La aplicación del Plan General de Contabilidad exige una serie de
adaptaciones del mismo destinadas a Empresas y Entidades que por sus características específicas
requieren ciertas normas especiales. En el marco de esta actividad, que viene realizando el
Instituto de Planificación Contable de este Ministerio, son ya numerosas las adaptaciones
sectoriales aprobadas que se aplican por aquellas Empresas que están obligadas legalmente a
cumplir las disposiciones vigentes sobre planificación contable.
Por iniciativa del Consejo Superior de Deportes, un grupo de trabajo
constituido al efecto, que ha venido funcionando en el Instituto de Planificación Contable, ha
formulado unas normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las características
específicas de los clubes de fútbol. Estas normas, sometidas a la superior decisión de este
Ministerio, han sido objeto de informe favorable por la Comisión Permanente del Consejo
Nacional de Contabilidad conforme a lo preceptuado en el artículo 4.º, 3, del Real Decreto
1982/1976, de 24 de agosto.
Por todo lo expuesto y con objeto de que las citadas Entidades puedan
disponer de un texto preparado técnicamente para facilitar de forma normalizada, la
correspondiente información contable, Este Ministerio ha acordado aprobar las normas que
figuran seguidamente de adaptación del Plan General de Contabilidad a los clubes de fútbol, cuyas
normas, en razón de su contenido y finalidad, no afectarán a las disposiciones que regulan el
Impuesto sobre Sociedades o cualquier otro tributo.
Madrid, 29 de mayo de 1986.-SOLCHAGA CATALAN.
INSTITUTO DE PLANIFICACION CONTABLE
MINISTERIO DE HACIENDA
Clubes de fútbol
NORMAS DE ADAPTACION DEL PLAN GENERAL DE
CONTABILIDAD
INTRODUCCION
1. Las presentes normas de adaptación del Plan General de Contabilidad
a las especiales características de los clubes de fútbol se han formulado a petición del Consejo
Superior de Deportes. Las tareas correspondientes han sido realizadas por un grupo de trabajo
formado por expertos de dicho Consejo, de los clubes de fútbol, de la Intervención General de la
Administración del Estado, de la Dirección General de Transacciones Exteriores y del Instituto de
Planificación Contable.
En el curso de las reuniones de este grupo de trabajo se han estudiado
profundamente las cuestiones que afectan a la materia, con el objetivo de conseguir un texto
técnicamente capacitado para contabilizar las operaciones que realizan los clubes de fútbol. Y ello
en el marco de los principios y criterios y de la estructura y sistemática del Plan General de
Contabilidad.
Estas normas de adaptación contemplan, con el realismo que
proporciona la experiencia cotidiana, las transacciones de las Entidades citadas con los diversos
agentes económicos, facilitando al final del ejercicio mediante el adecuado proceso de cálculo, la
información que contienen las cuentas anuales.
Obvio es decir que estas normas, como todas las formuladas por el
Instituto, están abiertas para aceptar las modificaciones aconsejables en un futuro más o menos
próximo. Todo dependerá de la evolución de los clubes de fútbol, de los cambios que
experimenten en el tiempo sus propias variables, del progreso contable y muy especialmente de las
sugerencias de profesionales y expertos apoyadas en sus observaciones al aplicar el modelo.
2. Importante es acotar el campo de aplicación de estas normas de
adaptación.
En principio van dirigidas a los clubes de fútbol. No obstante, el Instituto
de Planificación Contable entiende que también pueden ser aplicadas a otros clubes deportivos,
aunque en algunos casos obviamente, habrá que dar a determinadas cuentas específicas de los
clubes de fútbol una denominación adecuada.
En este sentido se entiende por clubes deportivos las asociaciones
privadas con personalidad Jurídica y capacidad de obrar, cuyo exclusivo objeto sea el fomento y la
práctica de la actividad física y deportiva, sin ánimo de lucro, tal como se establece en la Ley
13/1980, General de la Cultura Física y el Deporte.
3. La subordinación más estricta al Plan General de Contabilidad (PGC)
ha presidido el trabajo de esta adaptación. Por ello en el cuadro de cuentas se mantienen algunas
que pueden no ser utilizadas y se ha señalado con el signo (*) las propias de esta adaptación.
La segunda parte, definiciones y relaciones contables, contiene
únicamente las correspondientes a las cuentas específicas que regularen una explicación.
Las principales cuestiones que desde un punto de vista contable se
contienen en estas normas de adaptación se exponen a continuación.
4. El Fondo social, tal como establece el PGC, es el capital de las
Entidades sin forma mercantil. Su situación en el balance y su movimiento son los establecidos
para la cuenta 100 -Capital social- (capital escriturado en las Sociedades que revistan forma
mercantil.
