Las características específicas de las Federaciones deportivas requieren
unas normas especiales para la aplicación del Plan General de Contabilidad a las mismas y
conseguir con ello que su información contable se facilite de forma normalizada. En base a estos
criterios, el Instituto de Planificación Contable ya formuló unas normas de adaptación del Plan
General de Contabilidad aprobado por Decreto 530/1973, de 22 de febrero, que eran el fruto del
grupo de trabajo constituido en su seno por iniciativa del Consejo Superior de Deportes. Estas
normas fueron aprobadas por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 10 de febrero de
1984 y su aplicación se hizo obligatoria mediante Orden del Ministerio de Cultura de 20 de
diciembre de 1984.
La aprobación del actual Plan General de Contabilidad ha cambiado el
marco de referencia para la presentación normalizada de la información contable, por lo que esta
adaptación sectorial requería una revisión en base a las modificaciones introducidas por el nuevo
texto.
Teniendo en cuenta esta circunstancia y el grado de aceptación que esta
adaptación sectorial tuvo, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, como continuador
de la labor normalizadora del antiguo Instituto de Planificación Contable, ha formulado unas
nuevas normas para las Federaciones deportivas, fruto nuevamente del grupo de trabajo que por
iniciativa del Consejo Superior de Deportes se ha constituido en su seno y en el que han tenido
cabida expertos del citado Consejo, de las Federaciones deportivas, de la Intervención General de
la Administración del Estado, de los Auditores de Cuentas de la Universidad, de la Asociación
Española de Contabilidad y Administración de Empresas y del propio Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas.
No obstante, y dado el carácter no mercantil de las Federaciones
deportivas, la obligatoriedad para la aplicación de las correspondientes normas de adaptación a las
Federaciones deportivas españolas viene impuesta por el artículo 29 del Real Decreto 1835/1991,
de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas; para el resto de las Federaciones
de ámbito territorial o autonómico, la obligatoriedad vendrá impuesta por otra disposición que, en
su caso, apruebe la Autoridad competente.
Las normas de adaptación elaboradas se estructuran al igual que el Plan
General de Contabilidad en cinco partes, que van precedidas por una Introducción en la que se
explican las principales características de la actividad de las Federaciones deportivas, las
modificaciones introducidas para realizar la adaptación y su justificación.
La primera parte, principios contables, no ha sufrido modificaciones
respecto al Plan General de Contabilidad.
En la segunda parte, cuadro de cuentas, aunque no se intentan agotar
todas las posibilidades que puedan producirse en la realidad, se han habilitado cuentas específicas
para las Federaciones deportivas y se han eliminado, en algunos casos, cuentas previstas en el Plan
General de Contabilidad, sin perjuicio de que las Federaciones deportivas puedan utilizarlas si lo
desean. No obstante desde la perspectiva del Plan General de Contabilidad el cuadro de cuentas
no va a ser obligatorio en cuanto a la numeración y denominación de las mismas si bien constituye
una guía o referente obligado en relación con los epígrafes de las cuentas anuales.
La tercera parte, definiciones y relaciones contables, da contenido y
claridad a las cuentas en virtud de las definiciones que se incorporan, añadiendo los conceptos
específicos de la actividad deportiva. Esta tercera parte tampoco será de aplicación obligatoria,
excepto en aquello que aluda o contenga criterios de valoración o sirva para su interpretación y
sin perjuicio del carácter explicativo de las diferentes partidas de las cuentas anuales.
La cuarta parte, cuentas anuales, de obligatoria observancia, establece un
único modelo de Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y memoria, no distinguiéndose entre
modelos normales y abreviados dada la naturaleza de las entidades a las que va dirigido.
La quinta parte, normas de valoración, ha sido objeto de modificaciones
importantes respecto al Plan General de Contabilidad, pues incorpora los criterios obligatorios de
contabilización de las operaciones y hechos económicos, especificándose las particularidades
concurrentes en ciertos bienes y derechos de estas entidades.
