DOSSIER

NORMATIVA CATALANA EN MATERIA DE VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y SOBRE SEGURIDAD EN RECINTOS DEPORTIVOS

 

INDICE

1. INTRODUCCIÓN: NORMATIVA A NIVEL ESTATAL

1.1. ANTEPROYECTO DE LEY CONTRA LA VIOLENCIA, EL RACISMO, LA XENOFOBIA Y LA INTOLERANCIA EN EL DEPORTE, DE 26 DE MARZO DE 2006

1.2. LEGISLACIÓN VIGENTE:

A) LEY 10/1990, DE 15 DE OCTUBRE, DEL DEPORTE y LEY 53/2002, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL

B) LEY 34/1988, DE 11 DE NOVIEMBRE DE 1988, GENERAL DE PUBLICIDAD

2. NORMATIVA ESPECÍFICA EN CATALUÑA

1. INTRODUCCIÓN: NORMATIVA A NIVEL ESTATAL

Uno de los temas que están siendo analizados con gran intensidad en las últimas semanas es el relacionado con la violencia en el deporte, tanto a nivel profesional como a nivel de aficionados. Como muestra, debe destacarse la publicación del Anteproyecto de Ley contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte, con fecha del 26 de marzo de 2006.

El consumo de bebidas alcohólicas está en la mente de todos como uno de los factores que desencadena comportamientos violentos en un entorno de competición deportiva. Se puede demostrar una directa relación causa-efecto entre el consumo indiscriminado de alcohol y actitudes violentas en un recinto deportivo.

A continuación se citan los apartados del citado Anteproyecto que contemplan este tema, así como los establecidos en la vigente Ley del Deporte.

 

1.1. ANTEPROYECTO DE LEY CONTRA LA VIOLENCIA, EL RACISMO, LA XENOFOBIA Y LA INTOLERANCIA EN EL DEPORTE (26 de marzo de 2006)

La preocupación por parte de los diferentes legisladores respecto a la venta de este tipo de bebidas en los estadios deportivos se ha traducido en diversos artículos en las normativas hasta ahora vigentes. Como ejemplo de su importancia, el artículo 5 del citado Anteproyecto de Ley contra la Violencia está dedicado al "Consumo y venta de bebidas alcohólicas y de otro tipo de productos", estableciendo que "Queda prohibida en las instalaciones en las que se celebren competiciones deportivas la introducción, venta y consumo de toda clase de bebidas alcohólicas y de sustancias estupefacientes, psicotrópicas, estimulantes o productos análogos".

El artículo 9 de este Anteproyecto, titulado "Condiciones de permanencia en el recinto", recoge en su apartado 2 a), que "Asimismo, son condiciones de permanencia de los espectadores No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes, psicotrópicas, estimulantes o productos análogos". Su apartado 3 establece que "El incumplimiento de las obligaciones descritas en los apartados anteriores implicará la expulsión inmediata del recinto deportivo por parte de las fuerzas de seguridad, sin perjuicio de la posterior imposición de las sanciones eventualmente aplicables".

Su artículo 12, referido a las "Medidas especiales en encuentros o competiciones específicos", indica en su apartado 3 que "La Delegación del Gobierno podrá (…) promover la realización de controles de alcoholemia aleatorios en los accesos a los recintos deportivos".

El artículo 23 del Anteproyecto se refiera las "Infracciones de otros sujetos. En su apartado 2 c) considera que es infracción grave de cualesquiera sujetos que las cometan: "La venta en el interior de las instalaciones deportivas de los productos prohibidos en el apartado tercero del artículo 5, de bebidas alcohólicas o de aquellas cuyos envases incumplan lo dispuesto en el apartado segundo del mismo artículo".

1.2. LEGISLACIÓN VIGENTE:

A) LEY 10/1990, DE 15 DE OCTUBRE, DEL DEPORTE y LEY 53/2002, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL

En la actualidad, la vigente Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte (BOE 17-10-90) ya establece en su Artículo 67 lo siguiente:

"1. Queda prohibida en las instalaciones en que se celebren competiciones deportivas la introducción y venta, consumo o tenencia de toda clase de bebidas alcohólicas y de sustancias estupefacientes, psicotrópicas, estimulantes o productos análogos. (…).

3. Las personas que introduzcan o vendan en los recintos deportivos cualquier clase de bebidas sin respetar las limitaciones que se establecen en los párrafos precedentes serán sancionadas por la autoridad gubernativa".

Este artículo ha sido redactado de conformidad con la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE 31-12-2002). En lo que atañe a la acción administrativa en materia de deportes, se incluye en esta Ley 53/2002 una importante modificación de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, introduciendo un conjunto de medidas tendentes a la erradicación de la violencia en el deporte. Así, se amplían las competencias de la Comisión Nacional contra la Violencia en los espectáculos deportivos; se regula la asunción de responsabilidades por daños y desórdenes originados en eventos deportivos; se amplían los ilícitos administrativos tipificados, concretando las competencias para la imposición de sanciones, y se incorporan nuevas infracciones a las ya existentes en el ámbito de la disciplina deportiva.