Por lo tanto, en esta cuenta se incluirán sólo las cantidades que los socios
o abonados satisfagan como aportación de capital, ya que las demás que se destinan a sufragar los
gastos del ejercicio se consideran ingresos y se contabilizarán en el grupo 7.
Por consiguiente los resultados obtenidos por el club estarán
contabilizados en el subgrupo 11 -Reservas- o, en caso de ser negativos, en el subgrupo 13 hasta
tanto no se decida por la Asamblea su traspaso al Fondo Social.
Ahora bien, en el primer ejercicio en que se apliquen estas normas de
adaptación, el Fondo Social estará constituido por el patrimonio neto del club, sin que proceda, en
su caso, contabilizar cantidad alguna en cuentas de reserva.
5. El Plan contempla la posibilidad de que los clubes doten una previsión
para cubrirse de los riesgos económicos que puedan tener por circunstancias excepcionales
durante la vida deportiva de los jugadores.
Dichas previsiones deben acomodarse, con la experiencia obtenida por
cada club, para que cubran razonablemente dichos riesgos a fin de cada ejercicio.
El contenido y movimientos de esta previsión se explican en la cuenta
120 -Previsión para riesgos de contratos vigentes-.
6. Particular importancia tiene en los clubes de fútbol el tratamiento
contable de los derechos de adquisición que se satisfacen para obtener el servicio de jugadores.
El Instituto de Planificación Contable es consciente de la dificultad que
tiene el tratamiento contable de esta operación en el marco de los principios del PGC.
El criterio establecido ha sido considerar los gastos de adquisición de
jugadores como un activo inmaterial cuya contabilización se efectuará en la cuenta 214 -Derechos
de adquisición de jugadores-, al producirse dichos Rastos en virtud de una transacción con el
mundo exterior y existir una cuantificación concreta de su importe.
Siendo esto así su tratamiento contable será el siguiente:
Dichos derechos deberán amortizarse anualmente, y durante la vigencia
de cada contrato, considerándose que las amortizaciones de los mismos entran en el cuadro de la
gestión normal de los clubes. Para ello se habilitan las cuentas 6814 -Amortización de los
derechos de adquisición de jugadores- y 2814 -Amortización acumulada de los derechos de
adquisición de jugadores-.
No obstante lo anterior, si el jugador causa baja por cualquier motivo
que no sea el de su traspaso a otro club, el saldo pendiente de amortizar se cargará a la cuenta
820 -Resultados extraordinarios-, salvo que se hubiere dotado la previsión de la cuenta 120.
Si el jugador es traspasado a otro club, el saldo pendiente de amortizar
se contabilizará como cargo en la cuenta 6814 y como abono en la 2814.
El Instituto de Planificación Contable ha adoptado la solución indicada
por entender que el traspaso de jugadores forma parte de la actividad normal de los clubes. El
criterio seguido para ello responde a una perfecta homogeneidad ya que únicamente en caso de
bajas de jugadores producidas excepcionalmente, es decir por motivos distintos a los traspasos,
las pérdidas originadas por las mismas se contabilizarán en la cuenta 820.
7. Un tema ampliamente debatido en el grupo de trabajo ha sido el de los
gastos que realizan los clubes para la formación de sus jugadores. En el seno del mismo se
contemplaron dos posibles opciones.
Según la primera, dichos gastos deben considerarse como un
inmovilizado de carácter inmaterial, amortizándose en un plazo razonable, como sería, a título
indicativo, el de cinco años.
Conforme a la segunda opción, los gastos indicados no deben tener la
citada consideración, pues se trata de gastos propiamente dichos que habrán de figurar como tales
en el correspondiente ejercicio.
Después de examinar detenidamente estas opciones, el grupo de trabajo
se ha inclinado por adoptar la segunda. Y ello en base a una serie de motivaciones que de modo
simplificado se exponen seguidamente:
La doctrina más moderna está concebida atribuyendo un gran
protagonismo al principio contable de prudencia, una de cuyas manifestaciones afecta muy
directamente al inmovilizado inmaterial. La creación de este inmovilizado, y, por tanto, su
expresión en el balance, se contempla con un sentido muy restrictivo, e, incluso con limitaciones
restringidas en cuanto a la permanencia de dicho inmovilizado en el activo. Siguiendo a la
expresada doctrina el principio contable de prudencia conduce a que las cuentas anuales se
inspiren en la máxima sanidad financiera, porque sólo así mediante dichos documentos, será
posible expresar la imagen fiel de la Empresa. En perfecta armonía con lo señalado, hay que
considerar también las dificultades que implica la cuantificación de los gastos que se examinan a
efectos de su inscripción en el balance como inmovilizado inmaterial, porque tal cuantificación por
los elementos muy plurales que en ella concurren, llevaría, en la mayor parte de los casos, a una
valoración «forfataria» prevaleciendo apreciaciones duramente subjetivas, y carentes, por tanto, de
una razonable solidez. Téngase en cuenta, además, que el inmovilizado inmaterial de que se trata
podría alcanzar, en el curso del tiempo y en determinados casos, cifras muy elevadas por el hecho
de incrementarse los gastos de cada ejercicio en cuantía mayor a la cuota de amortización de los
mismos.