Debido a la naturaleza no mercantil de los destinatarios de la adaptación,
se ha considerado oportuno incluir el texto completo del Plan General de Contabilidad adaptado a
las Federaciones deportivas a diferencia de otras adaptaciones sectoriales que sólo contienen las
modificaciones o ampliaciones del texto general.
Por todo lo expuesto, con objeto de que las Federaciones
deportivaspuedan disponer de un texto preparado técnicamente para facilitar, de forma
normalizada, la correspondiente información contable, de acuerdo con el informe del Consejo de
Estado y a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, este Ministerio ha
acordado:
Primero.- Aprobar las normas de adaptación del Plan General de
Contabilidad a las Federaciones deportivas, cuyo texto se inserta a continuación.
No tendrán carácter vinculante los aspectos relativos a numeración y
denominación de cuentas de la segunda parte de estas normas de adaptación, ni los movimientos
contables incluidos en la tercera parte de las mismas.
Segundo.- La presente norma entrará en vigor el día 1 de enero de 1995,
fecha en que quedará derogada la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 10 de febrero
de 1984.
Lo que comunico a VV. EE. y VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 2 de febrero de 1994.
SOLBES MIRA
NORMAS DE ADAPTACION DEL PLAN GENERAL DE
CONTABILIDAD A LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS
INTRODUCCION
I
1. Las presentes normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a
las especiales características de las Federaciones deportivas se han formulado a petición del
Consejo Superior de Deportes. Las tareas correspondientes han sido realizadas por un grupo de
trabajo formado por expertos de dicho Consejo, de las Federaciones deportivas, de la
Intervención General de la Administración del Estado, de los Auditores de Cuentas, de la
Universidad, de la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas y del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
En el curso de las reuniones de este grupo de trabajo se han estudiado
profundamente las cuestiones que afectan a la materia con el objetivo de conseguir un texto
técnicamente capacitado para contabilizar las operaciones que realizan las Federaciones
deportivas.
Estas normas de adaptación contemplan, con el realismo que proporciona
la experiencia cotidiana, las transacciones de las entidades citadas con los diversos agentes
económicos, facilitando al final del ejercicio, mediante el adecuado proceso de cálculo, la
información externa que contienen las cuentas anuales.
Obvio es decir que estas normas, como todas las formuladas por el
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, están abiertas para aceptar las modificaciones
aconsejables en un futuro más o menos próximo.
Todo dependerá de la evolución que experimente en el marco del deporte,
el cometido de las Federaciones deportivas, del progreso contable y de las sugerencias de
profesionales y expertos apoyadas en observaciones deducidas al aplicar el modelo.
Estas normas tienen como base de elaboración los principios, los criterios,
la estructura y la sistemática del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto
1643/1990, de 20 de diciembre, que constituye el desarrollo en materia contable de la legislación
mercantil.
2. Las normas de adaptación van destinadas, inicialmente, a las
Federaciones deportivas españolas de ámbito nacional, si bien el texto es válido para las
Federaciones de ámbito territorial o autonómico, siempre que la autoridad correspondiente
disponga su aplicación.
Sin embargo, al no tener carácter mercantil las Federaciones deportivas,en
principio no estarían obligadas a la aplicación del Plan General de Contabilidad ni a las normas de
adaptación que nos ocupan. La obligatoriedad de estas normas viene impuesta para las
Federaciones deportivas españolas por el artículo 29 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de
diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas. Para el resto de las Federaciones a las que
va dirigida esta adaptación, la obligatoriedad de su aplicación vendrá impuesta, en su caso, por
otra disposición administrativa emanada de la autoridad competente.
3. La adaptación del Plan General de Contabilidad a las Federaciones
deportivas ha venido impuesta por las características diferenciales que ofrecen estas entidades
respecto a otros sectores de actividad, fundamentalmente porque, como se acaba de indicar, no
presentan carácter mercantil, es decir, las operaciones que realizan no tienen por finalidad la
obtención de lucro, sin perjuicio de que puedan desarrollar alguna actividad comercial.
