DOSSIER

PATROCINIO

PATROCINIO Y RÉGIMEN JURÍDICO-FISCAL DE LOS DEPORTISTAS DE ÉLITE: Resumen de la conferencia a cargo de las empresas GARRIGUES SPORTS & ENTERTAINMENT y DOUBLE MATCH

Por Javier Latorre Martínez

(Subdirector de IUSPORT)

AGRADECIMIENTO PREVIO: Quiero agradecer el soporte documental prestado por los despachos GARRIGUES SPORT & ENTERTAINMENT (Sres. DIEGO RODRIGUEZ, SANTIAGO DOCE y XAVIER AIXELÀ) y por DOUBLE MATCH, S.L. (Sres. ALBERT VALLÈS, JAUME CORS y D. IVAN CORRETJA) de gran utilidad para la confección del presente artículo.

En el pasado día 24 de marzo de 2006, dentro del programa de actividades de formación del "Servei d’Atenció a l’Esportista" (SAE-2006) del CAR (CENTRE D’ALT RENDIMENT ESPORTIU) de Sant Cugat del Vallés (Barcelona), se celebró en su Sala de Actos, una amena conferencia sobre "PATROCINIO Y RÉGIMEN JURÍDICO Y FISCAL DE LOS DEPORTISTAS DE ÉLITE".

El contenido de la conferencia se estructuró en cinco aspectos diferenciados:

1. Introducción.

2. Ubicación del deportista de élite en el marco jurídico fiscal.

3. La figura del representante deportivo: relación con el deportista de élite.

4. La imagen personal del deportista de élite: derecho con contenido económico.

5. El futuro del deportista de élite: finalización de la vida deportiva.

Los aspectos jurídico-fiscales fueron impartidos por DIEGO RODRÍGUEZ, abogado, socio de GARRIGUES, Abogados y Asesores Tributarios, y coordinador en Barcelona de la línea de servicio de Sports & Entertainment, centrada en el asesoramiento integral a deportistas y a entidades del deporte y el entretenimiento en general.

Los aspectos relativos al patrocinio y explotación de la imagen de los deportistas profesionales fueron impartidos por IVAN CORRETJA, socio de DOUBLE MATCH, S.L., entidad dedicada a la representación y a la gestión de patrocinios que cuenta entre sus representados, entre otros, con ALEX CORRETJA y GEMMA MENGUAL. Los dos últimos asistieron también como invitados a la conferencia y ofrecieron a los asistentes su visión práctica de ambas cuestiones, ofreciendo diferentes perspectivas, dada la diferente dimensión y características de cada uno de sus disciplinas deportivas.

DIEGO RODRÍGUEZ departió acerca de la problemática fiscal que envuelve a los deportistas de élite, su posible consideración como asalariados o como profesionales independientes, con las consiguientes diferencias en cuanto a su fiscalidad personal. Se hizo especial referencia a la fiscalidad de las becas y otras ayudas al deporte de élite y a su problemática. También se analizó la problemática y las especiales características de la fiscalidad de la explotación económica de los derechos de imagen.

IVAN CORRETJA, por su parte, resaltó las complejidades que rodean la explotación económica de la imagen del deportista profesional y la necesidad de que se cumplan unas mínimas condiciones o pautas predeterminadas para una explotación exitosa (cuidado de la imagen, actitud y compromiso por parte del deportista, asesoramiento adecuado, paciencia, etc.).

ALEX CORRETJA y GEMMA MENGUAL por su parte destacaron la importancia de contar con un asesoramiento externo altamente profesionalizado en las materias comentadas. Hicieron especial hincapié en que, en sus respectivos casos, y siempre sin desvincularse totalmente de estos temas, ello les ha permitido en sus carreras profesionales poder concentrarse con gran intensidad en sus respectivas disciplinas deportivas.

