ORDEN del Ministerio de
Educación y Ciencia de
10 de marzo de 1994, por la que se dispone la aplicación de las
normas de adaptación del Plan General de Contabilidad, aprobadas
por O.M. de 2 de febrero de 1994, a las Federaciones Deportivas.
BOE:
22/03/1994
El Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre,
sobre Federaciones Deportivas Españolas -dictado en desarrollo
de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte-, establece en
su artículo 29 la obligatoriedad para las citadas entidades de
ajustar su contabilidad a las normas de adaptación del Plan
General de Contabilidad que desarrolle el Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía
y Hacienda.
Una vez elaborada dicha adaptación y aprobada por Orden del
Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 2 de febrero de 1994,
procede que por este Ministerio se dicten las normas de
aplicación de la misma.
De otro lado, la necesaria derogación de la anterior Orden
del Ministerio de Cultura de 20 de diciembre de 1984, de similar
contenido al de la que ahora se pretende, encuentra su
justificación en el Real Decreto 727/1988, de 11 de julio, de
Reestructuración de Departamentos Ministeriales, que en su
disposición adicional tercera establece la adscripción del
Consejo Superior de Deportes al Ministerio de Educación y
Ciencia al que quedan atribuidas las competencias del Ministerio
de Cultura en materia de Cultura Física y Deporte.
En su virtud, a propuesta del Consejo Superior de Deportes,
he tenido a bien disponer:
Primero.- Las normas de adaptación del Plan General de
Contabilidad aprobadas por Orden del Ministerio de Economía y
Hacienda de fecha 2 de febrero de 1994 se aplicarán
obligatoriamente por las Federaciones Deportivas españolas.
Segundo.- Lo dispuesto en la presente Orden entrará en vigor
y será de aplicación en todo caso a partir del primer ejercicio
económico que se inicie después del 31 de diciembre de 1994.
Lo que comunico a V.E. y a V.I. para su conocimiento y
efectos.
Madrid, 10 de marzo de 1994.
SUAREZ PERTIERRA