4. El grupo de trabajo que ha estudiado la adaptación del Plan General de
Contabilidad fue consciente, desde el primer momento, de que las peculiaridades de las
Federaciones deportivas imponían un detenido estudio de aquellos hechos económicos, propios de
estas entidades, que el Plan General de Contabilidad no podía contemplar.
Aunque se han valorado todos los criterios expuestos por los
componentes del grupo de trabajo, en las decisiones adoptadas han primado aquellos que, de
acuerdo con las líneas marcadas por el Plan General de Contabilidad y atendiendo a la naturaleza
de los hechos, permiten lograr un auténtico reflejo contable de su significación económica y
financiera.
II
5. Las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las
Federaciones deportivas tienen la misma estructura que aquél. Contienen cinco partes:
- Principios contables.
- Cuadro de cuentas.
- Definiciones y relaciones contables.
- Cuentas anuales.
- Normas de valoración.
Debido a que las Federaciones deportivas no tienen carácter mercantil, se
ha incluido en las normas de adaptación el texto íntegro, aun reiterando el contenido del Plan
General de Contabilidad y sin perjuicio de la aplicabilidad a las Federaciones deportivas de las
normas de desarrollo de este último.
6. La primera parte, principios contables, no presenta modificaciones
respecto al texto del Plan General de Contabilidad, ya que desarrolla, sistematiza y complementa
lo dispuesto en el artículo 38 del Código de Comercio, aplicable con carácter general, cualquiera
que sea la actividad que se lleve a cabo y que debe ser también el marco de desarrollo contable de
las Federaciones deportivas.
7. La segunda parte, cuadro de cuentas, contiene las cuentas del Plan
General de Contabilidad que normalmente utilizarán las Federaciones deportivas, sin perjuicio
de que estas entidades en los casos en que determinadas operaciones así lo exijan, puedan servirse
de las demás cuentas incluidas en dicho texto, y que se ha considerado conveniente eliminar en
esta adaptación por su falta de interés general para las entidades a que va dirigida.
Asimismo, en algunos casos, se han modificado denominaciones de
cuentas y se han realizado los desgloses necesarios. Además se han habilitado cuentas específicas
[distinguidas con el signo (*)] para estas entidades, así como otras cuentas que, sin ser
específicas, se ha considerado conveniente su incorporación porque aclaran ciertas operaciones no
recogidas expresamente en el Plan General [estas cuentas se distinguen igualmente con el signo
(*)]. Finalmente, también se incluye dicho asterisco en las cuentas que, coincidiendo con las del
P.G.C., varían su definición o relaciones contables significativamente respecto al texto general.
Por otra parte, y con el fin de que las presentes normas sean de la máxima
utilidad para todas las Federaciones deportivas, incluidas las que disponen de mayor presupuesto
y deseen contabilizar sus operaciones con todo el detalle posible, y a propuesta de las propias
entidades destinatarias, se ha optado por utilizar cinco dígitos en el desglose de las cuentas, dado
que para algunas Federaciones resultaba insuficiente el desarrollo de determinadas cuentas en
cuatro dígitos. Si sólo se ha producido esta modificación respecto al Plan General de
Contabilidad, las cuentas afectadas no irán señaladas con (*).
8. En la tercera parte, definiciones y relaciones contables, para la
incorporación de las peculiaridades de las Federaciones deportivas, además de lo que se acaba de
comentar respecto a la segunda parte, han sido necesarios ciertos cambios en la definición de
algunas cuentas. No obstante, se ha respetado, siempre que ha sido posible, la estructura del Plan
General de Contabilidad. En este sentido, cabe destacar que, con el fin de respetar al máximo
posible la estructura del Plan General, se han mantenido cuestiones o aspectos que no tienen
mucha transcendencia en las Federaciones deportivas, como es el caso de las existencias.
