la cultura física y deportiva.

c) Creación de Escuelas de Iniciación en el ámbito municipal y de perfeccionamiento en el ámbito insular de deportes.

f) Promover la celebración de cursos y campañas de iniciación, adaptación y perfeccionamiento en el ámbito del deporte de tiempo libre y deporte para todos.

g) Elaboración, aprobación y ejecución de los Planes Insulares de construcción, modernización y ampliación de instalaciones deportivas, ateniéndose a las directrices del Plan Canario de Infraestructura Deportiva.

3°) En materia de patrimonio histórico-artístico insular:

a) Ejercer la potestad expropiatoria, derecho de adquisición preferente y retracto de bienes integrantes del patrimonio histórico-artístico insular.

b) Ordenar las medidas de garantía que prevea la legislación vigente para la custodia de las piezas del tesoro documental y bibliográfico en los casos de riesgo inminente para su conservación.

c) Autorizar y suspender, en su caso, las obras que afecten a los Bienes de Interés Cultural que se hallen en Canarias, declarados como tales o en trámite de declaración, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

d) Suspender las obras de demolición total o parcial, o de cambio de uso, de los inmuebles integrantes del patrimonio histórico o declarados de interés cultural, en los casos legalmente establecidos.

c) Emitir infonne preceptivo y vinculante en relación con todos los Planes especiales de Protección de los Conjuntos Históricos, Sitios Históricos y Zonas Arqueológicas.

f) Autorizar el cambio de uso que se pretenda efectuar respecto de un Bien de Interés Cultural o dé un bien incluido en el Inventario Regional, y en su caso, en el Inventario General.

Artículo 3°. Quedan reservados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canaiias y se ejercerán directamente por la misma, las funciones y servicios siguientes:

l°) En materia de fomento de la cultura:

a) Planificación, organización y gestión de festivales, jornadas, misiones - y efemérides, temporadas, ciclos, conciertos, montajes y otras manifestaciones teatrales, literarias, cinematográficas y de arte lírico, coral o coreográfico de interés regional.

b) Concesión de premios para actividades culturales de interés regional.

c) La proyección y difusión de actividades culturales en el exterior.

d) Actividades y adquisiciones preparatorias y derivadas de la creación dc la Biblioteca Básica Canaria.

c) Creación y gestión de servicios y centros regionales destinados al fomento, difusión y proyección de actividades musicales, literarias, de cine e imagen, teatro y artes plásticas, pudiendo cederse a los Cabildos Insulares la titularidad dominical o uso de las instalaciones actuales o a construir, así como delegarse en los mismos la gestión de dichos centros.

Otorgar subvenciones a Ferias Nacionales e Internacionales (Libros, Artes Plásticas, Cultura Popular...); a instituciones Americanizas-, y a otras que desarrollen una actividad cultural que exceda del ámbito insular (Orquestas, Sociedad Cosmológica de La Palma, Museo Canario, Instituto de Estudios Canarios, Universidades ... ).

2°) En materia de fomento del deporte:

Fomentar, coordinar e inspeccionar el depone federado.

b) Informar cuando proceda, las solicitudes de subvención que las Asociaciones Deportivas con sede en Canarias cuyo ámbito de actuaciones sea nacional, presenten al Consejo Superior de Deportes, previa audiencia del Cabildo Insular.

c) Proyección y difusión de los deportes autóctonos en el exterior.

d) Organización de campañas regionales para favorecer la práctica deportiva.

c) Divulgación del conocimiento relativo a las ciencias del Deporte.

f) Organización de efemérides y manifestaciones deportivas de carácter suprainsular.

g) Otorgamiento de subvenciones a los Cabildos Insulares para la cofinanciación de los planes insulares de instalaciones deportivas.

h) La formación y perfeccionamiento de Técnicos y Animadores Deportivos de Canarias.

i) La aprobación y desarrollo del Plan Canario de Infraestructura Deportiva.

j) Dirección y gestión de los centros de Medicina Deportiva.

39) En materia dc patrimonio histórico-artístico:

a) Designar el representante de la Comunidad Autónoma en el Consejo del Patrimonio Histórico Español.

b) Designar miembros de la Comisión Mixta de Tesoro Documental y Bibliográfico de la Nación.

c) Gestión del Registro Regional de Bienes de Interés Cultural.

d) Tramitar la aceptación de las donaciones, herencias o legados a favor de la Comunidad Autónoma, con independencia del órgano que se señale como beneficiario, relativos a toda clase de bienes que constituyan expresión o testimonio de la creación humana y tengan un valor cultural.

c) Autorizar y ordenar la ejecución de excavaciones y prospecciones arqueológicas.

Autorizar la consulta dc los documentos constitutivos del Patrimonio Documental en los casos legalmente establecidos.

g) Comunicar a la Administración del Estado las actuaciones administrativas en materia de protección del Patrimonio Histórico.