Al finalizar la conferencia, se plantearon algunas preguntas por parte de los presentes en la Sala. Entre las cuestiones debatidas surgieron temas interesantes como la fiscalidad de los premios obtenidos en metálico en competiciones internacionales, la tributación según la residencia temporal del deportista de élite, la aplicación de los conceptos explicados en los deportistas aficionados, el desconocimiento de las normativas tributarias en cuanto a premios, becas, etc., cómo afectan los casos de dopaje en los contratos de patrocinio y la pérdida de imagen de la empresa patrocinadora como consecuencia de los comportamientos anómalos de sus deportistas patrocinados, cuál sería el momento conveniente para requerir los servicios de este tipo de empresas de representación, etc. Todas estas cuestiones fueron contestadas con gran solvencia y rigurosidad por los conferenciantes.

 

Entre los asistentes se encontraban numerosos deportistas de élite de muy diversas especialidades que entrenan regularmente en el CAR de Sant Cugat.

 

1. INTRODUCCIÓN

En el apartado introductorio, DIEGO RODRÍGUEZ, abogado de la firma GARRIGUES, manifestó que se aprecia cada día de forma más patente el hecho de que el papel del deportista profesional excede del ámbito meramente deportivo, introduciéndose en un ámbito más empresarial y económico. Con frecuencia se contemplan los deseos de las empresas en vincular a su marca la imagen de deportistas famosos.

Debido a esta razón, los aspectos extradeportivos que rodean a estos deportistas de alto nivel superan sus previsiones y su control. El deportista debe entrenar y prepararse para rendir en las competiciones al más alto nivel posible, por lo que no suele ser compatible el hecho de obtener éxitos deportivos con el hecho de que el propio atleta se ocupe de esos asuntos empresariales y de marketing. No puede dudarse que una buena gestión de estas actividades extradeportivas puede condicionar de modo positivo el periodo de vida de ese deportista posterior a su paso por la élite deportiva.

Estamos observando que la mayor parte de estos deportistas suelen rodearse de representantes y personas de su máxima confianza (padres, hermanos, amigos, etc.), que serán, en definitiva, quienes velarán por sus intereses extradeportivos. En muchas ocasiones, la complejidad y volumen de estas actividades extradeportivas exceden de la capacidad normal de esas personas y puede ser necesario la contratación de los servicios de profesionales que les presten soporte para su gestión (abogados, asesores de marketing, publicistas, etc.).

Gestionar tantos asuntos y durante tan pocos años de vida deportiva requiere la presencia de especialistas, que se podrán encargar de diferentes aspectos, como, por ejemplo:

1. Relaciones con el Club al que pertenecen (por ejemplo, renovaciones de contratos, o aspectos meramente sociales en su Club).

2. Relaciones con sus esponsors, patrocinadores que cuidarán su imagen para obtener los máximos beneficios.

3. Relaciones con Hacienda; mucho dinero puede estar en juego y hay que saber administrarlo perfectamente.

4. Relaciones con su entorno familiar, personal y profesional, y con los medios de comunicación.

5. Velar por el éxito de posibles inversiones patrimoniales y empresariales.

6. Preocuparse por la vida a posteriori tras la competición deportiva de alto nivel. Es necesario cuidar por la formación personal en otros ámbitos.

2. UBICACIÓN DEL DEPORTISTA DE ÉLITE EN EL MARCO JURÍDICO FISCAL

Desde una perspectiva laboral, según informó GARRIGUES en esta conferencia, el deportista de élite puede ser considerado como trabajador asalariado o como profesional independiente.

A) TRABAJADOR ASALARIADO

En esta situación, el deportista depende de los recursos materiales y humanos puestos a su disposición por el Club o la Entidad Deportiva en la cual suele prestar sus servicios.

Lo habitual es que el deportista percibe una cantidad mensual, función de lo estipulado en el contrato laboral suscrito con el Club en el que ha obtenido la Licencia Federativa. En estos casos, los deportistas no pueden deducirse los gastos ocasionados por el desarrollo de su actividad en su Declaración de la Renta (IRPF).

La retención que se practica cada mes sobre los ingresos del deportista será función del nivel percibido de ingresos anuales. El tipo marginal máximo es del 45 %. Debe remarcarse que el Anteproyecto de Ley de Modificación del IRPF para el año 2007 contempla la reducción de este tipo marginal al 43 %.