En el grupo 1 conviene hacer un breve comentario de los subgrupos de
Capital y Reservas:
El Plan General de Contabilidad define el Fondo social (cuenta 101) como
«Capital de las Entidades sin forma mercantil». En el contexto de esta definición, el Fondo social
cumple en cierto modo una función muy semejante a la del capital de las empresas. Estará
compuesto, pues, por la agregación de los resultados positivos o negativos obtenidos en cada
ejercicio y formará parte del neto contable de la Federación deportiva. A esta regla general podrá
oponerse alguna excepción; tal es el caso de que la Federación deportiva obtenga pérdidas en un
ejercicio y opte por mantenerlas en cuenta separada.
En cuanto a las Reservas, solamente se incluye expresamente la cuenta
«Reservas de revalorización», dado que la mayoría de las que se detallan en el Plan General se
refieren a empresas mercantiles con su capital dividido en acciones y que, teniendo en cuenta el
movimiento del «Fondo social», no sería necesaria la utilización de las mismas. No obstante dicho
subgrupo queda abierto para que la Federación que lo precise especifique las cuentas que, en cada
caso, estime conveniente.
Por la misma razón que acaba de señalarse, en estas entidades no resulta
aplicable el subgrupo 19 del Plan General de Contabilidad.
En el grupo 2 destacan los siguientes aspectos:
En el subgrupo 20 se ha creado la cuenta «Gastos de acondicionamiento»
para recoger el coste de acondicionamiento de bienes que, no perteneciendo a la Federación, le
son cedidos por otras entidades para la práctica deportiva, siempre que por su importancia
convenga distribuir los gastos plurianualmente.
Uno de los temas más debatidos en el seno del grupo de trabajo ha sido el
tratamiento contable de la organización de acontecimientos deportivos por la propia Federación,
habiéndose distinguido entre «Derechos sobre organización de acontecimientos deportivos», que
se incluyen en el subgrupo 21 de Inmovilizado Inmaterial, y «Gastos diferidos para organización
de acontecimientos deportivos», que se recogen dentro de los gastos a distribuir en varios
ejercicios (subgrupo 27). Este último caso será el de acontecimientos «singulares», es decir,
aquellos que tendrán lugar en una fecha concreta y determinada, como, por ejemplo, la
organización de unos campeonatos mundiales; para el otro tipo de acontecimientos en los que la
Federación tiene derecho a organizarlos durante un período de tiempo determinado o con carácter
indefinido (acontecimientos «no singulares») se utilizará la cuenta 216. Las soluciones contables a
estos temas se desarrollan en la tercera parte, en las cuentas correspondientes, así como en la
quinta parte, normas de valoración.
Conviene formular algunos comentarios sobre los animales para uso
deportivo. En primer lugar hay que considerar la valoración contable de las «crías». Estas, en el
momento del nacimiento, se incluirán en inventario a los meros efectos de registro físico, pero sin
valor monetario alguno.
Al finalizar cada ejercicio las crías se valorarán por el coste razonable de
su alimentación y cuidado durante dicho ejercicio, calculado según la propia experiencia de la
entidad y teniendo presente los principios de prudencia y precio de adquisición que rigen estas
normas. Se procurará que en ningún caso el valor monetario atribuido a las crías exceda del
precio que éstas tuvieran en el mercado. El criterio indicado se aplicará hasta que las crías, por el
transcurso del tiempo y según los animales de que se trate, reúnan las condiciones precisas para
realizar actividades deportivas. La solución contable para la inclusión en inventario del valor
monetario de las crías está prevista en la cuenta 733.
En segundo lugar hay que considerar la amortización de los animales para
uso deportivo. Estos deben amortizarse en función de su depreciación anual para actividades
deportivas, sin perjuicio de su valor residual. Será aconsejable que la entidad, guiada por su
propia experiencia, formule, a título orientativo y para fines de su gestión, un plan de
amortización de los animales para uso deportivo en el que se tenga en cuenta especialmente la
vida útil de los mismos y su depreciación periódica por su intervención en actividades deportivas.
Estas normas contemplan la amortización de los animales para uso deportivo en las cuentas 682 y
28203.
El grupo 3, como se ha indicado anteriormente, se mantiene para las
Federaciones deportivas, aunque no tenga una significación especial en la mayoría de los casos.