Es importante remarcar que esta Ley del Deporte 10/1990 no se aplica en todas las Comunidades Autónomas. Algunas Comunidades como Cataluña tienen normativa propia, como se analizará posteriormente. Por ejemplo, en este caso se permitía en los estadios de fútbol la venta de bebidas alcohólicas hasta 21 grados. La Llei de l’Esport del 2000 no contempla esa posibilidad.

B) Ley 34/1988, de 11 de noviembre de 1988, General de publicidad

El artículo 8 de esta Ley 34/1988, General de Publicidad (BOE Núm. 274, de 15-11-1988) establece en su apartado 5 que "Se prohíbe la publicidad de tabacos, y la de bebidas con graduación alcohólica superior a 20 grados centesimales, por medio de la televisión. Queda prohibida la publicidad de bebidas alcohólicas y de tabacos en aquellos lugares donde esté prohibida su venta o consumo. La forma, contenido y condiciones de la publicidad del tabaco y bebidas alcohólicas serán limitadas reglamentariamente en orden a la protección de la salud y seguridad de las personas teniendo en cuenta los sujetos destinatarios, la no inducción directa o indirecta a su consumo indiscriminado y en atención a los ámbitos educativos, sanitarios y deportivos. Con los mismos fines que el párrafo anterior el Gobierno podrá reglamentariamente, extender la prohibición prevista en el presente número a bebidas con graduación alcohólica inferior a 20 grados centesimales".

La lectura combinada de esta Ley 34/1988, de 11 de noviembre de 1988, General de Publicidad, y de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte (que prohíbe en su artículo 67 la venta de bebidas alcohólicas en los recintos deportivos) implica que la publicidad estática de bebidas alcohólicas en los estadios de fútbol estaría también prohibida.

2. NORMATIVA ESPECÍFICA EN CATALUÑA

Se adjunta una recopilación, por orden cronológico, de las Leyes, Decretos y Decretos Legislativos, de la Generalitat de Catalunya, que contemplan la normativa reguladora de la venta de bebidas alcohólicas en recintos deportivos en esta Comunidad Autónoma, así como la que se refiere al control y vigilancia de los espectáculos, actividades recreativas y establecimientos públicos:

LLEI 20/1985, de 25 de juliol, de prevenció i assistència en matèria de substàncies que poden generar dependència (DOGC Núm. 572 - 7.8.1985). Ref. 19850725 (TEXTO EN CASTELLANO y EN CATALÁN).

LLEI 10/1990, de 15 de juny, sobre policia de l'espectacle, les activitats recreatives i els establiments públics. Ref. 19900615 (TEXTO EN CATALÁN).

LLEI 10/1991, de 10 de maig, de primera modificació de la Llei 20/1985, de prevenció i assistència en matèria de substàncies que poden generar dependència (DOGC Núm. 1445 - 22.05.1991). Ref. 19910510 (TEXTO EN CASTELLANO).

DECRETO 235/1991, de 28 de Octubre, de desarrollo de la Ley 10/1991, de 10 de mayo, por el que se regulan las advertencias, los mensajes disuasivos, los logotipos y la señalización sobre el tabaco y las bebidas alcohólicas (DOGC Núm. 1520 - 20.11.1991). Ref. 19911028 (TEXTO EN CASTELLANO).

DECRETO 266/1991, de 11 de Diciembre, que regula la capacidad sancionadora que prevé la Ley 20/1985 (DOGC Núm. 1532 - 20.12.1991). Ref. 19911211 (TEXTO EN CASTELLANO).

LEY 8/1998, de 10 de julio, de segunda modificación de la Ley 20/1985, de 25 de julio, de prevención y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia (DOGC Núm. 2686 - 22.07.1998). Ref. 19980710 (TEXTO EN CASTELLANO).

DECRET 239/1999, de 31 d’agost, pel qual a’aprova el Catàleg dels Espectacles, les Activitats Recreatives i els Establiments Públics sotmesos a la Llei 10/1990, de 15 de juny, sobre Policia de l’Espectacle, les Activitats Recreatives i els Establiments Públics. Ref. 19990831 (TEXTO EN CATALÁN).

DECRET LEGISLATIU 1/2000, de 31 de juliol, pel qual s’aprova el Text Únic de la Llei de l’Esport. Ref. 20000731 (TEXTO EN CATALÁN).

DECRET 205/2001, de 24 de juliol, pel qual es regulen els Serveis de Vigilància per a determinats Espectacles, Activitats Recreatives i Establiments Públics. Ref. 20010724 (TEXTO EN CATALÁN).

Ley 1/2002, de 11 de marzo, de tercera modificación de la Ley 20/1985, de 25 de julio, de prevención y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia (DOCG Núm. 3598 - 19.03.2002). Ref. 20020311 (TEXTO EN CATALÁN).

DECRETO 200/2002, de 23 de julio, por el que se regula la señalización de las limitaciones en la venta de bebidas alcohólicas. Ref. 20020723 (TEXTO EN CASTELLANO).

DECRET 212/2002, d’1 d’agost, pel qual es regulen la Composició i el Funcionament de la Comissió contra la Violència en Espectacles Esportius de Catalunya i es determinen els Òrgans Competents respecte del Règim Sancionador en Matèria Esportiva. Ref. 20020801 (TEXTO EN CATALÁN).

 

Barcelona, 21 de abril de 2006

Javier Latorre Martínez

Subdirector IUSPORT

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