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BOLETIN Mié, 09.Nov.1994 XII/137

I. DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Educación, Cultura y Deportes


1730 DECRETO 188/1994, de 30 de septiembre, por el que se modifica parcialmente el Decreto 278/1990, de 27 de diciembre, regulador del Comité Canario de Disciplina Deportiva (B.O.C. nº 10, de 23.1.91).

El Decreto 278/1990, de 27 de diciembre (B.O.C. nº 10, de 23.1.91), creó el Comité Canario de Disciplina Deportiva como órgano superior en materia de disciplina deportiva, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En el artículo 8 del mencionado Decreto se reguló la composición de dicho órgano sin tener en cuenta a las Federaciones Deportivas Canarias debido a que en aquel momento aún no estaban constituidas.

Promulgado el Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regulan la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias y teniendo en cuenta que en el presente año 1994 se han celebrado obligatoriamente elecciones a los órganos de gobierno y representación de las mismas, conforme a lo exigido en dicho Decreto, se estima necesario modificar la composición de este órgano colegiado para dar entrada en el mismo a miembros propuestos por las Federaciones Deportivas Canarias, en sustitución de los designados a propuesta de los Colegios de Abogados de Canarias, así como por los Cabildos Insulares y las dos Universidades Canarias pertenecientes a las Facultades de Ciencias Jurídicas, en la línea de hacer efectiva la condición de los primeros como Instituciones de la Comunidad Autónoma y de contar con la especial cualificación y experiencia de las segundas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 30 de septiembre de 1994,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifica el artículo 8 del Decreto 278/1990, de 27 de diciembre, por el que se crea el Comité Canario de Disciplina Deportiva (B.O.C. nº 10, de 23.1.91), cuya redacción queda como sigue:

“Los cinco miembros del Comité serán nombrados por el titular del Departamento competente en materia de deportes, de la siguiente forma:

- Dos miembros, de entre los propuestos por las Federaciones Deportivas Canarias, pudiendo proponer éstas un máximo de un miembro cada una.

- Un miembro, de entre los propuestos por los Cabildos Insulares, pudiendo proponer éstos un máximo de un miembro cada uno.

- Un miembro, de entre los propuestos por las dos Universidades Canarias pertenecientes a las Facultades de Ciencias Jurídicas, pudiendo proponer éstas un máximo de un miembro cada una.

- Un miembro, a propuesta del Director General de Deportes.”

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los actuales miembros del Comité Canario de Disciplina Deportiva continuarán su mandato hasta la expiración del mismo, momento en el cual se procederá a renovar su composición de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o sean incompatibles a lo regulado en este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero de Educación, Cultura y Deportes para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de septiembre de 1994.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Mendoza Cabrera.