Cabe mencionar la creación de la cuenta 312 para recoger los animales deportivos cuando estén
destinados a la venta.
En el grupo 4 se ha efectuado una clasificación de los acreedores y
deudores distinta a la del Plan General de Contabilidad. El mismo título del grupo cambia al
denominarse «Acreedores y deudores de la actividad».
Se ha de entender dicha «actividad» en un sentido amplio, de forma que
comprenda tanto las operaciones vinculadas directamente a las actividades deportivas, como las
operaciones de apoyo que, no teniendo estrictamente carácter deportivo, sean necesarias para el
desarrollo de aquéllas. De esta forma, se podría definir el término «actividad» como el conjunto de
operaciones o tareas que realiza la Federación deportiva española en desarrollo de las funciones
que le confiere la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. Estas operaciones abarcan tanto la
prestación de servicios directos como las operaciones comerciales con terceros.
Se ha aprovechado el subgrupo 40 para recoger, además de los
proveedores propiamente dichos, los acreedores por prestación de servicios, reservándose el 41
para los afiliados y otras entidades deportivas, cuando tengan carácter acreedor.
Dado que los auténticos «clientes» de las Federaciones deportivas son los
«afiliados por licencias», se utiliza el subgrupo 43 con este fin, aunque también se incluye a otras
entidades deportivas deudoras.
El grupo 5 no presenta peculiaridades dignas de mención.
El grupo 6 centró la atención de las primeras reuniones de trabajo, debido
a la importancia que tienen los gastos en las Federaciones deportivas. El tema objeto de
discusión se concretaba en la doble alternativa para la clasificación de los gastos de dicho grupo:
funcional o por naturaleza. En las anteriores normas de adaptación (Orden de 10 de febrero de
1984), se optó por un sistema híbrido: si bien con carácter general la estructura se ajustaba a una
clasificación por naturaleza, el subgrupo 67 constituyó una excepción a ese criterio, pues aquellos
que se consideraban «gastos por actividades funcionales federativas» se llevaban directamente a
dicho subgrupo siguiendo una clasificación estrictamente funcional.
En la presente adaptación y siguiendo en la línea ya comentada de romper
lo menos posible la estructura del Plan General de Contabilidad, se ha optado, en principio, por
clasificar los gastos según su naturaleza hasta el nivel de cinco dígitos, que es el que aparece en la
segunda y tercera parte de estas normas. No obstante, las Federaciones deportivas procederán a
reclasificar todos los gastos por naturaleza en gastos por funciones o actividades con el nivel de
detalle que precisen, debiendo aparecer dicha reclasificación al final de la Memoria (anexo II).
Aunque inicialmente pueda parecer que se trata de una ardua tarea, todo el trabajo se reducirá,
prácticamente, a un buen programa informático, de forma que, introduciéndose la codificación
que corresponda en cada caso, se obtengan simultáneamente ambas clasificaciones, funcional y
por naturaleza, así como el resto de información que sea necesaria.
Además de esta importante cuestión de planteamiento general, dentro del
grupo 6 cabe destacar los siguientes aspectos:
En el subgrupo 61 se ha creado la cuenta 613, «Reducción de existencias
por subvenciones», para contabilizar la minoración que se produce a consecuencia de las
subvenciones concedidas que se materialicen en entregas de material deportivo.
En los subgrupos 62 y 64 son diversas las cuentas que se desglosan en
cinco dígitos, para adaptarse mejor a las características especiales de estas entidades. No obstante,
podrán utilizar solamente tres dígitos las Federaciones que lo prefieran.
En el subgrupo 63, merece comentario especial el tratamiento contable del
impuesto sobre beneficios:
La actual normativa tributaria establece que las entidades parcialmente
exentas a que hace referencia el apartado dos del artículo cinco de la Ley 61/1978, de 27 de
diciembre, reguladora del Impuesto sobre Sociedades, limitarán su tributación, en cuanto a los
rendimientos que hayan sido objeto de retención, a la cuantía de ésta. Por tanto, tales
rendimientos no se integrarán, en su caso, con los restantes componentes de la renta de la entidad
a los que no abarque la exención y quedarán excluidos del cómputo de la base imponible sujeta a
tributación por el régimen general.