En la doctrina brevemente indicada toma su base la IV directriz de la
CEE, cuyas disposiciones contienen, por aplicación del principio contable de prudencia,
determinadas cautelas muy concretas sobre el inmovilizado inmaterial, como en general sobre la
inscripción y permanencia en el activo de algunos gastos, estableciendo normas restrictivas sobre
todos ellos.
En consecuencia, los gastos que realizan los clubes para la formación de
sus jugadores no deberán inscribirse en el activo debiendo contabilizarse como tales en el
correspondiente ejercicio.
No obstante, dada la especial característica que concurre en dichos
gastos, los clubes que lo deseen podrán expresar en el anexo el importe realizado por este
concepto en el ejercicio y un cálculo razonable y puramente indicativo sobre el valor de la plantilla
de jugadores en la fecha de cierre de las cuentas anuales.
8. Obvio es decir que, en los clubes, el grupo 3 -Existencias- apenas tiene
importancia por tratarse de unas Entidades encuadradas en el sector servicios. Por ello el
desarrollo del citado grupo se ha establecido únicamente para posibilitar el inventario de
determinados bienes adquiridos por los clubes y destinados, en general, al uso y consumo propios.
9. Dentro de cada tipo de gasto clasificado por naturaleza se posibilita el
desglose por deportes (fútbol, baloncesto ...) para que así pueda obtenerse una información mas
clara sobre todos y cada uno de los que realiza el club. El mismo criterio se aplica por lo que se
refiere a los ingresos, los cuales además, podrán desglosarse por competiciones.
Obvio es añadir que el Plan es flexible, para que dentro de su estructura
cada club abra las cuentas que crea convenientes para cubrir suficientemente las necesidades de
información que puedan demandar los terceros interesados, así como para su propia gestión.
10. Dentro de los gastos y de los ingresos se incluyen cuentas específicas
para contabilizar las relaciones financieras que los clubes tengan con otros clubes, ya sean filiales
o no. Bien entendido que en dichas cuentas (Subgrupos 67 y 75) y en las del subgrupo 14, sólo se
contabilizarán las subvenciones que puedan dar a otros clubes o recibir de éstos, siempre que
tengan personalidad jurídica independiente.
En el caso de que un club tenga varios equipos de un mismo deporte se
actuará, lógicamente, conforme al apartado 9 anterior.
11. Los ingresos que se produzcan por cesiones y traspasos de jugadores
serán en todo caso contabilizados en las cuentas del subgrupo 72, para conocer así, en cada
ejercicio, los ingresos totales obtenidos por dichos conceptos. En este subgrupo se contabilizarán,
pues, todos los ingresos que se produzcan tanto por traspasos (cuenta 720) como por cesiones
(cuenta 721), ya se trate de jugadores formados total o parcialmente en el club, como de
jugadores adquiridos a terceros mediante el pago de un derecho.
Esta forma de operar responde a la idea de que los ingresos citados son
consecuencia, en todo caso, de la Gestión normal del club.
12. Conforme a las prácticas internacionales, y para que el análisis
financiero se armonice con las reglas usuales en los países industrializados, en estas normas, como
en otras ya aprobadas, se distingue la noción del plazo largo y la del plazo corto, según que el
período de tiempo que comprende la vida de las deudas a favor de la Entidad y de las deudas que
ésta tenga con terceros exceda o no del año. En consecuencia, en el cuadro de cuentas de estas
normas no se incluyen las correspondientes al plazo medio.
13. De acuerdo también con las prácticas y recomendaciones
internacionales, el Instituto de Planificación Contable siente una gran preocupación por conseguir
que las cuentas anuales sean la expresión de la imagen fiel del patrimonio de la Empresa, de su
situación financiera y de sus resultados. Conforme a este modo de pensar, el Instituto trata de
evitar interferencias de elementos extraños a los que condicionan el rigor como requisito básico
de la información contable que produce la aplicación de un modelo muy cuidado como es el Plan
General de Contabilidad.
Planteada la cuestión en el plano fiscal se observa que los autores del
citado texto sintieron idéntica preocupación como muy bien puede advertirse con la lectura del
apartado 8 de la introducción del Plan General.
