DOSSIER

PATROCINIO

EL FUTBOLISTA Y EL RETO DE LA GESTIÓN INTEGRAL

AUTORES: SANTIAGO DOCE Y DIEGO RODRÍGUEZ, de Garrigues, Sports & Entertainment

NOTA IUSPORT: Agradecemos a los autores la cesión de este texto para su inclusión en el ESPECIAL "PATROCINIO Y DERECHOS DE IMAGEN DE DEPORTISTAS" de nuestra web IUSPORT. Este artículo también ha sido publicado en la Revista de la Liga de Fútbol Profesional (LFP).

CONTENIDO:

1. Planteamiento

2. El futbolista, su retribución y su vida laboral

3. La complejidad de las relaciones y la tendencia a la profesionalización

4. La importancia de la fiscalidad

4.1. ¿Qué pasa en los países de nuestro entorno?

4.2. ¿Y en nuestro país?

4.3. La importancia de la adecuada planificación fiscal

5. Conclusiones

1. PLANTEAMIENTO

En los últimos tiempos el mundo de fútbol ha adquirido una gran relevancia mediática y económica. Este último aspecto ha obligado a los diferentes operadores que intervienen en este deporte a profesionalizar sus estructuras en la medida en que las relaciones económicas son cada vez más complejas y los volúmenes de negocio han aumentado sustancialmente. Es decir, el "negocio del fútbol" evoluciona rápidamente y junto a dicha evolución también se transforman y se adaptan todos los factores y elementos que se interrelacionan con el mismo.

Abordamos en esta colaboración cómo vive, en nuestra opinión, este fenómeno una de las principales piezas, sino la principal, de este negocio: el futbolista profesional.

2. EL FUTBOLISTA, SU RETRIBUCIÓN Y SU VIDA LABORAL

En líneas generales, las retribuciones de los futbolistas de elite han experimentado en los últimos años un crecimiento significativo, todo ello al abrigo básicamente del incremento en el flujo de los ingresos por derechos televisivos que han obtenido los clubes desde hace ya algunos años.

Por otro lado, los futbolistas conocen que sus retribuciones se generan y se perciben efectivamente en un período relativamente corto de tiempo, aunque a veces no valoran adecuadamente el alcance de dicha circunstancia. Así, la retribución de un jugador tiende a fluctuar a lo largo de su vida profesional partiendo de una retribución que se incrementa a lo largo de los años en activo para estabilizarse y, en algunos casos reducirse, al final de su carrera profesional.

Si partimos de la hipótesis, razonable en nuestra opinión, de que la vida profesional media de un futbolista de elite es de unos 12 – 15 años, pudiendo en algunos casos excepcionales llegar a ser de 20 años y que la media de su retribución anual (sin tener en consideración los derechos de imagen) ronda los 480.000 euros (datos correspondientes a la temporada 98/99 de la Liga española), podemos concluir que el flujo bruto de retribución medio, a lo largo de toda la vida profesional, de un jugador de elite puede oscilar entre 5.760.000 euros y 7.200.000 euros (alrededor de 1.000 millones de las antiguas pesetas). Como se puede apreciar se trata de una cifra notablemente superior a la que obtienen la media de los ciudadanos españoles a lo largo de toda su vida laboral o profesional.

En la actualidad existe una creciente incerteza respecto de la futura rentabilidad del negocio del fútbol, que puede repercutir (y ya empieza a hacerlo) indirectamente en las retribuciones de los jugadores. De hecho, el comentado incremento de la masa salarial de los clubes de fútbol, combinado con un cierto estancamiento en el capítulo de ingresos de los mismos, está generando una nueva tendencia consistente en la fijación de retribuciones variables con un doble objetivo: primero, incentivar y primar los éxitos individuales frente al salario fijo que había imperado hasta hace pocas fechas y segundo, y no menos importante, tratar de acompasar el gasto salarial con los ingresos (se supone que a mayores éxitos deportivos mayores ingresos para el club).

El jugador, por su parte, consciente de su corta vida laboral y de las circunstancias imprevisibles de su profesión (lesiones, mercado televisivo a la baja, etc.) ha primado tradicionalmente desde el punto de vista retributivo, generalmente, la inmediatez y el corto plazo frente a la previsión a largo plazo o la obtención de retribuciones alternativas a las estrictamente dinerarias.

