ORDEN del Ministerio de
Educación y Ciencia, de 26 de abril de 1996, por la que se
dictan normas sobre justificación del cumplimiento de las
obligaciones con la Seguridad Social por los clubes y sociedades
anónimas deportivas.
BOE:
08/05/1996
El Real Decreto 1084/1991, de 5 de julio, sobre sociedades
anónimas deportivas, en la redacción dada por el Real Decreto
449/1995, de 4 de marzo, establece en su artículo primero que la
participación de los clubes, o sus equipos profesionales en
competiciones deportivas oficiales de carácter profesional y
ámbito estatal exigirá, entre otros requisitos, la
acreditación de que se reúnen las condiciones de cumplimiento
de sus obligaciones con la Seguridad Social. Los términos de
tales condiciones se determinarán, a los meros efectos de la
participación en competiciones profesionales, mediante Orden del
Ministro de Educación y Ciencia.
En su virtud, en uso de las facultades conferidas, y a
propuesta del Consejo Superior de Deportes, he dispuesto:
Primero.- Será requisito para la participación en
competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal y carácter
profesional, calificadas por el Consejo Superior de Deportes, que
los clubes o sociedades anónimas deportivas que pretendan tal
participación acrediten el cumplimiento de sus obligaciones con
la Seguridad Social, en los términos que en la presente Orden se
establecen.
Segundo.- A efectos de lo previsto en el apartado anterior, se
considera que los clubes o sociedades anónimas deportivas
cumplen con sus obligaciones de Seguridad Social, cuando
concurran las siguientes circunstancias:
a) Estar inscrito el club o sociedad anónima deportiva en la
Seguridad Social con la condición de empresario.
b) Haber dado de alta y afiliado, en su caso, a los
deportistas profesionales a su servicio y a todos aquellos
trabajadores vinculados directamente a la competición
profesional con contrato laboral, que trabajen por cuenta del
club o sociedad anónima deportiva.
c) Estar al corriente en el pago de las cuotas y demás
conceptos de recaudación conjunta de las mismas.
Sin perjuicio de lo anterior, podrán participar también en
competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal, previo
informe favorable de la Liga Profesional correspondiente,
aquellos clubes o sociedades anónimas deportivas que tenga
solicitado aplazamiento o fraccionamiento de las deudas con la
Seguridad Social a que se refiere el párrafo anterior.
Tercero.- La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de
pago deberá estar presentada ante el órgano competente de la
Administración de la Seguridad Social con anterioridad a la
fecha señalada como inicio de la temporada.
Cuarto.- Las circunstancias mencionadas en los apartados
anteriores se acreditarán mediante certificación de la
Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad
Social correspondiente al lugar donde esté domiciliado el club o
sociedad anónima deportiva, o mediante los oportunos documentos
de cotización debidamente diligenciados por la oficina
recaudadora.
En el caso de haberse concedido aplazamiento o fraccionamiento
en el pago, se acreditará dicha circunstancia con copia de la
Resolución en que se conceda tal beneficio o mediante
certificaciones expedidas por la Tesorería General de la
Seguridad Social o sus órganos periféricos.
Los documentos citados se presentarán en original o copia
debidamente autentificada o compulsada.
Quinto.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de abril de 1996.
SAAVEDRA ACEVEDO