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Boletín Oficial del País Vasco

Publicado en el Boletín N. 2004108 - 09/06/2004 Sumario en formato Pdf
Página inicial de la disposición: 11207 Disposición en formato Pdf

Disposiciones Generales

Cultura

DECRETO 94/2004, de 25 de mayo, por el que se regula el Comité Vasco contra la violencia en el deporte.

La Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte, que trata de impulsar el establecimiento de instrumentos de lucha ante la violencia en las competiciones deportivas, o en torno a ellas, contempla en su artículo 99 la creación de un comité contra la violencia en el deporte, órgano que es adscrito al Departamento competente en materia de deportes y a quien se le atribuyen funciones relacionadas con la prevención de la violencia en materia deportiva.

Como dice la Exposición de Motivos de la citada Ley, existe una creciente preocupación social por el incremento de la violencia en general, no siendo la relacionada con el deporte más que una manifestación singular de la que existe en la sociedad, pero que precisa de determinadas medidas particulares en atención al medio en donde se desarrollan las actividades deportivas. Por dicha razón, y a la vista de los reiterados acontecimientos violentos que se manifiestan en el seno del deporte, resulta inaplazable la creación formal y regulación de un órgano ad hoc que contribuya a erradicar dicha violencia.

Desde el punto de vista competencial, el artículo 99 de la citada Ley 14/1998, es muy claro respecto a la competencia del Gobierno Vasco para crear y regular un comité contra la violencia en el deporte pues constituye un órgano adscrito a la Dirección de Deportes del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.

Además, el Decreto 34/2002, de 5 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, en su art. 2.i), recoge entre los órganos colegiados del Departamento, el Comité Vasco contra la Violencia en el Deporte.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 25 de mayo 2004,

 

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto

El presente Decreto tiene por objeto la creación y regulación del Comité Vasco contra la Violencia en el Deporte, previsto en el artículo 99 de la Ley 14/1998, del Deporte del País Vasco, como órgano adscrito al Departamento de Cultura.

Artículo 2.– Definición.

El Comité Vasco contra la Violencia en el Deporte es un órgano independiente, adscrito al Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, aunque no se integrará en su estructura jerárquica.

Artículo 3.– Funciones.

El Comité Vasco contra la Violencia en el Deporte tiene las siguientes funciones:

a) Recoger, aprobar y publicar anualmente los datos sobre la violencia en las competiciones deportivas celebradas en el País Vasco y elaborar una Memoria anual.

 

b) Realizar y aprobar informes y estudios sobre las causas y los efectos de la violencia en el deporte.

 

c) Aprobar programas de prevención de la violencia en el deporte y promover acciones concretas.

d) Elaborar recomendaciones a clubes, agrupaciones, federaciones deportivas y demás entidades o personas organizadoras de competiciones deportivas y titulares de instalaciones deportivas.

e) Informar sobre aquellos proyectos de disposiciones en materia de competiciones deportivas, de disciplina deportiva y de instalaciones deportivas.

f) Instar al órgano competente la incoación de expediente sancionador a las y los organizadores, espectadores y cualquier otra persona que, a su juicio, pudiera haber incurrido en alguna de las infracciones tipificadas en la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco.

g) Impulsar la colaboración con las instituciones u órganos de naturaleza pública o privada que persigan fines análogos, especialmente con el Consejo Vasco de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas

h) Cualesquiera otras funciones que colaboren en la erradicación de la violencia en el deporte.

Artículo 4.– Composición.

1.– Formarán parte del Comité Vasco contra la Violencia en el Deporte:

a) La Consejera de Cultura que ostentará la presidencia.

b) El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes que ostentará la vicepresidencia.

c) El Director de Deportes.

d) Tres representantes de las Diputaciones Forales, uno por cada Diputación Foral.

e) Dos personas designadas por la Unión de Federaciones Deportivas Vascas en representación de las federaciones deportivas vascas.

f) Una persona de la Administración municipal designada por la Consejera de Cultura, a propuesta de las asociaciones vascas representativas de los intereses municipales.

g) Una persona de reconocido prestigio en el mundo del deporte, designada por la Consejera de Cultura.