Pensamos que, sin duda, ambas realidades tendrán que armonizarse buscando un punto de equilibrio entre los intereses lógicos, por otro lado, de jugadores y clubes.

3. LA COMPLEJIDAD DE LAS RELACIONES Y LA TENDENCIA A LA PROFESIONALIZACIÓN

La era de las nuevas tecnologías y la denominada sociedad de la información han incrementado la complejidad de las relaciones económicas en el mundo de fútbol pues se deben compaginar aspectos tan heterogéneos como los ingresos de los clubes procedentes de la televisión, los intereses comerciales de las marcas deportivas, internet, etc. Estos aspectos han modificado sustancialmente el marco de relaciones entre los futbolistas y los clubes. En este entorno, el esquema de ingresos de los jugadores ha experimentado una cambio sustancial en los últimos años fruto de la explotación de los derechos de imagen conjuntamente con los propios clubes así como con empresas terceras que retribuyen el patrocinio de marcas.

La negociación de contratos, la gestión de los derechos de imagen, la explotación comercial de marcas, el patrocinio deportivo, las inversiones, la fiscalidad, etc., son realidades con las que todo jugador se enfrenta desde una edad muy temprana. Ello obliga al jugador a madurar y a implicarse mucho más en el control de sus propias inversiones y gestión de su patrimonio.

Por ello, conscientes de la creciente complejidad del mundo del fútbol y de sus necesidades y carencias, en los últimos años los jugadores han venido abandonando el esquema "tradicional" del agente como "hombre de confianza para todo" o del familiar que realizaba las funciones de agente y gestor, buscando soluciones alternativas.

Así, cada vez son más frecuentes esquemas en los que se segregan los ámbitos de gestión de la carrera profesional y los de gestión de ciertas relaciones personales y del patrimonio privativo:

El ámbito estrictamente profesional. La carrera profesional del jugador de fútbol requiere de la gestión personalizada de un agente deportivo especializado, conocedor de las peculiares características de este mundo, con una buena base de contactos y con la capacidad y criterio suficiente para detectar oportunidades para el jugador en el momento apropiado. Dicha faceta requiere del soporte adicional de técnicos en la negociación contractual, laboral y fiscal.

Las relaciones personales y patrimoniales. Como hemos visto, la retribución del jugador permite la generación de un patrimonio sustancial en un espacio temporal corto. Dicho patrimonio debe ser gestionado adecuadamente para optimizar su rentabilidad en el medio y largo plazo. Para ello, se requiere el soporte de los mejores especialistas, en ámbitos como la imagen, el merchandising, la abogacía, la fiscalidad, ...

Adicionalmente a esta segregación de los ámbitos profesional y personal y patrimonial, debe reseñarse la necesidad de realizar una correcta estructuración de las distintas relaciones jurídicas y fiscales que afectarán a futuro las relaciones económicas del jugador.

 

4. LA IMPORTANCIA DE LA FISCALIDAD

Dado que el flujo monetario principal, el obtenido por la relación laboral, es muy alto y se genera en un plazo muy limitado de tiempo, todo esquema integral de gestión requiere de una planificación fiscal adecuada para reducir o diferir, en la medida de lo posible, la carga fiscal de los rendimientos del jugador (pensemos que Hacienda es el socio con mayor interés en la vida laboral / profesional de todos y, obviamente, también en la de los deportistas de elite).

En este sentido, hay que reseñar que pese a ser un tema debatido y alguna vez reivindicado, no existe ningún régimen fiscal especial para este tipo particular de contribuyentes (básicamente, deportistas y artistas) lo que conlleva, sin duda, una cierta sobreimposición frente a vidas laborales o profesionales más largas.

4.1. ¿Qué pasa en los países de nuestro entorno?

Es también cierto que, en general, ningún país de la UE ha regulado soluciones globales relacionadas con la tributación de los profesionales del deporte. Adicionalmente, en el seno de la UE coexisten diferentes sistemas tributarios no armonizados entre ellos que gravan la obtención de rentas de las personas físicas por lo que rentas iguales pueden someterse a tipos de tributación efectivos diferentes en función del país en la que se obtengan.