Según la legislación tributaria vigente, el deportista estará obligado a presentar la Declaración del IRPF siempre que se den supuestos como los siguientes:

a) Rentas percibidas anuales superiores a 22.000 euros si proceden de un solo pagador.

b) Rentas percibidas anuales superiores a 8.000 euros cuando procedan de más de un pagador.

c) En el caso de que se tenga derecho a la deducción por adquisición de vivienda (inversión en vivienda, cuenta vivienda, etc.)

d) Rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención que superen los 1.600 euros anuales.

e) Aportaciones realizadas a Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión Social, etc.

 

B) PROFESIONAL INDEPENDIENTE

En este caso, el deportista es quien ordena por su cuenta los recursos materiales y humanos. Éste sería el ejemplo del "deportista individual", no ligado a ningún Club, que compite individualmente.

Los ingresos serán función de la actividad desarrollada por el deportista. Normalmente, cuando más se participe en campeonatos y cuanta mejor calidad deportiva se atesore, mayores ganancias podrán obtenerse. Como regla general, los premios o ganancias serán satisfechos por las Entidades que organizan las competiciones en las que participan estos "deportistas individuales".

Como en el caso anterior, será obligatoria la presentación de la Declaración del IRPF. En esta modalidad, y a diferencia de la anterior, sí podrán deducirse los gastos ocasionados como consecuencia del desarrollo de su actividad deportiva, en el momento de la presentación de la Declaración de la Renta (IRPF).

El tipo de retención que soportan los deportistas profesionales se fija en el 15 %, contemplando una reducción al 7 % en los tres primeros ejercicios desde el inicio de su actividad.

C) EXENCIONES

Bajo el punto de vista tributario, tanto en el primer caso (Trabajador Asalariado) como en el segundo (Profesional Independiente), los ingresos percibidos por los deportistas en concepto de BECAS pueden quedar exentos de tributación en la Declaración del IRPF si se producen las dos circunstancias siguientes:

1. Ayudas de contenido económico a los deportistas reconocidos de alto nivel, ajustadas a los programas de preparación establecidos por el CSD (CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES) con las FEDERACIONES DEPORTIVAS Españolas o con el COE (COMITÉ OLÍMPICO ESPAÑOL), con el límite de 30.050,61 euros anuales.

2. Becas públicas y becas concedidas por entidades sin ánimo de lucro para cursar estudios reglados en todos los niveles y grados del sistema educativo.

3. LA FIGURA DEL REPRESENTANTE DEPORTIVO: RELACIÓN CON EL DEPORTISTA DE ÉLITE

Según manifestó DIEGO RODRÍGUEZ, de GARRIGUES, en la mayoría de situaciones, suele ser un familiar o un amigo quien represente los intereses del deportista de alto nivel. A pesar de esta relación de confianza, puede producirse la pérdida de "valor", tanto deportivo como económico, del deportista si no se tienen conocimientos adecuados del ámbito extradeportivo, así como si no se dispone de la adecuada formación en la mayoría de los casos (formación jurídica y/o en marketing).

Las funciones del representante de un deportista pueden clasificarse en tres ámbitos:

1. Ámbito estrictamente económico: negociación de contratos de patrocinio, promoción de la imagen pública del deportista, gestión de su relación con los medios de comunicación, etc.

2. Ámbito estrictamente deportivo: renovaciones de contratos, búsqueda de nuevos equipos, etc.

3. Ámbito económico y Ámbito deportivo, simultáneamente.

4. LA IMAGEN PERSONAL DEL DEPORTISTA DE ÉLITE: DERECHO CON CONTENIDO ECONÓMICO

En este apartado DIEGO RODRÍGUEZ, letrado de GARRIGUES, remarcó la importancia de los derechos de imagen de un deportista.

El derecho a la imagen está reconocido como un derecho fundamental personalísimo, del mismo modo que el derecho al honor, a la intimidad o a la libertad.