Artículo 4°. Son funciones concurrentes de los Cabildos Insulares y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y se ejercerán conjuntamente por los mismos, en los ténninos que a continuación se expresan, las siguientes:

1°) En materia de fomento de la cultura, aquellas actividades para cuya prestación conjunta se proceda a suscribir los oportunos convenios de colaboración entre la Comunidad Autónoma y los Cabildos Insulares.

2°) En materia de fomento del deporte:

a) Planificar y organizar las actividades del Deporte Infantil y Juvenil de edad escolar, correspondiendo a los Cabildos Insulares la organización de las mismas en el ámbito insular, y a la Administración de la Comunidad Autónoma la planificación de toda la actividad y la organización de aquellas actividades de ámbito regional.

b) Realización del Plan Regional de Promoción Físico Deportiva correspondiendo al Gobiemo de Canarias su aprobación y a los Cabildos Insulares su elaboración y ejecución otorgando a las Corporaciones Locales y Asociaciones Deportivas las subvenciones previstas para este fin.

c) Autorizarlas actividades y manifestaciones deportivas populares: Los Cabildos, si tienen ámbito insular; y la Comunidad Autónoma, en caso de ámbito suprainsular.

d) La tutela, coordinación y promoción de las Asociaciones Deportivas: Por los Cabildos Insulares, si se trata de clubes y agrupaciones deportivas; por la Comunidad Autónoma, si se trata de Federaciones Deportivas.

c) Programación del deporte para todos, correspondiendo a los Cabildos Insulares la ejecución del Programa y a la Administración de la Comunidad Autónoma la cooperación con aquéllos.

3°) En materia de patrimonio histórico-artístico:

a) Declarar Bienes de Interés Cultural para la Comunidad Autónoma, correspondiendo a los Cabildos Insulares la incoación e instrucción de los expedientes y a la Administración de la Comunidad Autónoma su resolución.

b) Confección del Censo Regional de los bienes integrantes del Patrimonio Documental, siendo la incoación e instrucción de los expedientes de inclusión en el Censo, competencias de los Cabildos, y de la Administración de la Comunidad Autónoma, su resolución.

c) Confección del Catálogo Regional de los bienes integrantes del Patrimonio Bibliográfico, correspondiendo a los Cabildos la incoación e instrucción de los expedientes de inclusión en el Catálogo, y a la Administración de la Comunidad Autónoma, su resolución.

d) La inspección del patrimonio histórico, por los Cabildos, en el ámbito insular, y por la Administración de la Comunidad Autónoma, en el ámbito regional, coordinando las tareas de inspección insulares.

e) La restauración y protección del patrimonio artístico: Los Cabildos Insulares elevarán iniciativas para la confección de la planificación regional, ejecutando ésta y aprobando, en armonización con aquélla, la planificación insular. La Administración de la Comunidad Autónoma aprobará la Planificación Regional de Restauración y Protección del Patrimonio, elaborado a iniciativa propia o de los Cabildos, siendo éstos los responsables de su ejecución en el ámbito insular.

Artículo 5° Las funciones y servicios transferidos se dotarán, con afectos de 1 de enero de 1988, por Decreto del Gobiemo de Canarias, con los recursos y los medios personales y materiales precisos para que, como mínimo, mantengan el nivel de eficacia existente en el momento de la efectividad de las transferencias.

Artículo 6° . El Gobiemo de Canarias, para garantizar la eficacia de la prestación de servicios y el ejercicio de las funciones traspasadas a los Cabildos Insulares se reserva las siguientes técnicas de control:

1.- La alta inspección de las funciones y servicios traspasados que podrá conllevar la solicitud de información sobre su ejercicio y el requerimiento al correspondiente Presidente del Cabildo para que subsane las eventuales deficiencias observadas en el mismo.

2.- La impugnación ante los Tribunales de lo Contencioso Administrativo de los actos o acuerdos de los Cabildos Insulares, dictados o adoptados en el ejercicio de las competencias transferidas, que sean contrarios a la Ley o invadan las competencias propias de la Administración de la Comunidad Autónoma.

3.- El examen de la Memoria prevista en el apartado 5 de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Territorial 8/1986, de 18 de noviembre.

DISPOSICION ADICIONAL

La efectividad de las funciones traspasadas en virtud de este Decreto tendrá lugar en el momento de la entrada en vigor del Decreto del Gobiemo de Canarias por el que, para cada Cabildo Insular, previo infonne de los Cabildos Insulares, a propuesta conjunta de los Consejeros de la Presidencia y Hacienda, se aprueben los anexos de personal, medios materiales y recursos que se traspasen al citado Cabildo Insular para el eficaz ejercicio de las competencias transferidas.

La determinación del contenido de estos anexos se realizará mediante la aplicación de la Metodología aprobada por Decreto del Gobierno de Canarias n54/1988, de 12 de abril.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, dándose cuenta del mismo al Parlamento de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de abril de 1988.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO,

Fernando Fernández Martín.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,

Lorenzo Olarte Cullen.

EL CONSEJERO DE EDUCACI N, CULTURA Y DEPORTES,

Enrique Femández Caldas.