En el siguiente cuadro comparativo se reseñan algunas de las características relativas a la fiscalidad de los deportistas en algunos países de la UE:

País

Régimen especial de tributación para deportistas Especialidades en el IRPF para deportistas Planes de previsión social Tipo máximo en IRPF
España No Reglas especiales de tributación de los derechos de imagen Aportación máxima exenta 24.250 euros 45%
Reino Unido No No No 40%
Irlanda Si Posibilidad de obtener un reintegro de los impuestos pagados una vez finalizada la vida profesional Aportación máxima exenta 254.000 euros 42%
Holanda No No Sí, permiten percepción de primas al termino de la vida profesional. 52%
Italia No No Sí, permiten percepción de primas al termino de la vida profesional. 45%

Como se puede apreciar, el panorama es bastante desolador. Salvo el peculiar caso irlandés, que comentaremos posteriormente, y, si se quiere, el caso español por lo que se refiere a la tributación de los derechos de imagen, no existe en ningún país una política fiscal claramente orientada a resolver la problemática de los deportistas profesionales. Por su originalidad, el caso irlandés, país con un papel aparentemente secundario en el deporte de elite merece una especial mención. En efecto, dicho país contempla una regulación específica del problema de los jugadores posibilitando, bajo ciertas circunstancias, la devolución de parte de los impuestos satisfechos una vez finalizada la carrera profesional. Es decir, se permite "periodificar" o distribuir a lo largo de un periodo más largo, la carga tributaria que el jugador ha soportado durante su corta vida profesional.

4.2. ¿Y en nuestro país?

En España, el marco normativo ha sido modificado recientemente por la Ley 46/2002 de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF) y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes. Dicha norma ha fijado el tipo de tributación máximo para las personas físicas en el 45%, que se aplicará sobre las rentas que sobrepasen los 45.000 euros.

Adicionalmente, subsiste un impuesto directo adicional, el Impuesto sobre el Patrimonio (en adelante, IP), tributo que grava la mera posesión de bienes con contenido económico.

Como ya hemos dejado entrever a lo largo de esta colaboración, las especiales características de la carrera profesional de los futbolistas requeriría, en nuestra opinión, de iniciativas legislativas en el ámbito fiscal que pudiesen compensar los desequilibrios que se pueden generar (rentas elevadas en un periodo muy corto sometidas a una elevada tributación). Idealmente se deberían buscar mecanismos que permitan periodificar la imputación de los ingresos alargando así "fiscalmente" la vida deportiva del deportista de elite. Con ello se lograría diferir el pago de los impuestos a un período temporal posterior a la finalización de la carrera deportiva.

Así, por ejemplo, debería profundizarse en el estudio de mecanismos de previsión social realmente efectivos (i.e. en la actualidad el importe permitido no supera los 24.250 euros) que permitieran, bajo ciertas condiciones, la exención de las cantidades aportadas para ser gravadas una vez se percibiera la contraprestación (una vez finalizada la especial vida "laboral" del deportista). Con ello se atenuaría la fuerte carga fiscal que soportan los jugadores mientras están en activo y, a su vez, se facilitarían mecanismos de ahorro para asegurar un nivel de vida acorde con las retribuciones percibidas una vez el jugador ha finalizado su vida profesional.

Todo ello atendiendo a su vez a una realidad económica que la LFP ha puesto de manifiesto: la necesidad de lograr que España tenga (o mantenga) la liga de fútbol más competitiva de Europa. Para lograrlo se requiere que en ella estén los mejores jugadores y, para ello, debe poderse retribuir a sus actores de una forma atractiva y que no penalice en exceso la cuenta de resultados de los clubes. En términos simplistas y sin pretender hacer afirmaciones demagógicas, la consecuencia evidente de una liga competitiva es que ésta generará mayor negocio y flujo de ingresos y consecuentemente una mayor recaudación de la Hacienda Pública que, en su caso, paliaría la pérdida o diferimiento en la recaudación de tributos a los jugadores.