Por ello, las normas de valoración de la presente adaptación prevén, para
situaciones como la antes indicada, que las retenciones soportadas que constituyan una «cuota
mínima», de tributación, figuren en el epígrafe de «Impuesto sobre Sociedades» de la cuenta de
Pérdidas y Ganancias. Los rendimiento sujetos a retención serán tratados como «diferencias
permanentes» a la hora de conciliar el resultado contable antes de impuestos con la base imponible
sujeta a régimen general del Impuesto sobre Sociedades.
El subgrupo 65, debido a las peculiaridades antes aludidas de los gastos de
estas entidades, se ha utilizado para gastos habituales, en contra del carácter residual de dicho
subgrupo en el Plan General de Contabilidad, donde se incluyen los «gastos no comprendidos en
otros subgrupos». En este sentido, deben destacarse las subvenciones concedidas por la propia
entidad a otras Federaciones de ámbito autonómico, clubes deportivos, etc., así como las becas,
premios y subvenciones a deportistas que se recogen en la cuenta 654 con el correspondiente
desglose en cuentas de desarrollo, por lo que conviene definir estos conceptos:
Tendrán la consideración de «becas» las remuneraciones temporales que se
conceden a los deportistas por su especial dedicación al desarrollo de un programa deportivo
establecido por las Federaciones.
Se considerarán «premios» las remuneraciones que se otorgan a los
deportistas y técnicos en función de la consecución de determinados resultados deportivos,
previamente establecidos por las Federaciones.
Se entenderá por «subvenciones a deportistas» las aportaciones dinerarias
a los deportistas como indemnización por gastos realizados por ellos mismos en material y equipo
deportivo, así como por gastos directamente relacionados con su asistencia a actividades
deportivas.
En el grupo 7 se han incluido dentro del subgrupo 70, junto a las ventas,
otros ingresos de gran importancia para las Federaciones deportivas como son las licencias,
publicidad, etc.
La principal fuente de financiación de las Federaciones deportivas son las
subvenciones a la explotación que, siguiendo la línea del Plan General, se recogen en el subgrupo
74, con el debido desglose, de forma que se indique su procedencia.
9. En la cuarta parte, cuentas anuales, con el fin de normalizar la
información que deben presentar las Federaciones deportivas, no se distingue entre modelos
normales y abreviados, sino que deberán formularse las cuentas de acuerdo con el único modelo
que, para cada una, se establece.
El Balance y la cuenta de Pérdidas y Ganancias no presentan otros
cambios dignos de mención respecto al Plan General de Contabilidad, distintos de los que se
derivan de lo ya comentado; sin embargo, respecto de la Memoria conviene hacer las siguientes
observaciones:
Se ha optado por incluir el Cuadro de Financiación según el modelo del
Plan General de Contabilidad.
Como último punto de la Memoria se recoge la conciliación del
Presupuesto de la Federación con la cuenta de Pérdidas y Ganancias, mediante un cuadro
simplificado, al que se adjuntarán los siguientes anexos:
Anexo I. Cuadro-resumen de la liquidación presupuestaria de ingresos y
gastos para el ejercicio correspondiente.
Anexo II. Reclasificación de los gastos por naturaleza de la cuenta de
resultados en gastos por actividad, reclasificación que deberá coincidir con el control
presupuestario resumido al que se acaba de hacer referencia.
10. La quinta parte, normas de valoración, contiene los criterios aplicables
a las diversas clases de bienes y derechos que constituyen normalmente el Patrimonio de las
Federaciones deportivas. Estos criterios valorativos son los mismos que figuran en el Plan
General, aunque en estas normas se especifican las particularidades concurrentes en ciertos
activos de estas entidades. En este sentido, cabe destacar la valoración de los animales para uso
deportivo, derechos y gastos diferidos para organización de acontecimientos deportivos, cuota
mínima del impuesto sobre sociedades, ingresos de cuotas, licencias federativas, entradas a actos
y espectáculos, subvenciones de explotación y de capital, fondo de reversión, etc.