 

h) Dos personas de reconocido prestigio en el mundo de la seguridad, designadas por el Departamento de Interior.

i) Una persona de reconocido prestigio en el ámbito científico universitario vasco, designada por la Consejera de Cultura.

j) La o el funcionario designado para ejercer la Secretaría del Comité Vasco contra la Violencia en el Deporte, que actuará con voz pero sin voto.

2.– El nombramiento de las y los primeros miembros del Comité Vasco contra la Violencia en el Deporte respecto de los que no existe llamamiento directo se efectuará conforme a las siguientes reglas:

a) En el plazo de un mes contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto cada entidad que ostente representación en el Comité comunicará al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes las personas que propongan para ocupar el correspondiente puesto.

b) Finalizado el plazo señalado, la Consejera de Cultura procederá a la mayor brevedad a nombrar al resto de miembros y a convocarles a la primera sesión del Comité Vasco Contra la Violencia en el Deporte.

 

3.– El mandato de las y los miembros que aparecen señalados en los apartados a), b) y c) se mantendrá en tanto ostenten el cargo o la condición que haya determinado su designación. El mandato de las y los miembros señalados en los apartados d) y e) se mantendrá en cuanto que la entidad llamada a su designación no comunique formalmente cualquier modificación. El mandato del resto de miembros será por plazos de cuatro años, renovables. De entre éstos y éstas, quienes por defunción, incapacidad, renuncia o causas similares entren en sustitución de algún miembro tendrán un mandato por el plazo que reste al anteriormente designado.

 

4.– Las vacantes que se produzcan por las circunstancias antes señaladas serán cubiertas en el plazo de un mes desde que se comunique tal circunstancia a la Secretaría del Comité.

5.– La Presidencia del Comité Vasco contra la Violencia en el Deporte podrá recabar la presencia en sus sesiones de personas especializadas en los temas que fueran objeto de tratamiento en las mismas, personas que podrán actuar con voz pero sin voto.

Artículo 5.– Presidencia

1.– Las funciones de la Presidencia serán, entre otras, las siguientes:

a) Representar al Comité Vasco contra la Violencia en el Deporte.

b) Convocar, a través de la Secretaría, sus sesiones.

c) Fijar el orden del día de las sesiones.

d) Abrir y levantar sesiones.

e) Dirigir las deliberaciones, dando la palabra a cada miembro, moderando las intervenciones y limitando, en su caso, la duración de las mismas en aras de permitir la participación de todos ellos y de garantizar la buena marcha de las sesiones.

f) Decidir con su voto los empates que se puedan producir.

g) Visar las actas del Comité Vasco contra la Violencia en el Deporte.

h) Las demás que le sean inherentes a su condición de Presidenta o Presidente.

2.– Dichas funciones son delegables en la Vicepresidencia.

Artículo 6.– Vicepresidencia

1.– Las funciones de la Vicepresidencia serán, entre otras, las siguientes:

a) Suplir a la persona titular de la Presidencia en caso de vacante, ausencia, enfermedad o causa de similar entidad.

b) Las demás que le sean encomendadas por la Presidencia.

2.– Dichas funciones de la Vicepresidencia son también delegables en la persona titular de la Dirección de Deportes.

Artículo 7.– Secretaría.

1.– Ejercerá la Secretaría del Comité Vasco contra la Violencia en el Deporte la o el funcionario designado por la Consejera de Cultura entre los funcionarios y funcionarias del Departamento, quien actuará con voz pero sin voto y podrá ser auxiliado por personal funcionario de dicho Departamento.

2.– A la persona designada para ejercer la Secretaría le corresponden las funciones atribuidas a los secretarios de órganos colegiados por el artículo 25.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y singularmente las siguientes:

a) Preparar y cursar el orden del día de las sesiones.

b) Efectuar, por orden de la Presidencia, la convocatoria de las sesiones del Comité.

c) Expedir certificaciones de actas, informes y acuerdos.

d) Llevar el registro de entrada y salida de los documentos del Comité.

e) Las demás funciones inherentes a la condición de secretario de un órgano colegiado.