Por otro lado, el derecho a la imagen puede ser también considerado como un derecho de contenido patrimonial. Si bien no es posible renunciar al derecho a la propia imagen, sí que es posible la cesión parcial a un tercero mediante la autorización previa del titular. Esta cesión parcial es la que otorga el carácter económico al derecho a la imagen, ya que normalmente esta cesión representa una contraprestación económica.

Esta explotación económica de los derechos de imagen de un deportista se realiza básicamente de dos modos:

1. Explotación directa por el deportista de sus derechos de imagen. Es el deportista quien percibe directamente los ingresos relativos al uso de su imagen.

2. Cesión a un tercero ("cesionario"), habitualmente una sociedad, de sus derechos de imagen. Esta sociedad será quien explotará tales derechos. El "cedente" (el deportista, en este caso) recibe una contraprestación por esta cesión, y el cesionario percibe los ingresos derivados de la explotación de la imagen del deportista.

La elección entre estas dos alternativas suele ser función de aspectos diversos, como, entre otros: el nivel del deportista, el nivel de ingresos previstos, la repercusión del deporte realizado en la sociedad actual, el reconocimiento social del deportista, etc..

Considerando los gastos derivados de la constitución y administración de una sociedad de explotación de los derechos de imagen de un deportista, DIEGO RODRÍGUEZ manifestó que sólo sería recomendable la segunda alternativa en los casos en los que se prevea obtener un determinado nivel de ingresos.

El régimen fiscal aplicable a las rentas obtenidas de la cesión de los derechos de imagen será función de tres factores:

1. El régimen que corresponda al deportista, según sea considerado como trabajador asalariado o bien como profesional independiente.

2. Si los derechos han sido cedidos a un tercero.

3. La existencia de medios para su explotación.

Por consiguiente, existirán diferentes tipos de rendimientos: rendimiento del trabajo, rendimiento del capital mobiliario y rendimientos de actividad económica.

Analizando todos los aspectos anteriores, puede deducirse la importancia de disponer de un auténtico especialista en la representación de deportistas, con conocimientos, además de los asuntos propios de las competiciones en que participe su representado, en aspectos jurídicos relacionados, entre otros, con los ámbitos deportivo, mercantil y tributario.

El representante también deberá gestionar la imagen del deportista fuera del ámbito meramente deportivo. Además de conseguir patrocinadores adecuados, deberá potenciar una imagen correcta del deportista en los medios de comunicación, así como una valoración positiva de la misma en la sociedad.

5. EL FUTURO DEL DEPORTISTA DE ÉLITE: FINALIZACIÓN DE LA VIDA DEPORTIVA

Todos conocemos que la vida estrictamente deportiva de alto nivel es corta en cuanto a duración. La gran exigencia física requerida a los deportistas de élite implica una menor duración de su periodo competitivo. Por consiguiente, la percepción de ingresos procedente de su actividad deportiva se concentra en un espacio temporal muy reducido.

Una vez terminado ese periodo de frenética competición, el deportista de élite debe plantearse un futuro adecuado. Es necesario plantear una formación personal no deportiva para la tranquilidad y desarrollo posterior del deportista. Del mismo modo, se hace necesaria una adecuada planificación en términos financieros y de fiscalidad.

La planificación financiera y fiscal puede comprender:

1. Aportaciones a Mutualidades de Previsión Social.

2. Organización de estructuras societarias que permitan una optimización de la percepción de ingresos.

3. Inversiones en activos inmobiliarios.

4. Contratación de seguros de accidente, de lesiones, de incapacidad, etc.

5. Planes de Pensiones.

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Referencias:

"L’ESPORTISTA I ELS ASPECTES NO ESPORTIUS DE LA SEVA ACTIVITAT PROFESSIONAL". Autores: Diego Rodríguez, Santiago Doce y Xavier Aixelà, de GARRIGUES SPORTS & ENTERTAINMENT.

"COMUNICACIÓN DE PRENSA" de GARRIGUES SPORTS & ENTERTAINMENT y de DOUBLE MATCH, S.L.

 

Barcelona, 25 de Abril de 2006

e-mail: javierlatorre.m@telefonica.net

 

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