4.3. La importancia de la adecuada planificación fiscal

En nuestra historia deportiva reciente han existido dos "oleadas" de actuaciones de inspección y comprobación por parte de Hacienda dirigidas a los clubes de fútbol (96-98 y 2000-2002). Ello ha supuesto la incoación de actas por importes considerables, en su mayoría impugnadas puesto que las regularizaciones en ambos casos se han centrado en aspectos notablemente controvertidos y susceptibles de opiniones (prueba de ello es la práctica inexistencia de sanciones). La segunda "oleada", la del 2000, vino acompañada de actuaciones "selectivas" a determinados jugadores de los diversos clubes españoles.

Esta situación ha generado una cierta intranquilidad en el sector (clubes y jugadores), que se siente injustamente tratado y cuasi permanentemente en el punto de mira de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (actuaciones globales coordinadas con una notoriedad mediática fuera de lo común, especial rigor en la apreciación de determinados elementos, etc). Lo cierto es que la realidad de los hechos viene a demostrar que en la mayoría de las situaciones nos encontramos frente a cuestiones de interpretación de la norma, al igual que sucede en otros sectores empresariales.

El corolario de todo ello es que, sin entrar a valorar la corrección o incorrección de cualesquiera actuaciones realizadas hasta la fecha, la variable fiscal cobra un papel muy relevante en este ámbito.

Pese a no existir un régimen especial para los deportistas, si analizamos con detalle el régimen general, éste contempla mecanismos de retribución que permiten modular la tributación final así como estructuras de inversión para racionalizar el patrimonio de las personas físicas para que desarrollen actividades económicas permitiendo, entre otras ventajas, minimizar riesgos personales y optimizar la tributación.

Apuntamos a continuación, sin ánimo de ser exhaustivos, algunos de estos mecanismos.

En el ámbito de las retribuciones

Como hemos apuntado, la Ley del IRPF, como norma general, grava las rentas regulares del ejercicio a una escala progresiva cuyo tipo máximo es el 45%.

Ello no obstante, la Ley del IRPF prevé la posibilidad de aplicar una reducción del 40% a las retribuciones que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente. Así, una potencial estrategia de planificación, e incluso de fidelización, consistiría en la instrumentación de "premios" por la consecución de ciertos objetivos plurianuales (i.e. conseguir más de determinado número de goles, permanencia en el club, acceder a la selección, etc.).

Como hemos señalado anteriormente, esta posibilidad, prevista en nuestro ordenamiento desde el año 99, ha sido tradicionalmente rechazada, sobre todo por los jugadores, que priman y valoran el corto plazo frente al medio y largo plazo. El aparente estancamiento del negocio del fútbol y las recientes voces que se han alzado reclamando una mayor correlación entre los ingresos de los clubes y sus éxitos deportivos y el gasto salarial parecen intuir la utilización de fórmulas como las apuntadas con mayor habitualidad en el futuro.

Por otra parte, el uso de "retribuciones en especie" permite en ciertos casos que la aplicación de sus reglas de valoración fiscal puedan suponer un ahorro fiscal para el jugador sin suponer sobrecostes para el empleador (aportaciones a planes de pensiones, seguros médicos, vivienda, etc.).

Estos mecanismos de retribución son utilizados comúnmente en el ámbito de la relación especial de alta dirección y en la retribución de directivos de empresas. Ello permite para el empleador, entre otros objetivos, retribuir al empleado por logros concretos, consigue una fidelización y pueden instrumentarse mecanismos que primen la continuidad en la estructura empresarial. Todo ello encajaría con la actual filosofía que empieza a imponerse en algunos clubes españoles de "variabilizar" la retribución. Como contrapartida, el futbolista obtendría una flexibilización de su retribución, lo que comúnmente se denomina "retribución a la carta", así como una mejora de su fiscalidad en el medio y largo plazo.

Obviamente, no pueden generalizarse las situaciones. La planificación de la retribución de cada jugador debe analizarse atendiendo a las situaciones particulares de cada caso (necesidades de liquidez, necesidad de inversiones, etc.). Es decir, no es comparable la situación de un jugador de la cantera que acaba de incorporarse al primer equipo con la de un jugador consagrado que está negociando el que pueda ser el último contrato de su carrera profesional.