Por ello, en esta adaptación se evita hacer referencia expresa a las
denominadas «Cuentas fiscales».
Ahora bien, esta toma de postura por parte del Instituto no origina
dificultad aleuna para los clubes de fútbol.
Cuando deban aplicar cuentas fiscales se atendrán a las disposiciones
concretas de las propias reglamentaciones. La flexibilidad del Plan General de Contabilidad ofrece
soluciones óptimas para los distintos supuestos que pueden presentarse, siendo tarea de
profesionales y expertos la ubicación de cada una de las cuentas fiscales que hayan de abrirse en el
grupo que lógicamente corresponde en armonía con las líneas que dibujan la estructura del cuadro
de cuentas.
14. Es conveniente indicar igualmente que, por lo que afecta a la
contabilización del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), los clubes de fútbol aplicarán las
instrucciones aprobadas por Resolución del Instituto de Planificación Contable de 15 de
noviembre de 1985 y publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» número 294, de 9 de diciembre
siguiente.
15. Las presentes normas de adaptación son compatibles con la
contabilidad de tipo presupuestario que, a efectos de previsión y control, puedan desarrollar los
clubes. Dicha contabilidad quedará integrada en el grupo 0, el cual presenta la suficiente
flexibilidad para abrir las cuentas que en cada caso convenga en armonía con las necesidades de
Gestión de cada club.
16. Adaptado el Plan General de Contabilidad a las especiales
características de los clubes de fútbol, el Instituto de Planificación Contable tiene la seguridad de
que éstos van a disponer de un instrumento muy útil para su propia gestión. Además, la
información normalizada que se obtiene con la aplicación del Plan va a conducir a que tales clubes
formulen sus cuentas anuales con un contenido suficiente para responder cumplidamente a las
demandas de los distintos agentes económicos y para perfeccionar las estadísticas nacionales.
PRIMERA PARTE
CUADRO DE CUENTAS
Grupo 1
FINANCIACION BASICA
Nota.-Las cuentas específicas del sector y aquellas otras que se
introducen en las presentes normas de adaptación, no figurando en el Plan General de
Contabilidad, van señaladas con el signo (*)
10. Capital
101. Fondo social (*).
11. Reservas.
112. Cuentas de Regularización o Actualización (*).
1120. Regularización, Ley ......
1121. Actualización, Ley ......
116. Reservas voluntarias.
1160. Reservas ordinarias.
1161. Reservas para amortizar obligaciones.
1162. Reservas por obligaciones amortizadas.
1164. Reservas para renovación de inmovilizaciones.
12. Previsiones.
120. Previsión para riesgos de contratos vigentes (*).
121. Para diferencias de cambio.
122. Autoseguro.
123. Por aceleración de amonizaciones.
13. Resultados pendientes de aplicación.
130. Remanente.
131. Resultado negativo del ejercicio 1.9 ...
14. Subvenciones en capital
140. Subvenciones oficiales.
1400. Del Consejo Superior de Deportes (*).
1401. De Comunidades Autónomas (*).
1402. De otras Entidades públicas.
141. Subvenciones de otros clubes (*).
1410. Del club A (*).
1411. Del club B (*).
142. Subvenciones de Entidades deportivas(*).
1420. De Federaciones (*).
1421. De la Liga Nacional de Fútbol Profesional (*).
143. Otras subvenciones.
15. Empréstitos.
150. Obligaciones y bonos simples.
1500. Obligaciones, emisión ......
1501. Obligaciones, emisión ......
1505. Bonos, emisión ......
1506. Bonos, emisión ......
1509. .......
152. Obligaciones y bonos garantizados.
17. Préstamos recibidos y otros débitos.
170. Préstamos a plazo largo.
1700. De Bancos oficiales.
1701. De Bancos privados.
1702. De Organismos oficiales.
1703. De personas o Entidades privadas(*).
1704. De Cajas de Ahorro (*).
1705. De Organismos internacionales.
1706. De Bancos e Instituciones financieras extranjeras.
1707. Con garantía hipotecaria o pignoraticia.
1708. De la Liga Nacional de Fútbol Profesional (*).
1709. De Federaciones (*).
175. Acreedores a plazo largo.
18. Fianzas y depósitos recibidos.
180. Fianzas a plazo largo.
185. Depósitos a plazo largo.
19. Situaciones transitorias de financiación.
195. Obligaciones y bonos pendientes de suscripción.
196. Obligaciones y bonos recogidos.
Grupo 2
INMOVILIZADO
20. Inmovilizado material.
200. Terrenos y bienes naturales.
2000. Solares sin identificar.
2001. Fincas rústicas.