3.– En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la titular de la Secretaría podrá ser sustituida por la o el vocal que designe la Presidencia o por otro funcionario o funcionaria adscrita al Departamento de Cultura.

Artículo 8.– Derechos y deberes de las y los miembros del Comité.

A cada miembro del Comité Vasco contra la Violencia en el Deporte le corresponde:

a) Asistir a las sesiones y participar en las mismas.

b) Emitir su voto, expresando el sentido del mismo, así como formular voto particular cuando discrepe del parecer de la mayoría.

c) Cuantos otros derechos y deberes sean inherentes a su condición de miembro de un órgano colegiado.

Artículo 9.– Funcionamiento.

El Comité Vasco contra la Violencia en el Deporte se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez cada tres meses. En sesión extraordinaria podrá reunirse a iniciativa de la Presidencia siempre que se considere oportuno.

Artículo 10.– Convocatorias.

1.– Las convocatorias serán realizadas por orden de la Presidencia con una antelación mínima de siete días naturales. En la convocatoria habrá de fijarse el día, lugar y hora de celebración de la sesión así como el orden del día de la misma.

2.– Quedarán dispensadas de dicha antelación mínima aquellas sesiones que revistan urgencia.

Artículo 11.– Orden del Día de las Sesiones.

Las y los miembros del Comité Vasco contra la Violencia en el Deporte podrán proponer a la Presidencia la inclusión de algún punto en el Orden del Día, siempre que se haga con antelación suficiente y se acompañe a la propuesta una sucinta memoria justificativa.

Artículo 12.– Adopción de acuerdos.

1.– Los acuerdos del Comité Vasco contra la Violencia en el Deporte serán adoptados por mayoría simple de miembros presentes, dirimiéndose los empates mediante el voto de calidad de la Presidencia.

2.– El sistema de votación responderá a los principios de voto directo, personal e indelegables, debiéndose garantizar el voto secreto cuando cualquiera de sus integrantes lo solicite a la Presidencia.

Artículo 13.– Votos particulares.

1.– Las y los miembros del Comité contra la Violencia en el Deporte podrán formular voto particular contra el acuerdo de la mayoría, siempre que lo anuncien antes de levantarse la sesión.

2.– Los votos particulares tendrán que remitirse por escrito dentro de un plazo no superior a cinco días naturales, tras la finalización de la sesión a la Secretaría del Comité. Dichos votos particulares se incorporarán al texto del acuerdo de la mayoría.

Artículo 14.– Actas.

1.– Los acuerdos del Comité Vasco contra la Violencia en el Deporte constarán en acta, la cual expresará lo siguiente:

a) Fecha, hora y lugar de la sesión.

b) Nombre y apellidos de las y los asistentes y representación que ostentan.

c) Temas tratados, sucinta referencia de las deliberaciones y acuerdos tomados.

2.– Las actas deberán ser firmadas por el Secretario o Secretaria con el visto bueno de la Presidencia y serán sometidas a la aprobación en la misma o siguiente sesión.

3.– Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse a la Secretaría para que les sea expedida certificación de los textos aprobados.

Artículo 15.– Gastos.

La pertenencia al Comité Vasco contra la Violencia en el Deporte o la participación de personas especializadas en el mismo no dará lugar a retribución alguna, pero sus integrantes tendrán derecho al abono de los gastos y dietas.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 25 de mayo de 2004.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Cultura,

MIREN KARMELE AZKARATE VILLAR.

 


Materias:

  • CREACION; ORGANIZACION; COMITE VASCO CONTRA LA VIOLENCIA EN EL DEPORTE

Referencias Anteriores:

  • Desarrolla LEY 199800014 de 11/06/1998 publicada con fecha 25/06/1998

Información legal

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