Algunos aspectos de los indicados ya han sido comentados anteriormente
y el resto se abordan con suficiente claridad en las normas de valoración, así como en la tercera
parte de esta adaptación, por lo que se hace una remisión a lo que allí se expone, para evitar hacer
demasiado extensa esta introducción.
La norma de valoración relativa a las existencias no ha sufrido
modificación respecto a la del Plan General de Contabilidad, sin perjuicio del cambio de
denominación de algunas de las cuentas previstas en el grupo 3 de esta adaptación, así como de la
supresión de otras incluidas en el mencionado Plan General. No obstante, y siguiendo la normal
general, la entidad que lo precise puede abrir las cuentas que considere necesarias.
III
11. Merece atención especial el concepto de entidades vinculadas, que no
puede circunscribirse a una parte concreta de este texto, sino que afecta a todas ellas, figurando
también en todos los grupos de cuentas, con excepción del tercero.
Se ha optado por definir este término en un sentido amplio, abarcando,
por una parte, aquellas entidades vinculadas que, con personalidad jurídica propia, se integran en
las Federaciones deportivas españolas, como pueden ser las Federaciones deportivas de ámbito
autonómico, los clubes deportivos y las ligas profesionales. Por otra parte, y a efectos de las
presentes normas de adaptación, el concepto de entidad vinculada se extenderá también a aquellas
sociedades mercantiles que reúnan las condiciones establecidas en el Plan General de Contabilidad
para ser calificadas y definidas como empresas del grupo o asociadas.
IV
12. Como se desprende del punto 9 anteriormente expuesto, en estas
normas no se incluye la contabilidad presupuestaria propiamente dicha, aunque la aplicación del
Plan suministrará todos los datos que se precisen para el seguimiento de la ejecución del
presupuesto que hubieren formulado las Federaciones deportivas. No obstante, cuando estas
entidades opten por desarrollar dicha contabilidad dentro del Plan deberán utilizar a tal fin el
grupo 0. A la vista de la experiencia que se deduzca de la aplicación de estas normas se estará en
condiciones de decidir, con perfecto conocimiento de causa, sobre la conveniencia de añadir al
modelo un esquema común de contabilidad presupuestaria.
13. Adaptado el Plan General de Contabilidad a las especiales
características de las Federaciones deportivas, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
tiene la seguridad de que estas entidades van a disponer de un instrumento muy útil para su propia
gestión. Además, la información normalizada que produce la aplicación del Plan va a conducir a
que las Federaciones deportivas formulen sus cuentas anuales con un contenido muy razonable
capaz de responder cumplidamente a los controles legales a que están sometidas, a las demandas
de los asociados, a las de los agentes económicos en general y, en fin, a las necesidades de las
estadísticas nacionales.
PRIMERA PARTE
Principios contables
1. La aplicación de los principios contables incluidos en los apartados
siguientes deberá conducir a que las cuentas anuales, formuladas con claridad, expresen la imagen
fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.
Cuando la aplicación de los principios contables establecidos en esta
norma no sean suficientes para que las cuentas anuales expresen la imagen fiel mencionada,
deberá suministrarse en la Memoria las explicaciones necesarias sobre los principios contables
aplicados.
En aquellos casos excepcionales en los que la aplicación de un principio
contable o de cualquier otra norma contable sea incompatible con la imagen fiel que deben
mostrar las cuentas anuales, se considerará improcedente dicha aplicación. Todo lo cual se
mencionará en la Memoria, explicando su motivación e indicando su influencia sobre el
patrimonio, la situación financiera y los resultados de la entidad.
2. La contabilidad de la entidad se desarrollará aplicando obligatoriamente
los principios contables que se indican a continuación:
Principio de prudencia. Unicamente se contabilizarán los beneficios
realizados a la fecha del cierre del ejercicio. Por el contrario, los riesgos previsibles y las pérdidas
eventuales con origen en el ejercicio o en otro anterior deberán contabilizarse tan pronto sean
conocidas; a estos efectos se distinguirán las reversibles o potenciales de las realizadas o
irreversibles.