Finalmente, como novedad del ejercicio 2002, la normativa española prevé un régimen especial de aportaciones a mutualidades de previsión social para deportistas (adicional a las aportaciones realizadas bajo la normativa general). Las aportaciones realizadas no tributarían en el ejercicio que se aportasen permitiendo diferir la tributación hasta el momento en el que se perciba la prestación de la mutualidad (con carácter general, tras un año de haber dejado la vida deportiva o haber perdido la condición de deportista de alto nivel). La cantidad anual que se permitía diferir inicialmente era de 22.838,46 euros (24.250 euros para el 2003).

Posibilidad de explotación separada del derecho de imagen

Es una práctica corriente en el mundo del fútbol que el jugador ceda su derecho de imagen a sociedades (residentes o no residentes en España), cuyo objeto social es la explotación frente a terceros del mismo.

De forma gráfica, la relación de flujos económicos y jurídicos que esta explotación supone se plasma en el siguiente esquema que reproduce la estructura básica de las relaciones económicas. En dicho esquema, PF es el jugador titular del derecho a la imagen, A es el tercero (persona jurídica, habitualmente) al que PF cede inicialmente este derecho y B es el club que satisface finalmente las cantidades correspondientes por la cesión del derecho a la imagen o por su utilización, y con la que PF mantiene una relación laboral.

La actual Ley de IRPF admite de forma expresa la posibilidad de cesión del derecho de imagen en el marco de una relación laboral regulando su tributación de forma expresa, posibilidad que inicialmente fue negada por la Administración Tributaria.

No obstante, la Ley establece un régimen especial que intenta limitar el importe que las sociedades pueden percibir en concepto de la explotación del derecho de imagen en el ámbito de una relación laboral. Así, se establece que los rendimientos del trabajo obtenidos por el jugador en un período impositivo determinado (1 de enero a 31 de diciembre), derivados de la relación laboral no han de ser inferiores al 85% de la contraprestación total satisfecha por el club para el que juega (incluyendo los derechos de imagen percibidos por la sociedad). En el supuesto que se sobrepasara esta proporción, la renta obtenida por la sociedad se imputaría al jugador que la integraría en su propia declaración del IRPF.

En consecuencia, y siguiendo con el esquema anterior, en el supuesto de que el jugador cedente del derecho a su imagen (PF) perciba en un determinado periodo impositivo rentas del trabajo satisfechas por la entidad B que sean iguales o superiores al 85% del importe total pagado por B o por una entidad vinculada a ella por ambos conceptos (trabajo y derechos de imagen), no será de aplicación el mecanismo de imputación de rentas previsto en la norma.

Gráficamente, el cálculo a realizar para que no resulte de aplicación el mecanismo de imputación objeto de análisis sería el siguiente:

Pagos por cesión de los derechos de imagen

---------------------------------------------------------------------------------

= < 15%

Rendimientos del trabajo

+

Pagos por cesión de los derechos de imagen

 

A efectos de este cálculo, el 100% sería la suma de rendimientos del trabajo y los pagos por cesión de los derechos de imagen satisfechos por un Club. Si el resultado de la fórmula anterior es inferior o igual al 15% el mecanismo de imputación no sería aplicable.

Finalmente, apuntar que la cesión de derechos de imagen debe implicar una adecuada planificación y análisis de forma pormenorizada de la estructuración óptima para la explotación de dichos derechos de imagen. Dicha planificación es muy conveniente realizarla al inicio de la carrera del jugador para evitar posibles impactos no deseados en la tributación directa derivados de la cesión inicial de su derecho de imagen a la sociedad.

Creación de estructuras de inversión

El actual marco normativo posibilita que las inversiones de las personas físicas se canalicen a través de entidades mercantiles (en general sociedades) que permiten una limitación de riesgo empresarial y una mejor racionalización de las inversiones.

Como hemos señalado anteriormente, como norma general, todos los bienes con contenido económico, una vez valorados, están sujetos al IP. El tipo mínimo en el año 2003 es del 0,2% (para patrimonios superiores a 108.200 euros) y el tipo máximo es del 2,5% (para patrimonios superiores a 10.695.996,06 euros). El tipo es progresivo, por lo que a mayor patrimonio mayor tributación.