En consecuencia al realizar dicho cierre se tendrán presentes todos los
riesgos y pérdidas previsibles, cualquiera que sea su origen. Cuando tales riesgos y pérdidas
fuesen conocidos entre la fecha de cierre del ejercicio y aquella en que se establecen las cuentas
anuales, sin perjuicio de su reflejo en el Balance y cuenta de Pérdidas y Ganancias, deberá
facilitarse cumplida información de todos ellos en la Memoria.
Igualmente, se tendrán presentes toda clase de depreciaciones, tanto si el
resultado del ejercicio fuese positivo como negativo.
Principio de empresa (entidad) en funcionamiento. Se considerará que la
gestión de la entidad tiene prácticamente duración ilimitada. En consecuencia, la aplicación de los
principios contables no irá encaminada a determinar el valor del patrimonio a efectos de su
enajenación global o parcial ni el importe resultante en caso de liquidación.
Principio del registro. Los hechos económicos deben registrarse cuando
nazcan los derechos u obligaciones que los mismos originen.
Principio del precio de adquisición. Como norma general, todos los bienes
y derechos se contabilizarán por su precio de adquisición o coste de producción.
El principio del precio de adquisición deberá respetarse siempre, salvo
cuando se autoricen, por disposición legal, rectificaciones al mismo; en este caso, deberá
facilitarse cumplida información en la Memoria.
Principio del devengo. La imputación de ingresos y gastos deberá hacerse
en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con
independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de
ellos.
Principio de correlación de ingresos y gastos. El resultado del ejercicio
estará constituido por los ingresos de dicho período menos los gastos del mismo realizados para
la obtención de aquéllos, así como los beneficios y quebrantos no relacionados claramente con la
actividad de la entidad.
Principio de no compensación. En ningún caso podrán compensarse las
partidas del activo y del pasivo del Balance ni las de gastos e ingresos que integran la cuenta de
Pérdidas y Ganancias, establecidos en los modelos de las cuentas anuales. Se valorarán
separadamente los elementos integrantes de las distintas partidas del activo y del pasivo.
Principio de unidad. Adoptado un criterio en la aplicación de los
principios contables dentro de las alternativas que, en su caso, éstos permitan, deberá mantenerse
en el tiempo y aplicarse a todos los elementos patrimoniales que tengan las mismas características
en tanto no se alteren los supuestos que motivaron la elección de dicho criterio.
De alterarse estos supuestos podrá modificarse el criterio adoptado en su
día; pero en tal caso, estas circunstancias se harán constar en la Memoria, indicando la incidencia
cuantitativa y cualitativa de la variación de las cuentas anuales.
Principio de importancia relativa. Podrá admitirse la no aplicación estricta
de algunos de los principios contables siempre y cuando la importancia relativa en términos
cuantitativos de la variación que tal hecho produzca sea escasamente significativa y, en
consecuencia, no altere las cuentas anuales como expresión de la imagen fiel a la que se refiere el
apartado 1.
3. En los casos de conflicto entre principios contables obligatorios deberá
prevalecer el que mejor conduzca a que las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio,
de la situación financiera y de los resultados de la entidad.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, el principio de
prudencia tendrá carácter preferencial sobre los demás principios.
SEGUNDA PARTE
Cuadro de cuentas
Grupo 1. Financiación básica
10. CAPITAL.
101. Fondo social (*).
11. RESERVAS.
111. Reservas de revalorización.
12. RESULTADOS PENDIENTES DE APLICACION.
121. Resultados negativos de ejercicios anteriores.
122. Aportaciones extraordinarias para compensación de pérdidas (*).
129. Pérdidas y ganancias (*).
13. INGRESOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS.
130. Subvenciones oficiales de capital.
13000. Del Consejo Superior de Deportes.
13001. De Comunidades Autónomas (*).
13002. De otros organismos.