No obstante, a fin de evitar excesos injustos (la tributación conjunta del IRPF y el IP puede implicar una tributación superior al 60%), especialmente para accionistas de sociedades con actividades empresariales (que pudieran en algunos casos restar viabilidad y hacer sustraer recursos de las entidades para hacer frente al Impuesto), el legislador, bajo ciertas circunstancias, ha exonerado de tributación en el IP la participación en dichas sociedades (que comúnmente se denominan "empresas familiares"), en la proporción de activos afectos a una actividad empresarial que dicha entidad disponga.

Por ello, la constitución de sociedades para realizar actividades empresariales, podría suponer, de cumplir los requisitos exigidos por la Ley, la exención en el IP (adicionalmente, ello conllevaría una bonificación del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, también bajo cumplimiento de ciertos requisitos).

La actividad empresarial que en general puede realizarse de manera más fácil es la explotación en alquiler de bienes inmuebles. A su vez, parece una manera recomendable de diversificación de la inversión, por su bajo riesgo y seguridad en la rentabilidad a medio y largo plazo.

El actual marco normativo se califica como actividad empresarial a la actividad de arrendamiento o compraventa de inmuebles cuando se cumplan dos requisitos:

Que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad.

Que para la ordenación de la actividad se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

Así, de ser aplicable los dos requisitos mencionados, el valor de las participaciones en la sociedad inmobiliaria estaría exento de tributación en el IP y el rendimiento de la sociedad se gravaría al tipo general del Impuesto sobre Sociedades (30%/35%).

En caso de realizar inversiones desde sociedades comúnmente denominadas sociedades patrimoniales o de "mera tenencia de bienes", aplicaría el régimen previstos para las "sociedades patrimoniales". Ello conlleva, de forma sumarizada la determinación de su rendimiento conforme las normas del IRPF y una tributación fija del 40% para los rendimientos (reseñar de nuevo que la tributación máxima en IRPF es del 45%) y para las transmisiones de activos con antigüedad superior al año un tipo del 15%. Las eventuales distribuciones de dividendos no se integran en la base imponible del IRPF de los socios.

En resumen, el actual marco normativo ofrece oportunidades de planificación que deberían ser analizadas en función de cada una de las circunstancias particulares del jugador pero que, sin lugar a dudas, en su conjunto y con un adecuado análisis y planificación permiten optimizar de forma sustancial la tributación.

5. CONCLUSIONES

Las principales conclusiones que cabría extractar de esta colaboración serían las siguientes:

La relevancia mediática y económica del mundo del fútbol ha incrementado de forma sustancial en los últimos tiempos el volumen de negocio que genera.

El jugador percibe una retribución elevada en un período de vida profesional corto y sujeto a numerosas incertidumbres.

A su vez, la complejidad actual de las relaciones jurídicas y económicas a las que se enfrenta el jugador le obligan a una edad muy temprana a madurar y realizar una gestión personalizada de su vida profesional y patrimonial. Para el jugador, la existencia de asesores especializados en cada uno de los ámbitos en los que se mueve (agentes deportivos, asesores legales y de fiscalidad, de imagen, ...) deviene una necesidad evidente y perentoria.

En particular, la fiscalidad se convierte en uno de los factores claves en la optimización de los rendimientos y del patrimonio que permita una estabilidad económica futura para el futbolista y su familia. Por ello, se precisa una planificación y un asesoramiento continuado orientado no sólo al corto plazo, sino también al medio y largo plazo.

El actual marco normativo en España, al igual que la mayoría de los distintos estados de la Unión Europea, no prevé un marco tributario específico para los deportistas profesionales. En aras a potenciar nuestra Liga de fútbol profesional sería recomendable la introducción de alguna medida de índole fiscal que potenciase la competitividad de nuestros clubes y facilitare la contratación de deportistas de elite.

Ello no obstante, existen mecanismos de planificación que, convenientemente estructurados e implantados, permiten optimizar fiscalmente los rendimientos y el patrimonio de los jugadores en el corto, medio y largo plazo.

Es necesario, por tanto, que el futbolista profesional se involucre adecuadamente en la gestión integral de su carrera lo cual implica no sólo observar el aspecto deportivo, sin duda importante, sino también la faceta económico-patrimonial que toda actividad profesional contiene.

 

 

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